domingo, 29 de noviembre de 2015

 

    

20jul15



Proyecto de resolución sobre el Plan de Acción Integral Conjunto para Irán



Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/547
Distr. general
20 de julio de 2015
Español
Original: inglés

Proyecto de resolución
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia S/PRST/2006/15 y sus resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010),
Reafirmando su compromiso con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y la necesidad de que todos los Estados partes en ese Tratado cumplan plenamente sus obligaciones, y recordando el derecho de los Estados partes a desarrollar, de conformidad con los artículos I y II del Tratado, la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,
Haciendo hincapié en la importancia de las gestiones políticas y diplomáticas encaminadas a hallar una solución negociada que garantice que el programa nuclear del Irán esté destinado exclusivamente a fines pacíficos, yseñalando que una solución de esa índole redundaría en beneficio de la no proliferación nuclear,
Acogiendo con beneplácito las gestiones diplomáticas realizadas por Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Irán para alcanzar una solución amplia, a largo plazo y adecuada de la cuestión nuclear iraní, que culminaron en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) concertado el 14 de julio de 2015 (S/2015/544, que se adjunta como anexo A de la presente resolución) y en el establecimiento de la Comisión Conjunta,
Acogiendo con beneplácito la reafirmación hecha por el Irán en el PAIC de que jamás y bajo ninguna circunstancia procurará obtener, desarrollará o adquirirá armas nucleares,
Observando la declaración formulada el 14 de julio de 2015 por Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido y la Unión Europea con objeto de promover la transparencia y crear un clima favorable a la plena aplicación del PAIC (S/2015/545, que se adjunta como anexo B de la presente resolución),
Afirmando que la concertación del PAIC constituye un cambio fundamental en su examen de esta cuestión, yexpresando su deseo de construir una nueva relación con el Irán reforzada por la aplicación del PAIC y de llevar a buen término su examen de este asunto,
Afirmando que la plena aplicación del PAIC contribuirá a fomentar la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán,
Apoyando firmemente el papel esencial e independiente que desempeña el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para verificar el cumplimiento de los acuerdos de salvaguardias, incluida la no desviación de materiales nucleares declarados para fines no declarados y la ausencia de materiales nucleares no declarados y actividades nucleares no declaradas, y, en este contexto, para asegurar el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán, incluso mediante la aplicación del "Marco de Cooperación" acordado por el Irán y el OIEA el 11 de noviembre de 2013 y la "Hoja de Ruta para la Aclaración de las Cuestiones Pendientes Pasadas y Presentes", y reconociendo el importante papel que desempeña el OIEA para apoyar la plena aplicación del PAIC,
Afirmando que las salvaguardias del OIEA son un componente fundamental de la no proliferación nuclear, promueven una mayor confianza entre los Estados, entre otras cosas, proporcionando garantías de que los Estados están cumpliendo sus obligaciones en virtud de los acuerdos de salvaguardias pertinentes, contribuyen a reforzar su seguridad colectiva y ayudan a crear un entorno propicio a la cooperación nuclear, y reconociendo además que la aplicación efectiva y eficiente de las salvaguardias requiere un esfuerzo de cooperación entre el OIEA y los Estados, que la secretaría del OIEA seguirá manteniendo un diálogo abierto con los Estados sobre los asuntos relativos a las salvaguardias para aumentar la transparencia y fomentar la confianza e interactuando con ellos respecto de la aplicación de las salvaguardias, y, en este caso, evitará obstaculizar el desarrollo económico y tecnológico del Irán o la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pacíficos, respetará la salud, la seguridad, la protección física y otras disposiciones vigentes en materia de seguridad y los derechos de las personas, y tomará toda clase de precauciones para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como otra información confidencial que llegue a su conocimiento,
Alentando a los Estados Miembros a que, en el marco del PAIC, cooperen con el Irán, incluso mediante la participación del OIEA, en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear y a que emprendan los proyectos de cooperación nuclear civil que determinen de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el anexo III del PAIC,
Observando la terminación de las disposiciones de resoluciones anteriores y otras medidas previstas en la presente resolución, e invitando a los Estados Miembros a que presten la debida atención a esos cambios,
Poniendo de relieve que el PAIC propicia la promoción y facilitación del desarrollo normal de la cooperación y los contactos económicos y comerciales con el Irán, y teniendo en consideración los derechos y obligaciones de los Estados respecto del comercio internacional,
Recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir sus decisiones,
1. Hace suyo el PAIC, e insta a que se aplique plenamente dentro de los plazos previstos en él;
2. Exhorta a todos los Estados Miembros, las organizaciones regionales y las organizaciones internacionales a que adopten las medidas oportunas para apoyar la aplicación del PAIC, incluso tomando medidas acordes con el plan de aplicación expuesto en el PAIC y en la presente resolución y absteniéndose de realizar acciones que menoscaben el cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAIC;
3. Solicita al Director General del OIEA que emprenda la necesaria verificación y vigilancia del cumplimiento de los compromisos del Irán relacionados con la energía nuclear durante todo el período de vigencia de dichos compromisos asumidos en el PAIC, y reafirma que el Irán deberá cooperar plenamente con las solicitudes del OIEA para que este pueda resolver todas las cuestiones pendientes indicadas en sus informes;
4. Solicita al Director General del OIEA que presente periódicamente información actualizada a la Junta de Gobernadores del OIEA y, según proceda, paralelamente al Consejo de Seguridad, sobre el cumplimiento por el Irán de sus compromisos en virtud del PAIC, y que en cualquier momento informe también a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad, en caso de que el Director General tenga motivos fundados para creer que existe una cuestión preocupante que afecta directamente al cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAIC;
Terminación de disposiciones
5. Solicita que, tan pronto como el OIEA haya verificado que el Irán ha adoptado las medidas especificadas en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC, el Director General presente un informe confirmando ese hecho a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad;
6. Solicita además que, tan pronto como el OIEA haya llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán sigue adscrito a actividades pacíficas, el Director General presente un informe confirmando esa conclusión a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad;
7. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que, una vez reciba el informe del OIEA descrito en el párrafo 5:
    a) Se terminará la aplicación de las disposiciones de las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015);
    b) Todos los Estados deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 4 y 5 y en los subpárrafos a) a f) del párrafo 6 del anexo B durante el período especificado en cada párrafo o subpárrafo, y son exhortados a cumplir lo dispuesto en los párrafos 3 y 7 del anexo B;
8. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que en la fecha en que se cumplan 10 años desde el Día de Aprobación del PAIC, tal como se define en el PAIC, se terminará la aplicación de todas las disposiciones de la presente resolución, y ninguna de las resoluciones anteriores mencionadas en el párrafo 7 a) será aplicable, habrá concluido su examen de la cuestión nuclear iraní, y el tema titulado "No proliferación" se eliminará de la lista de asuntos que se hallan sometidos al Consejo;
9. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que la terminación de las disposiciones descrita en el anexo B y el párrafo 8 de la presente resolución no se producirá si las disposiciones de resoluciones anteriores se han aplicado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12;
Aplicación de las disposiciones de resoluciones anteriores
10. Alienta a Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido, la Unión Europea (UE) y el Irán ("los participantes en el PAIC") a que resuelvan cualquier cuestión que surja con respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAIC mediante los procedimientos especificados en él, y expresasu intención de abordar las posibles quejas formuladas por los participantes en el PAIC sobre incumplimientos significativos por otro participante;
11. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que, en un plazo de 30 días después de recibir la notificación de un Estado participante en el PAIC sobre una cuestión que, a juicio del Estado participante, constituya un incumplimiento significativo de los compromisos asumidos en el PAIC, someterá a votación un proyecto de resolución para que continúen en vigor las disposiciones cuya terminación se establece en el párrafo 7 a) de la presente resolución, decide además que, si en los 10 días siguientes a la notificación mencionada ningún miembro del Consejo de Seguridad ha presentado ese proyecto de resolución para someterlo a votación, su Presidencia lo presentará y someterá a votación en un plazo de 30 días a partir de la notificación antes citada, y expresa su intención de tener en cuenta las opiniones de los Estados involucrados en la cuestión y cualquier opinión sobre la cuestión que exprese la Junta Asesora establecida en el PAIC;
12. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que, si no aprueba una resolución conforme al párrafo 11 para que continúen en vigor las disposiciones cuya terminación se establece en el párrafo 7 a), con efecto después de la medianoche, hora media de Greenwich, del trigésimo día a partir de la notificación al Consejo de Seguridad descrita en el párrafo 11, todas las disposiciones de las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) cuya aplicación haya terminado conforme a lo establecido en el párrafo 7 a) se aplicarán de la misma manera en que se aplicaban antes de aprobarse la presente resolución, y se terminarán las medidas enunciadas en los párrafos 7, 8 y 16 a 20 de la presente resolución, a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa;
13. Pone de relieve que, en caso de que reciba la notificación descrita en el párrafo 11, el Irán y los demás participantes en el PAIC deberán esforzarse por resolver la cuestión que haya dado lugar a esa notificación, expresa su intención de impedir que vuelvan a aplicarse las disposiciones si se resuelve la cuestión que ha dado lugar a la notificación, decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que, si el Estado participante en el PAIC que presenta la notificación lo informa de que la cuestión se ha resuelto antes de que concluya el plazo de 30 días especificado en el párrafo 12, las disposiciones de la presente resolución, incluidas aquellas cuya terminación se establece en el párrafo 7 a), permanecerán en vigor no obstante lo dispuesto en el párrafo 12, y observa que el Irán ha declarado que, si las disposiciones de resoluciones anteriores se aplican de conformidad con el párrafo 12 en su totalidad o en parte, el Irán considerará este hecho como un motivo para dejar de cumplir sus compromisos en virtud del PAIC;
14. Afirma que la aplicación de las disposiciones de resoluciones anteriores conforme al párrafo 12 no afectará retroactivamente a los contratos firmados por cualquiera de las partes y el Irán o personas y entidades iraníes antes de la fecha de aplicación, siempre y cuando las actividades previstas en esos contratos y su ejecución sean compatibles con el PAIC, la presente resolución y las resoluciones anteriores;
15. Afirma que la posible aplicación de las disposiciones de resoluciones anteriores conforme al párrafo 12 no tiene por objeto perjudicar a las personas y entidades que, antes de la aplicación de esas disposiciones, realizaban con el Irán o con personas y entidades iraníes negocios compatibles con el PAIC y la presente resolución, alienta a los Estados Miembros a que se consulten mutuamente en lo que respecta a tal perjuicio y a que adopten medidas para mitigar el perjuicio causado involuntariamente a dichas personas y entidades, y decide que, si se aplican las disposiciones de resoluciones anteriores conforme al párrafo 12, no impondrá medidas con efecto retroactivo a las personas y entidades que realizaran con el Irán actividades de negocios compatibles con el PAIC, la presente resolución y las resoluciones anteriores antes de la aplicación de esas disposiciones;
Aplicación del PAIC
16. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, examinar las recomendaciones de la Comisión Conjunta sobre las propuestas de los Estados de participar en las actividades relacionadas con la energía nuclear indicadas en el párrafo 2 del anexo B o permitirlas, y que esas recomendaciones se considerarán aceptadas a menos que apruebe una resolución para rechazar una recomendación de la Comisión Conjunta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción;
17. Solicita a los Estados Miembros que deseen participar en las actividades indicadas en el párrafo 2 del anexo B o permitirlas que le presenten propuestas, expresa su intención de compartir esas propuestas con la Comisión Conjunta establecida en el PAIC para que las examine, invita a todos los Miembros del Consejo de Seguridad a que presenten información y opiniones pertinentes sobre dichas propuestas, alienta a la Comisión Conjunta a que preste la debida atención a esas opiniones e información, y solicita a la Comisión Conjunta que le presente sus recomendaciones sobre tales propuestas en un plazo de 20 días hábiles (o, si se amplía, de 30 días hábiles);
18. Solicita al Secretario General que, a fin de respaldar la aplicación del PAIC, adopte las medidas administrativas necesarias para facilitar las comunicaciones con los Estados Miembros y entre el Consejo de Seguridad y la Comisión Conjunta mediante arreglos prácticos convenidos;
19. Solicita al OIEA y a la Comisión Conjunta que celebren consultas e intercambien información, cuando proceda, como se especifica en el PAIC, y solicita además que los Estados exportadores cooperen con la Comisión Conjunta de conformidad con el anexo IV del PAIC;
20. Solicita a la Comisión Conjunta que examine las propuestas relativas a las transferencias y actividades descritas en el párrafo 2 del anexo B con miras a recomendar su aprobación cuando ello sea compatible con la presente resolución y las disposiciones y objetivos del PAIC, a fin de permitir la transferencia de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías necesarios para las actividades nucleares del Irán en el marco del PAIC, y alienta a la Comisión Conjunta a que establezca procedimientos para asegurar un examen detallado y exhaustivo de todas esas propuestas;
Exenciones
21. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que las medidas impuestas en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán al suministro, la venta o la transferencia de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, ni al suministro conexo de cualquier tipo de asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o servicios de inversiones o intermediación u otros servicios por los Estados participantes en el PAIC o los Estados Miembros que actúen en coordinación con ellos, que guarden relación directa con: a) la modificación de dos cascadas en la instalación de Fordow para la producción de isótopos estables; b) la exportación de uranio enriquecido del Irán que supere los 300 kg a cambio de uranio natural; y c) la modernización del reactor de Arak según el diseño conceptual convenido y, posteriormente, el diseño definitivo convenido para ese reactor;
22. Decide, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que los Estados Miembros que participen en las actividades permitidas según el párrafo 21 se asegurarán de que: a) todas esas actividades se lleven a cabo estrictamente de conformidad con el PAIC; b) notifiquen esas actividades al Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y, una vez constituida, a la Comisión Conjunta 10 días antes de realizarlas; c) se hayan cumplido los requisitos, según proceda, de las Directrices que figuran en la circular pertinente a que se hace referencia en la resolución 1737 (2006), con las actualizaciones correspondientes; d) hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados; y e) en el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías suministrados que se enumeran en las circulares a que se hace referencia en la resolución 1737 (2006), con las actualizaciones correspondientes, los notifiquen también al OIEA dentro de los 10 días siguientes al suministro, la venta o la transferencia;
23. Decide también, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que las medidas impuestas en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008) y 1929 (2010) no se aplicarán cuando esto sea necesario para llevar a cabo transferencias y actividades aprobadas previamente caso por caso por el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006), que:
    a) Estén directamente relacionadas con la aplicación de las medidas relativas a la energía nuclear especificadas en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC;
    b) Sean necesarias para prepararse para la aplicación del PAIC; o
    c) A juicio del Comité, sean compatibles con los objetivos de la presente resolución;
24. Observa que las disposiciones de los párrafos 21, 22, 23 y 27 continuarán en vigor si se aplican las disposiciones de resoluciones anteriores conforme al párrafo 12;
Otros asuntos
25. Decide establecer los arreglos prácticos necesarios para emprender tareas directamente relacionadas con la aplicación de la presente resolución, incluidas las tareas especificadas en el anexo B y la publicación de directrices;
26. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con él en la realización de las tareas relacionadas con la presente resolución, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas enunciadas en ella;
27. Decide que todas las disposiciones contenidas en el PAIC estarán destinadas únicamente a ser aplicadas entre el E3/UE+3 y el Irán y no deberá considerarse que sientan precedente para ningún otro Estado ni para los principios del derecho internacional y los derechos y obligaciones en virtud del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y otros instrumentos pertinentes, ni para los principios y prácticas reconocidos internacionalmente;
28. Recuerda que las medidas impuestas por el párrafo 12 de la resolución 1737 (2006) no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos debidos en virtud de un contrato suscrito antes de que esa persona o entidad fuera incluida en la lista, siempre y cuando se cumplan las condiciones especificadas en el párrafo 15 de dicha resolución, y recalca que, si volvieran a aplicarse las disposiciones de resoluciones anteriores conforme al párrafo 12 de la presente resolución, también sería aplicable esta disposición;
29. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados adopten las medidas necesarias para asegurarse de que no haya lugar a ninguna reclamación, a instancias del Gobierno del Irán o de ninguna persona o entidad del Irán, o de las personas o entidades designadas de conformidad con la resolución 1737 (2006) y las resoluciones conexas, o de ninguna persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato u otra transacción debido a la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) y en la presente resolución;
30. Decide seguir ocupándose de la cuestión hasta que se termine la aplicación de las disposiciones de la presente resolución de conformidad con el párrafo 8.


Anexo A: Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), Viena, 14 de julio de 2015
Prefacio
El E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y la República Islámica del Irán acogen con beneplácito este histórico Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que garantizará que el programa nuclear del Irán tenga fines exclusivamente pacíficos y constituye un cambio fundamental en su enfoque de esta cuestión. Se espera que la plena aplicación del PAIC represente una contribución positiva para la paz y la seguridad regionales e internacionales. El Irán reafirma que jamás y bajo ninguna circunstancia procurará obtener, desarrollará o adquirirá armas nucleares.
El Irán espera que el PAIC le permita llevar adelante un programa nuclear exclusivamente pacífico, autóctono y acorde con las consideraciones científicas y económicas, de conformidad con el PAIC y con miras a fomentar la confianza y alentar la cooperación internacional. En este contexto, las limitaciones iniciales determinadas de mutuo acuerdo que se describen en el PAIC irán seguidas de una evolución gradual y a un ritmo razonable del programa nuclear pacífico del Irán, incluidas sus actividades de enriquecimiento, hacia un programa comercial con fines exclusivamente pacíficos y compatible con las normas internacionales de no proliferación.
Los integrantes del E3/UE+3 esperan que la aplicación del PAIC les permita ir adquiriendo confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa del Irán. El PAIC refleja los parámetros determinados de mutuo acuerdo, según las necesidades prácticas y con los límites convenidos para el alcance del programa nuclear del Irán, incluidas las actividades de enriquecimiento e I+D. El PAIC da respuesta a las preocupaciones del E3/UE+3, incluso mediante amplias medidas relativas a la transparencia y la verificación.
El PAIC dará lugar a un levantamiento completo de todas las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las sanciones multilaterales y nacionales relacionadas con el programa nuclear del Irán, incluidas las medidas relativas al acceso en las esferas del comercio, la tecnología, la financiación y la energía.
Preámbulo y disposiciones generales
i) La República Islámica del Irán y el E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) han decidido adoptar este Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) a largo plazo. El PAIC, que refleja un enfoque paso por paso, incluye los compromisos recíprocos expuestos en el presente documento y sus anexos y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas deberá hacerlo suyo.
ii) La plena aplicación del presente PAIC asegurará el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán.
iii) El Irán reafirma que bajo ninguna circunstancia procurará obtener, desarrollará o adquirirá armas nucleares.
iv) La aplicación efectiva del presente PAIC permitirá al Irán ejercer plenamente su derecho a la energía nuclear con fines pacíficos de conformidad con los artículos pertinentes del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) y con arreglo a sus obligaciones en virtud de él, y el programa nuclear iraní recibirá el mismo trato que el de cualquier otro Estado no poseedor de armas nucleares que sea parte en el TNP.
v) El presente PAIC dará lugar a un levantamiento completo de todas las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las sanciones multilaterales y nacionales relacionadas con el programa nuclear del Irán, incluidas las medidas relativas al acceso en las esferas del comercio, la tecnología, la financiación y la energía.
vi) El E3/UE+3 y el Irán reafirman su compromiso con los propósitos y los principios de las Naciones Unidas enunciados en la Carta.
vii) El E3/UE+3 y el Irán reconocen que el TNP sigue siendo la piedra angular del régimen de no proliferación nuclear y la base esencial de la promoción del desarme nuclear y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.
viii) El E3/UE+3 y el Irán se comprometen a aplicar el presente PAIC de buena fe y en un clima constructivo, sobre la base del respeto mutuo, y a abstenerse de realizar cualquier acción incompatible con la letra, el espíritu y la intención del PAIC que pueda poner en peligro su aplicación efectiva. Los integrantes del E3/UE+3 se abstendrán de imponer requisitos discriminatorios en materia de reglamentación y procedimiento en lugar de las sanciones y medidas restrictivas previstas en el presente PAIC. El PAIC se basa en la aplicación del Plan de Acción Conjunto (PAC) acordado en Ginebra el 24 de noviembre de 2013.
ix) Se establecerá una Comisión Conjunta integrada por el E3/UE+3 y el Irán para vigilar la aplicación del presente PAIC, que desempeñará las funciones previstas en él. La Comisión Conjunta abordará las cuestiones derivadas de la aplicación del PAIC y su funcionamiento se regirá por las disposiciones detalladas en el anexo correspondiente.
x) Se solicitará al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que vigile y verifique la aplicación de las medidas relacionadas con la energía nuclear de cumplimiento voluntario detalladas en el PAIC. Se pedirá al OIEA que presente periódicamente información actualizada a la Junta de Gobernadores y, conforme a lo dispuesto en el PAIC, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Todas las partes interesadas deberán respetar plenamente todos los reglamentos y normas pertinentes del OIEA en lo que respecta a la protección de la información.
xi) Todas las disposiciones y medidas contenidas en el presente PAIC estarán destinadas únicamente a ser aplicadas entre el E3/UE+3 y el Irán y no deberá considerarse que sientan precedente para ningún otro Estado ni para los principios fundamentales del derecho internacional y los derechos y obligaciones en virtud del TNP y otros instrumentos pertinentes, ni para los principios y prácticas reconocidos internacionalmente.
xii) Los detalles técnicos de la aplicación del PAIC se tratan en los anexos del presente documento.
xiii) La Unión Europea y los países del grupo E3+3 y el Irán, en el marco del PAIC, cooperarán, según proceda, en el ámbito de los usos pacíficos de la energía nuclear y emprenderán los proyectos de cooperación nuclear civil que determinen de mutuo acuerdo, como se detalla en el anexo III, incluso mediante la participación del OIEA.
xiv) El E3+3 presentará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas un proyecto de resolución en el que el Consejo hará suyo el PAIC, afirmará que su concertación constituye un cambio fundamental en su examen de esta cuestión y expresará su deseo de construir una nueva relación con el Irán. En esa resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también dispondrá que el Día de Aplicación se terminarán las disposiciones impuestas en virtud de resoluciones anteriores, que se establecerán restricciones específicas y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluirá su examen de la cuestión nuclear iraní 10 años después del Día de Aprobación.
xv) Las disposiciones establecidas en el presente PAIC se aplicarán durante sus respectivos períodos de vigencia, enunciados a continuación y detallados en los anexos.
xvi) El E3/UE+3 y el Irán celebrarán una reunión a nivel ministerial cada 2 años, o antes si es necesario, a fin de examinar y evaluar los progresos realizados y adoptar las decisiones oportunas por consenso.
El Irán y el E3/UE+3 tomarán las siguientes medidas de cumplimiento voluntario dentro de los plazos detallados en el presente PAIC y sus anexos
Energía nuclear
A. Enriquecimiento, I+D sobre enriquecimiento, existencias
1. El plan a largo plazo del Irán contiene ciertas limitaciones convenidas respecto de todas las actividades de enriquecimiento de uranio y las relacionadas con el enriquecimiento de uranio, incluidas ciertas limitaciones aplicables a las actividades específicas de investigación y desarrollo (I+D) durante los primeros 8 años, a las que seguirá una evolución gradual y a un ritmo razonable hacia la próxima etapa de sus actividades de enriquecimiento con fines exclusivamente pacíficos, tal como se describe en el anexo I. El Irán cumplirá sus compromisos voluntarios, expresados en su propio plan a largo plazo para las actividades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, que se presentará como parte de la declaración inicial para el Protocolo Adicional del Acuerdo de Salvaguardias del Irán.
2. El Irán empezará a eliminar gradualmente sus centrifugadoras IR-1 en 10 años. Durante este período, el Irán mantendrá su capacidad de enriquecimiento en Natanz, con una capacidad total máxima instalada de enriquecimiento de uranio de 5060 centrifugadoras IR-1. Las centrifugadoras y las infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento presentes en Natanz que superen ese límite se almacenarán bajo la vigilancia permanente del OIEA, como se especifica en el anexo I.
3. El Irán seguirá llevando a cabo actividades de I+D sobre enriquecimiento de tal manera que no acumule uranio enriquecido. Las actividades de I+D sobre enriquecimiento que realice el Irán con uranio durante 10 años solo incluirán centrifugadoras IR-4, IR-5, IR-6 e IR-8, como se establece en el anexo I, y el Irán no utilizará otras tecnologías de separación de isótopos para el enriquecimiento de uranio, como se especifica en el anexo I. El Irán seguirá ensayando centrifugadoras IR-6 e IR-8, y comenzará a ensayar un máximo de 30 centrifugadoras IR-6 e IR-8 después de ocho años y medio, como se detalla en el anexo I.
4. A medida que el Irán vaya eliminando gradualmente sus centrifugadoras IR-1, no fabricará ni ensamblará otras centrifugadoras, con las salvedades previstas en el anexo I, y sustituirá las centrifugadoras inservibles por otras del mismo tipo. El Irán solo fabricará centrifugadoras avanzadas para los fines especificados en el presente PAIC. Desde el final del octavo año, y como se describe en el anexo I, el Irán comenzará a fabricar cantidades convenidas de centrifugadoras IR-6 e IR-8 sin rotores y almacenará todas las máquinas fabricadas en Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA hasta que sean necesarias según el plan de actividades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento a largo plazo del Irán.
5. Sobre la base de su propio plan a largo plazo, durante 15 años el Irán llevará a cabo sus actividades relacionadas con el enriquecimiento de uranio, incluidas las actividades de I+D sometidas a salvaguardias, exclusivamente en la instalación de enriquecimiento de Natanz, su nivel de enriquecimiento de uranio no superará el 3,67% y, en Fordow, se abstendrá de realizar ninguna actividad de enriquecimiento de uranio e I+D sobre enriquecimiento de uranio y de mantener ningún material nuclear.
6. El Irán convertirá la instalación de Fordow en un centro de energía nuclear, física y tecnológica. Se establecerá una colaboración internacional en las esferas de investigación convenidas, incluso por medio de asociaciones científicas conjuntas. Permanecerán en un ala de Fordow 1044 centrifugadoras IR-1 en seis cascadas. Dos de esas cascadas funcionarán sin uranio y serán reconvertidas, incluso modificando la infraestructura pertinente, para la producción de isótopos estables. Las otras cuatro cascadas y todas las infraestructuras conexas permanecerán inactivas. Se retirarán todas las demás centrifugadoras y e infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento y se almacenarán bajo la vigilancia permanente del OIEA, como se especifica en el anexo I.
7. Durante el período de 15 años, y a medida que el Irán avance gradualmente hacia el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido en el país, mantendrá sus existencias de uranio por debajo de un límite máximo de 300 kg de hexafluoruro de uranio (UF6) enriquecido hasta un máximo del 3,67% o su equivalente en otras formas químicas. Las cantidades excedentes se venderán a precios internacionales y se entregarán al comprador internacional a cambio del envío al Irán de uranio natural, o se rebajarán hasta el nivel del uranio natural. El uranio enriquecido presente en células de combustible fabricadas procedentes de la Federación de Rusia o de otras fuentes y destinadas a los reactores nucleares del Irán no se tendrá en cuenta al calcular las existencias de 300 kg de UF6 mencionadas anteriormente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el anexo I con respecto a otras fuentes. La Comisión Conjunta apoyará la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante la cooperación técnica del OIEA según proceda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido en el Irán. Todo el óxido de uranio restante enriquecido a niveles de entre el 5% y el 20% será convertido en combustible para el Reactor de Investigación de Teherán (RIT). Cualquier otro combustible que necesite el RIT se pondrá a disposición del Irán a los precios del mercado internacional.
B. Arak, agua pesada, reprocesamiento
8. El Irán rediseñará y reconstruirá un reactor de investigación de agua pesada modernizado en Arak, sobre la base de un diseño conceptual convenido, utilizando combustible enriquecido hasta un máximo del 3,67%, en el marco de una asociación internacional que certificará el diseño definitivo. El reactor se utilizará para la investigación nuclear con fines pacíficos y la producción de radioisótopos para usos médicos e industriales. El reactor de Arak rediseñado y reconstruido no producirá plutonio apto para armas. Con excepción de la carga inicial del núcleo, todas las actividades necesarias para rediseñar y fabricar las células de combustible del reactor rediseñado se llevarán a cabo en el Irán. Todo el combustible gastado de Arak se enviará fuera del Irán durante la vida útil del reactor. La asociación internacional incluirá a los miembros del E3/UE+3 participantes, al Irán y a otros países que se determinen de mutuo acuerdo. El Irán asumirá el liderazgo como propietario y director del proyecto, y el E3/UE+3 y el Irán concertarán, antes del Día de Aplicación, un documento oficial en el que se definirán las responsabilidades de los participantes del E3/UE+3.
9. El Irán tiene previsto sumarse a la tendencia internacional de los avances tecnológicos utilizando en el futuro agua ligera para su producción de energía y sus reactores de investigación, con una mayor cooperación internacional, incluido el suministro garantizado del combustible necesario.
10. No habrá más reactores de agua pesada ni acumulación de agua pesada en el Irán durante 15 años. Toda el agua pesada excedente se destinará a la exportación en el mercado internacional.
11. El Irán tiene intención de enviar fuera del país todo el combustible gastado de todos los reactores nucleares futuros y actuales destinados a la producción de energía y la investigación, para su ulterior tratamiento o eliminación conforme a lo estipulado en los contratos pertinentes, que se concertarán debidamente con la parte receptora.
12. Durante 15 años, el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, emprender ninguna actividad de reprocesamiento de combustible gastado o construcción de una instalación capaz de reprocesar combustible gastado, ni actividades de I+D sobre reprocesamiento que den lugar a la capacidad de reprocesar combustible gastado, con la única excepción de las actividades de separación dirigidas exclusivamente a la producción de radioisótopos para usos médicos e industriales a partir de blancos de uranio enriquecido irradiados.
C. Medidas de transparencia y fomento de la confianza
13. Con arreglo a las respectivas funciones del Presidente y el Majlis (Parlamento), el Irán aplicará provisionalmente el Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias Amplias de conformidad con el artículo 17 b) del Protocolo Adicional, procederá a su ratificación dentro de los plazos detallados en el anexo V y aplicará plenamente la versión modificada de la sección 3.1 de los arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias.
14. El Irán aplicará plenamente la "Hoja de Ruta para la Aclaración de las Cuestiones Pendientes Pasadas y Presentes" acordada con el OIEA, que contiene arreglos para abordar las cuestiones preocupantes anteriores y actuales relacionadas con su programa nuclear, que se exponen en el anexo del informe del OIEA de 8 de noviembre de 2011 (GOV/2011/65) La plena ejecución de las actividades emprendidas por el Irán en virtud de la Hoja de Ruta concluirá a más tardar el 1 5 de octubre de 2015, y posteriormente el Director General presentará a la Junta de Gobernadores, a más tardar el 15 de diciembre de 2015, la evaluación final de la solución de todas las cuestiones pendientes pasadas y presentes, y los integrantes del E3+3, en su calidad de miembros de la Junta de Gobernadores, presentarán una resolución a la Junta para adoptar las medidas necesarias, con miras a dar por terminada la cuestión, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Gobernadores.
15. El Irán permitirá al OIEA vigilar la aplicación de las medidas de cumplimiento voluntario durante sus respectivos períodos de vigencia, así como aplicar medidas de transparencia, como se establece en el presente PAIC y sus anexos. Esas medidas incluyen las siguientes: la presencia a largo plazo del OIEA en el Irán; la vigilancia por el OIEA del concentrado de mineral de uranio producido por el Irán en todas las plantas de concentrado de mineral de uranio durante 25 años; las medidas de contención y vigilancia de los rotores y fuelles de las centrifugadoras durante 20 años; el uso de tecnologías modernas aprobadas y certificadas por el OIEA, incluida la medición del enriquecimiento en línea y los precintos electrónicos; y un mecanismo fiable para asegurar la pronta resolución de los problemas de acceso del OIEA durante 15 años, descrito en el anexo I.
16. El Irán no participará en actividades, incluidas las de I+D, que puedan contribuir al desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear, incluidas las actividades de metalurgia de uranio o plutonio, como se especifica en el anexo I.
17. El Irán cooperará y actuará de conformidad con el mecanismo para las adquisiciones establecido en el presente PAIC, que se detalla en el anexo IV y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hará suyo en su resolución.
Sanciones
18. La resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el presente PAIC terminará todas las disposiciones de las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la cuestión nuclear iraní --1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015)-- de forma simultánea con la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear convenidas, y establecerá restricciones específicas, como se indica en el anexo V |1|.
19. La Unión Europea terminará todas las disposiciones, con las modificaciones posteriores, de su reglamento por el que se aplican todas las sanciones económicas y financieras relacionadas con la energía nuclear, incluidas las correspondientes designaciones, de forma simultánea con la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear convenidas y especificadas en el anexo V, que abarcan todas las sanciones y medidas restrictivas en las esferas siguientes, descritas en el anexo II:
    i) Las transferencias de fondos entre personas y entidades de la Unión Europea, incluidas las instituciones financieras, y personas y entidades iraníes, incluidas las instituciones financieras;
    ii) Las actividades bancarias, incluido el establecimiento de nuevas relaciones de corresponsalía bancaria y la apertura de nuevas sucursales y filiales de bancos iraníes en los territorios de los Estados miembros de la Unión Europea;
    iii) La contratación de seguros y reaseguros;
    iv) La prestación de servicios especializados de mensajería financiera, incluidos los de SWIFT, para las personas y entidades que figuran en el apéndice 1 del anexo II, incluido el Banco Central del Irán y las instituciones financieras iraníes;
    v) El apoyo financiero para el comercio con el Irán (créditos, garantías o seguros para la exportación);
    vi) Los compromisos de conceder subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables al Gobierno del Irán;
    vii) Las transacciones con títulos públicos o de garantía pública;
    viii) La importación y el transporte del petróleo, productos derivados del petróleo, gas y productos petroquímicos iraníes;
    ix) La exportación de equipo o tecnología clave para los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos;
    x) Las inversiones en los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos;
    xi) La exportación de equipo y tecnología naval clave;
    xii) El diseño y la construcción de buques cargueros y petroleros;
    xiii) La prestación de servicios de abanderamiento y clasificación;
    xiv) El acceso de los vuelos de carga iraníes a los aeropuertos de la Unión Europea;
    xv) La exportación de oro, metales preciosos y diamantes;
    xvi) La entrega de billetes y monedas iraníes;
    xvii) La exportación de grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, y la exportación de programas informáticos para la integración de procesos industriales;
    xviii) La designación de las personas, entidades y órganos (congelación de activos y prohibición de visados) que figuran en el apéndice 1 del anexo II; y
    xix) Los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas anteriormente.
20. La Unión Europea terminará todas las disposiciones de su reglamento por el que se aplican todas las sanciones de la Unión relacionadas con la proliferación, incluidas las correspondientes designaciones, 8 años después del Día de Aprobación o cuando el OIEA haya llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán sigue adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes.
21. Los Estados Unidos dejarán de aplicar, y seguirán sin hacerlo, de conformidad con el presente PAIC, las sanciones especificadas en el anexo II, que entrará en vigor de forma simultánea con la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear convenidas, especificadas en el anexo V. Tales sanciones abarcan las siguientes esferas, descritas en el anexo II:
    i) Las transacciones financieras y bancarias con bancos e instituciones financieras iraníes especificados en el anexo II, incluido el Banco Central del Irán, y con las personas y entidades que figuren como pertenecientes al Gobierno del Irán en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, especificadas en el apéndice 3 del anexo II (incluida la apertura y el mantenimiento de cuentas de corresponsales y de pago intermedio en instituciones financieras no estadounidenses, las inversiones, las operaciones de cambio de divisas y las cartas de crédito);
    ii) Las transacciones en riales iraníes;
    iii) El suministro de billetes de los Estados Unidos al Gobierno del Irán;
    iv) Las limitaciones al comercio bilateral de los ingresos iraníes en el extranjero, incluidas las limitaciones de su transferencia;
    v) La compra, suscripción o facilitación de la emisión de deuda soberana iraní, incluidos títulos del Gobierno;
    vi) La prestación de servicios de mensajería financiera al Banco Central del Irán y a las instituciones financieras iraníes que figuran en el apéndice 3 del anexo II;
    vii) Los servicios de cobertura, seguros o reaseguros;
    viii) Las medidas tomadas para reducir las ventas de petróleo crudo del Irán;
    ix) Las inversiones, incluida la participación en empresas mixtas, bienes, servicios, información, tecnología y especialización y apoyo técnicos a los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos del Irán;
    x) La compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo, productos petroquímicos y gas natural del Irán;
    xi) La exportación, venta o suministro al Irán de productos derivados del petróleo refinados y productos petroquímicos;
    xii) Las transacciones con el sector energético del Irán;
    xiii) Las transacciones con los sectores del transporte marítimo y la construcción naval del Irán y sus operadores portuarios;
    xiv) El comercio de oro y otros metales preciosos;
    xv) El comercio con el Irán de grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, carbón y programas informáticos para la integración de procesos industriales;
    xvi) La venta, suministro o transferencia de bienes y servicios utilizados en relación con el sector automotor del Irán;
    xvii) Las sanciones relativas a servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas anteriormente;
    xviii) La supresión de la Lista SDN, la Lista de Extranjeros Evasores de las Sanciones y la Lista No SDN de la Ley de Sanciones contra el Irán de las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del anexo II; y
    xix) La terminación de los Decretos 13574, 13590, 13622 y 13645, y los artículos 5 a 7 y 15 del Decreto 13628.
22. Los Estados Unidos, como se especifica en el anexo II y de conformidad con el anexo V, permitirán la venta al Irán de aeronaves comerciales de pasajeros, las correspondientes piezas de repuesto y los servicios conexos; concederán licencias a las entidades no estadounidenses que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense para realizar con el Irán actividades compatibles con el presente PAIC; y concederán licencias para la importación a los Estados Unidos de alfombras y productos alimenticios de origen iraní.
23. Ocho años después del Día de Aprobación, o cuando el OIEA haya llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes, los Estados Unidos procurarán adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminar, o modificar para que se terminen, las sanciones especificadas en el anexo II relativas a la adquisición de productos básicos y servicios relacionados con la energía nuclear para realizar las actividades nucleares previstas en el presente PAIC, a fin de mantener la coherencia con el enfoque que los Estados Unidos aplican a otros Estados no poseedores de armas nucleares según lo dispuesto en el TNP.
24. El E3/UE y los Estados Unidos especifican en el anexo II una lista completa de todas las sanciones o medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear y las levantarán de conformidad con el anexo V. En el anexo II también se especifican los efectos del levantamiento de las sanciones a partir del "Día de Aplicación". Si en cualquier momento posterior al Día de Aplicación el Irán considera que cualquier otra sanción o medida restrictiva del E3/EU+3 relacionada con la energía nuclear está impidiendo la plena aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, el participante en el PAIC de que se trate celebrará consultas con el Irán con miras a resolver la cuestión y, si ambos están de acuerdo en que procede el levantamiento de la sanción o medida restrictiva, el participante en el PAIC de que se trate adoptará las medidas oportunas. Si no son capaces de resolver la cuestión, el Irán o cualquier integrante del E3/UE+3 podrán remitir la cuestión a la Comisión Conjunta.
25. Si una ley estatal o local de los Estados Unidos está impidiendo la aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, los Estados Unidos tomarán las medidas oportunas, teniendo en cuenta todas las autoridades existentes, con miras a lograr dicha aplicación. Los Estados Unidos alentarán activamente a los funcionarios de las administraciones estatales o locales a que tengan en cuenta los cambios efectuados en la política de los Estados Unidos que se reflejan en el levantamiento de las sanciones en virtud del presente PAIC y a que se abstengan de emprender ninguna acción incompatible con ese cambio de política.
26. La Unión Europea se abstendrá de volver a instaurar o imponer las sanciones cuya aplicación haya terminado en virtud del presente PAIC, sin perjuicio del proceso de solución de controversias previsto en él. No habrá nuevas sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la energía nuclear, ni tampoco nuevas sanciones o medidas restrictivas de la Unión Europea relacionadas con la energía nuclear. Los Estados Unidos harán todo lo posible de buena fe para respaldar este PAIC y para impedir injerencias en la plena realización por el Irán de los beneficios del levantamiento de las sanciones especificado en el anexo II. La Administración de los Estados Unidos, actuando de conformidad con las respectivas funciones del Presidente y el Congreso, se abstendrá de volver a instaurar o imponer las sanciones especificadas en el anexo II que haya dejado de aplicar en virtud del presente PAIC, sin perjuicio del proceso de solución de controversias previsto en él. La Administración de los Estados Unidos, actuando de conformidad con las respectivas funciones del Presidente y el Congreso, se abstendrá de imponer nuevas sanciones relacionadas con la energía nuclear. El Irán ha declarado que, si se vuelven a instaurar o imponer las sanciones especificadas en el anexo II o se imponen nuevas sanciones en la materia, considerará este hecho como un motivo para dejar de cumplir sus compromisos en virtud del presente PAIC en su totalidad o en parte.
27. El E3/UE+3 adoptará medidas administrativas y normativas adecuadas para garantizar la claridad y eficacia en lo que respecta al levantamiento de las sanciones en virtud del presente PAIC. La Unión Europea y sus Estados miembros, así como los Estados Unidos, publicarán las directrices pertinentes y harán declaraciones de acceso público sobre los detalles de las sanciones o las medidas restrictivas que se hayan levantado en virtud del presente PAIC. La Unión Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos se comprometen a celebrar consultas con el Irán en relación con el contenido de esas directrices y declaraciones, con carácter periódico y siempre que sea procedente.
28. El E3/UE+3 y el Irán se comprometen a aplicar el presente PAIC de buena fe y en un clima constructivo, sobre la base del respeto mutuo, y a abstenerse de realizar cualquier acción incompatible con la letra, el espíritu y la intención del PAIC que pueda poner en peligro su aplicación efectiva. Los altos funcionarios de los Gobiernos del E3/UE+3 y el Irán harán todo lo posible por apoyar la aplicación efectiva del PAIC, incluso en sus declaraciones públicas |2|. El E3/EU+3 adoptará todas las medidas necesarias para levantar las sanciones y se abstendrá de imponer requisitos excepcionales o discriminatorios en materia de reglamentación o procedimiento en lugar de las sanciones y medidas restrictivas abarcadas por el PAIC.
29. La Unión Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos, de conformidad con sus respectivas leyes, se abstendrán de adoptar cualquier política destinada específicamente a afectar directa y negativamente a la normalización de las relaciones comerciales y económicas con el Irán incumpliendo sus compromisos de no menoscabar la aplicación efectiva del presente PAIC.
30. Los integrantes del E3/UE+3 no aplicarán sanciones ni medidas restrictivas a personas o entidades por participar en las actividades que abarca el levantamiento de las sanciones previsto en el presente PAIC, siempre y cuando tales actividades sean compatibles con las leyes y reglamentos vigentes en el E3/UE+3. Tras el levantamiento de las sanciones en virtud del PAIC especificado en el anexo II, las investigaciones en curso sobre posibles infracciones de tales sanciones podrán examinarse de conformidad con las leyes nacionales aplicables.
31. Conforme a los plazos especificados en el anexo V, la Unión Europea y sus Estados miembros terminarán las medidas aplicables a las personas y entidades designadas, incluido el Banco Central del Irán y otros bancos e instituciones financieras iraníes, como se detalla en el anexo II y sus apéndices. Conforme a los plazos especificados en el anexo V, los Estados Unidos retirarán la designación de ciertas entidades y personas que figuran en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas, y de las entidades y personas que figuran en la Lista de Evasores Extranjeros de las Sanciones, como se detalla en el anexo II y sus apéndices.
32. Los países de la Unión Europea y el E3+3 y los participantes internacionales emprenderán proyectos conjuntos con el Irán, incluso mediante proyectos de cooperación técnica del OIEA, en el ámbito de la tecnología nuclear con fines pacíficos, incluidas las centrales nucleares, los reactores de investigación, la fabricación de combustible, las actividades avanzadas conjuntas de I+D convenidas, como la fusión, el establecimiento de un centro regional de medicina nuclear con los últimos adelantos, la capacitación del personal, la seguridad tecnológica y física nuclear y la protección ambiental, como se detalla en el anexo III. Además tomarán las medidas necesarias, según proceda, para la ejecución de esos proyectos.
33. El E3/EU+3 y el Irán acordarán las medidas necesarias para garantizar el acceso del Irán en las esferas del comercio, la tecnología, la financiación y la energía. La Unión Europea seguirá estudiando posibles esferas de cooperación entre la Unión, sus Estados miembros y el Irán, y, en este contexto, considerará la posibilidad de utilizar los instrumentos disponibles, como los créditos a la exportación para facilitar el comercio, la financiación de proyectos y las inversiones en el Irán.
Plan de aplicación
34. El Irán y el E3/UE+3 cumplirán los compromisos asumidos en el PAIC de conformidad con la secuencia que se especifica en el anexo V. Los hitos de esta aplicación son los siguientes:
    i) Por Día de Finalización se entenderá la fecha en que el E3/UE+3 y el Irán hayan concluido las negociaciones sobre el presente PAIC, que en breve irá seguida de la presentación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la resolución en que hará suyo el PAIC para que la apruebe sin demora.
    ii) Por Día de Aprobación se entenderá la fecha en que se cumplan 90 días de la aprobación del presente PAIC por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o una fecha anterior determinada de mutuo acuerdo por los participantes en el PAIC, momento en el cual entrarán en vigor el presente PAIC y los compromisos enunciados en él. A partir de esa fecha, los participantes en el PAIC harán los arreglos y preparativos necesarios para cumplir los compromisos asumidos en él.
    iii) Por Día de Aplicación se entenderá la fecha en que, de forma simultánea con el informe en que el OIEA verifique que el Irán ha tomado las medidas relacionadas con la energía nuclear que se describen en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V, la Unión Europea y los Estados Unidos tomen las medidas descritas en las secciones 16 y 17 del anexo V, respectivamente, y, de conformidad con la resolución del Consejo de Seguridad, se adopten en las Naciones Unidas las medidas descritas en la sección 18 del anexo V.
    iv) Por Día de Transición se entenderá la fecha en que se cumplan 8 años del Día de Aprobación o la fecha en que el Director General del OIEA presente un informe declarando que el OIEA ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes. En esa fecha, la Unión Europea y los Estados Unidos tomarán las medidas descritas en las secciones 20 y 21 del anexo V, respectivamente, y el Irán procurará, con arreglo a las funciones constitucionales del Presidente y el Parlamento, que se ratifique el Protocolo Adicional.
    v) Por Día de Terminación de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se entenderá la fecha en que termine la aplicación de la resolución en que el Consejo de Seguridad hace suyo el presente PAIC de acuerdo con lo dispuesto en ella, es decir, al cumplirse 10 años del Día de Aprobación, siempre y cuando no hayan vuelto a aplicarse las disposiciones de resoluciones anteriores. En esa fecha, la Unión Europea adoptará las medidas descritas en la sección 25 del anexo V.
35. La secuencia y los hitos mencionados anteriormente y en el anexo V no afectan al período de vigencia de los compromisos enunciados en el presente PAIC.
Mecanismo de solución de controversias
36. Si el Irán considera que algún o todos los integrantes del E3/UE+3 no están cumpliendo sus compromisos en virtud del presente PAIC, podrá remitir la cuestión a la Comisión Conjunta para que la resuelva; del mismo modo, si alguno de los integrantes del E3/UE+3 considera que el Irán no está cumpliendo sus compromisos en virtud del presente PAIC, cualquiera de ellos podrá hacer lo propio. La Comisión Conjunta tendrá un plazo de 15 días para resolver la cuestión, a menos que ese plazo se prorrogue por consenso. Después del examen de la Comisión Conjunta, cualquiera de los participantes podrá remitir la cuestión relativa al cumplimiento a los Ministros de Relaciones Exteriores, si estima que no se ha resuelto. Los Ministros tendrán un plazo de 15 días para resolver la cuestión, a menos que ese plazo se prorrogue por consenso. Después del examen de la Comisión Conjunta, en paralelo con el examen a nivel Ministerial o en su lugar, tanto el participante que presenta la queja como el participante de cuyo cumplimiento se trate podrán solicitar que la cuestión sea examinada por una Junta Asesora, que estaría integrada por tres miembros (dos de ellos nombrados por cada uno de los participantes en la controversia y un tercer miembro independiente). La Junta Asesora deberá emitir una opinión no vinculante sobre la cuestión relativa al cumplimiento en un plazo de 15 días. Si tras este proceso de 30 días la cuestión no se resuelve, la Comisión Conjunta estudiará la opinión de la Junta Asesora durante un plazo máximo de 5 días a fin de resolver la cuestión. Si la cuestión aún no se ha resuelto a satisfacción del participante que presenta la queja y si este estima que la cuestión constituye un incumplimiento significativo, el participante podrá considerar que la cuestión no resuelta es un motivo para dejar de cumplir sus compromisos en virtud del presente PAIC en su totalidad o en parte, o comunicar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, a su juicio, la cuestión constituye un incumplimiento significativo.
37. Una vez recibida la notificación del participante que presenta la citada queja, incluida una descripción de las gestiones que haya realizado de buena fe para agotar el proceso de solución de controversias especificado en el presente PAIC, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con sus procedimientos, someterá a votación una resolución para continuar el levantamiento de las sanciones. Si dicha resolución no se ha aprobado dentro de los 30 días siguientes a la notificación, volverán a aplicarse las disposiciones de las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a menos que este decida otra cosa. En tal caso, dichas disposiciones no serían aplicables con efecto retroactivo a los contratos firmados por cualquiera de las partes y el Irán o personas y entidades iraníes antes de la fecha de aplicación, siempre y cuando las actividades previstas en esos contratos y su ejecución sean compatibles con el presente PAIC, la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones anteriores. El Consejo de Seguridad, expresando su intención de impedir que vuelvan a aplicarse las disposiciones si se resuelve la cuestión que ha dado lugar a la notificación en ese plazo, manifiesta su intención de tener en cuenta las opiniones de los Estados involucrados en la cuestión y cualquier opinión sobre la cuestión que exprese la Junta Asesora. El Irán ha declarado que, si las sanciones se vuelven a instaurar en su totalidad o en parte, considerará este hecho como un motivo para dejar de cumplir sus compromisos en virtud del presente PAIC en su totalidad o en parte.


Anexo I del PAIC - Medidas relacionadas con la energía nuclear
A. Consideraciones generales
1. La secuencia de aplicación de los compromisos enumerados en el presente anexo se detalla en el anexo V del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC). Salvo que se indique otra cosa, los compromisos del presente anexo entrarán en vigor el Día de Aplicación.
B. Reactor de investigación de agua pesada de Arak
2. El Irán modernizará el reactor de investigación de agua pesada de Arak para apoyar la investigación nuclear con fines pacíficos y producir radioisótopos para usos médicos e industriales. El Irán rediseñará y reconstruirá el reactor, sobre la base del diseño conceptual convenido (adjunto al presente anexo) para apoyar su investigación nuclear con fines pacíficos y sus necesidades y finalidades de producción, incluido el ensayo de agujas de combustible, prototipos de células de combustible y materiales estructurales. El diseño se hará de forma que se reduzca al mínimo la producción de plutonio y que, en el funcionamiento normal, no se produzca plutonio apto para armas. La potencia del reactor rediseñado no deberá exceder de 20 MWt. El E3/UE+3 y el Irán comparten el entendimiento de que los parámetros del diseño conceptual estarán sujetos a los posibles ajustes que sean necesarios al elaborar el diseño final, pero respetando plenamente al mismo tiempo los fines y principios de modernización anteriormente mencionados.
3. El Irán no realizará obras de construcción en el reactor inacabado existente siguiendo su diseño original, y eliminará la calandria actual y la mantendrá en el país. La calandria se inutilizará rellenando todos sus orificios con cemento, de forma que el OIEA pueda verificar que no se podrá emplear para ninguna aplicación nuclear futura. Al rediseñar y reconstruir el reactor de investigación de agua pesada modernizado de Arak, el Irán aprovechará al máximo la infraestructura ya instalada en el actual reactor de investigación de Arak.
4. El Irán asumirá el liderazgo en su calidad de propietario y director del proyecto, y será responsable de la ejecución general del proyecto de modernización de Arak, mientras que los participantes del E3/UE+3 asumirán responsabilidades en lo que respecta a la modernización del reactor de Arak descrita en el presente anexo. Se establecerá un grupo de trabajo compuesto por los participantes del E3/UE+3 para facilitar el rediseño y la reconstrucción del reactor. Una asociación internacional integrada por el Irán y el Grupo de Trabajo ejecutará el proyecto de modernización de Arak. Se podrá ampliar el Grupo de Trabajo para incluir a otros países si así lo deciden por consenso los miembros del Grupo de Trabajo y el Irán. Los participantes del E3/UE+3 y el Irán concertarán un documento oficial en el que expresarán su firme compromiso con el proyecto de modernización del reactor de Arak antes del Día de Aplicación, y en el que se establecerá el camino a seguir para modernizar el reactor y se definirán las responsabilidades de los participantes del E3/UE+3, y posteriormente se suscribirían contratos. Los miembros del Grupo de Trabajo prestarán la asistencia que el Irán necesite para adaptar y reconstruir el reactor, de conformidad con su respectiva legislación nacional, de modo que sea posible construir y poner en servicio el reactor modernizado a su debido tiempo y en condiciones de seguridad.
5. El Irán y el Grupo de Trabajo cooperarán para elaborar el diseño definitivo del reactor modernizado y el de los laboratorios subsidiarios que implementará el Irán, y examinarán su conformidad con las normas internacionales de seguridad, de modo que las autoridades regulatorias iraníes competentes puedan otorgar la licencia necesaria para su puesta en marcha y su funcionamiento. El diseño definitivo del reactor modernizado y el de los laboratorios subsidiarios se presentarán a la Comisión Conjunta. La Comisión Conjunta procurará finalizar su examen y dar su aprobación en un plazo de tres meses a partir de la presentación del diseño definitivo. Si la Comisión Conjunta no termina su examen y da su aprobación en un plazo de tres meses, el Irán podría plantear la cuestión a través del mecanismo de solución de controversias previsto en el presente PAIC.
6. El OIEA vigilará las obras e informará al Grupo de Trabajo para confirmar que la construcción del reactor modernizado está en consonancia con el diseño definitivo aprobado.
7. Como director del proyecto, el Irán asumirá la responsabilidad de las obras de construcción. Las partes del E3/UE+3 adoptarán, de conformidad con sus leyes nacionales, las medidas administrativas, jurídicas, técnicas y reglamentarias necesarias para apoyar la cooperación.
Las partes del E3/UE+3 apoyarán la adquisición por el Irán, la transferencia y el suministro del equipo, los materiales, los instrumentos y sistemas de control y las tecnologías que sean necesarios para construir el reactor rediseñado, a través del mecanismo establecido en el presente PAIC y estudiando las posibles contribuciones financieras pertinentes.
8. Las partes del E3/UE+3 también apoyarán y facilitarán la construcción, a su debido tiempo y en condiciones de seguridad, del reactor modernizado de Arak y sus laboratorios subsidiarios, a solicitud del Irán, mediante la cooperación técnica del OIEA si procede, lo que incluirá, entre otras cosas, la asistencia técnica y financiera, el suministro del material y el equipo necesarios, los instrumentos y sistemas de control más avanzados, y equipo y apoyo para la concesión de licencias y autorización.
9. El reactor rediseñado utilizará uranio enriquecido hasta el 3,67% en forma de UO2, con una masa de aproximadamente 350 kg de UO2 en una carga del núcleo completa, con un diseño de combustible que deberá ser examinado y aprobado por la Comisión Conjunta. La asociación internacional fabricará, con la participación del Irán, la carga inicial del núcleo de combustible para el reactor fuera del país. La asociación internacional cooperará con el Irán, incluso mediante asistencia técnica, para fabricar, ensayar y licenciar capacidades de fabricación de combustible en el Irán de cara a las posteriores recargas del núcleo de combustible que se utilicen en este reactor en el futuro. Los ensayos destructivos y no destructivos de este combustible, incluido el examen postirradiación (PIE), se realizarán en uno de los países participantes fuera del Irán, y ese país trabajará con el Irán para licenciar el combustible fabricado posteriormente en el Irán a fin de utilizarlo en el reactor rediseñado bajo la vigilancia del OIEA.
10. El Irán no producirá ni ensayará pastillas de uranio natural, agujas de combustible o células de combustible que estén diseñadas específicamente para el reactor de Arak diseñado originalmente, que el OIEA designó como IR -40. El Irán almacenará bajo la vigilancia permanente del OIEA todas las pastillas de uranio natural existentes y las células de combustible del IR -40 hasta que el reactor modernizado de Arak entre en funcionamiento, momento en el que esas pastillas de uranio natural y células de combustible del IR-40 se convertirán en nitrato de uranilo hexahidratado, o se intercambiarán por una cantidad equivalente de uranio natural. El Irán hará las modificaciones técnicas necesarias en el proceso de producción de combustible de uranio natural que debía suministrar combustible para el diseño del reactor IR-40, a fin de que pueda utilizarse para fabricar las recargas de combustible del reactor modernizado de Arak.
11. Todo el combustible gastado del reactor de Arak rediseñado, con independencia de su origen y durante toda la vida útil del reactor, se enviará desde el Irán a un lugar determinado de mutuo acuerdo situado en los países del E3/UE+3 o en terceros países, para su posterior tratamiento o eliminación conforme a lo estipulado en los contratos pertinentes que se concertarán, en consonancia con las leyes nacionales, con la parte receptora en el plazo de un año a partir de la descarga del reactor o cuando el país receptor estime que la transferencia no plantea riesgos.
12. El Irán presentará al OIEA el cuestionario de información sobre el diseño (DIQ) del nuevo reactor, en el que incluirá información sobre la producción de radioisótopos prevista y el programa de operación del reactor. El reactor funcionará bajo la vigilancia del OIEA.
13. El Irán solo utilizará la planta de fabricación de combustible con el fin de producir células de combustible para reactores de agua ligera y recargas para el reactor modernizado de Arak.
C. Planta de producción de agua pesada
14. Durante 15 años, toda el agua pesada que exceda de las necesidades del Irán para el reactor modernizado de Arak y el reactor de agua pesada de potencia nula, y de las cantidades necesarias para la investigación médica y la producción de soluciones deuteradas y compuestos químicos, incluidas, cuando proceda, las reservas para imprevistos, se destinará a la exportación para el mercado internacional a precios internacionales y se entregará al comprador internacional. De conformidad con los parámetros anteriormente indicados, las necesidades del Irán se estiman en 130 toneladas métricas de agua pesada de pureza nuclear o su equivalente en diferentes enriquecimientos antes de la puesta en servicio del reactor de investigación modernizado de Arak, y en 90 toneladas métricas después de su puesta en servicio, incluida la cantidad que alberga el reactor.
15. El Irán informará al OIEA sobre las existencias y la producción de la planta de producción de agua pesada y permitirá que el OIEA vigile los niveles de existencias de agua pesada y la cantidad de agua pesada producida, incluso mediante las visitas que solicite realizar a la planta de producción.
D. Otros reactores
16. De conformidad con su plan, el Irán se sumará a la tendencia internacional de los avances tecnológicos utilizando en el futuro únicamente agua ligera para sus reactores de investigación y producción de energía nuclear, con una mayor cooperación internacional, incluido el suministro garantizado del combustible necesario.
17. El Irán tiene intención de enviar fuera del país todo el combustible gastado de todos los reactores nucleares futuros y actuales destinados a la investigación y la producción de energía nuclear, para su ulterior tratamiento o eliminación con arreglo a lo estipulado en los correspondientes contratos que se concertarán, de conformidad con las leyes nacionales, con la parte receptora.
E. Actividades de reprocesamiento de combustible gastado
18. Durante 15 años el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, emprender ninguna actividad de reprocesamiento de combustible gastado o de I+D sobre reprocesamiento de combustible gastado. A los efectos del presente anexo, todos los tipos de combustible irradiado se considerarán combustible gastado.
19. Durante 15 años el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, reprocesar combustible gastado, con la excepción de los blancos de uranio enriquecido irradiados para la producción de radioisótopos con fines médicos e industriales pacíficos.
20. Durante 15 años el Irán no podrá, ni tiene intención de hacerlo posteriormente, desarrollar, adquirir o construir instalaciones con capacidad para separar el plutonio, uranio o neptunio del combustible gastado o de blancos fértiles, salvo para la producción de radioisótopos con fines médicos y fines industriales pacíficos.
21. Durante 15 años el Irán solo podrá desarrollar, adquirir, construir u operar celdas calientes (que contengan una celda o celdas interconectadas), celdas blindadas o cajas con guantes blindadas de volumen inferior a 6 metros cúbicos y compatibles con las especificaciones indicadas en el anexo I del Protocolo Adicional. Esas celdas y cajas estarán ubicadas en el reactor de investigación modernizado de Arak, el Reactor de Investigación de Teherán (TRR) y los complejos de radiomedicina, y solo tendrán capacidad para separar y procesar isótopos industriales y médicos y PIE no destructivos. El equipo necesario se adquirirá a través del mecanismo de adquisición establecido en el presente PAIC. Durante 15 años el Irán solo podrá desarrollar, adquirir, construir u operar celdas calientes (que contengan una celda o celdas interconectadas), celdas blindadas o cajas con guantes blindadas con volumen superior a 6 metros cúbicos y las especificaciones indicadas en el anexo I del Protocolo Adicional tras obtener la aprobación de la Comisión Conjunta.
22. Los integrantes del E3/UE+3 están dispuestos a facilitar todos los exámenes destructivos y no destructivos de elementos de combustible y prototipos de células de combustible, incluido el PIE de todo el combustible fabricado en el Irán o fuera del país e irradiado en el Irán, utilizando sus instalaciones fuera del Irán. Excepto en el complejo del reactor de investigación de Arak, durante 15 años el Irán no podrá desarrollar, construir, adquirir u operar celdas calientes capaces de llevar a cabo PIE, ni tratará de adquirir equipo para desarrollar esa capacidad.
23. Durante 15 años, además de continuar sus actividades actuales de ensayo de combustible en el TRR, el Irán llevará a cabo PIE no destructivos de agujas de combustible, prototipos de células de combustible y materiales estructurales. Esos exámenes se realizarán exclusivamente en el complejo del reactor de investigación de Arak. Sin embargo, los integrantes del E3/UE+3 ofrecerán sus instalaciones para realizar ensayos destructivos con especialistas iraníes, según los acuerdos alcanzados. Las celdas calientes del reactor de investigación de Arak en las que se realicen PIE no destructivos no estarán interconectadas físicamente con las celdas en que se procesen o manipulen materiales para la producción de radioisótopos con fines médicos o industriales.
24. Durante 15 años el Irán se abstendrá de producir y adquirir plutonio o uranio metálico y sus aleaciones, de realizar actividades de I+D con metalurgia de plutonio y uranio (o sus aleaciones) y de fundir, moldear y maquinar plutonio o uranio metálico.
25. Durante 15 años el Irán no producirá, tratará de obtener o adquirirá plutonio separado, uranio muy enriquecido (es decir, que contenga un 20% o más de uranio 235), uranio 233 o neptunio 237 (salvo para su uso como patrones de laboratorio o en instrumentos que utilicen neptunio 237).
26. Si, después de 10 años y antes de 15 años, el Irán se propone iniciar actividades de I+D sobre el combustible del TRR basado en uranio metálico en pequeñas cantidades convenidas, presentará su plan a la Comisión Conjunta para recabar su aprobación.
F. Capacidad de enriquecimiento
27. Durante 10 años, el Irán mantendrá una capacidad máxima de enriquecimiento de 5.060 centrifugadoras IR-1 en no más de 30 cascadas, con sus configuraciones actuales en las unidades que en estos momentos funcionan en la planta de enriquecimiento de combustible (FEP) de Natanz.
28. Durante 15 años el Irán mantendrá su nivel de enriquecimiento de uranio en un 3,67% co mo máximo.
29. El Irán eliminará las siguientes centrifugadoras e infraestructuras excedentes no vinculadas a las 5.060 centrifugadoras IR -1 de la FEP, que se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA:
    29.1. Todas las centrifugadoras excedentes, incluidas las centrifugadoras IR-2m; las centrifugadoras IR-1 excedentes se emplearán como recambio de las centrifugadoras inservibles o averiadas del mismo tipo, examinando cada caso por separado.
    29.2. Las tuberías para UF6 (incluidos los subcolectores), las válvulas y los transductores de presión a nivel de cascada, y los inversores de frecuencia, y el equipo de retirada de UF6 de una de las estaciones de retirada, que actualmente no está en servicio, incluidas sus bombas de vacío y trampas químicas.
30. A los efectos del presente anexo, el OIEA confirmará mediante la práctica establecida que las centrifugadoras son inservibles o están averiadas antes de que se retiren.
31. Durante 15 años, el Irán solo podrá instalar centrifugadoras de gas o infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento, ya sirvan para el enriquecimiento de uranio, o para las actividades de investigación y desarrollo o el enriquecimiento de isótopos estables, en los lugares y para las actividades que se especifican en el presente PAIC.
G. Investigación y desarrollo sobre centrifugadoras
32. El Irán seguirá llevando a cabo actividades de I+D sobre enriquecimiento de tal manera que no acumule uranio enriquecido. Durante 10 años y de conformidad con su plan de I+D sobre enriquecimiento, las actividades del Irán de I+D con uranio solo incluirán centrifugadoras IR -4, IR-5, IR-6 e IR-8. Se llevarán a cabo ensayos mecánicos de hasta dos centrifugadoras separadas para cada tipo únicamente con las centrifugadoras IR-2m, IR-4, IR-5, IR-6, IR-6s, IR-7 e IR-8. El Irán solo construirá o ensayará, con o sin uranio, las centrifugadoras de gas que se especifican en el presente PAIC.
33. De conformidad con su plan, el Irán seguirá trabajando con la cascada IR-2m de 164 máquinas en la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) para efectuar los ensayos necesarios hasta el 30 de noviembre de 2015 o hasta el Día de Aplicación del presente PAIC, si esta fecha es posterior, y después retirará esas máquinas de la PFEP y las almacenará en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.
34. De conformidad con su plan, el Irán seguirá trabajando con la cascada IR-4 de 164 máquinas en la PFEP para efectuar los ensayos necesarios hasta el 30 de noviembre de 2015 o hasta el Día de Aplicación del presente PAIC, si esta fecha es posterior, y después retirará esas máquinas de la PFEP y las almacenará en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.
35. Durante 10 años el Irán continuará los ensayos de una sola centrifugadora IR-4 y una cascada IR-4 de hasta 10 centrifugadoras.
36. Durante 10 años el Irán ensayará una sola centrifugadora IR-5.
37. El Irán continuará ensayando las centrifugadoras IR-6 con una sola máquina y sus cascadas intermedias y, cuando falte un año y medio para el final del décimo año, podrá empezar a ensayar hasta 30 centrifugadoras. El Irán pasará de una sola centrifugadora y cascadas pequeñas a cascadas intermedias siguiendo una secuencia lógica.
38. Una vez iniciada la aplicación del PAIC, el Irán comenzará a ensayar la centrifugadora IR-8 con una sola máquina y sus cascadas intermedias y, cuando falte un año y medio para el final del décimo año, podrá comenzar a ensayar hasta 30 centrifugadoras. El Irán pasará de una sola centrifugadora a cascadas pequeñas y cascadas intermedias siguiendo una secuencia lógica.
39. Durante 10 años y de conformidad con la práctica establecida, el Irán recombinará los flujos enriquecidos y empobrecidos de las cascadas IR-6 e IR-8 mediante tuberías soldadas en colectores principales de retirada de una manera que impida retirar materiales de uranio enriquecido y empobrecido y permita la verificación por el OIEA.
40. Durante 15 años el Irán realizará todos los ensayos de centrifugadoras con uranio únicamente en la PFEP. El Irán llevará a cabo todos los ensayos mecánicos de las centrifugadoras únicamente en la PFEP y el Centro de Investigación de Teherán.
41. Con el fin de adaptar la PFEP a las actividades de I+D del plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, el Irán retirará todas las centrifugadoras excepto las necesarias para los ensayos descritos en los anteriores párrafos pertinentes, y excepto la cascada IR-1 (núm. 1), según se indica a continuación. Para la cascada IR-1 completa (núm. 6), el Irán modificará la infraestructura conexa retirando las tuberías para UF6, incluidos los subcolectores, las válvulas y los transductores de presión a nivel de cascada, y los inversores de frecuencia. Las centrifugadoras de la cascada IR-1 (núm. 1) se mantendrán, pero se inutilizarán, con la verificación del OIEA, retirando los rotores de las centrifugadoras e inyectando resina epoxídica en las tuberías de los subcolectores, de alimentación, del producto y de las colas, y retirando los controles y los sistemas eléctricos de vacío, suministro eléctrico y refrigeración. Las centrifugadoras e infraestructuras excedentes se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA. El espacio para I+D de la línea núm. 6 se dejará vacío hasta que el Irán necesite utilizarlo para su programa de I+D.
42. En consonancia con las actividades del plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, el Irán mantendrá la infraestructura de cascadas para ensayar centrifugadoras individuales y cascadas pequeñas e intermedias en dos líneas de I+D (núm. 2 y núm. 3) y adaptará otras dos líneas (núm. 4 y núm. 5) con infraestructura similar a la de las líneas núm. 2 y núm. 3, a fin de hacer posibles las futuras actividades de I+D especificadas en el presente PAIC. Esa adaptación incluirá la modificación de todas las tuberías de UF6 (incluida la retirada de todos los subcolectores, excepto los que se convenga que son necesarios para el programa de I+D) y el instrumental conexo para que sean compatibles con los ensayos de centrifugadoras individuales y cascadas pequeñas e intermedias en lugar de los ensayos a escala completa.
43. En consonancia con su plan y con las prácticas establecidas internacionalmente, el Irán tiene la intención de proseguir sus actividades de I+D sobre nuevos tipos de centrifugadora mediante simulaciones y modelos informáticos, en particular en universidades. Durante 10 años, para que cualquier proyecto de ese tipo pueda pasar a la etapa de prototipo y ensayos mecánicos será necesario realizar una presentación completa a la Comisión Conjunta y obtener su aprobación.
H. Planta de enriquecimiento de combustible de Fordow
44. La planta de enriquecimiento de combustible de Fordow (FFEP) se convertirá en un centro de investigación nuclear, física y tecnológica, y se alentará la colaboración internacional en las esferas de investigación convenidas. Se informará a la Comisión Conjunta por adelantado sobre los proyectos concretos que se llevarán a cabo en Fordow.
45. Durante 15 años el Irán no realizará ninguna actividad de enriquecimiento de uranio ni de I+D relacionada con el enriquecimiento de uranio y tampoco mantendrá ningún material nuclear en la FFEP.
46. Durante 15 años el Irán no mantendrá más de 1.044 centrifugadoras IR-1 en un ala de la FFEP, de las cuales:
    46.1. Se modificarán para la producción de isótopos estables dos cascadas que no hayan estado expuestas al UF6 anteriormente. La transición a la producción de isótopos estables en estas cascadas de la FFEP se realizará en el marco de una asociación conjunta entre la Federación de Rusia y el Irán, sobre la base de arreglos que se establecerán de mutuo acuerdo. A fin de preparar estas dos cascadas para la instalación de una nueva arquitectura de cascadas adecuada a fin de que la asociación conjunta pueda producir isótopos estables, el Irán retirará la conexión con el colector principal de alimentación de UF6 y almacenará en Fordow las tuberías de UF6 en cascada (salvo las líneas de vertido, para mantener el vacío) bajo la vigilancia permanente del OIEA. Se informará a la Comisión Conjunta sobre el marco conceptual de la producción de isótopos estables en la FFEP.
    46.2. Se colocarán en estado de reposo, sin girar, dos de las cuatro cascadas con toda la infraestructura conexa restante, excepto las tuberías que permiten las conexiones de cruce en tándem. Las otras dos cascadas seguirán girando hasta que haya terminado la transición a la producción de isótopos estables descrita en el subpárrafo anterior. Tras finalizar la transición a la producción de isótopos estables descrita en el subpárrafo anterior, estas dos cascadas pasarán a colocarse en estado de reposo, sin girar.
47. El Irán:
    47.1. Eliminará las otras dos cascadas de centrifugadoras IR-1 de esta ala retirando todas las centrifugadoras y las tuberías de cascadas de UF6, incluidos los subcolectores, las válvulas y los transductores de presión a nivel de cascada, y los inversores de frecuencia.
    47.2. Posteriormente retirará también el cableado eléctrico de las cascadas, los cuadros de control de cada cascada y las bombas de vacío. Todas estas centrifugadoras e infraestructuras excedentes se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.
48. El Irán:
    48.1. Retirará todas las centrifugadoras e infraestructuras relacionadas con el enriquecimiento de uranio excedentes de la otra ala de la FFEP. Esto incluirá la retirada de todas las centrifugadoras y tuberías de UF6, incluidos los subcolectores, las válvulas y los medidores y transductores de presión, los inversores y conversores de frecuencia, y los puestos de alimentación y retirada de UF6.
    48.2. Posteriormente retirará también el cableado eléctrico de las cascadas, los cuadros de control de cada cascada, las bombas de vacío y los bloques de montaje de centrifugadoras. Todas estas centrifugadoras e infraestructuras excedentes se almacenarán en la Sala B de la FEP de Natanz bajo la vigilancia permanente del OIEA.
49. Las centrifugadoras de las cuatro cascadas en reposo podrán utilizarse como recambio de las centrifugadoras inservibles o averiadas para la producción de isótopos estables en Fordow.
50. Durante 15 años el Irán limitará a la FFEP sus actividades de producción de isótopos estables con centrifugadoras de gas y no utilizará más de 348 centrifugadoras IR-1 para esas actividades en la FFEP. Las actividades conexas de I+D en el Irán se llevarán a cabo en la FFEP y en las instalaciones de fabricación de centrifugadoras declaradas por el Irán y sometidas a vigilancia para ensayar, modificar y equilibrar esas centrifugadoras IR-1.
51. El OIEA establecerá un parámetro de referencia para la cantidad de uranio heredado de anteriores operaciones de enriquecimiento que permanecerá en Fordow. Durante 15 años el Irán permitirá que el OIEA acceda periódicamente a la FFEP, incluso a diario si así lo solicita, para vigilar la producción de isótopos estables del Irán y la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados en la FFEP.
I. Otros aspectos de las actividades de enriquecimiento
52. El Irán cumplirá los compromisos voluntarios expresados en su propio plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento a largo plazo, que presentará como parte de la declaración inicial especificada en el artículo 2 del Protocolo Adicional |1|. El OIEA confirmará anualmente, durante todo el período de vigencia del plan, que la naturaleza, el alcance y la escala de las actividades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento del Irán están en consonancia con ese plan.
53. El Irán podrá comenzar a instalar la infraestructura necesaria para la IR-8 en la Sala B de la FEP de Natanz al cabo de 10 años.
54. A más tardar el Día de Aplicación se habrá convenido una plantilla para describir los diferentes tipos de centrifugadoras (IR-1, IR-2m, IR-4, IR-5, IR-6, IR-6s, IR-7, IR-8) y las definiciones conexas.
55. A más tardar el Día de Aplicación se habrá convenido un procedimiento para medir los datos de rendimiento de las centrifugadoras IR-1, IR-2m e IR-4.
J. Existencias y combustibles de uranio
56. Durante 15 años, las existencias totales de uranio enriquecido que mantenga el Irán no podrán superar los 300 kg de hexafluoruro de uranio (UF6) enriquecido hasta el 3,67% (o su equivalente en diferentes formas químicas).
57. Todo el hexafluoruro de uranio enriquecido que exceda de los 300 kg de UF6 enriquecido hasta el 3,67% (o su equivalente en diferentes formas químicas) se rebajará al nivel del uranio natural o se venderá en el mercado internacional y se suministrará al comprador internacional a cambio de la entrega de uranio natural al Irán. El Irán suscribirá un contrato comercial con una entidad de fuera del país para la adquisición y transferencia de sus existencias de uranio enriquecido que excedan de los 300 kg de UF6 a cambio de la entrega de uranio natural al Irán. El E3/UE+3 facilitará, cuando proceda, la concertación y aplicación de ese contrato. El Irán podrá, si así lo desea, tratar de vender sus excedentes de uranio enriquecido al banco de combustible del OIEA en Kazajstán cuando este entre en funcionamiento.
58. Todo el óxido de uranio enriquecido a un nivel de entre el 5% y el 20% se utilizará para fabricar placas combustibles para el TRR o se transferirá, mediante transacción comercial, fuera del Irán o se diluirá a un nivel de enriquecimiento del 3,67% o inferior. Los residuos de óxido y otras formas que no puedan utilizarse para fabricar placas combustibles se transferirán, mediante transacción comercial, fuera del Irán o se diluirán a un nivel de enriquecimiento del 3,67% o inferior. En caso de que exista un suministro futuro de óxido de uranio enriquecido al 19,75% (U3O8) para la fabricación de placas combustibles destinadas al TRR, todos los residuos de óxido y otras formas que no puedan utilizarse para fabricar placas combustibles destinadas al TRR y que contengan uranio enriquecido a un nivel de entre el 5% y el 20% serán transferidos, mediante transacción comercial, fuera del Irán o diluidos a un nivel de enriquecimiento del 3,67% o inferior en un plazo máximo de 6 meses a partir de su producción. Las placas residuales se transferirán, mediante transacción comercial, fuera del Irán. Las transacciones comerciales estarán estructuradas de manera que reporten al Irán una cantidad equivalente de uranio natural. Durante 15 años, el Irán no podrá construir ni utilizar instalaciones para reconvertir placas combustibles o residuos en UF6.
59. Las células de combustible rusas diseñadas, fabricadas y licenciadas para su uso en reactores suministrados por la Federación de Rusia al Irán no se contabilizarán al calcular el límite de existencias de 300 kg de UF6. El uranio enriquecido presente en células de combustible fabricadas procedentes de otras fuentes externas al Irán y destinadas a utilizarse en los reactores nucleares de investigación del Irán, incluidas las que se fabriquen fuera del Irán para la carga inicial de combustible del reactor de investigación modernizado de Arak, cuyo cumplimiento de las normas internacionales esté certificado por el proveedor de combustible y la autoridad iraní competente, no se contabilizará al calcular el límite de existencias de 300 kg de UF6. La Comisión Conjunta establecerá un grupo de trabajo técnico con el objetivo de que se pueda fabricar combustible en el Irán respetando los parámetros convenidos para las existencias (300 kg de UF6 enriquecido hasta el 3,67% o su equivalente en diferentes formas químicas). El Grupo de Trabajo Técnico también se encargará de formular, en el plazo de un año, criterios técnicos objetivos para determinar si el combustible fabricado y sus productos intermedios se pueden convertir fácilmente en UF6. El uranio enriquecido presente en las células de combustible y sus productos intermedios fabricados en el Irán cuyo cumplimiento de las normas internacionales esté certificado, incluidos los destinados al reactor de investigación modernizado de Arak, no se contabilizarán al calcular el límite de existencias de 300 kg de UF6, siempre y cuando el Grupo de Trabajo Técnico de la Comisión Conjunta decida que esas células de combustible y sus productos intermedios no pueden reconvertirse fácilmente en UF6. Esto podría lograrse, por ejemplo, mediante las impurezas (por ejemplo, absorbentes consumibles u otras opciones) presentes en los combustibles o si la forma química del combustible dificultara técnicamente la reconversión directa en UF6 sin disolución y purificación. El proceso de aprobación del Grupo de Trabajo Técnico se guiará por criterios técnicos objetivos. El OIEA vigilará el proceso de fabricación de todo el combustible producido en el Irán para verificar que el combustible y los productos intermedios se ajustan al proceso de fabricación de combustible aprobado por el Grupo de Trabajo Técnico. La Comisión Conjunta también apoyará la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante la cooperación técnica del OIEA según proceda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido por el Irán.
60. El Irán procurará suscribir un contrato comercial con entidades extranjeras para la adquisición de combustible destinado al TRR y los blancos de uranio enriquecido. El E3/UE+3 facilitará, en caso necesario, la concertación y ejecución de ese contrato. Si no se llega a suscribir ningún contrato con un proveedor de combustible, el E3/UE+3 suministrará y entregará al Irán una cantidad de óxido de uranio enriquecido al 19,75% (U3O8), exclusivamente destinada a la fabricación en el Irán de combustible para el TRR y los blancos de uranio enriquecido durante la vida útil del reactor. Este óxido de uranio enriquecido al 19,75% (U3O8) se suministrará en entregas no superiores a aproximadamente 5 kg, y cada nueva entrega se suministrará solo cuando el OIEA haya verificado que la entrega anterior se ha mezclado con aluminio para fabricar combustible destinado al TRR o se ha utilizado para fabricar blancos de uranio enriquecido. El Irán informará al E3/UE+3, en un plazo de 2 años, antes de que se haya agotado la reserva de combustible del TRR a fin de que el óxido de uranio esté disponible 6 meses antes del final de ese período de 2 años.
K. Fabricación de centrifugadoras
61. En consonancia con su plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento, el Irán solo podrá fabricar centrifugadoras, incluidos rotores de centrifugadoras adecuados para la separación de isótopos y cualquier otro componente de centrifugadoras, para atender las necesidades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento previstas en el presente anexo.
62. De conformidad con su plan, el Irán utilizará las existencias de centrifugadoras IR-1 almacenadas por exceder del límite de 5.060 centrifugadoras IR-1 en Natanz y centrifugadoras IR-1 instaladas en Fordow como recambio de las máquinas inservibles o averiadas. Durante los 10 primeros años desde el inicio de la aplicación del PAIC, si en cualquier momento las existencias de centrifugadoras IR-1 almacenadas descienden a 500 máquinas o menos, el Irán podrá mantener ese nivel de existencias reanudando la producción de centrifugadoras IR-1 en cantidad igual o inferior al promedio mensual de averías sin que las existencias lleguen nunca a superar las 500 máquinas.
63. En consonancia con su plan, al cabo del octavo año de la aplicación del PAIC el Irán podrá empezar a fabricar centrifugadoras IR-6 e IR-8 sin rotores hasta el décimo año, a razón de hasta 200 máquinas al año como máximo para cada tipo de centrifugadora. Al cumplirse el décimo año de la aplicación del PAIC, el Irán podrá producir centrifugadoras completas en la misma cantidad para atender sus necesidades de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento. El Irán las almacenará en Natanz en un lugar no subterráneo, bajo la vigilancia permanente del OIEA, hasta que sean necesarias para la etapa final de montaje de conformidad con el plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento.
L. Protocolo Adicional y versión modificada de la sección 3.1
64. El Irán notificará al OIEA la aplicación provisional del Protocolo Adicional de su Acuerdo de Salvaguardias de conformidad con el artículo 17 b) del Protocolo Adicional hasta que entre en vigor, y posteriormente procurará su ratificación y entrada en vigor, con arreglo a las respectivas funciones del Presidente y el Majlis (Parlamento).
65. El Irán notificará al OIEA que cumplirá plenamente la versión modificada de la sección 3.1 de los arreglos subsidiarios de su Acuerdo de Salvaguardias mientras este siga en vigor.
M. Cuestiones preocupantes pasadas y presentes
66. El Irán completará todas las actividades que figuran en los párrafos 2, 4, 5 y 6 de la "Hoja de Ruta para la Aclaración de las Cuestiones Pendientes Pasadas y Presentes" y que deberá verificar el OIEA en la información actualizada sobre la aplicación de esta Hoja de Ruta que el Director General del Organismo presentará periódicamente.
N. Tecnologías modernas y presencia del OIEA a largo plazo
67. Con el fin de aumentar la eficacia de la vigilancia a los efectos del presente PAIC, durante 15 años o más, para las medidas de verificación especificadas:
    67.1. El Irán permitirá que el OIEA utilice mediciones del enriquecimiento en línea y precintos electrónicos que comuniquen su estado en los emplazamientos nucleares a los inspectores del Organismo, así como otras tecnologías modernas aprobadas y certificadas por el OIEA de conformidad con las prácticas del Organismo aceptadas internacionalmente. El Irán facilitará la recopilación automatizada de lecturas del OIEA mediante dispositivos de medición instalados y el envío al espacio de trabajo del OIEA en cada uno de los emplazamientos nucleares.
    67.2. El Irán establecerá los arreglos necesarios para permitir la presencia del OIEA a largo plazo, incluida la expedición de visados de larga duración, y facilitará espacios de trabajo adecuados en los emplazamientos nucleares, y se esforzará al máximo para ofrecer espacios de trabajo en lugares cercanos a los emplazamientos nucleares del Irán para que los inspectores designados por el OIEA puedan trabajar y guardar el equipo necesario.
    67.3. El Irán aumentará el número de inspectores designados por el OIEA a entre 130 y 150 en un plazo de 9 meses a partir de la fecha de aplicación del PAIC, y en general permitirá la designación de inspectores de naciones que mantengan relaciones diplomáticas con el Irán, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
O. Transparencia en relación con el concentrado de mineral de uranio
68. Durante 25 años el Irán permitirá al OIEA que vigile, mediante las medidas convenidas, que incluirán medidas de contención y supervisión, que todo el concentrado de mineral de uranio producido en el Irán u obtenido de cualquier otra fuente se transfiera a la instalación de conversión de uranio de Isfahán o a cualquier otra futura instalación de conversión de uranio que el Irán decida construir en su territorio durante ese período.
69. Durante 25 años el Irán proporcionará al OIEA toda la información necesaria para que el Organismo pueda verificar la producción de concentrado de mineral de uranio y las existencias producidas en el Irán u obtenidas de cualquier otra fuente.
P. Transparencia en relación con el enriquecimiento
70. Durante 15 años el Irán permitirá que el OIEA ejerza una vigilancia permanente, en particular mediante medidas de contención y supervisión, en caso necesario, para verificar que las centrifugadoras e infraestructuras siguen almacenadas en los lugares correspondientes y que solo se utilizan como recambio de las centrifugadoras inservibles o averiadas, según lo establecido en el presente anexo.
71. Durante 15 años el Irán permitirá al OIEA acceder periódicamente, incluso a diario si así lo solicita, a los edificios pertinentes de Natanz, incluidas todas las partes de la FEP y la PFEP.
72. Durante 15 años las instalaciones de enriquecimiento de Natanz serán el único lugar en el que se lleven a cabo todas las actividades del Irán relacionadas con el enriquecimiento de uranio, incluidas las de I+D sometidas a salvaguardias.
73. El Irán tiene intención de aplicar políticas y prácticas de exportación nuclear acordes con las normas establecidas internacionalmente para la exportación de material, equipo y tecnología nucleares. Durante 15 años el Irán solo podrá cooperar con otros países o con entidades extranjeras, incluso mediante la exportación de cualquier equipo o tecnología de enriquecimiento o relacionados con el enriquecimiento, en actividades de enriquecimiento o relacionadas con el enriquecimiento, incluidas las actividades conexas de investigación y desarrollo, tras obtener la aprobación de la Comisión Conjunta.
Q. Acceso
74. De conformidad con lo dispuesto en el presente PAIC, las solicitudes de acceso se harán de buena fe y con el debido respeto de los derechos soberanos del Irán, y se limitarán al mínimo necesario para cumplir efectivamente las responsabilidades de verificación en el marco del presente PAIC. En consonancia con la práctica normal internacional de las salvaguardias, esas solicitudes no tendrán por objeto interferir con las actividades militares o de seguridad nacional iraníes, sino que estarán destinadas exclusivamente a resolver las cuestiones relativas al cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAIC y otras obligaciones del Irán en materia de salvaguardias y no proliferación. Los procedimientos que figuran a continuación son a los efectos de la aplicación del PAIC por el E3/UE+3 y el Irán, sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo de salvaguardias y su Protocolo Adicional. En la aplicación de estos procedimientos, así como de otras medidas de transparencia, se pedirá al OIEA que adopte todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento.
75. En aras de la aplicación del PAIC, si el OIEA tiene preocupaciones con respecto a materiales o actividades nucleares no declarados, o actividades incompatibles con el PAIC, en lugares que no se hayan declarado en virtud del acuerdo de salvaguardias amplias o el Protocolo Adicional, el OIEA presentará al Irán el fundamento de esas preocupaciones y solicitará una aclaración.
76. Si las explicaciones del Irán no resuelven las preocupaciones del OEIA, este podrá solicitar acceso a esos lugares aduciendo como única razón que debe verificar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados o actividades incompatibles con el PAIC en esos lugares. El OIEA presentará por escrito al Irán los motivos del acceso y pondrá a su disposición la información pertinente.
77. El Irán podrá proponer al OIEA medios alternativos para resolver sus preocupaciones que le permitan verificar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados y actividades incompatibles con el PAIC en el lugar en cuestión, medios que habrán de examinarse debidamente y con prontitud.
78. Si después de aplicar los arreglos alternativos convenidos por el Irán y el OIEA no puede verificarse la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados o actividades incompatibles con el PAIC, o si en un plazo de 14 días desde la solicitud inicial de acceso del OIEA las dos partes no pueden acordar arreglos satisfactorios para verificar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados o actividades incompatibles con el PAIC en los lugares especificados, el Irán, en consulta con los miembros de la Comisión Conjunta, resolverá las preocupaciones del OIEA a través de los medios necesarios convenidos entre el Irán y el Organismo. Si no se llega a un acuerdo, los miembros de la Comisión Conjunta, por consenso o con el voto a favor de al menos 5 de sus 8 miembros, recomendará los medios necesarios para resolver las preocupaciones del OIEA. El proceso de consulta con los miembros de la Comisión Conjunta y cualquier acción que emprendan no superarán el plazo de 7 días, y el Irán aplicará los medios necesarios en los 3 días siguientes.
R. Transparencia en la fabricación de componentes para centrifugadoras
79. Durante 20 años el Irán y el OIEA adoptarán las medidas necesarias para la contención y vigilancia de los tubos de rotor y fuelles de las centrifugadoras.
80. En ese contexto:
    80.1. El Irán proporcionará al OIEA un inventario inicial de todos los tubos de rotor y fuelles de centrifugadoras existentes e informes posteriores sobre los cambios de esas existencias, y permitirá que el OIEA verifique las existencias contando y numerando los artículos, y aplicando medidas de contención y vigilancia de todos los tubos de rotor y fuelles, incluidos los de todas las centrifugadoras existentes y de nueva producción.
    80.2. El Irán declarará todos los emplazamientos y equipos, a saber, las máquinas de conformación por rotación, el equipo de bobinado de filamentos y mandriles que se utilicen para producir tubos de rotor o fuelles de centrifugadoras, y permitirá que el OIEA realice una vigilancia permanente, incluso aplicando medidas de contención y vigilancia de ese equipo, con el fin de verificar que dicho equipo se utiliza para fabricar centrifugadoras destinadas únicamente a las actividades especificadas en el presente PAIC.
S. Otras actividades de separación de isótopos de uranio
81. Durante 10 años, las actividades de producción o I+D del Irán relacionadas con la separación de isótopos de uranio se basarán exclusivamente en la tecnología de centrifugación de gases |2|. El Irán permitirá el acceso del OIEA para verificar que sus actividades de producción e I+D relacionadas con la separación de isótopos de uranio son compatibles con lo dispuesto en el presente anexo.
T. Actividades que podrían contribuir al diseño y desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear
82. El Irán no participará en las siguientes actividades que podrían contribuir al desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear:
    82.1. El diseño, desarrollo, adquisición o utilización de modelos informáticos para simular dispositivos explosivos nucleares.
    82.2. El diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización de sistemas de detonación de explosivos multipuntos aptos para un dispositivo explosivo nuclear, a menos que la Comisión Conjunta los apruebe para fines no nucleares y estén sometidos a vigilancia.
    82.3. El diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización de sistemas de diagnóstico de explosivos (cámaras de obturación, cámaras de imagen y cámaras de rayos X Flash) aptos para el desarrollo de un dispositivo explosivo nuclear, a menos que la Comisión Conjunta los apruebe para fines no nucleares y estén sometidos a vigilancia.
82.4. El diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización de fuentes de neutrones activadas por explosión o materiales especializados para fuentes de neutrones activadas por explosión.


Apéndice: diseño conceptual del reactor de Arak
Principios fundamentales:
  • Se aprovechará al máximo la infraestructura actual del diseño original del reactor de investigación de Arak designado por el OIEA como IR-40, de conformidad con sus respectivos índices.
  • Se modernizará el diseño original para lograr un reactor de investigación de fines múltiples con capacidad para producir radioisótopos, ensayar materiales estructurales y combustible (agujas y prototipos de células) y realizar otros experimentos neutrónicos que requieran flujos elevados de neutrones (más de 1014).
  • Se utilizará agua pesada como refrigerante, moderador y reflector. En caso necesario, se utilizará agua ligera como anillo alrededor del nuevo núcleo compacto por razones de seguridad.
  • Se cargarán unas 78 células de combustible en una retícula hexagonal estrecha con las siguientes características preliminares.
  • En el diseño de la célula mejorado se utilizará como combustible UO2 enriquecido hasta el 3,67%.
  • La potencia no deberá exceder de 20 Mwt.
  • Se añadirán diferentes tipos de tubos de haz a los tubos de haz existentes, que se extenderían hasta el borde del nuevo núcleo compacto.
  • Habrá un canal central en el centro del nuevo núcleo con un sistema de refrigeración pasivo a fin de ensayar materiales estructurales y agujas de combustible y prototipos de células con flujos de neutrones superiores a 2 1014, 12 canales de irradiación dentro del núcleo y 12 canales de irradiación laterales situados junto al anillo exterior de células de combustible.
  • La ubicación de los canales de irradiación dentro del núcleo y los laterales deberá diseñarse y fijarse para alcanzar los mejores niveles previstos de rendimiento.
  • De conformidad con la sección pertinente del anexo 1, los laboratorios subsidiarios forman parte del proyecto de modernización del reactor de investigación de Arak. Además, en el anexo III se hace hincapié en el diseño y la construcción de laboratorios subsidiarios.
  • La presión tolerable máxima para el primer y segundo ciclo será 0,33 MPa (en la entrada del foso del reactor).
  • La máxima tasa de flujo posible será de 610 kg/s para el refrigerante a una presión de 0,33 MPa en el sistema principal de tuberías y de 42 kg/s para el moderador en las mismas condiciones.
Características preliminares:
Parámetros del núcleoValores
Potencia (MW)20
Número de células de combustible~ 78
Longitud activa (cm)~ 110
Configuración de la retículaHexagonal
Material de las pastillas de combustibleUO2
Nivel de enriquecimiento del combustibleHasta el 3,67%
Material del revestimientoAleaciones de Zr
Absorbente consumibleSí, de ser necesario
Diámetro de la retícula (cm)~ 11
RefrigeranteD2O
ModeradorD2O
ReflectorD2O
Grosor del reflector (cm)~ 50
Pureza del D2O~ 99. 8%
Masa de D2O (toneladas métricas)~ 60-70
Composición anual
Kef< 1, 25
Reactividad excedente del núcleo (pcm)< 20000
Duración aproximada del ciclo (días)~ 250
239Pu al final del ciclo (g)~ 850
Pureza del 239Pu al final del ciclo~ 78%
Consumo de 235U~ 60%
Flujo térmico máximo, E < 0 625 ev~ 3.1014
Flujo rápido máximo, E > 0 625 ev~ 1.1014
Flujo térmico mínimo, E < 0 625 ev~ 1.1014
Flujo rápido mínimo, E > 0 625 ev~ 1.1014
Velocidad del fluido en los canales (m/s)~ 3. 8
Caudal de masa en el canal (kg/s)~ 2. 4
Presión de trabajo (MPa)0.33
Temperatura de entrada de fluido (°C)~ 47
Temperatura de salida de fluido (°C)~ 78
Material del núcleoPrincipalmente acero inoxidable 304
Grosor de la pared del núcleo (mm)~ 30
Diámetro de las pastillas de combustible (cm)~ 0. 65
Diámetro del revestimiento interior (cm)~ 0. 67
Diámetro del revestimiento exterior (cm)~ 0. 8
Número de agujas por célula12
Masa de UO2 en carga completa del núcleo (kg)~ 350
Diámetro del núcleo (cm)~ 240


Anexo II del PAIC - Compromisos relacionados con las sanciones
La secuencia de aplicación de los compromisos enumerados en este anexo se detalla en el anexo V (Plan de aplicación) del presente Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC).
A. Unión Europea |1|
1. La Unión Europea y sus Estados miembros se comprometen a terminar todas las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo (con sus posteriores modificaciones) por las que se aplican todas las sanciones o medidas restrictivas relacionadas con la energía nuclear enumeradas en las secciones 1.1 a 1.10 que siguen, a terminar todas las disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (con sus posteriores modificaciones) enumeradas en las secciones 1.1 a 1.10, y a terminar o modificar la legislación nacional de aplicación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V:
1.1. Medidas financieras, bancarias y relacionadas con los seguros |2|
1.1.1. Regímenes de autorización y prohibición de transferencias financieras hacia y desde el Irán (artículo 10 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 30, 30 bis, 30 ter y 31 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.1.2. Sanciones relativas a las actividades bancarias (artículo 11 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.1.3. Sanciones relativas a los seguros (artículo 12 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.1.4. Sanciones relativas a los servicios de mensajería financiera (artículo 20 12) de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 23 4) del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.1.5. Sanciones relativas a la ayuda financiera al comercio con el Irán (artículo 8 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo);
1.1.6. Sanciones relativas a subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables (artículo 9 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo);
1.1.7. Sanciones relativas a títulos de garantía pública del Gobierno del Irán (artículo 13 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.1.8. Sanciones relativas a los servicios conexos |3| correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.2. Sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos
1.2.1. Sanciones relativas a la importación de petróleo y gas del Irán (artículos 3 bis, 3 quater y 3 sexies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 11, 12 y 14 bis, y anexos IV y IVA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.2.2. Sanciones relativas a la importación de productos petroquímicos iraníes (artículos 3 ter y 3 quinquies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 13 y 14, y anexo V del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.2.3. Sanciones relativas a la exportación de equipo clave para el sector del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 8, 9 y 10, y anexos VI y VIA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.2.4. Sanciones relativas a las inversiones en los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (artículos 6, 6 bis y 7 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 17 1), 17 2) b) y c), 17 3), 17 4), 17 5), 20 y 21 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.2.5. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.3. Sectores de expedición, construcción naval y transporte
1.3.1. Sanciones relacionadas con la expedición y la construcción naval (artículos 4 octies, 4 nonies, 8 bis, 18 bis y 18 ter de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 10 bis, 10 ter, 10 quater, 37 bis y 37 ter, y anexo VIB del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.3.2. Sanciones relacionadas con el sector del transporte (artículos 15, 16, 17 y 18 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.3.3. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.4. Oro, otros metales preciosos, billetes y monedas
1.4.1. Sanciones relativas al oro, los metales preciosos y los diamantes, los billetes y las monedas (artículos 4 quatery 4 quinquies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 15 y 16, y anexo VII del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.4.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.5. Medidas relacionadas con la proliferación nuclear
1.5.1. Sanciones relacionadas con actividades nucleares estratégicas relacionadas con la proliferación (bienes y tecnologías, inversiones y capacitación especializada) (artículos 1 1) a), b), d), e), 2), 3) y 4), 2, 3, 5, 14 y 21 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17 1) y 2) a), 18, 19 y 22, y anexos I, II y III del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.5.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.6. Metales
1.6.1. Sanciones relativas a los metales (artículos 4 sexies y 4 septies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 15 bis, 15 ter y 15 quater, y anexo VIIB del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.6.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.7. Programas informáticos
1.7.1. Sanciones relativas a programas informáticos (artículos 4 decies y 4 undecies de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 10 quinquies, 10 sexies y 10 septies, y anexo VIIA del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.7.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.8. Armas
1.8.1. Sanciones relativas a las armas (artículos 1 1) c), 3) y 4), y 3 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 5 1) a) y c), 17 1) y 2) a), y 19 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
1.8.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias citadas).
1.9. Inclusión de personas, entidades y organismos en la lista (congelación de activos y prohibición de visados)
1.9.1. Medidas por las que se dispone la congelación de activos y la prohibición de visados aplicables a:
    1.9.1.1. Los bancos y entidades financieras iraníes que figuran en la lista, entre ellos el Banco Central del Irán;
    1.9.1.2. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos;
    1.9.1.3. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con los sectores de expedición, construcción naval y transporte;
    1.9.1.4. Otras personas, entidades y organismos que figuran en la lista no vinculados con actividades relacionadas con la energía nuclear, las armas y los misiles balísticos que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación;
    1.9.1.5. Las personas, entidades y organismos que figuran en la lista vinculados con actividades relacionadas con la energía nuclear, las armas y los misiles balísticos que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación; y
    1.9.1.6. Las entidades y personas que figuran en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, enumeradas en el apéndice 1, parte I, del presente anexo para las categorías 1.9.1.1 a 1.9.1.4, el apéndice 2, parte I, del presente anexo para la categoría 1.9.1.5, y la parte II de los apéndices 1 y 2 del presente anexo para la categoría 1. 9. 1. 6 (artículos 19 y 20, y anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28 bis, 28 ter y 29, y anexos VIII y IX del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo);
1.10. Otras disposiciones
1.10.1. El compromiso asumido en la sección 1 comprende todas las demás disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo que no se hayan enumerado anteriormente.
    1.10.1.1. Definiciones (artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); y
    1.10.1.2. Disposiciones generales y finales (artículos 22, 23, 24, 25, 26, 26 bis, 27 y 28 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo; artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43 bis, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, y anexo X del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo).
2. La Unión Europea manifiesta que las disposiciones enumeradas en la sección 1 constituyen la lista completa de todas las sanciones o medidas restrictivas que han adoptado en relación con la energía nuclear. Se procederá al levantamiento de estas sanciones o medidas restrictivas de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.
3. Efectos del levantamiento de las sanciones económicas y financieras impuestas por la Unión Europea
3.1. Como consecuencia del levantamiento de las sanciones enumeradas en la sección 1, las siguientes actividades, incluidos los servicios conexos, estarán permitidos, a partir del Día de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el presente PAIC y siempre y cuando dichas actividades sean compatibles con las leyes y reglamentos en vigor de la Unión Europea y sus Estados miembros |4|:
3.2. Medidas financieras, bancarias y relacionadas con los seguros (véanse las secciones 1.1.1 a 1.1.8)
3.2.1. Las transferencias de fondos entre personas, entidades u organismos de la Unión Europea, incluidas las entidades financieras y de crédito de la Unión Europea, y personas, entidades u organismos iraníes, incluidas las entidades financieras y de crédito iraníes, sin necesidad de autorización o notificación;
3.2.2. La apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de bancos iraníes en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; y la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en su propiedad, o el establecimiento de nuevas relaciones de corresponsalía bancaria por parte de los bancos iraníes con bancos de la Unión Europea; y la apertura de oficinas de representación, subsidiarias, empresas mixtas o cuentas bancarias en el Irán por personas de la Unión Europea, incluidas las entidades financieras y de crédito de la Unión;
3.2.3. La prestación de seguros o reaseguros al Irán o al Gobierno del Irán, a personas jurídicas, entidades u organismos iraníes, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en su nombre o bajo su dirección;
3.2.4. La prestación de servicios especializados de mensajería financiera a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos iraníes, incluidos los enumerados en el apéndice 1 del presente anexo;
3.2.5. La asunción de compromisos por los Estados Miembros de la Unión Europea para proporcionar apoyo financiero al comercio con el Irán, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros; y la asunción de compromisos para conceder subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables al Gobierno del Irán; y
3.2.6. La compra o venta de títulos públicos o de garantía pública a o del Irán, el Gobierno del Irán, el Banco Central del Irán o bancos y entidades financieras iraníes o personas que actúen en su nombre.
3.3. Sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos (véanse las secciones 1.2.1 a 1.2.5)
3.3.1. La importación, compra, intercambio o transporte de petróleo crudo y productos derivados del petróleo, gas natural o productos petroquímicos iraníes y su financiación conexa;
3.3.2. La venta, suministro, transferencia o exportación de equipos o tecnología, asistencia técnica, incluida la capacitación, utilizados en los sectores del petróleo, el gas y las industrias petroquímicas en el Irán para la prospección, la producción y el refinado de petróleo y gas natural, incluido el licuado de gas natural, a cualquier persona iraní, dentro o fuera del Irán, o para ser utilizados en el Irán; y
3.3.3. La concesión de préstamos o créditos financieros a personas iraníes que participen en los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos en el Irán o fuera del Irán, así como la adquisición o ampliación de participaciones en ellas y la creación de empresas mixtas con ellas.
3.4. Sectores de expedición, construcción naval y transporte (véanse las secciones 1.3.1 a 1.3.3)
3.4.1. La venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y tecnología navales para la construcción, el mantenimiento o la reparación de buques al Irán o a cualquier persona iraní que participe en este sector; el diseño, la construcción o la participación en el diseño o la construcción de buques cargueros y petroleros para el Irán o para personas iraníes; el suministro de embarcaciones diseñadas o utilizadas para transportar o almacenar petróleo y productos petroquímicos a personas, entidades u organismos iraníes; y la prestación de servicios de abanderamiento y clasificación, incluidos aquellos relacionados con especificaciones técnicas, y números de registro e identificación del tipo que sean, a buques petroleros y cargueros iraníes;
3.4.2. El acceso a los aeropuertos sometidos a la jurisdicción de los Estados Miembros de la Unión Europea de todos los vuelos de transporte de carga operados por transportistas iraníes o procedentes del Irán;
3.4.3. La cesación de la inspección, la confiscación y la eliminación por parte de los Estados miembros de la Unión Europea de cargamentos cuyo origen o destino sea el Irán que se encuentren en sus territorios cuando se trate de artículos que ya no están prohibidos; y
3.4.4. La prestación de servicios de aprovisionamiento de combustible o de avituallamiento, o de cualquier otro servicio, a embarcaciones que sean de propiedad del Irán o estén contratadas por el Irán y que no transporten artículos prohibidos; y el suministro de combustible y servicios de ingeniería y mantenimiento a aeronaves de carga iraníes que no transporten artículos prohibidos.
3.5. Oro, otros metales preciosos, billetes y monedas (véanse las secciones 1.4.1 a 1.4.2)
3.5.1. La venta, suministro, compra, exportación, transferencia o transporte de oro y metales preciosos, así como de diamantes, y la prestación de servicios de intermediación, financiación y seguridad conexos a, de o para el Gobierno del Irán, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, o el Banco Central del Irán; y
3.5.2. La entrega de billetes y monedas iraníes de reciente impresión o acuñación o no emitidos al Banco Central del Irán o en su beneficio.
3.6. Metales (véanse las secciones 1.6.1 a 1.6.2)
3.6.1. La venta, suministro, transferencia o exportación de grafito y metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, a cualquier persona, entidad u organismo iraní, o para su uso en el Irán, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC.
3.7. Programas informáticos (véanse las secciones 1.7.1 a 1.7.2)
3.7.1. La venta, suministro, transferencia o exportación de programas informáticos destinados a la integración de procesos industriales, incluidas sus actualizaciones, a cualquier persona, entidad u organismo iraní, o para su uso en el Irán, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC,
3.8. Inclusión de personas, entidades y organismos en la lista (congelación de activos y prohibición de visados) (véase la sección 1.9.1)
3.8.1. Como consecuencia de la supresión de la lista de los nombres que se indican en el presente anexo, la liberación de todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan a las personas, entidades y organismos, incluidos los bancos y las entidades financieras iraníes y el Banco Central del Irán, enumerados en el apéndice 1 del presente anexo, los cuales se pondrán a su disposición; y
3.8.2. Como consecuencia de la supresión de la lista de los nombres que se indican en el presente anexo, la entrada o el tránsito en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea de las personas enumeradas en el apéndice 1 del presente anexo.
B. Estados Unidos |5|
4. Los Estados Unidos se comprometen a dejar de aplicar todas las sanciones relacionadas con la energía nuclear|6| enumeradas en las secciones 4.1 a 4.9, y a procurar adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminarlas, o modificarlas para llevar a efecto su terminación, y para terminar los Decretos 13574, 13590, 13622 y 13645, y los artículos 5 a 7 y 15 del Decreto 13628, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V |7|.
4.1. Medidas financieras y bancarias
4.1.1. Sanciones relativas a las transacciones con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo, entre ellas: el Banco Central del Irán (BCI) y otras instituciones financieras iraníes especificadas; National Iranian Oil Company (NIOC) |8|, Naftiran Intertrade Company (NICO), National Iranian Tanker Company (NITC) y otras personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán por la Oficina de Control de Activos Extranjeros; y determinadas personas y entidades incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN) (artículo 104 c) 2) E) ii) I) de la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas y Desinversión contra el Irán de 2010 (CISADA); artículos 1245 d) 1) y 3) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Ejercicio Fiscal de 2012 (NDAA); artículos 1244 c) 1) y d), 1245 a) 1) A), a) 1) C) i) II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la Ley relativa a la No Proliferación y la Libertad del Irán de 2012 (IFCA); artículos 1 a) i) y 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.1.2. Sanciones relativas al rial iraní (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 1 a), 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.1.3. Sanciones relativas al suministro de billetes de los Estados Unidos al Gobierno del Irán (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.1.4. Limitaciones al comercio bilateral de los ingresos iraníes en el extranjero, incluidas las limitaciones de su transferencia (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículos 1 a) i) y ii), 2 a) i) y 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.1.5. Sanciones relativas a la compra, suscripción o facilitación de la emisión de deuda soberana iraní, incluidos los títulos del Gobierno (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 213 a) de la Ley relativa a la Reducción de Amenazas del Irán y a los Derechos Humanos en Siria de 2012 (TRA); artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículos 1 a) i) y 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.1.6. Sanciones relativas a la prestación de servicios de mensajería financiera al BCI y a las instituciones financieras iraníes que figuran en el apéndice 3 del presente anexo (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 220 de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y
4.1.7. Sanciones relativas a los servicios conexos |9| correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).
4.2. Medidas relativas a los seguros
4.2.1. Sanciones relativas a la prestación de servicios de cobertura, seguros o reaseguros en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluidas las actividades realizadas con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo (artículo 5 a) 7) de la Ley de Sanciones contra el Irán de 1996 (ISA); artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 211 a) y 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645).
4.3. Sectores de la energía y los productos petroquímicos
4.3.1. Medidas tomadas para reducir las ventas de petróleo crudo del Irán, incluidas las limitaciones de la cantidad de petróleo crudo iraní vendido y los países que pueden comprar petróleo crudo iraní (artículo 5 a) 7) de la ISA; artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 1 del Decreto 13574, artículos 1 a) i) y ii), 2 a) i) y 5 a) del Decreto 13622, artículo 5 del Decreto 13628, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.3.2. Sanciones relativas a las inversiones, incluida la participación en empresas mixtas, bienes, servicios, información, tecnología y especialización y apoyo técnicos a los sectores del petróleo, el gas y los productos petroquímicos del Irán (artículos 5 a) 1) y 2) y 4) a 8) de la ISA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1245 a) 1) B), a) 1) C) i) I) y (II), a) 1) C) ii) I) y II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 1 del Decreto 13574, artículo 1 del Decreto 13590, artículos 1 a) i) y ii), 2 a) i) a iii) y 5 a) del Decreto 13622, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.3.3. Sanciones relativas a la compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo, productos petroquímicos y gas natural del Irán (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículos 1 a) i) a iii), 2 a) i) y ii) y 5 a) del Decreto 13622, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.3.4. Sanciones relativas a la exportación, venta o suministro al Irán de productos derivados del petróleo refinados y productos petroquímicos (artículo 5 a) 3) de la ISA; artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1244 c) 1) y d), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 1 del Decreto 13574, artículos 1 a) i) y 5 a) del Decreto 13622, artículo 5 del Decreto 13628 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645);
4.3.5. Sanciones relativas a las transacciones con el sector energético del Irán, incluidas las compañías NIOC, NICO y NITC (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), d) y h) 2), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 212 a) de la TRA; artículos 1 a) i) a iii), 2 a) i) y ii) y 5 a) del Decreto 13622, y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y
4.3.6. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).
4.4. Sectores de expedición, construcción naval y puertos
4.4.1. Sanciones relativas a las transacciones con los sectores de expedición y construcción naval del Irán y sus operadores portuarios, incluidos IRISL, South Shipping Line y NITC, y los operadores portuarios de Bandar Abbas|10| (artículos 211 a) y 212 a) de la TRA; artículo 1244 c) 1) y d), 1245 a) 1) B), a) 1) C) i) I) y (II), a) 1) C) ii) I) y II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y
4.4.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).
4.5. Oro y otros metales preciosos
4.5.1. Sanciones relativas al comercio de oro y otros metales preciosos del Irán (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1245 a) 1) A) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y
4.5.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).
4.6. Programas informáticos y metales
4.6.1. Sanciones relativas al comercio con el Irán de grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, carbón y programas informáticos para la integración de procesos industriales, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en los apéndices 3 y 4 del presente anexo (artículos 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1245 a) 1) B) a C) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i) y 3 a) i) del Decreto 13645); y
4.6.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).
4.7. Sector automotor
4.7.1. Sanciones relativas a la venta, suministro o transferencia de bienes y servicios utilizados en relación con el sector automotor del Irán (artículo 1245 d) 1) y 3) de la NDAA; artículos 1244 c) 1), 1245 a) 1) B), a) 1) C) i) (II), a) 1) C) ii) II) y c), 1246 a) y 1247 a) de la IFCA; artículo 5 a) del Decreto 13622 y artículos 2 a) i), 3 a) i) y ii), 5 y 6 del Decreto 13645); y
4.7.2. Sanciones relativas a los servicios conexos correspondientes a cada una de las categorías enumeradas (véanse las referencias individuales citadas).
4.8. Designaciones y otras listas de sanciones
4.8.1. Supresión de las personas y entidades que figuran en los apéndices 3 y 4 del presente anexo de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN), la Lista de Extranjeros Evasores de las Sanciones (Lista FSE) o la Lista No SDN de la Ley de Sanciones contra el Irán (Supresión de designaciones o sanciones impuestas en virtud del artículo 5 a) de la ISA, el artículo 1244 d) 1) de la IFCA y el artículo 212 de la TRA; y supresión con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Facultades Económicas en Casos de Emergencia Internacional de determinadas personas incluidas en la lista por disposición de los Decretos 13382, 13608, 13622 y 13645).
4.9. Medidas relacionadas con la proliferación nuclear
4.9.1. Sanciones impuestas por la Ley de No Proliferación relativa al Irán, Corea del Norte y Siria a la adquisición de productos básicos y servicios relacionados con la energía nuclear para realizar las actividades nucleares previstas en el PAIC, a fin de mantener la coherencia con el enfoque que los Estados Unidos aplican a otros Estados no poseedores de armas nucleares según lo dispuesto en el TNP;
4.9.2. Sanciones relativas a las empresas mixtas dedicadas a la extracción, producción o transporte de uranio (artículo 5 b) 2) de la ISA); y
4.9.3. Exclusión de ciudadanos iraníes de los cursos de enseñanza superior relacionados con profesiones vinculadas con la ciencia nuclear, la ingeniería nuclear o el sector energético (artículo 501 de la TRA).
5. Otras medidas comerciales
5.1. Los Estados Unidos se comprometen a |11|:
    5.1.1. Permitir la venta al Irán de aeronaves comerciales de pasajeros y las correspondientes piezas de repuesto y los servicios conexos mediante la concesión de licencias para: i) exportar, reexportar, vender, alquilar o transferir al Irán aeronaves comerciales de pasajeros cuyo uso final sea exclusivamente la aviación civil; ii) exportar, reexportar, vender, alquilar o transferir al Irán piezas de repuesto y componentes para aeronaves comerciales de pasajeros; y iii) prestar servicios conexos, entre ellos de garantía, mantenimiento y reparación e inspecciones de seguridad, para todo lo anterior, siempre que los artículos y servicios objeto de las licencias se utilicen exclusivamente en la aviación comercial de pasajeros |12|;
    5.1.2. Conceder licencias a entidades no estadounidenses que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense |13| para realizar con el Irán actividades compatibles con el presente PAIC; y
    5.1.3. Conceder licencias para la importación a los Estados Unidos de alfombras y productos alimenticios de origen iraní, incluidos los pistachos y el caviar.
6. Los Estados Unidos manifiestan que las disposiciones enumeradas en la sección 4 constituyen la lista completa de todas las sanciones que han adoptado en relación con la energía nuclear. Se procederá al levantamiento de estas sanciones de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.
7. Efectos del levantamiento de las sanciones económicas y financieras impuestas por los Estados Unidos:
7.1. Como consecuencia del levantamiento de las sanciones enumeradas en la sección 4, a partir del Día de Aplicación, dichas sanciones, incluidas las relativas a los servicios conexos, no serán aplicables a las personas no estadounidenses que realicen las siguientes actividades o que |14|:
7.2. Medidas financieras y bancarias |15| (véanse las secciones 4.1.1 a 4.1.7)
Participen en actividades, incluidas transacciones financieras y bancarias, con el Gobierno del Irán, el Banco Central del Irán, las instituciones financieras iraníes y otras personas iraníes que figuren en el apéndice 3 del presente anexo, a saber, préstamos, transferencias, cuentas (incluida la apertura y el mantenimiento de cuentas de corresponsales y de pago intermedio en entidades financieras no estadounidenses), inversiones, títulos, valores, garantías, divisas (incluidas las transacciones conexas en riales), cartas de crédito y opciones y futuros sobre productos básicos, la prestación de servicios especializados de mensajería financiera y la facilitación del acceso directo o indirecto a ellos, la compra o adquisición por el Gobierno del Irán de billetes de los Estados Unidos, y la compra, suscripción o facilitación de emisión de deuda soberana del Irán |16|.
7.3. Medidas relacionadas con los seguros (véase la sección 4.2.1)
Presten servicios de cobertura, seguros o reaseguros en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluidas actividades con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo, a saber, servicios de cobertura, seguros o reaseguros en relación con actividades en los sectores de la energía, la expedición de cargas y la construcción naval del Irán, para las compañías National Iranian Oil Company (NIOC) o National Iranian Tanker Company (NITC), o para embarcaciones que transporten petróleo crudo, gas natural, gas natural licuado, petróleo y productos petroquímicos desde o hacia el Irán.
7.4. Sectores de la energía y los productos petroquímicos (véanse las secciones 4.3.1 a 4.3.6)
Formen parte del sector energético del Irán; compren, adquieran, vendan, transporten o comercialicen desde o hacia el Irán petróleo, productos derivados del petróleo (incluidos productos derivados del petróleo refinados), productos petroquímicos o gas natural (incluido el gas natural licuado); proporcionen al Irán apoyo, inversiones (incluso mediante empresas mixtas), bienes, servicios (incluidos servicios financieros) y tecnologías que puedan utilizarse en relación con el sector energético del Irán, el desarrollo de sus recursos petroleros, la producción nacional de productos derivados del petróleo refinados y productos petroquímicos; o participen en actividades con el sector de energético del Irán, incluidas las compañías NIOC, NITC y NICO.
7.5. Sectores de expedición, construcción naval y puertos (véanse las secciones 4.4.1 a 4.4.2)
Formen parte de los sectores de expedición o construcción naval del Irán; posean, operen, controlen o aseguren embarcaciones utilizadas para transportar petróleo crudo, productos derivados del petróleo (incluidos productos derivados del petróleo refinados), productos petroquímicos o gas natural (incluido el gas natural licuado) desde o hacia el Irán; que operen un puerto en el Irán, realicen actividades con los sectores de expedición y construcción naval del Irán o un operador portuario en el Irán (incluidos los operadores portuarios de Bandar Abbas |17|), o les proporcionen servicios financieros u otros bienes y servicios vinculados con ellos, incluidos servicios portuarios, como aprovisionamiento e inspección, clasificación y financiación, y la venta, el arrendamiento con opción de compra y el suministro de embarcaciones al Irán, incluidas las compañías Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), NITC y South Shipping Line Iran o sus filiales.
7.6. Oro y otros metales preciosos (véanse las secciones 4.5.1 a 4.5.2)
Vendan, suministren, exporten o transfieran, directa o indirectamente, al Irán o desde su territorio, oro y otros metales preciosos, o lleven a cabo o faciliten una transacción financiera o presten servicios relacionados con estas actividades, incluidos servicios de seguridad, seguros y transporte.
7.7. Programas informáticos y metales (véanse las secciones 4.6.1 a 4.6.2)
Vendan, suministren o transfieran, directa o indirectamente, grafito, metales de base o semiacabados, tales como aluminio y acero, carbón y programas informáticos para la integración de procesos industriales, al Irán o desde su territorio, en relación con actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo, y vendan, suministren o transfieran esos materiales a los sectores de la energía, los productos petroquímicos, la expedición y la construcción naval del Irán, y a los puertos iraníes, o que realicen o faciliten una transacción financiera o presten servicios relacionados con estas actividades, incluidos los seguros y el transporte.
7.8. Sector automotor (véanse las secciones 4.7.1 a 4.7.2)
Realicen o faciliten transacciones financieras o de otro tipo para la venta, suministro o transferencia al Irán de bienes y servicios utilizados en relación con el sector automotor del Irán.
7.9. Designaciones y otras listas de sanciones (véase la sección 4.8.1)
Supresión de las designaciones o sanciones descritas en la sección 4.8.1, con lo que dejarán de aplicarse sanciones secundarias a las transacciones con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo; y desbloqueo de los bienes y las participaciones en bienes que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del presente anexo.


Apéndice 1 - Parte I
Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo IX del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo
ACENA SHIPPING COMPANY LIMITED
ADVANCE NOVEL
AGHAJARI OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
AGHAZADEH, Reza
AHMADIAN, Mohammad
AKHAVAN -FARD, Massoud
ALPHA EFFORT LTD
ALPHA KARA NAVIGATION LIMITED
ALPHA NARI NAVIGATION LIMITED
ARIAN BANK
ARVANDAN OIL & GAS COMPANY
ASHTEAD SHIPPING COMPANY LTD
ASPASIS MARINE CORPORATION
ASSA CORPORATION ASSA CORPORATION LTD
ATLANTIC INTERMODAL
AVRASYA CONTAINER SHIPPING LINES
AZARAB INDUSTRIES
AZORES SHIPPING COMPANY ALIAS AZORES SHIPPING FZE LLC
BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO CA
BANK KARGOSHAE
BANK MELLAT
BANK MELLI IRAN INVESTMENT COMPANY
BANK MELLI IRAN ZAO
BANK MELLI PRINTING AND PUBLISHING COMPANY
BANK MELLI,
BANK OF INDUSTRY AND MINE
BANK REFAH KARGARAN
BANK TEJARAT
BATENI, Naser
BEST PRECISE LTD
BETA KARA NAVIGATION LTD
BIIS MARITIME LIMITED
BIS MARITIME LIMITED
BRAIT HOLDING SA
BRIGHT JYOTI SHIPPING
BRIGHT SHIP FZC
BUSHEHR SHIPPING COMPANY LIMITED
BYFLEET SHIPPING COMPANY LTD
CEMENT INVESTMENT AND DEVELOPMENT COMPANY
CENTRAL BANK OF IRAN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE BONAB
CHAPLET SHIPPING LIMITED
COBHAM SHIPPING COMPANY LTD
CONCEPT GIANT LTD
COOPERATIVE DEVELOPMENT BANK
CRYSTAL SHIPPING FZE
DAJMAR, Mohammad Hossein
DAMALIS MARINE CORPORATION
DARYA CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
DARYA DELALAN SEFID KHAZAR SHIPPING COMPANY
DELTA KARA NAVIGATION LTD
DELTA NARI NAVIGATION LTD
DIAMOND SHIPPING SERVICES
DORKING SHIPPING COMPANY LTD
EAST OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
EDBI EXCHANGE COMPANY
EDBI STOCK BROKERAGE COMPANY
EFFINGHAM SHIPPING COMPANY LTD
EIGHTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
EIGHTH OCEAN GMBH & CO. KG
ELBRUS LTD
ELCHO HOLDING LTD
ELEGANT TARGET DEVELOPMENT LIMITED
ELEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
ELEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
EMKA COMPANY
EPSILON NARI NAVIGATION LTD
E-SAIL A.K.A.E-SAIL SHIPPING COMPANY
ETA NARI NAVIGATION LTD
ETERNAL EXPERT LTD.
EUROPÄISCH-IRANISCHE HANDELSBANK
EXPORT DEVELOPMENT BANK OF IRAN
FAIRWAY SHIPPING
FAQIHIAN, Dr Hoseyn
FARNHAM SHIPPING COMPANY LTD
FASIRUS MARINE CORPORATION
FATSA
FIFTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIFTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIFTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST ISLAMIC INVESTMENT BANK
FIRST OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIRST OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST PERSIAN EQUITY FUND
FOURTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FOURTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FOURTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FOURTH OCEAN GMBH & CO. KG
FUTURE BANK BSC
GACHSARAN OIL & GAS COMPANY
GALLIOT MARITIME INCORPORATION
GAMMA KARA NAVIGATION LTD
GIANT KING LIMITED
GOLDEN CHARTER DEVELOPMENT LTD.
GOLDEN SUMMIT INVESTMENTS LTD.
GOLDEN WAGON DEVELOPMENT LTD.
GOLPARVAR, Gholam Hossein
GOMSHALL SHIPPING COMPANY LTD
GOOD LUCK SHIPPING COMPANY LLC
GRAND TRINITY LTD.
GREAT EQUITY INVESTMENTS LTD.
GREAT METHOD LTD
GREAT PROSPECT INTERNATIONAL LTD.
HAFIZ DARYA SHIPPING LINES
HANSEATIC TRADE TRUST & SHIPPING GMBH
HARVEST SUPREME LTD.
HARZARU SHIPPING
HELIOTROPE SHIPPING LIMITED
HELIX SHIPPING LIMITED
HK INTERTRADE COMPANY LTD
HONG TU LOGISTICS PRIVATE LIMITED
HORSHAM SHIPPING COMPANY LTD
IFOLD SHIPPING COMPANY LIMITED
INDUS MARITIME INCORPORATION
INSIGHT WORLD LTD
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEAR
INTERNATIONAL SAFE OIL
IOTA NARI NAVIGATION LIMITED
IRAN ALUMINIUM COMPANY
IRAN FUEL CONSERVATION ORGANIZATION
IRAN INSURANCE COMPANY
IRAN LIQUEFIED NATURAL GAS CO.
IRANIAN OFFSHORE ENGINEERING & CONSTRUCTION CO
IRANIAN OIL COMPANY LIMITED
IRANIAN OIL PIPELINES AND TELECOMMUNICATIONS COMPANY (IOPTC)
IRANIAN OIL TERMINALS COMPANY
IRANO MISR SHIPPING COMPANY
IRINVESTSHIP LTD
IRISL (MALTA) LTD
IRISL EUROPE GMBH
IRISL MARINE SERVICES AND ENGINEERING COMPANY
IRISL MARITIME TRAINING INSTITUTE
IRITAL SHIPPING SRL
ISI MARITIME LIMITED
ISIM AMIN LIMITED
ISIM ATR LIMITED
ISIM OLIVE LIMITED
ISIM SAT LIMITED
ISIM SEA CHARIOT LTD
ISIM SEA CRESCENT LTD
ISIM SININ LIMITED
ISIM TAJ MAHAL LTD
ISIM TOUR COMPANY LIMITED
ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES
JACKMAN SHIPPING COMPANY
KALA NAFT
KALAN KISH SHIPPING COMPANY LTD
KAPPA NARI NAVIGATION LTD
KARA SHIPPING AND CHARTERING GMBH
KAROON OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
KAVERI MARITIME INCORPORATION
KAVERI SHIPPING LLC
KEY CHARTER DEVELOPMENT LTD.
KHALILIPOUR, Said Esmail
KHANCHI, Ali Reza
KHAZAR EXPL & PROD CO
KHAZAR SHIPPING LINES
KHEIBAR COMPANY
KING PROSPER INVESTMENTS LTD.
KINGDOM NEW LTD
KINGSWOOD SHIPPING COMPANY LIMITED
KISH SHIPPING LINE MANNING COMPANY
LAMBDA NARI NAVIGATION LIMITED
LANCING SHIPPING COMPANY LIMITED
LOGISTIC SMART LTD LOWESWATER LTD
MACHINE SAZI ARAK
MAGNA CARTA LIMITED
MALSHIP SHIPPING AGENCY
MARBLE SHIPPING LIMITED
MAROUN OIL & GAS COMPANY
MASJED-SOLEYMAN OIL & GAS COMPANY
MASTER SUPREME INTERNATIONAL LTD.
MAZANDARAN CEMENT COMPANY
MEHR CAYMAN LTD.
MELLAT BANK SB CJSC
MELLI AGROCHEMICAL COMPANY PJS
MELLI BANK PLC
MELLI INVESTMENT HOLDING INTERNATIONAL
MELODIOUS MARITIME INCORPORATION
METRO SUPREME INTERNATIONAL LTD.
MIDHURST SHIPPING COMPANY LIMITED (MALTA)
MILL DENE LTD
MINISTERIO DE ENERGÍA
MINISTERIO DE PETRÓLEO
MODALITY LTD
MODERN ELEGANT DEVELOPMENT LTD.
MOUNT EVEREST MARITIME INCORPORATION
NAFTIRAN INTERTRADE COMPANY
NAFTIRAN INTERTRADE COMPANY SRL
NAMJOO, Majid
NARI SHIPPING AND CHARTERING GMBH & CO. KG
NARMADA SHIPPING
NATIONAL IRANIAN DRILLING COMPANY
NATIONAL IRANIAN GAS COMPANY
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY NEDERLAND (A.K.A.: NIOC NETHERLANDS REPRESENTATION OFFICE)
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY PTE LTD
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY, INTERNATIONAL AFFAIRS LIMITED
NATIONAL IRANIAN OIL ENGINEERING AND CONSTRUCTION COMPANY (NIOEC)
NATIONAL IRANIAN OIL PRODUCTS DISTRIBUTION COMPANY (NIOPDC)
NATIONAL IRANIAN OIL REFINING AND DISTRIBUTION COMPANY
NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY
NEUMAN LTD
NEW DESIRE LTD
NEW SYNERGY
NEWHAVEN SHIPPING COMPANY LIMITED
NINTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
NINTH OCEAN GMBH & CO. KG
NOOR AFZA GOSTAR
NORTH DRILLING COMPANY
NUCLEAR FUEL PRODUCTION AND PROCUREMENT COMPANY
OCEAN CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
OCEAN EXPRESS AGENCIES PRIVATE LIMITED
ONERBANK ZAO
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN INDUSTRIAL
OXTED SHIPPING COMPANY LIMITED
PACIFIC SHIPPING
PARS SPECIAL ECONOMIC ENERGY ZONE
PARTNER CENTURY LTD
PEARL ENERGY COMPANY LTD
PEARL ENERGY SERVICES, SA
PERSIA INTERNATIONAL BANK PLC
PETRO SUISSE
PETROIRAN DEVELOPMENT COMPANY LTD
PETROLEUM ENGINEERING & DEVELOPMENT COMPANY
PETROPARS INTERNATIONAL FZE
PETROPARS IRAN COMPANY
PETROPARS LTD.
PETROPARS OILFIELD SERVICES COMPANY
PETROPARS OPERATION & MANAGEMENT COMPANY
PETROPARS RESOURCES ENGINEERING LTD
PETROPARS UK LIMITED
PETWORTH SHIPPING COMPANY LIMITED
POST BANK OF IRAN
POWER PLANTS' EQUIPMENT MANUFACTURING COMPANY (SAAKHTE TAJHIZATE NIROOGAHI)
PROSPER METRO INVESTMENTS LTD.
RASTKHAH, Naser (Ingeniero)
REIGATE SHIPPING COMPANY LIMITED
REZVANIANZADEH, Mohammad Reza
RISHI MARITIME INCORPORATION
SACKVILLE HOLDINGS LTD
SAFIRAN PAYAM DARYA SHIPPING COMPANY
SALEHI, Ali Akbar
SANFORD GROUP
SANTEXLINES
SECOND OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SECOND OCEAN GMBH & CO. KG
SEIBOW LOGISTICS LIMITED
SEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
SHALLON LTD
SHEMAL CEMENT COMPANY
SHINE STAR LIMITED
SHIPPING COMPUTER SERVICES COMPANY
SILVER UNIVERSE INTERNATIONAL LTD.
SINA BANK
SINO ACCESS HOLDINGS
SINOSE MARITIME
SISCO SHIPPING COMPANY LTD
SIXTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SIXTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
SIXTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SIXTH OCEAN GMBH & CO. KG
SMART DAY HOLDINGS LTD
SOLTANI, Behzad
SORINET COMMERCIAL TRUST (SCT)
SOROUSH SARAMIN ASATIR
SOUTH WAY SHIPPING AGENCY CO. LTD
SOUTH ZAGROS OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
SPARKLE BRILLIANT DEVELOPMENT LIMITED
SPRINGTHORPE LIMITED
STATIRA MARITIME INCORPORATION
SUREH (NUCLEAR REACTORS FUEL COMPANY)
SYSTEM WISE LTD
TAMALARIS CONSOLIDATED LTD
TENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
TENTH OCEAN GMBH & CO. KG
TEU FEEDER LIMITED
THETA NARI NAVIGATION
THIRD OCEAN ADMINISTRATION GMBH
THIRD OCEAN GMBH & CO. KG
THIRTEENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
THIRTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
TOP GLACIER COMPANY LIMITED
TOP PRESTIGE TRADING LIMITED
TRADE CAPITAL BANK TRADE TREASURE
TRUE HONOUR HOLDINGS LTD
TULIP SHIPPING INC
TWELFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
TWELFTH OCEAN GMBH & CO. KG
UNIVERSAL TRANSPORTATION LIMITATION UTL
VALFAJR 8TH SHIPPING LINE
WEST OIL & GAS PRODUCTION COMPANY
WESTERN SURGE SHIPPING COMPANY LIMITED
WISE LING SHIPPING COMPANY LIMITED
ZANJANI, Babak
ZETA NERI NAVIGATION


Apéndice 1 - Parte II
Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo VIII del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo
AGHA-JANI, Dawood
ALAI, Amir Moayyed
ASGARPOUR, Behman
ASHIANI, Mohammad Fedai
ASHTIANI, Abbas Rezaee
BAKHTIAR, Haleh
BEHZAD, Morteza
CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR DE KARAJ
CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR PARA LA AGRICULTURA Y LA MEDICINA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR DE ISFAHÁN (CIPCN) y CENTRO DE TECNOLOGÍA NUCLEAR DE ISFAHÁN (CTNI)
FIRST EAST EXPORT BANK, P.L.C.
HOSSEINI, Seyyed Hussein
IRANO HIND SHIPPING COMPANY
IRISL BENELUX NV
JABBER IBN HAYAN
KAVOSHYAR COMPANY
LEILABADI, Ali Hajinia
MESBAH ENERGY COMPANY
MODERN INDUSTRIES TECHNIQUE COMPANY
MOHAJERANI, Hamid-Reza
MOHAMMADI, Jafar
MONAJEMI, Ehsan
NOBARI, Houshang
NOVIN ENERGY COMPANY
ORGANIZACIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DEL IRÁN (OEAI)
PARS TRASH COMPANY
PISHGAM (PIONEER) ENERGY INDUSTRIES
QANNADI, Mohammad
RAHIMI, Amir
RAHIQI, Javad
RASHIDI, Abbas
SABET, M. Javad Karimi
SAFDARI, Seyed Jaber
SOLEYMANI, Ghasem
SOUTH SHIPPING LINE IRAN (SSL)
TAMAS COMPANY


Apéndice 2 - Parte I
Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo IX del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo
AL YASIN, Javad
ALUMINAT
ANSAR BANK
ARAN MODERN DEVICES
ARAS FARAYANDE
ARFA PAINT COMPANY
ARFEH COMPANY
ARIA NIKAN
ASHTIAN TABLO
BABAEI, Davoud
BALS ALMAN
BANK SADERAT IRAN
BANK SADERAT PLC
BARGH AZARAKSH
BEHNAM SAHRIYARI TRADING COMPANY
BONYAD TAAVON SEPAH
BORBORUDI, Sayed Shamsuddin
CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE EXPLOSIÓN E IMPACTO
CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
DANESHJOO, Kamran
DARVISH-VAND, Javad (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
ELECTRONIC COMPONENTS INDUSTRIES
ESNICO (EQUIPMENT SUPPLIER FOR NUCLEAR INDUSTRIES CORPORATION)
ETEMAD AMIN INVEST CO MOBIN
EYVAZ TECHNIC
FADAVI, Ali (Contraalmirante)
FAJR AVIATION COMPOSITE INDUSTRIES
FARAHI, Seyyed Mahdi (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
FARASEPEHR ENGINEERING COMPANY
FATAH, Parviz
FUERZA AÉREA DEL CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
FUERZA QODS DEL CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
GHANI SAZI URANIUM COMPANY
HAERI, Mojtaba (Ingeniero)
HIRBOD CO
HOSEYNITASH, Ali (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
HOSSEINI NEJAD TRADING CO.
INSTITUTO DE COMPUESTOS IRANÍ
INSTITUTO DE FÍSICA APLICADA
IRAN AIRCRAFT INDUSTRIES
IRAN AIRCRAFT MANUFACTURING COMPANY
IRAN CENTRIFUGE TECHNOLOGY COMPANY
IRAN COMMUNICATIONS INDUSTRIES
IRAN ELECTRONICS INDUSTRIES
IRAN MARINE INDUSTRIAL COMPANY
IRAN POOYA
IRAN SAFFRON COMPANY O IRANSAFFRON CO.
ISFAHAN OPTICS
JAFARI, Milad
JAVEDAN MEHR TOOS
JELVESAZAN COMPANY
KARANIR
KARIMIAN, Ali
KHALA AFARIN PARS
KHANSARI, Majid
MAAA SYNERGY
MACPAR MAKINA SAN VE TIC
MAHMUDZADEH, Ebrahim
MANDO DE LOS MISILES DE LA FUERZA AÉREA AL-GHADIR DEL CUERPO DE GUARDIANES DE LA REVOLUCIÓN ISLÁMICA
MARINE INDUSTRIES
MAROU SANAT
MATSA (MOHANDESI TOSEH SOKHT ATOMI COMPANY)
MECHANIC INDUSTRIES GROUP
MEHR BANK
MINISTERIO DE DEFENSA Y LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
MOBIN SANJESH
MODERN TECHNOLOGIES FZC
MOHAMMADI, Mohammad
MOHAMMADLU, Beik (General de Brigada)
MOVASAGHNIA, Mohammad Reza
MULTIMAT LC VE DIS TICARET PAZARLAMA LIMITED SIRKETI
NACCACHE, Anis
NADERI, Mohammad (General de Brigada)
NAJJAR, Mostafa Mohammad (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
NAQDI, Mohammad Reza (General de Brigada)
NASERI, Mohammad Sadegh
NASERIN VAHID
NEDA INDUSTRIAL GROUP
NEKA NOVIN
NOAVARAN POOYAMOJ
NOURI, Ali Ashraf
OFICINA DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA DEL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL IRÁN
OIL INDUSTRY PENSION FUND INVESTMENT COMPANY
ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN DE DEFENSA PASIVA
ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIAS AEROESPACIALES (OIA)
ORGANIZACIÓN DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA DEFENSA ORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA DEL IRÁN
ORGANIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
PAKPUR, Mohammad (General de Brigada)
PARCHIN CHEMICAL INDUSTRIES
PARTO SANAT CO
PAYA PARTO
QASEMI, Rostam (alias Rostam GHASEMI)
RAAD IRAN
RAKA
ROSMACHIN
SAIDI, Hojatoleslam Ali
SALAMI, Hossein (General de Brigada)
SAMAN NASB ZAYENDEH ROOD; SAMAN NASBZAINDE ROOD
SAMAN TOSE'E ASIA
SAMEN INDUSTRIES
SCHILLER NOVIN
SEPANIR OIL AND GAS ENERGY ENGINEERING COMPANY
SHAFI'I RUDSARI, Mohammad (Contraalmirante)
SHAHID AHMAD KAZEMI INDUSTRIAL GROUP
SHAKHESE BEHBUD SANAT
SHAMS, Abolghassem Mozaffari
SHAMSHIRI, Ali (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
SHETAB G.
SHETAB GAMAN
SHETAB TRADING
SHIRAZ ELECTRONICS INDUSTRIES
SIMATEC DEVELOPMENT COMPANY
SOLAT SANA, Abdollah
SOLTANI, Hamid
STEP STANDART TEKNIK PARCA SAN VE TIC A.S.
SUN MIDDLE EAST FZ COMPANY
SURENA (ALIAS SAKHD VA RAH-AN- DA-ZI)
TABA (IRAN CUTTING TOOLS MANUFACTURING COMPANY - TABA TOWLID ABZAR BORESHI IRAN)
TAGHTIRAN
TAJHIZ SANAT SHAYAN
TEST TAFSIR
TIDEWATER
TOSSE SILOOHA
TURBINE ENGINEERING MANUFACTURING
UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA SHARIF
UNIVERSIDAD SHAHID BEHESHTI
VAHIDI, Ahmad (General de Brigada del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica)
WEST SUN TRADE GMBH
Y.A.S. CO. LTD
YARSANAT
YASA PART
ZADEH, Amir Ali Haji


Apéndice 2 - Parte II
Lista de personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I de la decisión 2010/413/PESC del Consejo y el anexo VIII del reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo
7TH OF TIR
ABBASI -DAVANI, Fereidoun
ABZAR BORESH KAVEH CO.
AGHAJANI, Azim
AHMADIAN, Ali Akbar
AMIN INDUSTRIAL COMPLEX
AMMUNITION AND METALLURGY INDUSTRIES GROUP
ARMAMENT INDUSTRIES GROUP
BAHMANYAR, Bahmanyar Morteza
BANK SEPAH
BANK SEPAH INTERNATIONAL
BARZAGANI TEJARAT TAVANMAD SACCAL COMPANIES
BEHINEH TRADING CO.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA DE DEFENSA
CRUISE MISSILE INDUSTRY GROUP
DASTJERDI, Ahmad Vahid
DERAKHSHANDEH, Ahmad
DOOSTAN INTERNATIONAL COMPANY
ELECTRO SANAM COMPANY
ESLAMI, Mohammad
ESMAELI, Reza-Gholi
ETTEHAD TECHNICAL GROUP
EXPORTACIONES LOGÍSTICAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA
FAJR INDUSTRIAL GROUP
FAKHRIZADEH-MAHABADI, Mohsen
FARASAKHT INDUSTRIES
FARAYAND TECHNIQUE
GHARAGAHE SAZANDEGI GHAEM
GHORB KARBALA
GHORB NOOH
HARA COMPANY
HEJAZI, Mohammad
HOJATI, Mohsen
INDUSTRIAL FACTORIES OF PRECISION (IFP) MACHINERY
INSTITUTO DE INGENIERÍA RAHAB
INSTITUTO FATER (O FAATER)
INSTITUTO IMENSAZAN DE INGENIEROS CONSULTORES
JOZA INDUSTRIAL CO.
KALA -ELECTRIC
KAVEH CUTTING TOOLS COMPANY
KETABACHI, Mehrdada Akhlaghi
KHATAM AL-ANBIYA CONSTRUCTION HEADQUARTERS
KHORASAN METALLURGY INDUSTRIES
M. BABAIE INDUSTRIES
MAKIN
MALEKI, Naser
MIZAN MACHINERY MANUFACTURING, ALIAS: 3MG
NAQDI, Mohammad Reza
NEJAD NOURI, Mohammad Mehdi
NIRU BATTERY MANUFACTURING COMPANY
OMRAN SAHEL
ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIAS DE DEFENSA (DIO)
ORIENTAL OIL KISH
PARCHIN CHEMICAL INDUSTRIES
PARS AVIATION SERVICES COMPANY
PEJMAN INDUSTRIAL SERVICES CORPORATION
QODS AERONAUTICS INDUSTRIES
RAH SAHEL
REZAIE, Morteza
SABALAN COMPANY
SAD IMPORT EXPORT COMPANY
SAFARI, Morteza
SAFAVI, Yahya Rahim
SAFETY EQUIPMENT PROCUREMENT (SEP)
SAHAND ALUMINUM PARTS INDUSTRIAL COMPANY
SAHEL CONSULTANT ENGINEERS
SALIMI, Hosein
SANAM INDUSTRIAL GROUP
SEPANIR
SEPASAD ENGINEERING COMPANY
SHAHID BAGHERI INDUSTRIAL GROUP (SBIG)
SHAHID HEMMAT INDUSTRIAL GROUP (SHIG)
SHAHID KARRAZI INDUSTRIES
SHAHID SATARRI INDUSTRIES
SHAHID SAYYADE SHIRAZI INDUSTRIES
SHO'A' AVIATION
SOLEIMANI, Qasem
SPECIAL INDUSTRIES GROUP
TABATABAEI, Ali Akbar
TIZ PARS
UNIVERSIDAD MALEK ASHTAR
YA MAHDI INDUSTRIES GROUP
YAS AIR
YAZD METALLURGY INDUSTRIES
ZAHEDI, Mohammad Reza
ZOLQADR (General)


Apéndice 3
Instituciones financieras iraníes y personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán en la Lista SDN; entidades y personas designadas que figuran en la Lista SDN y entidades y personas incluidas en la Lista FSE; personas y entidades sancionadas en virtud de la ISA; bienes bloqueados de las instituciones, personas y entidades mencionadas
AA ENERGY FZCO*
ABAN AIR
ADVANCE NOVEL LIMITED
AFZALI, Ali
AGHA-JANI, Dawood
AL AQILI GROUP LLC
AL AQILI, Mohamed Saeed
AL FIDA INTERNATIONAL GENERAL TRADING
AL HILAL EXCHANGE
ALPHA EFFORT LIMITED
AMERI, Teymour
AMIN INVESTMENT BANK*
ANTARES SHIPPING COMPANY NV
ARASH SHIPPING ENTERPRISES LIMITED*
ARIAN BANK
ARTA SHIPPING ENTERPRISES LIMITED*
ASAN SHIPPING ENTERPRISE LIMITED*
ASCOTEC HOLDING GMBH*
ASCOTEC JAPAN K.K.*
ASCOTEC MINERAL & MACHINERY GMBH*
ASCOTEC SCIENCE & TECHNOLOGY GMBH*
ASCOTEC STEEL TRADING GMBH*
ASHTEAD SHIPPING COMPANY LIMITED
ASIA BANK
ASIA ENERGY GENERAL TRADING (LLC)*
ASIA MARINE NETWORK PTE. LTD.
ASSA CO. LTD.
ASSA CORP.
ATLANTIC INTERMODAL
AZORES SHIPPING COMPANY LL FZE
BAHADORI, Masoud*
BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A.
BANDAR IMAM PETROCHEMICAL COMPANY*
BANK KARGOSHAEE
BANK KESHAVARZI IRAN*
BANK MARKAZI JOMHOURI ISLAMI IRAN*
BANK MASKAN*
BANK MELLAT*
BANK MELLI IRAN INVESTMENT COMPANY BANK MELLI IRAN*
BANK MELLI PRINTING AND PUBLISHING CO.
BANK OF INDUSTRY AND MINE (OF IRAN)*
BANK REFAH KARGARAN*
BANK SEPAH INTERNATIONAL PLC
BANK SEPAH*
BANK TEJARAT*
BANK TORGOVOY KAPITAL ZAO*
BANK-E SHAHR*
BATENI, Naser
BAZARGAN, Farzad*
BEHSAZ KASHANE TEHRAN CONSTRUCTION CO.*
BEHZAD, Morteza Ahmadali
BELFAST GENERAL TRADING LLC
BEST PRECISE LIMITED
BIIS MARITIME LIMITED
BIMEH IRAN INSURANCE COMPANY (U.K.) LIMITED*
BLUE TANKER SHIPPING SA*
BMIIC INTERNATIONAL GENERAL TRADING LTD
BOU ALI SINA PETROCHEMICAL COMPANY*
BREYELLER STAHL TECHNOLOGY GMBH & CO. KG*
BUSHEHR SHIPPING COMPANY LIMITED
BYFLEET SHIPPING COMPANY LIMITED
CAMBIS, Dimitris*
CASPIAN MARITIME LIMITED*
CAUCASUS ENERGY
CEMENT INVESTMENT AND DEVELOPMENT COMPANY
CENTRAL INSURANCE OF IRAN
CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR PARA LA AGRICULTURA Y LA MEDICINA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR DE ISFAHÁN
CISCO SHIPPING COMPANY CO. LTD.
COBHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
COMMERCIAL PARS OIL CO.*
CONCEPT GIANT LIMITED
CREDIT INSTITUTION FOR DEVELOPMENT*
CRYSTAL SHIPPING FZE
CYLINDER SYSTEM L.T.D.*
DAJMAR, Mohhammad Hossein
DANESH SHIPPING COMPANY LIMITED*
DARYA CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
DAVAR SHIPPING CO LTD*
DENA TANKERS FZE*
DERAKHSHANDEH, Ahmad
DETTIN SPA DEY BANK*
DFS WORLDWIDE
DIVANDARI, Ali
DORKING SHIPPING COMPANY LIMITED
EDBI EXCHANGE COMPANY
EDBI STOCK BROKERAGE COMPANY
EFFINGHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
EGHTESAD NOVIN BANK*
EIGHTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
EIGHTH OCEAN GMBH & CO. KG
ELEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
ELEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
ESLAMI, Mansour
EUROPAISCH-IRANISCHE HANDELSBANK AG*
EUROPEAN OIL TRADERS
EVEREX
EXECUTION OF IMAM KHOMEINI'S ORDER*
EXPORT DEVELOPMENT BANK OF IRAN*
EZATI, Ali
FAIRWAY SHIPPING LTD
FAL OIL COMPANY LIMITED
FARNHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
FARSOUDEH, Houshang
FAYLACA PETROLEUM
FERLAND COMPANY LIMITED
FIFTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIFTH OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST EAST EXPORT BANK, P.L.C.
FIRST ISLAMIC INVESTMENT BANK LTD.
FIRST OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FIRST OCEAN GMBH & CO. KG
FIRST PERSIA EQUITY FUND
FOURTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
FOURTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
FOURTH OCEAN GMBH & CO. KG
FUTURE BANK B.S.C.*
GALLIOT MARITIME INC
GARBIN NAVIGATION LTD*
GEORGIAN BUSINESS DEVELOPMENT
GHADIR INVESTMENT COMPANY*
GHAED BASSIR PETROCHEMICAL PRODUCTS COMPANY*
GHALEBANI, Ahmad*
GHARZOLHASANEH RESALAT BANK*
GHAVAMIN BANK*
GHEZEL AYAGH, Alireza
GOLDEN RESOURCES TRADING COMPANY L.L.C.*
GOLDENTEX FZE
GOLPARVAR, Gholamhossein
GOMSHALL SHIPPING COMPANY LIMITED
GOOD LUCK SHIPPING L.L.C.
GRACE BAY SHIPPING INC*
GREAT BUSINESS DEALS
GREAT METHOD LIMITED
HADI SHIPPING COMPANY LIMITED*
HAFIZ DARYA SHIPPING CO
HARAZ SHIPPING COMPANY LIMITED*
HATEF SHIPPING COMPANY LIMITED*
HEKMAT IRANIAN BANK*
HERCULES INTERNATIONAL SHIP*
HERMIS SHIPPING SA*
HIRMAND SHIPPING COMPANY LIMITED*
HODA SHIPPING COMPANY LIMITED*
HOMA SHIPPING COMPANY LIMITED*
HONAR SHIPPING COMPANY LIMITED*
HONG KONG INTERTRADE COMPANY*
HORMOZ OIL REFINING COMPANY*
HORSHAM SHIPPING COMPANY LIMITED
HOSSEINPOUR, Houshang
HTTS HANSEATIC TRADE TRUST AND SHIPPING, GMBH
IDEAL SUCCESS INVESTMENTS LIMITED
IFIC HOLDING AG*
IHAG TRADING GMBH*
IMPIRE SHIPPING COMPANY*
INDUS MARITIME INC
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA NUCLEARES
INTERNATIONAL SAFE OIL
INTRA CHEM TRADING GMBH*
IRAN & SHARGH COMPANY*
IRAN & SHARGH LEASING COMPANY*
IRAN AIR
IRAN FOREIGN INVESTMENT COMPANY*
IRAN INSURANCE COMPANY*
IRAN O HIND SHIPPING COMPANY
IRAN O MISR SHIPPING COMPANY
IRAN PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY*
IRAN ZAMIN BANK*
IRANAIR TOURS
IRANIAN MINES AND MINING INDUSTRIES DEVELOPMENT AND RENOVATION ORGANIZATION*
IRANIAN OIL COMPANY (U.K.) LIMITED*
IRANIAN-VENEZUELAN BI-NATIONAL BANK / JOINT IRAN-VENEZUELA BANK*
IRASCO S.R.L.*
IRINVESTSHIP LTD.
IRISL (MALTA) LIMITED
IRISL (UK) LTD.
IRISL CHINA SHIPPING CO., LTD.
IRISL EUROPE GMBH
IRISL MARINE SERVICES & ENGINEERING COMPANY
IRISL MULTIMODAL TRANSPORT CO.
IRITAL SHIPPING SRL COMPANY
ISI MARITIME LIMITED
ISIM AMIN LIMITED
ISIM ATR LIMITED
ISIM OLIVE LIMITED
ISIM SAT LIMITED
ISIM SEA CHARIOT LIMITED
ISIM SEA CRESCENT LIMITED
ISIM SININ LIMITED
ISIM TAJ MAHAL LIMITED
ISIM TOUR LIMITED
ISLAMIC REGIONAL COOPERATION BANK*
ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINES
JABBER IBN HAYAN
JAM PETROCHEMICAL COMPANY
JASHNSAZ, Seifollah*
JUPITER SEAWAYS SHIPPING*
KADDOURI, Abdelhak
KAFOLATBANK*
KALA LIMITED*
KALA PENSION TRUST LIMITED*
KARAFARIN BANK*
KASB INTERNATIONAL LLC*
KAVERI MARITIME INC
KAVOSHYAR COMPANY
KERMAN SHIPPING CO LTD
KHALILI, Jamshid
KHAVARMIANEH BANK*
KHAZAR SEA SHIPPING LINES
KISH INTERNATIONAL BANK*
KISH PROTECTION & INDEMNITY
KONING MARINE CORP*
KONT INVESTMENT BANK
KONT KOSMETIK
KSN FOUNDATION
KUO OIL PTE. LTD
LANCELIN SHIPPING COMPANY LIMITED
LEADING MARITIME PTE. LTD.
LEILABADI, Ali Hajinia
LISSOME MARINE SERVICES LLC
LOGISTIC SMART LIMITED
LOWESWATER LIMITED
MACHINE SAZI ARAK CO. LTD.*
MAHAB GHODSS CONSULTING ENGINEERING COMPANY*
MAHDAVI, Ali
MALSHIP SHIPPING AGENCY LTD.
MARANER HOLDINGS LIMITED
MARBLE SHIPPING LIMITED
MARJAN PETROCHEMICAL COMPANY*
MAZANDARAN CEMENT COMPANY
MAZANDARAN TEXTILE COMPANY
MCS ENGINEERING*
MCS INTERNATIONAL GMBH*
MEHR CAYMAN LTD.
MEHR IRAN CREDIT UNION BANK*
MEHRAN SHIPPING COMPANY LIMITED*
MELLAT BANK SB CJSC
MELLAT INSURANCE COMPANY*
MELLI AGROCHEMICAL COMPANY, P.J.S.
MELLI BANK PLC
MELLI INVESTMENT HOLDING INTERNATIONAL
MELODIOUS MARITIME INC
MERSAD SHIPPING COMPANY LIMITED*
MESBAH ENERGY COMPANY
METAL & MINERAL TRADE S.A.R.L.*
MID OIL ASIA PTE LTD
MILL DENE LIMITED
MINAB SHIPPING COMPANY LIMITED*
MINES AND METALS ENGINEERING GMBH*
MIR BUSINESS BANK ZAO
MOALLEM INSURANCE COMPANY
MOBIN PETROCHEMICAL COMPANY*
MODABER*
MODALITY LIMITED
MOGHADDAMI FARD, Mohammad
MOHADDES, Seyed Mahmoud*
MOINIE, Mohammad*
MONSOON SHIPPING LTD*
MOUNT EVEREST MARITIME INC
MSP KALA NAFT CO. TEHRAN*
N.I.T.C. REPRESENTATIVE OFFICE*
NABIPOUR, Ghasem
NAFTIRAN INTERTRADE CO. (NICO) LIMITED*
NAFTIRAN INTERTRADE CO. (NICO) SARL*
NAFTIRAN TRADING SERVICES CO. (NTS) LIMITED*
NARI SHIPPING AND CHARTERING GMBH & CO. KG
NASIRBEIK, Anahita
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY PTE LTD*
NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY*
NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY LLC*
NATIONAL IRANIAN TANKER COMPANY*
NATIONAL PETROCHEMICAL COMPANY*
NAYEBI, Pourya
NEFERTITI SHIPPING COMPANY
NEUMAN LIMITED
NEW DESIRE LIMITED
NEW YORK GENERAL TRADING
NEW YORK MONEY EXCHANGE
NICO ENGINEERING LIMITED*
NIKOUSOKHAN, Mahmoud*
NIKSIMA FOOD AND BEVERAGE JLT
NINTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
NINTH OCEAN GMBH & CO. KG
NIOC INTERNATIONAL AFFAIRS (LONDON) LIMITED*
NIZAMI, Anwar Kamal
NOOR AFZAR GOSTAR COMPANY
NOOR ENERGY (MALAYSIA) LTD.*
NOURI PETROCHEMICAL COMPANY*
NOVIN ENERGY COMPANY
NPC INTERNATIONAL LIMITED*
OCEAN CAPITAL ADMINISTRATION GMBH
OIL INDUSTRY INVESTMENT COMPANY*
OMID REY CIVIL & CONSTRUCTION COMPANY*
ONE CLASS PROPERTIES (PTY) LTD.*
ONE VISION INVESTMENTS 5 (PTY) LTD.*
ONERBANK ZAO*
ORCHIDEA GULF TRADING
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN INDUSTRIAL DEL IRÁN*
ORGANIZACIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DEL IRÁN
P.C.C. (SINGAPORE) PRIVATE LIMITED*
PACIFIC SHIPPING DMCEST
PAJAND, Mohammad Hadi
PARDIS INVESTMENT COMPANY*
PARS MCS*
PARS OIL AND GAS COMPANY*
PARS OIL CO.*
PARS PETROCHEMICAL COMPANY*
PARS PETROCHEMICAL SHIPPING COMPANY*
PARS TRASH COMPANY
PARSAEI, Reza*
PARSIAN BANK*
PARTNER CENTURY LIMITED
PARVARESH, Farhad Ali
PASARGAD BANK*
PEARL ENERGY COMPANY LTD.
PEARL ENERGY SERVICES, SA
PERSIA INTERNATIONAL BANK PLC
PERSIA OIL & GAS INDUSTRY DEVELOPMENT CO.*
PETRO ENERGY INTERTRADE COMPANY*
PETRO ROYAL FZE*
PETRO SUISSE INTERTRADE COMPANY SA*
PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY (U.K.) LIMITED*
PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY FZE*
PETROCHEMICAL COMMERCIAL COMPANY INTERNATIONAL*
PETROIRAN DEVELOPMENT COMPANY (PEDCO) LIMITED*
PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)
PETROPARS INTERNATIONAL FZE*
PETROPARS LTD.*
PETROPARS UK LIMITED*
PIONEER ENERGY INDUSTRIES COMPANY
POLAT, Muzaffer
POLINEX GENERAL TRADING LLC*
POLYNAR COMPANY*
POST BANK OF IRAN*
POURANSARI, Hashem*
PROTON PETROCHEMICALS SHIPPING LIMITED*
PRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYA BUKOVYNA QANNADI, Mohammad
QULANDARY, Azizullah Asadullah
RAHIQI, Javad
RASOOL, Seyed Alaeddin Sadat
REY INVESTMENT COMPANY*
REY NIRU ENGINEERING COMPANY*
REYCO GMBH.*
REZVANIANZADEH, Mohammed Reza
RISHI MARITIME INC
RISHMAK PRODUCTIVE & EXPORTS COMPANY*
ROYAL ARYA CO.*
ROYAL OYSTER GROUP
ROYAL-MED SHIPPING AGENCY LTD
SABET, Javad Karimi
SACKVILLE HOLDINGS LIMITED
SADAF PETROCHEMICAL ASSALUYEH COMPANY*
SAFDARI, Seyed Jaber
SAFIRAN PAYAM DARYA SHIPPING COMPANY
SAMAN BANK*
SAMAN SHIPPING COMPANY LIMITED*
SAMBOUK SHIPPING FZC*
SANDFORD GROUP LIMITED
SANTEX LINES LIMITED
SARKANDI, Ahmad
SARMAYEH BANK*
SARV SHIPPING COMPANY LIMITED*
SECOND OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SECOND OCEAN GMBH & CO. KG
SEIBOW LIMITED
SEIBOW LOGISTICS LIMITED
SEIFI, Asadollah
SEPID SHIPPING COMPANY LIMITED*
SEVENTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SEVENTH OCEAN GMBH & CO. KG
SEYYEDI, Seyed Nasser Mohammad*
SEYYEDI, Seyedeh Hanieh Seyed Nasser Mohammad
SHAHID TONDGOOYAN PETROCHEMICAL COMPANY*
SHALLON LIMITED
SHAZAND PETROCHEMICAL COMPANY*
SHERE SHIPPING COMPANY LIMITED
SHIPPING COMPUTER SERVICES COMPANY
SHOMAL CEMENT COMPANY
SIMA GENERAL TRADING CO FZE*
SIMA SHIPPING COMPANY LIMITED*
SINA BANK*
SINA SHIPPING COMPANY LIMITED*
SINGA TANKERS PTE. LTD.
SINO ACCESS HOLDINGS LIMITED
SINOSE MARITIME PTE. LTD.
SIQIRIYA MARITIME CORP.
SIXTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
SIXTH OCEAN GMBH & CO. KG
SMART DAY HOLDINGS GROUP LIMITED
SOKOLENKO, Vitaly
SORINET COMMERCIAL TRUST (SCT) BANKERS
SOROUSH SARZAMIN ASATIR SHIP MANAGEMENT COMPANY
SOUTH SHIPPING LINE IRAN
SPEEDY SHIP FZC
SPRINGTHORPE LIMITED
STARRY SHINE INTERNATIONAL LIMITED
SWISS MANAGEMENT SERVICES SARL*
SYNERGY GENERAL TRADING FZE*
SYSTEM WISE LIMITED
TABATABAEI, Seyyed Mohammad Ali Khatibi*
TABRIZ PETROCHEMICAL COMPANY*
TADBIR BROKERAGE COMPANY*
TADBIR CONSTRUCTION DEVELOPMENT COMPANY*
TADBIR ECONOMIC DEVELOPMENT GROUP*
TADBIR ENERGY DEVELOPMENT GROUP CO.*
TADBIR INVESTMENT COMPANY*
TAFAZOLI, Ahmad
TALAI, Mohamad
TAMAS COMPANY
TAT BANK*
TC SHIPPING COMPANY LIMITED*
TENTH OCEAN GMBH & CO. KG
THE EXPLORATION AND NUCLEAR RAW MATERIALS PRODUCTION COMPANY
THE NUCLEAR REACTORS FUEL COMPANY
THIRD OCEAN ADMINISTRATION GMBH
THIRD OCEAN GMBH & CO. KG
THIRTEENTH OCEAN GMBH & CO. KG
TONGHAM SHIPPING CO LTD
TOP GLACIER COMPANY LIMITED
TOP PRESTIGE TRADING LIMITED
TOSEE EQTESAD AYANDEHSAZAN COMPANY*
TOSEE TAAVON BANK*
TOURISM BANK*
TRADE TREASURE LIMITED
TRUE HONOUR HOLDINGS LIMITED
TWELFTH OCEAN ADMINISTRATION GMBH
TWELFTH OCEAN GMBH & CO. KG
UPPERCOURT SHIPPING COMPANY LIMITED
VALFAJR 8TH SHIPPING LINE CO SSK
VOBSTER SHIPPING COMPANY LTD
WEST SUN TRADE GMBH*
WIPPERMANN, Ulrich
WOKING SHIPPING INVESTMENTS LIMITED
YASINI, Seyed Kamal
YAZDI, Bahareh Mirza Hossein
ZADEH, Hassan Jalil
ZANJANI, Babak Morteza
ZARIN RAFSANJAN CEMENT COMPANY*
ZEIDI, Hossein
ZHUHAI ZHENRONG COMPANY
ZIRACCHIAN ZADEH, Mahmoud*
* Instituciones financieras iraníes y personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). Seguirá en vigor la prohibición de que las personas estadounidenses y las entidades extranjeras que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense realicen transacciones con estas personas y entidades, de conformidad con los Reglamentos sobre Transacciones y Sanciones relacionadas con el Irán.
Bien bloqueadoPropietarioTipoNúmero OMI
EP-CFDIRAN AIRAeronave
EP-CFEIRAN AIRAeronave
EP-CFHIRAN AIRAeronave
EP-CFIIRAN AIRAeronave
EP-CFJIRAN AIRAeronave
EP-CFKIRAN AIRAeronave
EP-CFLIRAN AIRAeronave
EP-CFMIRAN AIRAeronave
EP-CFOIRAN AIRAeronave
EP-CFPIRAN AIRAeronave
EP-CFQIRAN AIRAeronave
EP-CFRIRAN AIRAeronave
EP-IAAIRAN AIRAeronave
EP-IABIRAN AIRAeronave
EP-IACIRAN AIRAeronave
EP-IADIRAN AIRAeronave
EP-IAGIRAN AIRAeronave
EP-IAHIRAN AIRAeronave
EP-IAIIRAN AIRAeronave
EP-IAMIRAN AIRAeronave
EP-IBAIRAN AIRAeronave
EP-IBBIRAN AIRAeronave
EP-IBCIRAN AIRAeronave
EP-IBDIRAN AIRAeronave
EP-IBGIRAN AIRAeronave
EP-IBHIRAN AIRAeronave
EP-IBIIRAN AIRAeronave
EP-IBJIRAN AIRAeronave
EP-IBKIRAN AIRAeronave
EP-IBLIRAN AIRAeronave
EP-IBMIRAN AIRAeronave
EP-IBNIRAN AIRAeronave
EP-IBPIRAN AIRAeronave
EP-IBQIRAN AIRAeronave
EP-IBSIRAN AIRAeronave
EP-IBTIRAN AIRAeronave
EP-IBVIRAN AIRAeronave
EP-IBZIRAN AIRAeronave
EP-ICDIRAN AIRAeronave
EP-ICEIRAN AIRAeronave
EP-ICFIRAN AIRAeronave
EP-IDAIRAN AIRAeronave
EP-IDDIRAN AIRAeronave
EP-IDFIRAN AIRAeronave
EP-IDGIRAN AIRAeronave
EP-IEBIRAN AIRAeronave
EP-IECIRAN AIRAeronave
EP-IEDIRAN AIRAeronave
EP-IEEIRAN AIRAeronave
EP-IEFIRAN AIRAeronave
EP-IEGIRAN AIRAeronave
EP-IRKIRAN AIRAeronave
EP-IRLIRAN AIRAeronave
EP-IRMIRAN AIRAeronave
EP-IRNIRAN AIRAeronave
EP-IRRIRAN AIRAeronave
EP-IRSIRAN AIRAeronave
EP-IRTIRAN AIRAeronave
EP-MDDIRAN AIRAeronave
EP-MDEIRAN AIRAeronave
UR-BXIIRAN AIRAeronave
UR-BXLIRAN AIRAeronave
UR-BXMIRAN AIRAeronave
UR-CGSIRAN AIRAeronave
UR-CGTIRAN AIRAeronave
UR-CHWIRAN AIRAeronave
UR-CHXIRAN AIRAeronave
UR-CHYIRAN AIRAeronave
UR-CHZIRAN AIRAeronave
UR-CJQIRAN AIRAeronave
UR-BHJPRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYAAeronave
UR-BXNPRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYAAeronave
UR-CIXPRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYAAeronave
UR-CIYPRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYAAeronave
UR-CJAPRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYAAeronave
UR-CJKPRYVATNE AKTSIONERNE TOVARYSTVO AVIAKOMPANIYAAeronave
RIONAHAFIZ DARYA SHIPPING COBuque9349588
MIRZA KOCHEK KHANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque7027899
ASSAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque7632814
AMITEESISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque7632826
HORMUZ 2ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque7904580
PARMIDAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8105284
BARSAMISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8107581
PANTEAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8108559
IRAN AKHAVANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8113009
SARINAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8203608
SABRINAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8215742
ATTRIBUTEISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309593
ALIASISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309608
AQUARIANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309610
ADVENTISTISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309622
AGEANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309634
ANGELISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309646
AGILEISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309658
AJAXISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309672
ACROBATISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309684
SHADFARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309696
AMPLIFYISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8309701
IRAN HORMUZ 21ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8314263
IRAN HORMUZ 22ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8314275
IRAN HORMUZ 23ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8319782
IRAN SHALAKISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8319940
IRAN YOUSHATISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8319952
AEROLITEISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320121
ADRIANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320133
NAGHMEHISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320145
RONAKISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320157
ACCURATEISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320169
TABANDEHISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320171
GULAFSHANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320183
ALAMEDAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8320195
IRAN PARAKISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8322064
IRAN CHARAKISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8322076
IRAN HORMUZ 25ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8422072
IRAN HORMUZ 26ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8422084
DORITAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8605234
IRAN SHALAMCHEHISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8820925
AAJISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque8984484
IRAN HORMUZ 12ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9005596
IRAN KONGISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9007582
VISTAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9010711
VIANAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9010723
IRAN HORMUZ 14ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9020778
HAMDISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9036052
SOBHANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9036935
SATTARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9040479
ABBAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9051624
BEHDADISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9051636
PARSHANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9051648
VALERIANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9051650
NEGEENISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9071519
ATTARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9074092
PARINISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9076478
TEENISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9101649
GOWHARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9103087
IRAN DALEERISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9118551
PATRISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9137210
NARDISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9137246
KADOSISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9137258
ZOMOROUDISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9138044
BRELYANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9138056
NILDAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9165786
JOVITAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9165798
MANOLAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9165803
GLADIOLUSISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9165815
ELYANAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9165827
NEGARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9165839
SAVIZISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9167253
GLOXINIAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9167265
NESHATISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9167277
BEHSHADISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9167289
JAIRANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9167291
IRAN SHAHEDISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9184691
GOLSARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9193185
ZARSANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9193197
ARVINISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9193202
ARTAVANDISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9193214
TERESAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9209324
GABRIELAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9209336
SARITAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9209348
SILVER CRAFTISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9209350
MAHNAMISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9213387
TERMEHISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9213399
MAHSANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9226944
HAMADANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9226956
TARADISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9245304
PARMISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9245316
ZARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9260160
ZIVARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9260172
VALILIISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9270646
SHAMIMISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9270658
IRAN SHAHR-E-KORDISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9270684
IRAN KASHANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9270696
SININISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9274941
PARMISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9283007
AZARGOUNISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9283019
SALISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9283021
GOLBONISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9283033
PARDISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9284142
TANDISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9284154
SHEREISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9305192
UPPERCOURTISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9305207
TONGHAMISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9305219
VOBSTERISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9305221
GOLAFRUZISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9323833
ADALIAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9328900
SHABGOUNISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9346524
AGATAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9346536
BENITAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9346548
MARISOLISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9349576
ORIANAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9349590
MERCEDESISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9349667
RAMONAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9349679
GILDAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9367982
SANIAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9367994
SARIRISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9368003
SOMIAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9368015
GLORYISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9369710
ARIESISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9369722
ABTIN 1ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9379636
ARSHAMISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9386500
PARSHADISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9387786
HAADIISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9387798
RAAZIISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9387803
SAEIISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9387815
ARTMANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9405930
BASKARISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9405942
BAHJATISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9405954
HAAMIISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9405966
SHAADIISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9405978
SHAYAN 1ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9420356
TABAN 1ISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9420368
YARANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9420370
AMINISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9422366
AVANGISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9465746
KIAZANDISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9465758
BATISISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9465760
WARTAISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9465849
SALIMISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9465851
ARDAVANISLAMIC REPUBLIC OF IRAN SHIPPING LINESBuque9465863
NAMILISSOME MARINE SERVICES LLCBuque8419178
GAS CAMELLIALISSOME MARINE SERVICES LLCBuque8803381
TESSLISSOME MARINE SERVICES LLCBuque8913564
KATERINA 1LISSOME MARINE SERVICES LLCBuque9031959
MARIALISSOME MARINE SERVICES LLCBuque9110626
SUN OCEANLISSOME MARINE SERVICES LLCBuque9408358
YOUNES xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8212465
YOUSEF xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8316106
YAGHOUB xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8316168
TOLOU xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8318178
VALFAJR2 xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8400103
BADR xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8407345
BANEH xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8508462
SARDASHT xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8517231
MARIVAN xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque8517243
BRIGHT xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9005235
CARIBO xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9011246
AURA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9013749
BICAS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9077850
MAHARLIKA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9079066
NAPOLI xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9079078
NYOS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9079080
NAINITAL xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9079092
NATIVE LAND xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9079107
ATLANTIC xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9107655
SPARROW xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9171450
SWALLOW xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9171462
SUPERIOR xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9172038
SPOTLESS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9172040
SABRINA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9172052
DESTINY xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9177155
HUMANITY xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9180281
ORIENTAL xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9183934
SHONA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9187629
ABELIA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9187631
ALERT xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9187643
SUNDIAL xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9187655
SILVER CLOUD xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9187667
HUWAYZEH xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9212888
HORIZON xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9212890
HAPPINESS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9212905
MARINA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9212917
HALISTIC xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9212929
DELVAR xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9218454
DAYLAM xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9218466
DAMAVAND xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9218478
DENA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9218480
DARAB xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9218492
IRAN FAZEL xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9283746
FIANGA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9283760
IRAN FAHIM xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9286140
IRAN FALAGH xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9286152
DECESIVE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9356593
SANCHI xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9356608
MAJESTIC xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357183
SUCCESS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357353
SUNEAST xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357365
SPLENDOUR xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357377
COURAGE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357389
HONESTY xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357391
AMBER xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357406
DAL LAKE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357717
JUSTICE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9357729
HYDRA xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9362059
DOVE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9362061
ZEUS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9362073
IMICO NEKA 455 xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9404546
IMICO NEKA 456 xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9404558
IMICO NEKA 457 xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9404560
SUNSHINE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569205
DOJRAN xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569619
ATLANTIS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569621
FORTUN xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569633
SALALEH xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569645
SMOOTH xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569657
SKYLINE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569669
INFINITY xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569671
DEMOS xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9569683
YANGZHOU DAYANG DY905 xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9575424
SUNRISE xNATIONAL IRANIAN TANKER COMPANYBuque9615092
ANTHEMSIQIRIYA MARITIME CORPBuque8310669
JAFFNASIQIRIYA MARITIME CORPBuque8609515
OLYSASIQIRIYA MARITIME CORPBuque9001605
x Bienes bloqueados de las personas y entidades identificadas como pertenecientes al Gobierno del Irán por la Oficina de Control de Activos Extranjeros. Seguirá en vigor la prohibición de que las personas estadounidenses y las entidades extranjeras que sean de propiedad o estén bajo el control de una persona estadounidense realicen transacciones con estas personas y entidades, de conformidad con los Reglamentos sobre Transacciones y Sanciones relacionadas con el Irán.


Apéndice 4
ABBASI -DAVANI, Fereidoun
ADVANCE ELECTRICAL AND INDUSTRIAL TECHNOLOGIES SL
ALUMINAT
ANDISHEH ZOLAL
ARIA NIKAN MARINE INDUSTRY
BUJAR, Farhad
DAYENI, Mahmoud Mohammadi
EYVAZ TECHNIC MANUFACTURING COMPANY
FAKHRIZADEH-MAHABADI, Mohsen
FARATECH
FARAYAND TECHNIQUE
FULMEN GROUP
IMANIRAD, Arman
IMANIRAD, Mohammad Javad
IRAN CENTRIFUGE TECHNOLOGY COMPANY
IRAN POOYA
JAHAN TECH ROOYAN PARS
JAVEDAN MEHR TOOS
KAHVARIN, Iradj Mohammadi
KALAYE ELECTRIC COMPANY
KHAKI, Parviz
MANDEGAR BASPAR KIMIYA COMPANY
MARO SANAT COMPANY
MODERN INDUSTRIES TECHNIQUE COMPANY
NEDA INDUSTRIAL GROUP
NEKA NOVIN
ORGANIZACIÓN DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA DEFENSA
PARTO SANAT CO.
PAYA PARTOV CO.
PENTANE CHEMISTRY INDUSTRIES
PETRO GREEN
PISHRO SYSTEMS RESEARCH COMPANY
POUYA CONTROL
PUNTI, Pere
RAHIMYAR, Amir Hossein
SIMATIC DEVELOPMENT CO.
TAGHTIRAN KASHAN COMPANY
TANIDEH, Hossein
TARH O PALAYESH
TOWLID ABZAR BORESHI IRAN
WISSER, Gerhard
YASA PART
ZOLAL IRAN COMPANY


Anexo III del PAIC - Cooperación nuclear civil
A. Consideraciones generales
1. El Irán y el E3/UE+3 decidieron colaborar, entre otras cosas, mediante la cooperación técnica del OIEA, cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos bilaterales vigentes, en diferentes esferas de cooperación nuclear civil que se desarrollarán en el marco del presente PAIC y que se detallan en el presente anexo. En este contexto, la Comisión Conjunta también apoyará la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante proyectos de cooperación técnica del OIEA, según proceda.
2. Todos los proyectos de cooperación nuclear civil emprendidos con arreglo al presente PAIC serán determinados de mutuo acuerdo por los Estados participantes y serán compatibles con el PAIC y las leyes y normas nacionales de los participantes.
3. Los proyectos de cooperación nuclear y científica civil entre el Irán y el E3/UE+3 previstos en el presente PAIC podrán llevarse a cabo en diversos formatos, con una serie de posibles participantes. Un determinado proyecto emprendido por el E3/UE+3 no necesariamente implicará la participación de todas las partes del E3/UE+3:
3.1. Acuerdos de cooperación bilaterales o multilaterales con el Irán. Estos acuerdos serán determinados de mutuo acuerdo por los Estados participantes.
3.2. Proyectos ejecutados bajo los auspicios del OIEA, incluso a través de proyectos de cooperación técnica del Organismo, entre otras cosas mediante acuerdos de suministro y sobre el proyecto.
3.3. A través de centros internacionales de ciencia y tecnología.
Concretamente, las partes del E3/UE+3 se comprometerán a desarrollar la cooperación nuclear con el Irán, en particular en los siguientes ámbitos:
B. Reactores, combustibles y tecnologías, instalaciones y procesos conexos
4. Reactores nucleares y reactores de investigación modernos de agua ligera y equipo, tecnologías e instalaciones conexos
Las partes del E3/UE+3, según proceda, facilitarán la adquisición por el Irán de reactores nucleares y reactores de investigación de agua ligera, para fines de investigación, desarrollo y ensayo, y para el suministro de electricidad y la desalinización, con disposiciones que garanticen el suministro de combustible nuclear y la eliminación el combustible gastado, con arreglo a los correspondientes contratos, para cada reactor suministrado. Esto puede incluir las siguientes esferas de cooperación:
4.1. Construcción y funcionamiento seguro y eficaz de nuevos reactores de agua ligera y el equipo conexo, de conformidad con las especificaciones de los reactores de generación III+, entre ellos reactores nucleares pequeños y medianos, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda.
4.2. Construcción de reactores de investigación multiusos moderados con agua ligera y con la tecnología más avanzada, aptos para ensayar agujas de combustible, prototipos de ensamblaje y materiales estructurales, con las instalaciones conexas correspondientes, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda.
4.3. Suministro de los instrumentos y sistemas de control más avanzados para los reactores nucleares y de investigación mencionados, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda;
4.4. Suministro de códigos y soluciones informáticas para simulaciones y cálculos nucleares en relación con las esferas mencionadas, incluido el desarrollo conjunto, según proceda;
4.5. Suministro de equipo principal para los circuitos primero y segundo y para el núcleo de los reactores nucleares y de investigación mencionados, incluidos el diseño y la fabricación conjuntos, según proceda;
4.6. Formación en el empleo sobre escenarios de gestión de combustible y redistribución para los reactores de investigación y generadores nucleares mencionados;
4.7. Revisión técnica conjunta de los reactores nucleares existentes en el Irán, previa solicitud de este, a fin de mejorar el equipo y los sistemas actuales, incluso en relación con la seguridad nuclear.
5. Proyecto de modernización de Arak
5.1. Como se describe en la sección B del anexo I, se establecerá una asociación internacional integrada por las partes del E3/UE+3 y el Irán, que posteriormente podrá ampliarse para incluir a otros países determinados de mutuo acuerdo, a fin de apoyar y facilitar el rediseño y reconstrucción del reactor IR-40 en Arak para convertirlo en un reactor de investigación modernizado, con una potencia que no ha de exceder de 20 MWt y que empleará agua pesada como moderador y refrigerante, sobre la base del diseño conceptual convenido (adjunto al anexo I).
5.2. El Irán asumirá el liderazgo en su calidad de propietario y director del proyecto, y será responsable de la ejecución general del proyecto de modernización de Arak. Se establecerá un grupo de trabajo compuesto por los participantes del E3/UE+3 para apoyar y facilitar el rediseño y la reconstrucción del reactor. Una asociación internacional integrada por el Irán y el Grupo de Trabajo ejecutará el proyecto de modernización de Arak, y los participantes del E3/UE+3 asumirán las responsabilidades descritas en el anexo I. Se podrá ampliar el Grupo de Trabajo para incluir a otros países si así lo deciden por consenso los miembros del Grupo de Trabajo y el Irán. Los participantes del E3/UE+3 y el Irán concertarán un documento oficial en el que expresarán su firme compromiso con el proyecto de modernización del reactor de Arak antes del Día de Aplicación, y en el que se establecerá el camino a seguir para modernizar el reactor y se definirán las responsabilidades de los participantes del E3/UE+3, en particular en ámbitos claves como el rediseño, el examen y la certificación del diseño, la fabricación del núcleo del reactor, el diseño, fabricación y suministro del combustible, la seguridad tecnológica y física, y el procesamiento y eliminación del combustible gastado, así como el suministro de materiales, equipo, instrumentos y sistemas de control, y posteriormente se suscribirán contratos. Los miembros del Grupo de Trabajo prestarán la asistencia que el Irán necesite para rediseñar y reconstruir el reactor, de conformidad con su respectiva legislación nacional, de modo que sea posible construir y poner en servicio el reactor modernizado a su debido tiempo y en condiciones de seguridad.
5.3. El Irán y el Grupo de Trabajo cooperarán para elaborar el diseño definitivo del reactor modernizado y el de los laboratorios subsidiarios que implementará el Irán, y examinarán su conformidad con las normas internacionales de seguridad, de modo que las autoridades regulatorias iraníes competentes puedan otorgar la licencia necesaria para su puesta en marcha y su funcionamiento.
5.4. El Irán seguirá siendo el principal responsable de la financiación del proyecto de modernización. Los arreglos adicionales de financiación para el proyecto, incluidos los proyectos del OIEA que apoyen el proyecto de modernización de Arak, se determinarán sobre la base del documento oficial y los contratos que se firmen posteriormente.
6. Combustible nuclear
6.1. Las partes del E3/UE+3, según proceda, apoyarán la prestación de asistencia al Irán, incluso a través del OIEA, según corresponda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear fabricado en el Irán.
6.2. Las partes del E3/UE+3 procurarán cooperar en relación con el suministro de combustibles modernos, incluso, cuando proceda, en actividades conjuntas de diseño y fabricación, las licencias pertinentes y tecnologías y equipo para la fabricación y la infraestructura conexa de los reactores nucleares y de investigación existentes y futuros, incluida la asistencia técnica para los procesos de purificación, y las actividades de moldeado y metalúrgicas para distintos tipos de fundas de revestimiento del combustible nuclear y el revestimiento del reactor de investigación modernizado de agua pesada de Arak.
C. Prácticas de investigación y desarrollo (I+D)
7. Para aplicar los demás aspectos del presente PAIC y en aras de una mayor apertura de las relaciones científicas entre el E3/UE+3 y el Irán, ambos trabajarán en pro de la cooperación y el intercambio científico en el ámbito de la ciencia y la tecnología nuclear, a saber:
7.1. Investigación en el campo de la física nuclear basada en aceleradores y la astrofísica nuclear, y producción de isótopos estables mediante colaboración internacional en el centro de investigación nuclear, física y tecnológica de la planta de Fordow. El Irán pedirá al E3/UE+3 y a otras partes interesadas propuestas concretas de proyectos de cooperación internacional en el ámbito de la energía nuclear, la física y la tecnología, y organizará un taller internacional para examinar estas propuestas. El objetivo es poner en marcha proyectos de colaboración internacional en pocos años. La transición de dos cascadas a la producción de isótopos estables se realizará en el marco de una asociación conjunta entre la Federación de Rusia y el Irán, sobre la base de arreglos que se establecerán de mutuo acuerdo.
7.2. Física del plasma y fusión nuclear;
7.3. Aplicaciones de los reactores de investigación en el TRR, el reactor modernizado de Arak u otros reactores de investigación que se establezcan en el Irán en el futuro, por ejemplo:
    7.3.1. Capacitación
    7.3.2. Producción y utilización de radioisótopos
    7.3.3. Desalinización nuclear
    7.3.4. Dopado por transmutación neutrónica
    7.3.5. Análisis por activación neutrónica
    7.3.6. Terapia por captura neutrónica
    7.3.7. Formación de imágenes por neutrones y estudios de caracterización de materiales utilizando haces de neutrones
7.4. Las partes del E3/UE+3 y el Irán también podrían considerar la posibilidad de cooperar en las siguientes esferas adicionales:
    7.4.1. Diseño, fabricación o ensamblaje de instrumentos y tecnologías para la medición dentro del núcleo;
    7.4.2. Diseño, fabricación o ensamblaje de sistemas y medios electrónicos de instrumentación y control nucleares;
    7.4.3. Tecnología de fusión y física del plasma e infraestructura conexa y facilitación de la contribución del Irán al proyecto del Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER) o proyectos similares, entre ellos los proyectos pertinentes de cooperación técnica del OIEA;
    7.4.4. Astronomía de neutrinos;
    7.4.5. Diseño y fabricación y suministro de diferentes tipos de aceleradores y suministro de equipo conexo, incluso a través de los proyectos pertinentes de cooperación técnica del OIEA;
    7.4.6. Programas informáticos para la adquisición y el procesamiento de datos y equipo de interfaz.
D. Seguridad tecnológica, salvaguardias y seguridad física nucleares
8. Seguridad tecnológica nuclear
Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán para el establecimiento de un Centro de Seguridad Nuclear en el país, participar en talleres y actividades de capacitación en el Irán a fin de apoyar la interacción entre las autoridades regulatorias nucleares iraníes y las del E3/UE+3 y otros Estados, con el objeto, entre otras cosas, de intercambiar las enseñanzas extraídas sobre el establecimiento y el mantenimiento de la independencia y la eficacia en materia normativa, e impartir capacitación sobre la implantación de una cultura de seguridad tecnológica nuclear y las mejores prácticas al respecto; facilitar intercambios y visitas a las autoridades regulatorias nucleares y las centrales nucleares fuera del Irán, haciendo especial hincapié en las mejores prácticas para el funcionamiento seguro; y mejorar y reforzar la preparación nacional para emergencias y la capacidad de gestión de accidentes graves.
Están dispuestos también a prestar apoyo y asistencia para que el Irán pueda sumarse a las convenciones pertinentes sobre la seguridad tecnológica y física nuclear, por ejemplo a través de talleres y seminarios que promuevan la adhesión a esos compromisos. Estos talleres o seminarios también podrían llevarse a cabo bajo los auspicios del OIEA.
Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, cooperarán con el Irán en los siguientes ámbitos relacionados con la seguridad tecnológica nuclear, así como en otras esferas que se han de convenir conjuntamente:
8.1. Concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales con organizaciones y centros de investigación conexos;
8.2. Suministro de códigos válidos, instrumentos y equipos vinculados a la seguridad tecnológica nuclear;
8.3. Facilitación del intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la seguridad tecnológica nuclear;
8.4. Mejora y fortalecimiento de la preparación nacional para emergencias y la capacidad de gestión de accidentes graves;
8.5. Organización de cursos de formación en el empleo y de aprendizaje para los operadores de los reactores y las instalaciones, el personal de las autoridades regulatorias y las organizaciones de apoyo conexas en el ámbito de la seguridad nuclear dentro y fuera del Irán;
8.6. Establecimiento de un Centro de Seguridad Nuclear en el Irán, equipado con los instrumentos, técnicas y equipos necesarios, para apoyar y facilitar la capacitación técnica y profesional y el intercambio de enseñanzas extraídas para los operadores de los reactores y las instalaciones, el personal de las autoridades regulatorias y las organizaciones de apoyo conexas;
9. Salvaguardias nucleares
Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán en la aplicación eficiente y eficaz de las salvaguardias y medidas de transparencia del OIEA en el Irán. Está previsto colaborar en los siguientes ámbitos:
9.1. Cooperación mediante la formación en el empleo y la realización de talleres para reforzar la contabilidad de materiales nucleares y el proceso de control, el desarrollo de los recursos humanos y los procesos de garantía de calidad y control de calidad;
9.2. Las partes del E3/UE+3, y otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán para la aplicación eficiente y eficaz de las salvaguardias y las medidas de transparencia del OIEA en el Irán;
9.3. Esta cooperación podría implementarse mediante la formación en el empleo y la realización de talleres para reforzar las autoridades regulatorias de salvaguardias del Irán, la contabilidad y los procesos de control de materiales nucleares, el desarrollo de los recursos humanos y los procesos de garantía y control de calidad.
10. Seguridad física nuclear
Las partes del E3/UE+3, y posiblemente otros Estados, según proceda, están dispuestos a cooperar con el Irán en la aplicación de las salvaguardias y las mejores prácticas en materia de seguridad física nuclear. Está previsto colaborar en los siguientes ámbitos:
10.1. Cooperación por medio de cursos de capacitación y talleres para reforzar la capacidad del Irán de prevención, protección y respuesta ante amenazas a la seguridad física nuclear de las instalaciones y los sistemas nucleares, así como para habilitar sistemas eficaces y sostenibles de seguridad y protección físicas nucleares;
10.2. Cooperación por medio de cursos de capacitación y talleres para reforzar la capacidad del Irán de protección y respuesta ante amenazas a la seguridad física nuclear, incluido el sabotaje, así como para habilitar sistemas eficaces y sostenibles de seguridad y protección físicas nucleares.
E. Medicina nuclear y radioisótopos, y tecnologías, instalaciones y procesos conexos
11. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a cooperar con el Irán a fin de mejorar la utilización de la medicina nuclear en el país para incrementar los conocimientos especializados disponibles en el Irán en cuanto al diagnóstico por imágenes y la radioterapia, aumentar la disponibilidad de radioisótopos médicos para el diagnóstico y tratamiento de ciudadanos iraníes, y facilitar la participación del Irán en la comunidad científica y de la medicina nuclear internacional en general. Esa cooperación podría incluir:
11.1. Mejoras de la infraestructura vinculada a las instalaciones de ciclotrones existentes, incluso para la producción de radioisótopos médicos;
11.2. Facilitación de la adquisición por el Irán de un nuevo ciclotrón, y del equipo radiofarmacéutico conexo, para la producción de radioisótopos médicos;
11.3. Adquisición del equipo más avanzado de diagnóstico por imágenes y radioterapia para los centros de medicina nuclear nuevos o ya existentes, incluida la cooperación entre hospitales para el tratamiento de los pacientes;
11.4. Cooperación sobre procedimientos ocupacionales y de dosimetría de pacientes;
11.5. Mejora de la utilización de blancos para aumentar la producción de radioisótopos;
11.6. Adquisición de fuentes de radioisótopos para la braquiterapia y la calibración de los instrumentos de radioterapia, así como otras aplicaciones médicas e industriales;
11.7. Suministro de un centro de radiomedicina con los últimos adelantos y los laboratorios necesarios.
F. Gestión de desechos y desmantelamiento de instalaciones
12. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a cooperar con el Irán en la gestión y eliminación segura, efectiva y eficiente de los desechos nucleares y radiológicos derivados de las actividades del ciclo de combustible nuclear y la medicina nuclear, la producción de radioisótopos o las actividades de consumo del país.
13. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a cooperar con el Irán en relación con las mejores prácticas seguras, eficaces y favorables al medio ambiente para la descontaminación y el desmantelamiento de instalaciones, incluida la cooperación en cuanto a las instalaciones para el almacenamiento a largo plazo de desechos de actividad baja e intermedia.
14. Las partes del E3/UE+3, según proceda, están dispuestas a facilitar los intercambios y visitas a los sitios y emplazamientos pertinentes fuera del Irán en relación con la gestión eficaz de los desechos y las mejores prácticas al respecto.
15. Las partes del E3/UE+3, según proceda, facilitarán el suministro del equipo y los sistemas apropiados para la gestión de desechos y las instalaciones de almacenamiento en el Irán.
G. Otros proyectos
16. Las partes pertinentes del E3/UE+3 y el Irán podrán ejecutar otros proyectos que determinen de mutuo acuerdo los participantes en el PAIC, incluso en los siguientes ámbitos:
16.1. Construcción de infraestructuras de desalinización nuclear e infraestructuras conexas en el Irán;
16.2. Desarrollo de tecnología láser para aplicaciones médicas (por ejemplo, para cirugía ocular).


Anexo IV del PAIC- Comisión Conjunta
1. Establecimiento, composición y coordinador
1.1. La Comisión Conjunta se establece con el fin de realizar las funciones que se le asignan en el PAIC, incluidos sus anexos.
1.2. La Comisión Conjunta está integrada por representantes del Irán y el E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad), denominados colectivamente los participantes en el PAIC.
1.3. La Comisión Conjunta podrá establecer grupos de trabajo en determinadas esferas, según proceda.
1.4. El Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ("Alto Representante"), o el/la representante que designe actuará como Coordinador de la Comisión Conjunta.
2. Funciones
2.1. La Comisión Conjunta desempeñará las siguientes funciones:
    2.1.1. Examinar y aprobar el diseño definitivo para el reactor de investigación de agua pesada modernizado y el diseño de los laboratorios subsidiarios antes de que comiencen las obras de construcción, y examinar y aprobar el diseño de combustible del reactor de investigación de agua pesada modernizado conforme a lo dispuesto en la sección B del anexo I;
    2.1.2. Examinar y aprobar, a solicitud del Irán, el desarrollo, adquisición, construcción o funcionamiento de celdas calientes (que contengan una celda o celdas interconectadas), celdas blindadas o cajas con guantes blindadas con volumen superior a 6 metros cúbicos y con las especificaciones que figuran en el anexo I del Protocolo Adicional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21 del anexo I;
    2.1.3. Examinar y aprobar los planes presentados por el Irán para iniciar actividades de I+D sobre el combustible del TRR basado en uranio metálico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 26 del anexo I;
    2.1.4. Examinar y aprobar, a solicitud del Irán, los proyectos sobre nuevos tipos de centrifugadoras para pasar a la etapa de prototipo y ensayos mecánicos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 43 del anexo I;
    2.1.5. Recibir información por adelantado sobre los proyectos específicos que se ejecutarán en Fordow, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 44 del anexo I;
    2.1.6. Recibir información sobre el marco conceptual de la producción de isótopos estables en Fordow, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 46.1 del anexo I;
    2.1.7. Evaluar y posteriormente aprobar, a solicitud del Irán, que las células de combustible fabricadas en el Irán y sus productos intermedios no puedan reconvertirse fácilmente en UF6, sobre la base de criterios técnicos objetivos, con el propósito de que pueda fabricarse combustible en el Irán, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 59 del anexo I;
    2.1.8. Apoyar la prestación de asistencia al Irán, incluso mediante la cooperación técnica del OIEA según proceda, para el cumplimiento de los criterios internacionales de calificación del combustible nuclear producido por el Irán, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 59 del anexo I;
    2.1.9. Examinar y aprobar por adelantado, a solicitud del Irán, la participación del Irán, incluso mediante la exportación de cualquier equipo o tecnología de enriquecimiento o relacionados con el enriquecimiento, con cualquier otro país o con cualquier entidad extranjera en actividades de enriquecimiento o relacionadas con el enriquecimiento, incluida la investigación y desarrollo conexa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 73 del anexo I;
    2.1.10. Proporcionar consultas y asesoramiento sobre los medios necesarios en el contexto del acceso especificado en el párrafo 78 del anexo I;
    2.1.11. Examinar y aprobar por adelantado, a solicitud del Irán, el diseño, desarrollo, fabricación, adquisición o utilización con fines no nucleares de sistemas de detonación de explosivos multipuntos que puedan utilizarse en un dispositivo explosivo nuclear y sistemas de diagnóstico de explosivos (cámaras de obturación, cámaras de imágenes y cámaras de rayos X Flash) que puedan utilizarse para desarrollar un dispositivo explosivo nuclear, conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.2 y 82.3 del anexo I;
    2.1.12. Realizar exámenes y consultas para abordar las cuestiones derivadas de la aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC y su anexo II;
    2.1.13. Realizar un examen y tomar una decisión sobre las propuestas de transferencias o actividades relacionadas con la energía nuclear con destino al Irán o en colaboración con él, de conformidad con la sección 6 del presente anexo y la resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el PAIC;
    2.1.14. Examinar, con miras a resolverla, cualquier cuestión que un participante en el PAIC considere que constituye un incumplimiento por otro participante de sus compromisos en virtud del PAIC, con arreglo al proceso descrito en él;
    2.1.15. Aprobar o modificar, en caso necesario, los procedimientos que regirán sus actividades;
    2.1.16. Realizar consultas y proporcionar orientación sobre otras cuestiones relativas a la aplicación que puedan plantearse en el marco del PAIC.
3. Procedimientos
3.1. La Comisión Conjunta se reunirá trimestralmente y en cualquier momento cuando un participante en el PAIC lo solicite al Coordinador. El Coordinador convocará una reunión de la Comisión Conjunta que se celebrará a más tardar una semana después de que se haya recibido dicha solicitud, excepto cuando se trate de consultas realizadas de conformidad con la sección Q del anexo I o de cualquier otro asunto que el Coordinador o un participante en el PAIC consideren urgente, en cuyo caso la reunión se celebrará lo antes posible y en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud.
3.2. Las reuniones de la Comisión Conjunta se celebrarán en Nueva York, Viena o Ginebra, según proceda. El país anfitrión deberá facilitar los trámites de entrada para las personas que asistan a esas reuniones.
3.3. La Comisión Conjunta podrá decidir por consenso invitar a observadores para que asistan a sus reuniones.
3.4. Salvo en los casos previstos en la sección 6 del presente anexo, que estarán sujetos al procedimiento de confidencialidad de las Naciones Unidas, la labor de la Comisión Conjunta será confidencial y solo podrá ser conocida por los participantes en el PAIC y los observadores, cuando proceda, a menos que la Comisión Conjunta decida otra cosa.
4. Decisiones
4.1. Salvo que se indique otra cosa en este anexo, las decisiones de la Comisión Conjunta deberán adoptarse por consenso.
4.2. Cada participante en el PAIC tendrá un voto. Las decisiones de la Comisión Conjunta deberán ser adoptadas por el Representante o el Representante Adjunto, o por el suplente que designe el participante en el PAIC.
4.3. El voto de cada participante en el PAIC se dará a conocer a todos los demás participantes en caso de que cualquiera de los participantes en el PAIC solicite una votación registrada.
4.4. Los asuntos que examinará la Comisión Conjunta con arreglo a la sección Q del anexo I deberán decidirse por consenso o por voto afirmativo de cinco de los participantes en el PAIC. No será necesario que haya quórum.
4.5. El Coordinador no participará en la adopción de decisiones sobre las transferencias y actividades relacionadas con la energía nuclear que se indican en la sección 6 del presente anexo.
5. Otros
5.1. Cada participante en el PAIC será responsable de sus propios gastos de participación en la Comisión Conjunta, a menos que la Comisión decida otra cosa.
5.2. Los participantes en el PAIC podrán solicitar que el Coordinador distribuya una notificación a los demás participantes en cualquier momento. De recibir tal solicitud, el Coordinador transmitirá la notificación sin demora a todos los participantes en el PAIC.
6. Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones
6.1. Con el fin de establecer un mecanismo para las adquisiciones, la Comisión Conjunta, salvo que se disponga otra cosa en la resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el presente PAIC, realizará un examen y tomará una decisión sobre las propuestas de los Estados que deseen participar en las actividades siguientes:
    6.1.1. El suministro, venta o transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no su origen en su territorio, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 y, si el uso final será el programa nuclear del Irán expuesto en el presente PAIC u otro uso final civil no nuclear, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 (o las versiones más recientes de esos documentos, actualizados por el Consejo de Seguridad), así como de cualesquiera otros artículos si el Estado interesado determina que podrían contribuir a actividades que sean incompatibles con el PAIC; y,
    6.1.2. La prestación al Irán de cualquier tipo de asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera, servicios de inversiones o intermediación u otros servicios relacionados con el suministro, venta, transferencia, fabricación o utilización de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías descritos en el subpárrafo a);
    6.1.3. La adquisición por el Irán de una participación en una actividad comercial de otro Estado que comporte la extracción de uranio o la producción o utilización de los materiales y tecnologías nucleares enumerados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1, y las inversiones de esa índole en los territorios situados bajo su jurisdicción por parte del Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, o de personas o entidades que actúen en su nombre o a instancias suyas, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas.
6.2. La Comisión Conjunta cumplirá su responsabilidad de realizar un examen y formular recomendaciones sobre las propuestas de transferencias o actividades relacionadas con la energía nuclear destinadas al Irán o en colaboración con él a través del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones.
6.3. Cada uno de los Estados del E3+3 y el Irán participarán en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones. El Alto Representante actuará como Coordinador del Grupo de Trabajo.
6.4. Salvo que dispongan otra cosa la Comisión Conjunta o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la resolución por la que hace suyo el presente PAIC, el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones examinará las propuestas con arreglo al procedimiento siguiente:
    6.4.1. Cuando reciba una propuesta, con toda la información justificativa necesaria, presentada por un Estado que desee participar en las transferencias y actividades mencionadas en la sección 6.1, el Coordinador la transmitirá, por los medios adecuados y sin dilación, al Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones y, cuando la propuesta se refiera a artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías destinados a ser utilizados en actividades nucleares autorizadas por el PAIC, al OIEA. El Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones tendrá un plazo de 30 días hábiles para examinar la propuesta y tomar una decisión.
    6.4.2. A los efectos de la sección 6.4.1 se entenderá por "información justificativa necesaria": a) una descripción del artículo; b) el nombre, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad exportadora; c) el nombre, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad importadora; d) una declaración del uso final y la ubicación del uso final propuestos, junto con un certificado de uso final firmado por la OEAI o la autoridad competente del Irán en el que se atestigüe el uso final declarado; e) el número de la licencia de exportación, si se dispone de él; f) la fecha del contrato, si se dispone de ella; y g) detalles sobre el transporte, si se dispone de ellos. En caso de que al presentar la propuesta no se disponga del número de la licencia de exportación, la fecha del contrato o los detalles sobre el transporte, se facilitará esa información lo antes posible y, en cualquier caso, como requisito para obtener la aprobación antes de enviar el artículo.
    6.4.3. Cada uno de los participantes en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones deberá comunicar al Coordinador, en un plazo de 20 días hábiles, si aprueba o rechaza la propuesta. El plazo para el examen podrá prorrogarse por un nuevo período de 10 días hábiles a solicitud de uno de los participantes en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones.
    6.4.4. Se recomendará la aprobación de la propuesta tan pronto como el Coordinador reciba las aprobaciones oficiales de todos los participantes en el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones o si, al concluir el plazo de 30 días hábiles, el Coordinador no ha recibido la desaprobación de ninguno de los participantes en el Grupo de Trabajo. Si al concluir dicho plazo de 30 días hábiles no se ha recomendado su aprobación, la propuesta podrá, si lo solicitan al menos dos de los participantes en el Grupo de Trabajo en un plazo de 5 días hábiles, ser remitida a la Comisión Conjunta, la cual adoptará por consenso una decisión sobre la aprobación de la propuesta en un plazo de 10 días hábiles. De lo contrario, se recomendará no aprobar la propuesta. El participante o los participantes en el PAIC que rechacen la propuesta deberán proporcionar la información pertinente sobre la desaprobación a la Comisión Conjunta, según proceda, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información confidencial.
    6.4.5. El Coordinador comunicará la recomendación de la Comisión Conjunta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en un plazo máximo de 35 días hábiles o, en caso de que se remita la propuesta a la Comisión Conjunta, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la fecha en que el Coordinador haya transmitido la propuesta y toda la información justificativa necesaria al Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones.
    6.4.6. Salvo que se decida otra cosa por consenso, el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones se reunirá cada tres semanas para examinar las propuestas. Cuando alguna de las propuestas se refiera a artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías destinados a ser utilizados en actividades nucleares autorizadas por el PAIC, el OIEA podrá ser invitado a asistir a la reunión en calidad de observador.
6.5. Todos los participantes en el PAIC actuarán de conformidad con el mecanismo para las adquisiciones y solo podrán realizar las transferencias y actividades mencionadas en la sección 6.1 después de que sean aprobadas por la Comisión Conjunta y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Irán no utilizará, adquirirá o tratará de comprar los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías mencionados en la sección 6.1 del presente anexo para actividades nucleares que sean incompatibles con el presente PAIC.
6.6. Cualquier participante en el PAIC podrá remitir una actividad relacionada con las adquisiciones a la Comisión Conjunta en el marco del mecanismo de solución de controversias si teme que esa actividad sea incompatible con el PAIC.
6.7. El Irán permitirá al OIEA acceder a los lugares donde estén destinados a utilizarse todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 (o la versión más reciente de este documento, actualizada por el Consejo de Seguridad) e importados con arreglo al procedimiento previsto en la sección 6 del presente anexo.
6.8. El Irán permitirá que el Estado exportador verifique el uso final de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 (o la versión más reciente de este documento, actualizada por el Consejo de Seguridad) e importados con arreglo al procedimiento previsto en la sección 6 del presente anexo. A solicitud del Estado exportador, o si la Comisión Conjunta lo estima necesario al aprobar una propuesta de transferencia, la Comisión Conjunta proporcionará especialización al Estado exportador, incluidos expertos en caso necesario, para participar en la verificación del uso final.
6.9. El Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones responderá a las solicitudes de orientación sobre las actividades de adquisición de terceros que les comunique el Coordinador. El Grupo de Trabajo tratará de responder a esas solicitudes de orientación en un plazo de 9 días hábiles a partir de la fecha en que se las haya transmitido el Coordinador.
6.10. La Comisión Conjunta informará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al menos cada 6 meses acerca de la situación de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones y de cualesquiera cuestiones relativas a la ejecución.
7. Grupo de Trabajo sobre la Aplicación del Levantamiento de las Sanciones
7.1. La Comisión Conjunta cumplirá sus responsabilidades de realizar exámenes y consultas sobre cuestiones relativas a la aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, con la asistencia de un grupo de trabajo sobre la aplicación del levantamiento de las sanciones.
7.2. Los participantes en la Comisión Conjunta participarán en este grupo de trabajo. El Alto Representante actuará como Coordinador.
7.3. Si en cualquier momento posterior al día de aplicación el Irán considera que cualquier otra sanción o medida restrictiva relacionada con la energía nuclear, incluidas las designaciones conexas del E3/EU+3, está impidiendo la plena aplicación del levantamiento de las sanciones especificado en el presente PAIC, el participante en el PAIC de que se trate celebrará consultas con el Irán con miras a resolver la cuestión. Si no son capaces de resolver la cuestión, el Irán o cualquier miembro del E3/UE+3 podrán remitir la cuestión al Grupo de Trabajo.
7.4. Los participantes en el Grupo de Trabajo realizarán exámenes y consultas con miras a resolver la cuestión en un plazo de 30 días hábiles.
7.5. Si tras la intervención del Grupo de Trabajo la cuestión sigue sin resolverse, cualquiera de los participantes en el PAIC podrá remitirla a la Comisión Conjunta.


Anexo V del PAIC- Plan de Aplicación |1|
1. En el presente anexo se describe la secuencia de las acciones especificadas en los anexos I y II del PAIC.
A. Día de Finalización
2. Una vez concluidas las negociaciones del presente PAIC, el E3/UE+3 (Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido, junto con el Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y el Irán lo harán suyo.
3. Lo antes posible tras la conclusión de las negociaciones del PAIC, se presentará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el proyecto de resolución del Consejo mencionado en la sección 18 de este anexo para que lo apruebe sin demora.
4. La Unión Europea hará suya sin demora la citada resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante conclusiones del Consejo.
5. El Irán y el OIEA iniciarán los arreglos necesarios para aplicar todas las medidas de transparencia previstas en este PAIC, a fin de que esos arreglos estén finalizados, establecidos y listos para su puesta en práctica el Día de Aplicación.
B. Día de Aprobación
6. El Día de Aprobación será la fecha en que se cumplan 90 días desde que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haga suyo el presente PAIC mediante la resolución antes citada, o una fecha anterior que determinen de mutuo acuerdo todos los participantes en el PAIC, momento en que este entrará en vigor.
7. A partir del Día de Aprobación, los participantes en el PAIC harán los arreglos y preparativos necesarios, incluidos preparativos legales y administrativos, para cumplir los compromisos asumidos en el PAIC.
8. El Irán comunicará oficialmente al OIEA que, a partir del Día de Aplicación, aplicará provisionalmente el Protocolo Adicional hasta que lo ratifique el Majlis (Parlamento), y aplicará plenamente la versión modificada de la sección 3.1.
9. El Irán aplicará el párrafo 66 de la sección M del anexo I, titulada "Cuestiones preocupantes pasadas y presentes."
10. La Unión Europea y sus Estados miembros aprobarán un reglamento, con efecto a partir del Día de Aplicación, por el que terminarán todas las disposiciones del reglamento de la Unión Europea por las que se aplican todas las sanciones económicas y financieras de la Unión Europea relacionadas con la energía nuclear, enumeradas en la sección 16.1 del presente anexo, de forma simultánea a la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas acordadas en materia nuclear.
11. Los Estados Unidos, actuando en virtud de la autoridad presidencial, promulgarán exenciones, con efecto a partir del Día de Aplicación, por las que dejarán de aplicarse las sanciones relacionadas con la energía nuclear impuestas por ley y enumeradas en las secciones 17.1 a 17.2 del presente anexo. El Presidente también procederá a ordenar que se adopten todas las medidas adicionales necesarias para efectuar el cese de la aplicación de sanciones especificadas en las secciones 17.1 a 17.4 del presente anexo, incluida la terminación de los decretos enumerados en la sección 17.4, y la concesión de licencias para las actividades mencionadas en la sección 17.5.
12. Los participantes del E3/UE+3 y el Irán empezarán a debatir un documento oficial que se concertará antes del Día de Aplicación, en el que se expresará el firme compromiso de los participantes del E3/UE+3 con el proyecto de modernización del reactor de agua pesada de Arak y se definirán las responsabilidades asumidas por los participantes del E3/UE+3.
13. La Unión Europea, sus Estados miembros y los Estados Unidos comenzarán a celebrar las consultas oportunas con el Irán respecto de las correspondientes directrices y declaraciones de acceso público sobre los detalles de las sanciones o las medidas restrictivas que se levantarán en virtud del presente PAIC.
C. Día de Aplicación
14. El Día de Aplicación tendrá lugar cuando se produzca la aplicación por el Irán, verificada por el OIEA, de las medidas relacionadas con la energía nuclear descritas en el párrafo 15, y cuando, de manera simultánea, el E3/UE+3 adopte las medidas descritas en los párrafos 16 y 17, y cuando se adopten en las Naciones Unidas las medidas descritas en el párrafo 18 de conformidad con lo dispuesto en la resolución del Consejo de Seguridad.
15. El Irán aplicará las medidas relacionadas con la energía nuclear especificadas en el anexo I, a saber:
    15.1. Los párrafos 3 y 10 de la sección B, titulada "Reactor de investigación de agua pesada de Arak";
    15.2. Los párrafos 14 y 15 de la sección C, titulada "Planta de producción de agua pesada";
    15.3. Los párrafos 27, 28, 29, 29.1 y 29.2 de la sección F, titulada "Capacidad de enriquecimiento";
    15.4. Los párrafos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la sección G, titulada "Investigación y desarrollo sobre centrifugadoras";
    15.5. Los párrafos 45, 46, 46.1, 46. 2, 47.1 y 48.1 de la sección H, titulada "Planta de enriquecimiento de combustible de Fordow";
    15.6. Los párrafos 52, 54 y 55 de la sección I, titulada "Otros aspectos de las actividades de enriquecimiento";
    15.7. Los párrafos 57 y 58 de la sección J, titulada "Existencias y combustibles de uranio";
    15.8. El párrafo 62 de la sección K, titulada "Fabricación de centrifugadoras";
    15.9. Completar las modalidades y los arreglos específicos de cada instalación para que el OIEA pueda aplicar todas las medidas de transparencia previstas en el anexo I;
    15.10. Los párrafos 64 y 65 de la sección L, titulada "Protocolo Adicional y versión modificada de la sección 3.1";
    15.11. Los párrafos 80.1 y 80.2 de la sección R, titulada "Transparencia en la fabricación de componentes para centrifugadoras"; y
    15.12. En el plazo de un año a partir del Día de Aplicación, el Irán habrá completado la aplicación de las medidas especificadas en los párrafos 47.2 y 48.2 de la sección H, titulada "Planta de enriquecimiento de combustible de Fordow".
16. La Unión Europea:
    16.1. Terminará las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y suspenderá las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, que se enumeran en las secciones 1.1.1 a 1.1.3; 1.1.5 a 1.1.8; 1.2.1 a 1.2.5; 1.3.1, 1.3.2 (en lo que respecta a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo) y 1.3.3; 1.4.1 y 1.4.2; 1.10.1.2 (en lo que respecta a los artículos 39, 43 y 43 bis del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo) del anexo II. Los Estados miembros de la Unión Europea terminarán o enmendarán la legislación nacional de aplicación, según sea necesario.
    16.2. Enmendará las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, que se enumeran en las secciones 1.6.1 a 1.7.2 del anexo II, en relación con las actividades que sean compatibles con el presente PAIC.
    16.3. Suprimirá a las personas y entidades que figuran en el apéndice 1 del anexo II del presente PAIC de los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo. Suspenderá la aplicación de las disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo enumeradas en la sección 1.9.1 del anexo II en relación con las personas y entidades que figuran en el apéndice 1 del anexo II.
    16.4. Enmendará las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo que se enumeran en las secciones 1.5.1 y 1.5.2 del anexo II para aplicar las disposiciones pertinentes de la resolución del Consejo de Seguridad mencionada anteriormente.
17. Los Estados Unidos |2|:
    17.1. Dejarán de aplicar las sanciones mencionadas en las secciones 4.1 a 4.5 y 7 del anexo II, excepto el artículo 211 a) de la Ley relativa a la Reducción de Amenazas del Irán y a los Derechos Humanos en Siria (TRA);
    17.2. Dejarán de aplicar las sanciones mencionadas en la sección 4.6 del anexo II en relación con las actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del anexo II;
    17.3. Suprimirán a las personas y entidades que figuran en el apéndice 3 del anexo II de la Lista de Nacionales Especialmente Designados y de Personas Bloqueadas (Lista SDN), la Lista de Extranjeros Evasores de las Sanciones (Lista FSE) o la Lista No SDN de la Ley de Sanciones contra el Irán, como se indica en la sección 4.8.1 del anexo II;
    17.4. Terminarán los Decretos 13574, 13590, 13622 y 13645, y las secciones 5 a 7 y 15 del Decreto 13628, como se indica en la sección 4 del anexo II; y
    17.5. Concederán licencias para las actividades indicadas en la sección 5 del anexo II.
18. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
    18.1. De conformidad con la resolución en la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace suyo el presente PAIC, se terminarán las disposiciones impuestas en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015), que podrán volverse a imponer en caso de que se produzca un incumplimiento significativo por el Irán de los compromisos asumidos en el PAIC, y se aplicarán restricciones específicas, incluidas las relativas a la transferencia de bienes estratégicos desde el punto de vista de la proliferación |3|.
    18.2. El E3/UE+3 adoptará las medidas necesarias para aplicar la nueva resolución del Consejo de Seguridad.
D. Día de Transición
19. El Día de Transición tendrá lugar cuando se cumplan 8 años del Día de Aprobación o cuando el Director General del OIEA presente un informe a la Junta de Gobernadores, y paralelamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, declarando que el OIEA ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas, si esto ocurre antes.
20. La Unión Europea:
    20.1. Terminará la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y suspenderá las disposiciones correspondientes de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo que se enumeran en las secciones 1.1.4, 1.3.2 (en lo que respecta a los artículos 15 y 18 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y los artículos 36 y 37 del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo); 1.5.1 y 1.5.2 (en lo que respecta a las restricciones de los misiles balísticos); y 1.6.1 a 1.9.1 del anexo II.
    20.2. Suprimirá a las personas y entidades enumeradas en el apéndice 2 del anexo II de los anexos VIII y IX del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo.
    20.3. Suprimirá a las personas y entidades enumeradas en el apéndice 1 del anexo II de los anexos I y II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo.
    20.4. Terminará todas las disposiciones de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo que quedaron suspendidas el Día de Aplicación.
21. Los Estados Unidos:
    21.1. Procurarán adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminar, o modificar para que se terminen, las sanciones impuestas por ley enumeradas en las secciones 4.1 a 4.5, 4.7 y 4.9 del anexo II;
    21.2. Procurarán adoptar las medidas legislativas apropiadas para terminar, o modificar para que se terminen, las sanciones impuestas por ley que se describen en la sección 4.6 del anexo II, en relación con las actividades que sean compatibles con el presente PAIC, incluido el comercio con las personas y entidades que figuran en los apéndices 3 y 4 del anexo II; y
    21.3. Suprimirán a las personas y entidades que figuran en el apéndice 4 del anexo II de la Lista SDN o la Lista FSE, como se indica en la sección 4.8.1 del anexo II.
22. El Irán:
    22.1. Procurará, de conformidad con las funciones constitucionales del Presidente y el Parlamento, la ratificación del Protocolo Adicional.
E. Día de Terminación de la RCSNU
23. El Día de Terminación de la RCSNU (resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) tendrá lugar, conforme a lo dispuesto en la resolución en que el Consejo de Seguridad hace suyo este PAIC, cuando se cumplan 10 años del Día de Aprobación, siempre y cuando no hayan vuelto a aplicarse las disposiciones de resoluciones anteriores.
24. El Día de Terminación de la RCSNU se terminarán las disposiciones y medidas impuestas en dicha resolución, y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dejará de ocuparse de la cuestión nuclear iraní.
25. La Unión Europea:
25.1. Terminará todas las demás disposiciones del Reglamento (UE) núm. 267/2012 del Consejo y la Decisión 2010/413/PESC del Consejo.
F. Otros
26. Las terminaciones descritas en el presente anexo V se entienden sin perjuicio de otros compromisos asumidos en el PAIC, que continuarán en vigor después de las fechas de terminación.


Anexo B: Declaración
Declaración
Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido y la Unión Europea han concertado con el Irán un Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) para alcanzar una solución amplia, a largo plazo y adecuada a la cuestión nuclear iraní. Con objeto de promover la transparencia y crear un clima favorable a la plena aplicación del PAIC, Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido y la Unión Europea han establecido ciertas disposiciones que figuran a continuación. Su participación en el PAIC depende de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas apruebe una nueva resolución en la que, actuando en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, terminaría las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015), exigiría que los Estados cumplieran las disposiciones de la presente declaración durante sus respectivos períodos de vigencia y facilitaría, en cooperación con la Comisión Conjunta establecida en el PAIC, la aplicación de este con arreglo a los párrafos 2 y 6 a) que siguen.
De conformidad con lo decidido en esa resolución, se aplicarán las siguientes disposiciones en la fecha en que el Director General del OIEA presente un informe verificando que el Irán ha tomado las medidas especificadas en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC:
1. El término "todos los Estados" empleado en el presente documento, e incorporado en la resolución, significa "todos los Estados sin excepción".
2. Todos los Estados podrán participar en las siguientes actividades y permitirlas siempre y cuando el Consejo de Seguridad las apruebe previamente y caso por caso:
    a) El suministro, venta o transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no su origen en su territorio, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en las circulares INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 e INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 (o las versiones más recientes de esos documentos, actualizados por el Consejo de Seguridad), así como de cualesquiera otros artículos si el Estado determina que podrían contribuir a actividades relacionadas con el reprocesamiento o el enriquecimiento o con el agua pesada que sean incompatibles con el PAIC;
    b) La prestación al Irán de cualquier tipo de asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera, servicios de inversiones o intermediación u otros servicios, y la transferencia de recursos o servicios financieros, en relación con el suministro, venta, transferencia, fabricación o utilización de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías descritos en el subpárrafo a); y
    c) La adquisición por el Irán de una participación en una actividad comercial de otro Estado que comporte la extracción o producción de uranio o la utilización de los materiales y tecnologías nucleares enumerados en la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1, y las inversiones de esa índole en los territorios situados bajo su jurisdicción por parte del Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, o de personas o entidades que actúen en su nombre o a instancias suyas, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas,
Con la salvedad de que no será necesaria la aprobación previa del Consejo de Seguridad para el suministro, venta o transferencia al Irán del equipo indicado en el anexo B.1 de la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 cuando dicho equipo esté destinado a reactores de agua ligera, del uranio poco enriquecido mencionado en el anexo A.1.2 de la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1 cuando esté incorporado en elementos ensamblados de combustible nuclear para ese tipo de reactores, ni de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9/Part 2 cuando solo sean para uso exclusivo en reactores de agua ligera.
En el caso de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías aprobados por el Consejo de Seguridad conforme a lo dispuesto en el subpárrafo a), o suministrados, vendidos o transferidos a reserva de la salvedad hecha anteriormente, los Estados deberán asegurarse de que: a) se hayan cumplido los requisitos, según proceda, de las Directrices que figuran en la circular a que se hace referencia; b) hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados; c) los notifiquen al Consejo de Seguridad dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia; y d) en el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que se enumeran en las circulares a que se hace referencia, los notifiquen también al OIEA dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia.
con la salvedad también de que no será necesaria la aprobación previa del Consejo de Seguridad para el suministro, venta o transferencia de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, ni para la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera, o servicios de inversiones o intermediación u otros servicios, que guarden relación directa con la modificación de dos cascadas en la instalación de Fordow necesaria para producir isótopos estables, la exportación de uranio enriquecido del Irán que supere los 300 kilogramos a cambio de uranio natural, y la modernización del reactor de Arak según el diseño conceptual convenido y, posteriormente, el diseño definitivo convenido para ese reactor, siempre y cuando los Estados Miembros se aseguren de que: a) todas esas actividades se lleven a cabo estrictamente de conformidad con el PAIC; b) notifiquen esas actividades al Consejo de Seguridad y a la Comisión Conjunta diez días antes de realizarlas; c) se hayan cumplido, según proceda, los requisitos de las Directrices que figuran en la circular a que se hace referencia; d) hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados; y e) en el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que se enumeran en las circulares a que se hace referencia, los notifiquen también al OIEA dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia.
Este párrafo se aplicará hasta la fecha en que se cumplan diez años desde el Día de Aprobación del PAIC, tal como se define en el PAIC, a menos que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia antes de esa fecha, en cuyo caso se suspenderá de inmediato el requisito de obtener la aprobación previa del Consejo de Seguridad y, a partir de la fecha de dicha suspensión, seguirán aplicándose las excepciones previstas en el presente párrafo y todos los Estados podrán participar en las actividades mencionadas en él y permitirlas si notifican caso por caso cada una de esas actividades al Consejo de Seguridad y a la Comisión Conjunta al menos diez días hábiles antes de realizarlas.
3. Se exhorta al Irán a que no emprenda ninguna actividad relacionada con los misiles balísticos dirigida a transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen esa tecnología de misiles balísticos, hasta la fecha en que se cumplan ocho años desde el Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes.
4. Todos los Estados podrán participar en las actividades que se describen a continuación y permitirlas siempre y cuando el Consejo de Seguridad decida previamente y caso por caso permitir ese tipo de actividad:
    a) El suministro, venta o transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón hacia o desde el Irán, o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no su origen en su territorio, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en el documento S/2015/546 y de cualesquiera artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que el Estado determine que podrían contribuir al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares; y
    b) La prestación al Irán de cualquier tipo de tecnología o asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera o servicios de inversiones o intermediación u otros servicios, y la transferencia de recursos o servicios financieros, o la adquisición por el Irán de intereses en cualquier actividad comercial en otro Estado, en relación con el suministro, venta, transferencia, fabricación o utilización de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en el subpárrafo a) del presente párrafo o relacionados con las actividades descritas en el párrafo 3.
Siempre y cuando, si da su aprobación el Consejo de Seguridad: a) el contrato para la entrega de los artículos o la prestación de la asistencia incluyan garantías de usuario final apropiadas; y b) el Irán se comprometa a no utilizar esos artículos para desarrollar sistemas vectores de armas nucleares.
Este párrafo se aplicará hasta la fecha en que se cumplan ocho años desde el Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes.
5. Todos los Estados podrán participar en las siguientes actividades y permitirlas siempre y cuando el Consejo de Seguridad decida previamente y caso por caso aprobarlas: el suministro, venta o transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o a través de él, o por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no su origen en su territorio, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, de cualesquiera carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, naves de guerra, misiles o sistemas de misiles, tal como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o materiales conexos, incluidas piezas de repuesto, y la prestación al Irán, por sus nacionales o desde su territorio o a través de él, de capacitación técnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento, otros servicios o asistencia relacionados con el suministro, venta, transferencia, fabricación, mantenimiento o utilización de las armas y materiales conexos indicados en este subpárrafo.
Este párrafo se aplicará hasta la fecha en que se cumplan ocho años desde el Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes.
6. Todos los Estados deberán:
    a) Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que cualesquiera actividades descritas en los párrafos 2, 4 y 5 que se produzcan en su territorio, o en que participen sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción, o en los que se utilicen buques o aeronaves de su pabellón, se realicen únicamente conforme a las disposiciones pertinentes de dichos párrafos, así como para prevenir y prohibir todas las actividades incompatibles con esas disposiciones, hasta la fecha en que se cumplan diez años desde el Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes;
    b) Adoptar las medidas necesarias para impedir, salvo que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decida otra cosa previamente y caso por caso, el suministro, venta o transferencia de armas o materiales conexos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no su origen en el territorio del Irán, hasta la fecha en que se cumplan cinco años desde el Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes;
    c) Durante ocho años a partir del Día de Aprobación o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes, seguir congelando los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio en la fecha de aprobación del PAIC, y congelar los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio en cualquier momento posterior y que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas y entidades que figuren en la lista compilada y mantenida por el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) en la fecha de aprobación de la nueva resolución, con excepción de las personas y entidades incluidas en el apéndice del presente documento, o que puedan ser suprimidas de la lista por el Consejo de Seguridad, y congelar los de otras personas y entidades que designe el Consejo de Seguridad por dedicarse, estar directamente vinculadas o prestar apoyo a las actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación y se realicen en contravención de los compromisos asumidos por el Irán en el PAIC o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso mediante su participación en la adquisición de los artículos, bienes, equipos, materiales y tecnologías prohibidos que se especifican en la presente declaración, por haber ayudado a personas o entidades designadas a eludir el cumplimiento del PAIC o la nueva resolución o actuar de manera incompatible con ellos, por haber actuado en nombre o a instancias de personas o entidades designadas o haber sido de propiedad o estado bajo el control de personas o entidades designadas, incluso por medios ilícitos;
    d) Durante ocho años a partir del Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes, asegurarse de impedir que sus nacionales o cualesquiera personas o entidades que se encuentren dentro de su territorio pongan a disposición de personas o entidades designadas, o en su beneficio, ningún fondo u otros activos financieros o recursos económicos. Estos requisitos no se aplicarán a los fondos y otros activos financieros o recursos económicos respecto de los que los Estados pertinentes hayan determinado que:
      i) Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, o de honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de fondos y otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que los Estados pertinentes hayan notificado al Consejo de Seguridad su intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos y otros activos financieros y recursos económicos, y en caso de que el Consejo de Seguridad no haya adoptado una decisión negativa antes de que transcurran cinco días hábiles desde esa notificación;
      ii) Sean necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando los Estados interesados hayan notificado esa determinación al Consejo de Seguridad y este haya dado su aprobación;
      iii) Sean necesarios para los proyectos de cooperación nuclear civil descritos en el anexo III del PAIC, siempre y cuando los Estados pertinentes hayan notificado esa determinación al Consejo de Seguridad y este haya dado su aprobación;
      iv) Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, siempre y cuando sea anterior a la fecha de la resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad, no beneficie a una persona o entidad sujeta a las medidas enunciadas en este párrafo, y haya sido notificado al Consejo de Seguridad por los Estados pertinentes; o
      v) Sean necesarios para actividades directamente relacionadas con los artículos especificados en el párrafo 2, o para cualquier otra actividad necesaria para aplicar el PAIC, siempre y cuando los Estados pertinentes hayan notificado esa determinación al Consejo de Seguridad y este haya dado su aprobación.
      Además, esta disposición no impedirá que una persona o entidad designada efectúe los pagos debidos en virtud de un contrato suscrito antes de que esa persona o entidad fuera incluida en la lista, siempre y cuando los Estados pertinentes hayan determinado que el contrato no guarda relación con ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, servicios de inversiones o intermediación u otros servicios prohibidos a que se hace referencia en esta declaración, el pago no sea recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad sujeta a las medidas enunciadas en este párrafo, y los Estados pertinentes hayan notificado al Consejo de Seguridad su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, la descongelación de fondos y otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.
      Además, los Estados podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas en virtud del presente párrafo los intereses u otras ganancias que se adeuden a esas cuentas o los pagos debidos en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que se congelaran esas cuentas, siempre y cuando dichos intereses y otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas medidas y permanezcan congelados;
    e) Durante cinco años a partir del Día de Aprobación del PAIC o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes, adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas descritas en el párrafo 6 c), si bien se subraya que ninguna de las disposiciones de este párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio. Las medidas impuestas en el presente párrafo no serán aplicables cuando el Consejo de Seguridad determine, caso por caso, que el viaje se justifica por razones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Consejo de Seguridad decida que una exención ayudaría a cumplir de otra manera los objetivos de la nueva resolución, incluso cuando se invoque el artículo XV del estatuto del OIEA;
    f) Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la resolución y las orientaciones proporcionadas por el Consejo de Seguridad, con respecto a los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se esté llevando a cabo en contravención de las disposiciones contenidas en el PAIC o en la presente declaración, y cooperar en esa labor.
7. Se exhorta a todos los Estados a que faciliten la plena aplicación del PAIC inspeccionando, de conformidad con sus autoridades y su legislación interna y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre aviación civil internacional, toda la carga cuyo origen o destino sea el Irán que esté presente en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se estén realizando en contravención de las disposiciones contenidas en el PAIC o en la presente declaración; y se los exhorta también a que cooperen en las inspecciones realizadas en alta mar con el consentimiento del Estado del pabellón, si tienen información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga del buque contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se está llevando a cabo en contravención de las disposiciones contenidas en el PAIC o en la presente declaración.
Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido y la Unión Europea hacen notar su entendimiento de que el Consejo de Seguridad, tras aprobar una resolución en que haga suyo el PAIC, establecerá arreglos prácticos para realizar directamente las tareas especificadas en la presente declaración, incluso para vigilar la aplicación de estas disposiciones por los Estados Miembros y adoptar medidas para apoyarla, examinar las propuestas descritas en el párrafo 2 de la presente declaración, responder a las preguntas de los Estados Miembros, proporcionar orientación y examinar la información sobre supuestas acciones incompatibles con la resolución. Además, estos Estados proponen que el Consejo de Seguridad pida al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de estas disposiciones cada seis meses.
El período de vigencia de las disposiciones de la presente declaración podrá ser revisado por la Comisión Conjunta previa solicitud presentada por cualquier participante en sus reuniones bianuales a nivel ministerial, momento en el que la Comisión Conjunta podrá hacer recomendaciones por consenso al Consejo de Seguridad.
Apéndice
1. AGHA-JANI, Dawood
2. ALAI, Amir Moayyed
3. ASGARPOUR, Behman
4. ASHIANI, Mohammad Fedai
5. ASHTIANI, Abbas Rezaee
6. ORGANIZACIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DEL IRÁN (OEAI)
7. BAKHTIAR, Haleh
8. BEHZAD, Morteza
9. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR DE ISFAHÁN (CIPCN) y CENTRO DE TECNOLOGÍA NUCLEAR DE ISFAHÁN (CTNI)
10. FIRST EAST EXPORT BANK, P.L.C.
11. HOSSEINI, Seyyed Hussein
12. IRANO HIND SHIPPING COMPANY
13. IRISL BENELUX NV
14. JABBER IBN HAYAN
15. CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR DE KARAJ
16. KAVOSHYAR COMPANY
17. LEILABADI, Ali Hajinia
18. MESBAH ENERGY COMPANY
19. MODERN INDUSTRIES TECHNIQUE COMPANY
20. MOHAJERANI, Hamid-Reza
21. MOHAMMADI, Jafar
22. MONAJEMI, Ehsan
23. NOBARI, Houshang
24. NOVIN ENERGY COMPANY
25. CENTRO DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR PARA LA AGRICULTURA Y LA MEDICINA
26. PARS TRASH COMPANY
27. PISHGAM (PIONEER) ENERGY INDUSTRIES
28. QANNADI, Mohammad
29. RAHIMI, Amir
30. RAHIQI, Javad
31. RASHIDI, Abbas
32. SABET, M. Javad Karimi
33. SAFDARI, Seyed Jaber
34. SOLEYMANI, Ghasem
35. SOUTH SHIPPING LINE IRAN (SSL)
36. TAMAS COMPANY


Notas:
Notas del Plan de Acción Integral Conjunto:
1. Las disposiciones de esta resolución no constituyen disposiciones del presente PAIC. [Volver]
2. En el caso de los Estados Unidos, la expresión "funcionarios del Gobierno" se refiere a los altos funcionarios de la Administración de los Estados Unidos. [Volver]


Notas del Anexo I:
1. El Irán permitirá que el OIEA dé a conocer a los participantes de la Comisión Conjunta el contenido del plan de enriquecimiento e I+D sobre enriquecimiento presentado como parte de la declaración inicial. [Volver]
2. A los efectos del presente anexo, las actividades de producción o I+D relacionadas con la separación de isótopos de uranio por centrifugación no gaseosa incluirán los sistemas de separación de isótopos por láser, los sistemas de separación electromagnética de isótopos, los sistemas de intercambio químico, los sistemas de difusión gaseosa, los sistemas aerodinámicos y de vórtex y otros procesos similares que separen isótopos de uranio. [Volver]


Notas del Anexo II:
1. A los efectos de la legislación de la Unión Europea, por "persona, entidad u organismo iraní" se entenderá:
    i) el Estado iraní o una autoridad pública de dicho Estado;
    ii) toda persona física que se encuentre o resida en el Irán;
    iii) toda persona jurídica, entidad u organismo que tenga su sede en el Irán;
    iv) toda persona jurídica, entidad u organismo, situado dentro o fuera del Irán, que sea propiedad de una o varias personas u organismos de los mencionados anteriormente o controlado directa o indirectamente por ellos. [Volver]
2. Los títulos y subtítulos que figuran en el presente anexo se incluyen solo a efectos descriptivos. [Volver]
3. A los efectos del presente anexo, por "servicios conexos" se entenderá todo servicio --incluidos los servicios de asistencia técnica, capacitación, seguros, reaseguros, intermediación, transporte o financieros-- que sea necesario y normalmente accesorio a la actividad subyacente respecto de la cual se ha dispuesto el levantamiento de las sanciones con arreglo al presente PAIC. [Volver]
4. A menos que se disponga expresamente lo contrario, el levantamiento de las sanciones que se describe en la presente sección no se aplicará a transacciones en las que participen personas que aún estén sujetas a medidas restrictivas y se entenderá sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables en virtud de otras disposiciones jurídicas distintas de las mencionadas en la sección 1. Nada de lo dispuesto en el presente PAIC refleja un cambio en la postura del Irán respecto a las sanciones impuestas por la Unión Europea. [Volver]
5. A los efectos de la legislación de los Estados Unidos, por "persona iraní" se entenderá: a) toda persona que sea ciudadana o nacional del Irán; y b) toda entidad organizada con arreglo a la legislación del Irán o que esté sometida a la jurisdicción del Gobierno del Irán. [Volver]
6. Las sanciones que los Estados Unidos dejarán de aplicar, y que seguidamente procederán a terminar, o a modificar para llevar a efecto su terminación, en virtud del compromiso asumido en la sección 4, son las que están dirigidas contra personas no estadounidenses. A los efectos de las secciones 4 y 6 y 7 del presente PAIC, por "persona no estadounidense" se entenderá toda persona o entidad, con exclusión de: i) todo ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente extranjero, entidad organizada con arreglo a la legislación de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción en el territorio de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o toda persona en los Estados Unidos; y ii) toda entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona estadounidense. A los efectos del apartado ii) de la oración precedente, se entenderá que una entidad es "de propiedad" o está "bajo el control" de una persona estadounidense cuando esta: i) sea titular de una participación social en la entidad de al menos el 50%, medida por derechos de voto o valor; ii) tenga mayoría en la junta directiva de la entidad; o iii) controle de alguna otra forma las medidas, las políticas o las decisiones en materia de personal adoptadas por la entidad. Seguirá en vigor la prohibición general de que las personas estadounidenses y las entidades extranjeras que sean de propiedad o estén bajo el control de personas estadounidenses realicen los tipos de transacciones permitidos por el presente PAIC, a menos que cuenten con la autorización del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos o de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). [Volver]
7. Todas las citas de leyes y decretos que figuran en el presente PAIC hacen referencia a la ley o al decreto con las modificaciones introducidas a la fecha de conclusión del presente PAIC, a saber: la Ley de Sanciones contra el Irán de 1996 (ISA), modificada por el artículo 102 de la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas y Desinversión contra el Irán de 2010 (CISADA) y los artículos 201 a 207 y 311 de la Ley relativa a la Reducción de Amenazas del Irán y a los Derechos Humanos en Siria de 2012 (TRA); la CISADA, modificada por los artículos 214 a 216, 222, 224, 311 y 312, 402 y 403 y 605 de la TRA y el artículo 1249 de la Ley relativa a la No Proliferación y la Libertad del Irán de 2012 (IFCA); la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Ejercicio Fiscal de 2012 (NDAA), modificada por los artículos 503 y 504 de la TRA y el artículo 1250 de la IFCA; el Decreto 13622, modificado por el artículo 15 del Decreto 13628 y el artículo 16 del Decreto 13645. Las citas enumeradas en la sección 4 incluyen aquellos instrumentos en virtud de los cuales dejarán de aplicarse sanciones secundarias como consecuencia de la adopción de las medidas descritas en la sección 4.8.1. [Volver]
8. La supresión de NIOC de la Lista SDN, según lo dispuesto en la sección 4.8.1, comprenderá la resolución de las designaciones y determinaciones conexas. [Volver]
9. Véase la definición del término "servicios conexos" en la nota 3. [Volver]
10. El compromiso asumido en la sección 4.4.1 dependerá de que los operadores portuarios de Bandar Abbas ya no se encuentren bajo el control de una persona que figure en la Lista SDN. [Volver]
11. Para dar efecto a las medidas que se describen en la sección 5.1, los Estados Unidos concederán licencias para actividades en las que no participe ninguna de las personas incluidas en la Lista SDN y que se ajusten a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables de los Estados Unidos, incluidas, a mero título enunciativo, la Ley para la Administración de las Exportaciones, la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos y la Ley de No Proliferación de Armas en el Irán y el Iraq. [Volver]
12. Las licencias expedidas en aplicación de la sección 5.1.1 incluirán condiciones para asegurar que en las actividades objeto de las licencias no participe ninguna de las personas que figuran en la Lista SDN y para que a estas no se les revendan o retransfieran las aeronaves, los bienes y los servicios objeto de las licencias. En caso de que los Estados Unidos determinen que las aeronaves, los bienes o servicios que son objeto de la licencia expedida se han utilizado para un uso final distinto de la aviación civil exclusivamente, o que se han revendido o retransferido a personas incluidas en la Lista SDN, los Estados Unidos considerarán este hecho como un motivo para dejar de cumplir los compromisos asumidos en la sección 5.1.1 en su totalidad o en parte. [Volver]
13. A los efectos del artículo 5.1.2 del presente PAIC, se entenderá que una entidad no estadounidense es de propiedad o está bajo el control de una persona estadounidense cuando esta: i) sea titular de una participación social en la entidad de al menos el 50%, medida por derechos de voto o valor; ii) tenga mayoría en la junta directiva de la entidad; o iii) controle de alguna otra forma las medidas, las políticas o las decisiones en materia de personal adoptadas por la entidad. [Volver]
14. A menos que se disponga expresamente lo contrario, el levantamiento de las sanciones que se describe en la presente sección no se aplicará a transacciones en las que participen personas que figuren en la Lista SDN y se entenderá sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar aplicables en virtud de otras disposiciones jurídicas distintas de las mencionadas en la sección 4. Nada de lo dispuesto en el presente PAIC refleja un cambio en la postura del Irán respecto a las sanciones impuestas por los Estados Unidos. [Volver]
15. A los efectos del cese de la aplicación de las disposiciones enumeradas en las secciones 4.1.1 a 4.1.7, los efectos descritos en referencia a las instituciones financieras no estadounidenses se extenderán a las actividades que lleven a cabo las entidades financieras internacionales fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos. [Volver]
16. Las instituciones financieras no iraníes y no estadounidenses que realicen transacciones con entidades financieras iraníes (incluido el Banco Central del Irán) que no figuren en la Lista SDN no estarán sujetas a la aplicación de sanciones si dichas instituciones financieras iraníes participan en transacciones bancarias o relaciones bancarias con personas y entidades iraníes, incluidas instituciones financieras, que figuran en la Lista SDN, siempre que la institución financiera no iraní y no estadounidense no lleve adelante ni facilite dichas transacciones o relaciones bancarias específicas con las personas y entidades iraníes, incluidas las instituciones financieras, que figuran en la Lista SDN ni participe de ningún otro modo en ellas. [Volver]
17. Los efectos descritos en la sección 7.5 con respecto a los operadores portuarios de Bandar Abbas dependerán de que estos ya no se encuentren bajo el control de una persona que figure en la Lista SDN. [Volver]


Notas del Anexo V:
1. El presente anexo solo tiene por objeto fijar la secuencia de aplicación de los compromisos descritos en el presente PAIC y sus anexos, y no restringe ni amplia el alcance de esos compromisos. [Volver]
2. Las sanciones que dejarán de aplicar los Estados Unidos son las dirigidas contra personas no estadounidenses, como se indica en la sección 4 del anexo II. [Volver]
3. Las disposiciones de esta resolución no constituyen disposiciones del PAIC. [Volver]

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Fiestas y celebraciones tipicas de Chile

Fiestas y Celebraciones
de la Republica de Chile

Fiestas Patrias:

Se celebran durante todo el mes de septiembre, pero especialmente los días 18 y 19, con ramadas, juegos populares y desfiles; entre éstos el más importante es la Parada Militar que se realiza en Santiago, en la elipse del Parque O’Higgins el día 19 de septiembre, Día del Ejército.
En algunas localidades se celebra el llamado “18 chico” el fin de semana siguiente a las Fiestas Patrias; en estas fechas es también tradicional la fiesta de la Pampilla en Coquimbo.

Fiesta de la Vendimia:

Al final de la temporada de cosecha de uvas se reúnen hombres y mujeres vendimiadores en una gran fiesta. En ella se mencionan España y Francia, tanto en los brindis como en las canciones que los acompañan; ello se entiende al relacionarlo con la llegada de las primeras cepas de origen español y los primeros técnicos franceses.

Putre:

Carnaval de Putre: Esta celebración se realiza en los últimos días de febrero, antes de cuaresma. Acuden a ella habitantes aimaras de los poblados altiplánicos. Además de música y comida, hay bailes, máscaras y disfraces que representan la cosmovisión andina.

Codpa:

Fiesta de la vendimia de Codpa: Entre marzo y abril se realiza, en la localidad de Codpa, la fiesta de la vendimia de las uvas con las cuales se elabora el vino pintatani, grueso y frutoso.

Caspana:

Enfloramiento del ganado: Entre enero y marzo, se realiza en todos los corrales familiares del poblado andino de Caspana una particular ceremonia que incluye bailes, cantos y rogativas, en la cual se coloca lana a los animales.

Chiu Chiu:

Via crucis en Chiu Chiu: Entre marzo y abril, para Viernes Santo, se realiza en el pueblo altiplánico de Chiu Chiu un tradicional via crucis español que incorpora elementos criollos haciendo de la celebración un interesante espectáculo.

La Tirana:

Fiesta de la Tirana: Esta fiesta religiosa se lleva a cabo cada 16 de julio en la localidad nortina de La Tirana. La celebración se realiza en honor a la Virgen del Carmen y es una de las más importantes y conocidas del país. Destaca por los bailes, los cantos, la gran cantidad de fieles venidos de todo el país y en especial por las máscaras y disfraces de múltiples colores.

Pica:

Fiesta de Reyes: Se realiza en la localidad de Pica, a 117 km. al sureste de Iquique a 1.300 m. sobre el nivel del mar. Su celebración se extiende a grandes ciudades como Arica e Iquique, en las cuales los adornos navideños de casas y locales comerciales se mantienen hasta dicha fecha.

Aiquina:

Virgen de Guadalupe de Aiquina, 8 de septiembre. Se celebra en el poblado de Aiquina, ubicado a 75 km. al noreste de Calama y a 2.980 m. de altura. La fiesta tiene una duración de cinco días y se inicia tres días antes de la fecha indicada.

San Pedro de Atacama:

Carnaval atacameño: Durante la segunda semana de febrero, tanto en San Pedro de Atacama, como en Chiu Chiu, Caspana y los demás pueblos atacameños de la zona, se celebra un carnaval con disfraces, bailes típicos y degustación de gastronomía y bebidas típicas de la región.

Vallenar:

Fiesta del Roto Chileno: El fin de semana más cercano al 20 de enero se celebra en la quebrada de Pinte, hacia el interior de Vallenar, un festival costumbrista organizado por la junta de vecinos en el que se realizan competencias típicas chilenas.

El Tránsito:

Fiesta huasa de El Tránsito: Durante la segunda semana de febrero el club de huasos de la localidad de El Tránsito realiza una fiesta que consiste en competencias campesinas y espectáculos folclóricos.

San Félix:

Fiesta de la vendimia de San Félix: Durante todo febrero en el pueblo de San Félix, a doscientos kilómetros de Copiapó, en el valle del río El Carmen, se realiza la principal fiesta de la zona, que es organizada por la junta de vecinos. A los bailes en la plaza los fines de semana acuden habitantes de todo el valle y culmina con un festival gastronómico y un concurso de artesanías locales.

San Fernando/Copiapó:

La Candelaria, primer domingo de febrero. Su celebración se efectúa en la localidad de San Fernando, a 4 km. al este de Copiapó. También es venerada en otros puntos del país. La Virgen de la Candelaria se representa con una vela en las manos como símbolo de la purificación de la mujer. Es una de las fiestas más antiguas del norte y reúne a fieles de todo el país y de naciones limítrofes.

Tierra Amarilla:

Fiesta del Toro Pullay: En la localidad de Tierra Amarilla se celebra, a finales de febrero, esta antigua fiesta costumbrista con comparsas por las calles que acompañan a personajes disfrazados que representan el bien y el mal.

Los Choros:

San José Obrero: El santo carpintero es celebrado el 19 de marzo en Los Choros con una fiesta religiosa que cuenta con bailes chinos de la zona y de otras localidades y regiones.

La Serena:

Virgen del Rosario: Con cantos antiguos y tradicionales se manifiesta el 8 de enero en la localidad de Diaguitas, en La Serena, la devoción a la Virgen del Rosario. Una fiesta y una procesión cierran esta celebración.

Salamanca:

Señor de la Tierra: El segundo domingo del mes de enero se celebra en la localidad precordillerana de Cunlagua, cercana a Salamanca, la Fiesta del Señor de la Tierra, la más importante de la comuna y en la cual se pueden apreciar las faenas agrícolas y ganaderas.

Monte Patria:

Festival de Tulahuén: A 45 minutos hacia la cordillera desde Monte Patria se realiza, durante la segunda semana de febrero, una exposición de vinos, quesos y tejidos.

Vicuña:

Fiesta de la vendimia en el Valle del Elqui: Durante todo febrero en Vicuña se celebra la vendimia con bailes, música y actividades campestres. En Paihuano se realizan fiestas típicas, como la pampilla de verano, la noche de estrellas y el Festival de la Voz de la Uva.

Sotaquí:

Fiesta del Niño Dios, 6 de enero. Se celebra en el pueblo de Sotaquí, ubicado a 8 km. de Ovalle. En ella toman parte creyentes chilenos y argentinos. Destacan las hermandades de danzantes ataviados con vistosos trajes de vivos colores y muy adornados.

Combarbalá:

Encuentro artístico de Combarbalá: Durante semana santa en la localidad de Combarbalá, pueblo dedicado a la explotación de la piedra combarbalita, en la Región de Coquimbo, se realiza un encuentro de pintores y escultores nacionales y regionales.

La Ligua:

Tejidos de La Ligua: Cada mes de enero, durante una semana se realiza una feria de los tradicionales tejidos de La Ligua, organizada por la Municipalidad en la Plaza de Armas.

Calle Larga:

Fiesta en Calle Larga: En el mes de enero, en la localidad de Calle Larga se realiza una fiesta en torno a la cosecha del trigo. La actividad se inicia acumulando las gavillas y seleccionando las yeguas. Durante la trilla hay bailes campesinos, competencias, actuación de conjuntos folclóricos y gastronomía típica.

Olmué:

Festival del Huaso de Olmué: A fines de enero se realiza en Olmué este tradicional festival de la canción folclórica, uno de los más importantes del país, organizado por la Municipalidad.

San Bernardo:

Festival de San Bernardo: La última semana de enero tiene lugar el Festival Nacional de Folclor de San Bernardo, la competencia musical más importante en este género. Durante cinco días se presentan grupos nacionales y extranjeros en el anfiteatro de San Bernardo.

Culiprán:

Festival del choclo cabello rubio: Esta festividad que se realiza durante febrero en la localidad de Culiprán, famosa por su producción de choclos, reúne a las familias de los campesinos para la compra de productos agrícolas. Este es uno de los eventos más importantes de la zona para los agricultores de la comuna de Melipilla.

Los Andes:

Fiesta huasa y trilla a yeguas: En la primera semana de febrero, en San Esteban, Los Andes, se realiza un festival folclórico que se festeja con trilla de yeguas, carreras a la chilena y otras competencias campesinas, además de comidas típicas. Gran cantidad de público se reune en el Parque Municipal La Hermita.

Limache:

Virgen de las Cuarenta Horas: En el último domingo de febrero, gran cantidad de fieles se dirige a la parroquia Santa Cruz de Limache, donde, durante cuarenta horas, se celebra esta fiesta religiosa en honor a la virgen.

Casablanca:

Encuentro Nacional de Payadores: A mediados de marzo, durante dos días, se celebra en Casablanca, un encuentro nacional de payadores, al cual acuden cultores y estudiosos de esta expresión folclórica de todo el país.

Virgen de Lo Vásquez:

Virgen de Lo Vásquez, 8 de diciembre. Esta festividad se realiza en el Santuario de Lo Vásquez, a 32 km. de Valparaíso. Es la más significativa de las fiestas de V Región. Gran cantidad de peregrinos llegan a ella a pagar sus mandas.

San Felipe:

Fiesta de la vendimia en San Felipe: Con motivo de la vendimia, durante marzo se desarrolla en San Felipe una fiesta tradicional con actividades culturales y folclore, en la que participa un numeroso público.

Zona Central:

Fiesta de Cuasimodo: La fiesta de Cuasimodo, que se celebra entre marzo y abril, adquiere gran colorido y masividad en las localidades de Lo Abarca, Cuncumén, Lo Barnechea, Llay Llay, Casablanca, Maipú, Talagante, Conchalí e Isla de Maipo. En esta celebración religiosa callejera, que se realiza el domingo siguiente a la Pascua de Resurrección, el sacerdote lleva la comunión a los enfermos, acompañado por huasos en carros, caballos y bicicletas, adornados con flores, papeles, banderas chilenas y otras estampas.

San Clemente:

Encuentro chileno-argentino: Durante la primera quincena de enero se realiza el Encuentro chileno-argentino en el límite fronterizo Paso Pehuenche, en San Clemente. Se trata de un evento organizado por las municipalidades de ambos lados de la cordillera (San Clemente en Chile y Malargue en Argentina). Incluye música folclórica, bailes y competencias deportivas.

Cauquenes:

Fiesta de San Sebastián: Entre el 15 y el 21 de enero se celebra en Colbún la Fiesta de San Sebastián, en la que fieles y devotos peregrinan durante una semana para pagar favores y mandas al santo en la localidad de Panimávida. El 20 de enero se celebra al mismo santo en una peregrinación hasta Pelluhue, en Cauquenes.

Cachivo:

San Sebastián de Cachivo: El 20 de enero y el 20 de marzo, en Cachivo, camino a Las Lomas, se celebra a San Sebastián con una fiesta de gran colorido en la que intervienen gran cantidad de tradiciones locales. Miles de personas llegan a pagar sus mandas hasta el santuario, ya sea caminando, en carretelas o a caballo.

Pelluhue:

Festival de la Trilla: La última semana de enero, en el gimnasio municipal de Pelluhue, se celebra un festival de la canción con la participación de destacados folcloristas nacionales. Se trata de un certamen competitivo de gran nivel y trayectoria.

Quiñipeumo:

Festival de la Sandía: La última semana de enero se realiza en el pueblo de Quiñipeumo, Maule, este festival que reúne a agricultores y campesinos en torno al folclor. Juegos criollos, competencias deportivas y musicales, además de la elección de reina, forman parte de la celebración.

Pelluhue:

Trillas a yegua suelta en Pelluhue: A fines de enero y principios de febrero en la localidad de Pelluhue se realiza la trilla a yegua suelta con encuentros campesinos costumbristas, amenizados por grupos folclóricos y cantores populares. El dueño de casa, con apoyo de la municipalidad, ofrece comida y tragos típicos.

Amerillo:

Carnaval del agua: A fines de enero e inicios de febrero, en la localidad de Amerillo, por la ruta internacional El Pehuenche, se realiza una fiesta tradicional que incluye elección de reina, juegos criollos y un espectáculo artístico bailable.

Licantén:

Rodeo oficial de Licantén: El rodeo de Licantén, que se celebra la primera semana de febrero es el más importante del sector. De él salen representantes para la competencia nacional y regional. Hay demostraciones de riendas y amansaduras.

Linares:

Feria internacional de artesanía de Linares: Durante la segunda quincena de febrero se realiza en Linares una feria de artesanía que reúne exponentes seleccionados de la artesanía tradicional de diferentes países.

Coihueco:

Coihueco y sus raíces criollas: Durante la primera quincena de enero se realiza en Coihueco, Chillán, una fiesta de tres días para mostrar la música, el baile, la gastronomía y las actividades campesinas tradicionales de la zona. El evento se realiza en un escenario flotante en el embalse de Coihueco.

Yumbel:

San Sebastián de Yumbel: El 20 de enero y el 20 de marzo se celebra a San Sebastián en Yumbel. Miles de peregrinos, que recorren largas distancias caminando, e incluso de rodillas, llegan de todo el país a rezar y a pagar sus mandas a la iglesia parroquial, donde se encuentra la imagen del santo, en una muestra impresionante de devoción religiosa popular.

Santa Cruz:

Fiesta de la vendimia en Santa Cruz: Con motivo de la vendimia, durante marzo se desarrolla en Santa Cruz una fiesta tradicional con actividades culturales y folclore, en la que participa un numeroso público.

San Ignacio:

Rodeo oficial de San Ignacio: El primer fin de semana de febrero, en la medialuna de San Ignacio, se realiza un rodeo de alto nivel, que cuenta con la participación de destacadas colleras a nivel regional y nacional. Es organizado por el Club de Huasos Rodeo Chileno.

Yungay:

Fiesta de la Candelaria en Yungay: En la capilla de Yungay, a 69 kilómetros de Chillán, se celebra el 2 de febrero una misa en honor a la Virgen de la Candelaria, en la que se bendice la imagen de la divinidad. En la cercana localidad de Pangal del Bajo se realiza una fiesta criolla con ramadas, vinos y comidas típicas.

Tirúa:

Feria costumbrista de Tirúa: En la comuna de Tirúa se realiza, durante la primera quincena de febrero, una feria costumbrista con actividades culturales, muestra de artesanías, productos agrícolas y degustación de comidas típicas.

Puerto Saavedra:

Fiesta de San Sebastián en Puerto Saavedra: El 20 de enero se celebra en la localidad de Puerto Saavedra una fiesta religiosa en honor a San Sebastián con abundante comercio.

Carahue:

Semana de Trovolhue: La cuarta semana de enero se celebra la semana de Trovolhue, en la localidad cercana a Carahue. La celebración incluye gastronomía, folclor y recreación.

Villarrica:

Muestra mapuche de Villarrica: Durante el verano se realiza una exposición en la feria mapuche de Villarrica. Allí se pueden encontrar trabajos de importantes artesanos, además de la reproducción a escala real de una ruca construida en totora y junquillo.

Futrono:

Nguillatún en Futrono: En la localidad de Futrono, a orillas del Lago Ranco, en la Región de los Lagos, desde el 12 hasta el 14 de febrero se realiza un nguillatún mapuche. Se trata de un ritual colectivo de acción de gracias y petición por las cosechas y el bienestar de la comunidad.

Niebla:

Encuentro costumbrista de la Costa: A 20 minutos de Valdivia, en Niebla, se realiza durante la segunda y la tercera semana de febrero un encuentro cultural, costumbrista y gastronómico en el cual se venden comidas típicas y artesanía.

Frutillar:

Exposición de artesanía local de Frutillar: Entre el 15 de enero y el 15 de febrero se realiza en el Colegio Bernardo Phillippi de Frutillar una muestra de artesanía local organizada por la Municipalidad.

Frutillar:

Fiesta criolla de los colonos en Frutillar: El primer domingo de febrero tiene lugar en la Colonia La Radio, en Frutillar, una festividad que incluye carreras a la chilena, juegos criollos, cabalgatas, paseos en carretón y espectáculos folclóricos. Hay un gran despliegue de comidas típicas: asados al palo de cerdo, de cordero y de vacuno, anticuchos, cazuelas, curanto, empanadas, sopaipillas, pastel de choclo, tortillas, kuchen, tortas, mote con huesillos, entre otras cosas.

Carelmapu:

Fiesta de la Candelaria en Carelmapu: El 2 de febrero se realiza, en honor a la Virgen de la Candelaria, una peregrinación de feligreses en la localidad de Carelmapu. Llegan allí gran cantidad de embarcaciones engalanadas, provenientes de la Isla de Chiloé. La celebración dura un día entero.

Caulín:

Festival santuario de las aves Caulín: Durante todos los fines de semana del verano, en la localidad de Caulín, a 9 kilómetros del Canal de Chacao, se lleva a cabo una fiesta costumbrista incorporada dentro de las actividades turísticas de Ancud que incluye artesanía, folclor y gastronomía.

Castro:

Fiesta tradicional de Nercón: Gastronomía, folclor y faenas tradicionales forman parte de la fiesta campesina que el 5 de febrero tiene lugar en Nercón, a pocos minutos de Castro. Al otro dia la celebración se repite en La Estancia, a 5 kilómetros de Castro.

Llau Llau:

Maja chilota: El 13 de febrero en la localidad chilota de Llau Llau, se realizan faenas tradicionales y una fiesta campesina para la elaboración y degustación de la chicha de manzana.

Quemchi:

Festivales costumbristas chilotes: A mediados de febrero, durante el fin de semana, en la localidad de Quemchi, a 60 kilómetros de Ancud, se organiza un festival musical que incluye gastronomía y artesania. En tanto, el tercer fin de semana del mes se realiza en el Parque Municipal de Castro el Festival Costumbrista Chilote, que incluye muestra cultural, folclor, faenas típicas, artesanía, gastronomía, y exposición de las distintas variedades de papas nativas. En Puerto Natales todos los años, en febrero, el Centro Hijos de Chiloé, que agrupa a inmigrantes de la isla, organiza un encuentro musical que busca preservar las costumbres chilotas.

Punta Arenas:

Ganado de Punta Arenas: La primera semana de febrero, durante tres días se realiza la Feria Ganadera Expogama en Punta Arenas, organizada por la Asociación de Ganaderos de Magallanes. Incluye exposición de ganado y gastronomía local.

banderas y escudos de Chile

banderas y escudos de Chile

cuatro siglos de uniformes en chile

Batallas y combates en la Historia de Chile

1485:
Batalla del río Maule: Los mapuches detienen el avance de los incas que lleguen en su dominación hasta las márgenes del río Maule. Tal acción hace que los habitantes del sur del Maule sean conocidos por los incas como "poromaucas, palabra que se españolizó como promaucaes. Existe una duda razonable sobre la fecha, que bien podría ser hacia 1520.

Septiembre 1536:

Batalla de Reinohuelén: Combate librado en 1536 entre conquistadores españoles al mando de Gómez de Alvarado y guerreros mapuches, en la confluencia de los ríos Ñuble e Itata, en Chile.
Enero 1541:
Combate del Mapocho: Don Pedro de Valdivia se puso en contacto con el cacique Vitacura, principal representante de los incas en estas tierras, manifestándole la intención de levantar una ciudad en la isla del cerro Huelen. El consentimiento de Vitacura provocó la indignación del cacique Michimalonco.

Enero 1541:

Escaramuzas en Aconcagua: Diversos enfrentamientos contra las fuerzas de Michimalonco, quien tendió variadas emboscadas a los expedicionarios y lo mismo hicieron Catiputo, Tanjalongo y otros caciques subalternos.
Mayo 1541:
Conquista de la fortaleza de Paidahuén: Pedro de Valdivia se dirige contra Michimalonco, Como rescate para recuperar la libertad, este ofrece los lavaderos de oro de Marga-Marga.
Agosto 1541:
Desastre de Con Con: Los caciques Trangolonco y Chigalmanga, queman un bergantín en construcción en la desembocadura del Estero Marga-Marga, matan a los españoles, negros e indios peruanos, escapando sólo Gonzalo de los Ríos con un esclavo negro.. Se desata un levantamiento general que comprende los valles de Aconcagua y Cachapoal.

11 de Septiembre 1541:

Destrucción de Santiago: Michimalonco, como caudillo (toqui) general de los indios de la comarca, encabezó contra la recién fundada ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, un asalto el 11 de septiembre de 1541 que terminó en fracaso, merced a la sostenida resistencia de los españoles que guarnecían la plaza. En la defensa de la ciudad, se señaló particularmente doña Inés de Suárez que no dudó en dar muerte a Quilicanta y a siete caciques picunches entre los que se contaba el Cacique Apoquindo, prisioneros de los españoles que el ejército indígena pugnaba por libertar. De lo desigual del combate da fe la desproporción en el número de los combatientes, que fue de unos 10.000, por parte de los picunches, y de 55 soldados, más 5.000 yanaconas auxiliares, por los españoles.
Febrero 1544:
Combates en el Cachapoal y en el Maipo: Hasta esta fecha, Valdivia no había podido reconocer su gobernación más allá del Cachapoal, y su dominio efectivo sólo abarcaba los alrededores de Santiago, y con menor seguridad, el valle de Quillota. Con los refuerzos que le trajo Monroy, resolvió extenderlo hasta el sur sin trazarse límites y hacia el norte, hasta La Serena.

Agosto 1544:

Combate en el Limari: Pero Gómez se había encaminado al valle de Aconcagua con el propósito de someter a los indios radicados en él. Michimalongo lo obligó a retroceder hasta Santiago y el gobernador tuvo que dirigirse personalmente contra el célebre cacique.

20 de Febrero 1546:

Combate de Quilacura: Fue una batalla en la guerra de Arauco, combate nocturno, a cuatro leguas del Río Biobío, entre la expedición española de Pedro de Valdivia y una fuerza de guerreros mapuches, liderada por el toqui Malloquete. En este enfrentamiento fue capturado un mozalbete llamado Lautaro.

11 de Enero 1549:

Destrucción de La Serena: Cuando recién comenzaba a cimentar su historia, una sublevación de los indígenas provoca la muerte a casi todos los españoles (escapando, al parecer sólo un sobreviviente llamado Juan Cisternas), destruyendo e incendiando el poblado como represalia del mal trato recibido por los diaguitas de parte de los conquistadores españoles.

24 de Enero 1550:

Expedición a Arauco: Iba a empezar la guerra de Arauco. Cuarenta mil guerreros mapuches van a luchar durante tres siglos por el predominio y la supervivencia contra el invasor español y sus descendientes y contra los antiguos señores del suelo los representantes del pueblo chincha-chileno ahora aliado del nuevo invasor.

22 de Febrero 1550:

Combate de Andalién: Pedro de Valdivia, en su avance al sur, desea fundar una ciudad en la zona de Penco. En su intento es detenido por los mapuches y después de duro combate, los derrota. El ataque ocurrió en la noche y sólo se alcanzó la victoria una vez dejar los caballos y pelear aquí en lucha cuerpo a cuerpo.
12 de Marzo 1550:
Batalla de Penco: Fue una batalla entre 60.000 Mapuches bajo comando de su toqui Ainavillo con sus aliados de Arauco y de Tucapel y contra 200 españoles de Pedro de Valdivia con una gran cantidad de Yanaconas incluyendo 300 auxiliares de Mapochoes bsjo ordenes de su líder Michimalonco que defendía la fortaleza recosntruida en Penco.

14 Diciembre 1553:

Combate de Purén: Los indios se dieron cuenta del debilitamiento de los españoles y que, a pesar de su disimulo, no sabían ocultar su contento ante la proximidad de la venganza. La forma como se desarrolló la rebelión, manifiesta que venía preparándose desde hacía tiempo, pero los detalles nos son desconocidos.

25 de Diciembre 1553:

Batalla de Tucapel: Pedro de Valdivia muere a los 51 años, el conquistador español y sus soldados son derrotados y todos muertos por las huestes araucanas de Lautaro.
26 de Diciembre 1553:.
Los 14 de la Fama: Se conoce con este nombre al grupo de trece soldados españoles más su capitán, Juan Gómez de Almagro, que sostuvieron una dura resistencia en la cordillera de Nahuelbuta al ataque del fuerte San Diego de Tucapel en Cañete, provincia de Arauco por el toqui Lautaro y sus huestes.

26 de Febrero 1554:

Batalla de Marihueñu: Victoria mapuche bajo el mando de Lautaro. El sur de Chile queda en manos de los mapuches. Los españoles abandonan la ciudad de Concepción.
27 de Febrero 1554:
Destrucción de Concepción: Luego de la derrota de Marihueno, el espanto y la desazón se apoderaron de los habitantes de Concepción que sólo atinaron a huir. Los caminos que conducían a Santiago, comenzaron a llenarse de la gente que escapaba en medio de una confusión indescriptible.
02 de Noviembre 1555:
Expedición de Villagra y Defensa de La Imperial: Pedro de Villagra, que había quedado en La Imperial con 150 hombres empezó por fortificar y pertrechar la ciudad. La rodeó de fosos y de parapetos, y distribuyó la, gente en cuadrillas, cada una Con su caudillo y con la orden precisa de lo que debía hacer en caso de asalto. Pero los indios, distraídos con el triunfo de Marigüeñu o no sintiéndose capaces de atacar a los españoles dentro de la ciudad, no la asaltaron ni establecieron un sitio en regla.
12 de Diciembre 1555:
Segundo ataque a Concepción: A pesar de la mortandad, Lautaro pudo reunir un ejército que, po¬siblemente, fluctuaba alrededor de unos 4.000 mapuches, y atacó a Los Confines (Angol). Los españoles huyeron a La Imperial sin intentar si¬quiera la resistencia. Inmediatamente, el generalísimo mapuche dirigió su ejército sobre Concepción.
14 de Noviembre 1556:
Acción de Mataquito: Lautaro, habiendo cruzado el Maule, acampa en Mataquito. Diego Cano, enviado por el cabildo de Santiago sostiene contra él y es derrotado.

01 de Abril 1557:

Muere el cacique Lautaro en el combate de Peteroa. El y sus hombres fueron atacados por sorpresa en el pucará de Petorca.
09 de Agosto 1557:
Ataque al Fuerte San Luis: Tras la victoria de Peteroa, los españoles procedieron a levantar un fuerte que llamaron San Luis el que estuvo mandado por don Garcia Hurtado de Mendoza en las cercanías de la destruida Concepción, es decir donde hoy se levanta el puerto de Talcahuano. Ahí fueron atacados por tres escuadrones araucanos que estaban al mando de los toqui Grecolano, Petegolen y Tucapel.

08 de Noviembre 1557:

Batalla de Lagunillas: Fue la primera batalla en que las tropas del virrey Andrés Hurtado de Mendoza libraron contra los araucanos del cacique Caupolicán..En este enfrentamiento fue tomado prisionero el caudillo Galvarino, que, como castigo, sufrió la amputación de ambas manos.

30 de Noviembre 1557:

Batalla de Millarapue. El caudillo mapuche Caupolicán es derrotado por los españoles. Galvarino cae nuevamente prisionero y es ahorcado. Las fuerzas realistas acamparon en Millarapue, al interior de la Araucanía el 29 de noviembre. Los mapuches al mando de Caupolicán intentaron un ataque en la alborada del 30 de noviembre, por sorpresa al campamento enemigo. El número de atacantes era de 3.000 a 10.000 al frente de ellos venía Galvarino, que se mostraba con sus dos brazos cortados azuzando las pasiones de sus camaradas.
20 de Enero 1558:
Batalla de Cayucupil: Aquella mañana del 20 de enero lentamente ingresaban al desfiladero de Cayucupil o Quebrada de Puren llevando grandes cantidades de pertrechos. Cuando se hallaban a mitad de la Quebrada de Puren fueron atacados por cientos de mapuches que desde una altura superior arrojaban descumunales piedras y cuanto objeto ofensivo encontraban, causando numerosas bajas.

05 de Febrero 1558:

Sitio y Batalla del Fuerte de Cañete: Cañete fue rodeado y sitiado por más de 15.000 mapuches que establecieron un sitio al fuerte. La idea de Caupolicán era dejar morir de hambre a los sitiados. Andresillo abrió las puertas del fuerte y se introdujó una masa de mapuches en forma silenciosa, cuando ya casi estaban todos al interior del fuerte fueron recibidos por descargas de fusilería en forma alternada que dejaron una gran mortandad entre los atacantes que fugaron en desbandada.

13 de Diciembre 1558:

Batalla de Quiapo: Unos mil quinientos mapuches al mando del cacique Petegolen se dieron a la tarea de levantar un fuerte en los llanos de Quiapo ubicado en las cercanías de la Ensenada del Carnero, al norte de Lebu y muy próximo de donde los españoles tenían levantado un formidable recinto militar desde el cual como punta de lanza clavado en el pecho de los mapuche apoyaban las incursiones que en forma continua realizaban a las tribus para desalentarlos.

30 de Diciembre 1558:

Batalla del Fuerte de Arauco: La brillante victoria conseguida en Lincoya gracias a las especiales condiciones de estratega que tenía el toqui Petegolen, digno émulo de Lautaro, lo entusiasmaron para seguir en la lucha levantando un fuerte frente al de los españoles. Mas estos con la trágica experiencia de Lincoya, no hicieron movimiento bélico alguno y aceptaron con resignación la provocación de los indios. Hasta que un dia cansados de ser insultados desafiaron a los aborígenes a una batalla de caballería a muerte. En una planicie situada entre ambas fuerzas se libraría la primera batalla de caballería entre peninsulares y araucanos.

16 de Enero 1563:

Batalla Del Fuerte Lincoya: Un grupo de batidores exploró el terreno y comprobó que la fortificación mapuche adolecía de un grave defecto que facilitaba un ataque de caballería. Además que al ser de madera sería fácil incendiarla. Participó la artillería que con su cañoneo causo un incendio y bajas entre los indios. Tras el ablandamiento que fue brutal entró en acción la caballería al mando de don Pedro de Villagra.

Enero 1563:

Derrota de Catiray o Mareguano: Don Pedro de Villagra al llegar a Catiray fueron interceptados por una numerosa guerrilla araucana, trabándose en un sangrienta lucha donde los españoles perdieron 42 hombres debiendo emprender la retirada en franca derrota hacia el fuerte de Arauco llevando varios heridos.
24 de Enero 1563:
Asalto de Angol: Ese día llegó la primera a la vista de Angol. Avendaño, que mandaba en la Ciudad, dejó en ella a los soldados más heridos para que la defendieran de la más pequeña de las dos columnas que la amagaban.
03 de Febrero 1563:
Asalto a la Plaza de Arauco: Los mapuches se presentaron frente a Arauco. Pedro de Villagrá intentó repetir la defensa de La Imperial en 1554, dando golpes contundentes a los asaltantes. El y sus capitanes los derrotaron repetidas veces, pero al día siguiente amanecían más cerca de las murallas y más numerosos.
15 de Abril 1563:
Segundo Sitio de Arauco: Terminada la recolección de las cosechas, los mapuches se presentaron delante de Arauco en abril de 1563. Esta vez venían preparados para poner en la plaza un sitio en regla.

22 de Enero 1564:

Combate del pucará de Lebotacal: Los mapuches construyeron un pucará en Lebotacala a algunos kilómetros de Concepción. Luego de un breve combate logró desbaratarlo, pero fue informado de una concentración de 3.000 indios comarcanos al mando de un cacique de nombre Loble que estaba casi a las puertas de Concepción.

24 de Enero 1564:

Combate de Angol: Los mapuches, entusiasmados con la alianza de los indios de la zona comprendida entre Itata y el Maule, resolvieron destruir a Angol antes de iniciar el sitio de Concepción.
Febrero 1564:
Cerco de Concepción: Los caciques Millalelmu y Loble establecieron el cerco al fuerte de Concepción, encerrando a Villagra y toda la población en las empalizadas. El sitio duró alrededor de dos meses de continuas escaramuzas.
17 de Febrero 1565:
Segunda Combate de Reinohuelen: En el mismo lugar donde 29 años antes las fuerzas promaucaes (indios que Vivian al norte del Biobio) pero igualmente buenos guerreros que rechazaron la avanzada enviada por don Diego de Almagro al mando de Gómez de Alvarado en 1536 impidiéndole seguir al sur. Tres décadas después a mediados de febrero de 1565 una columna compuesta por 152 hombres de caballería y 700 indios amigos al mando de don Pedro de Villagra y de don Pedro Fernández de Córdova atacaron un fuerte que tenían los indios promaucaes.
19 de Febrero 1565:
Combate de Tolmillan: Dos días después de la batalla de Reinohuelen llegaba a marcha forzada el cacique Loble que venía a socorrer a sus compañeros que combatían en Reinohuelen, ignorando que estos habían sido derrotados y que los españoles le tenían tendida una emboscada en las cercanías del actual pueblo de Tormillan.
Marzo 1567:
Ataque al pucara de Cañete: Los indios habían construido un pucará en los cerros vecinos a Cañete, y el general comprendía que una rebelión se aproximaba. Sin consultar a la Audiencia, resolvió destruirlo antes que la concentración de los indígenas hiciera el asalto más difícil.
07 de Enero 1569:
2da Batalla de Catiray o Mareguano: En esta segunda contienda librada en este punto de la cordillera oriental de Nahuelbuta entre 220 soldados españoles y 600 yanaconas al mando del gobernador Melchor Bravo de Saravia, contra dos mil indios al mando de los caciques Lonconaval y Millalemo que unieron sus fuerzas para enfrentar al invasor.
Septiembre 1570:
Derrota de Purén: A toda prisa se dirigian 200 soldados españoles al mando de don Miguel Avendaño de Velasco a socorrer a los castellanos amenazados por los mapuches de ser arrollados en cualquier momento en Angol. No se habían alejado mucho del río Puren cuando fueron atacados por un batallón al mando del cacique Pailacar, que entró violentamente en batalla, poniendo en serios aprietos a los conquistadores.
08 de Marzo 1577:
Primera Campaña de Quiroga: El plan de pacificación que se iba a poner en práctica era obra del virrey del Perú, y Quiroga lo había aceptado con entusiasmo. Consistía en una enérgica campaña a través de Arauco, llevando el ejército concentrado. Se tomaría prisioneros a los indios más belicosos; se ejecutaría a uno que otro cabecilla, y los demás serían "trasladados a la provincia de Coquimbo, desgobernándolos.
27 de Noviembre 1578:
Segunda Campaña de Quiroga: A pesar de la extraordinaria crudeza del invierno de 1578, las hostilidades de los indígenas no cesaron. Amagaban el campamento en canoas y caían sobre los caballos durante el pastoreo y sobre los grupos que iban al campo a recoger comida.
20 de Diciembre 1584:
Campaña de Sotomayor: Estas fuerzas hicieron algunas campeadas sin importancia, que ni siquiera merecerían mencionarse, a no mediar la trampa en que estuvo a punto de perecer Bernal de! Mercado.
10 de Enero 1597:
Campaña de Oñez de Loyola: El nuevo mandatario se encontró imposibilitado para reabrir la campaña de Arauco. Logró, sin embargo, enviar al sur unos doscientos arcabuceros, al mando de su hermano Luis y dé Lorenzo Bernal del Mercado.

23 de Diciembre 1598:

Batalla de Curalaba: Esta batalla se convirtió en el inicio efectivo de la Rebelión Mapuche de 1598 que terminó finalmente con todas las ciudades al sur del río Biobío, excepto Concepción.
22 de Enero 1599:
Rebelión General del pueblo Mapuche: La sublevación se propagó con la rapidez del fuego que ha hecho por largo tiempo su camino subterráneo. El espíritu de rebeldía asomó casi instantáneamente desde el Maule hasta Osorno. Los españoles se encontraron pronto encerrados en las ciudades y fuertes, sin poder auxiliarse unos a otros.
06 de Abril 1599:
Batalla de Quilacoya: En Quilacoya junto al río Biobio pelentaro fue interceptado por las fuerzas españolas del recién designado gobernador don Pedro de Vizcarra, quien cayó por sorpresa sobre los mapuches, propinándole una contundente derrota.
09 de Octubre 1599:
Ataque a Chillán: Chillán fue atacada resultando muertos 4 españoles y llevándose los indios 30 mujeres y niños. La cifra total de muertos ascendía ya a 200 españoles, siete ciudades arrasadas, sitiadas o despobladas.
26 de Noviembre 1599:
Asalto de Valdivia: La derrota sufrida en Quilacoya no amilanó al cacique Pelantaro y decidió rehabilitarse y vengarse de esa derrota. Para ello cambio su estrategia en noventa grados, decidiendo no atacar Concepción y dirigir su accionar hacia Valdivia que por mucho tiempo vivía en paz. Pelantaro planificó el ataque a esta última ciudad con toda calma, sin dejar pasar un solo detalle, al igual como lo hubiera hecho el mas sagaz estratega moderno.
Noviembre 1601:
Muerte del coronel Francisco del Campo: El coronel resolvió trasladarse a Castro con todos los pobladores. Se dirigió personalmente con 60 soldados a la isla, a disponer los auxilios y las comidas "para llevar tantas mujeres, niños y trastes de casas y haciendas como tenían, y llegando a la primera bahía se alojó y repartió la gente a buscar algunas piraguas en que pasar aquel brazo de mar", quedando él con muy pocos soldados.
07 de Febrero 1602:
Destrucción de la ciudad de Villarrica: Los defensores de Villarrica al mando del capitán Rodrigo de Bastidas decidieron vender cara su existencia, cuando supieron que los indios lanzarían el ataque final antes que llegaran los refuerzos españoles. Los heroicos defensores resistieron los primeros ataques indígenas y lo harían hasta la muerte.
Enero 1603:
Campaña de 1603: En la campaña del verano de 1602: se construyó diversos fuertes en las márgenes del Biobío, en lugares bien escogidos y dispuestos en forma de poderlos socorrer. En la misma temporada procuró afianzar el dominio español, al norte de ese río, con numerosas expediciones; de suerte que al llegar el gobernador a Santiago, en junio de 1602, ya se consideraba definitivamente salvada esta parte del territorio.
Febrero 1603:
Asalto del Fuerte Santa Fe: Cuando llegó el momento de destruir el odiado fuerte de Santa Fe una noche silenciosamente lo indios se aproximaron al fuerte, pero fueron descubierto por un centinela que dio la alarma. Desde ese instante la batalla fue general, los mapuches fueron rechazados, pero volvieron con mas furia emprendiendo un sangriento asalto que resultó estéril. Mas toda la noche pujaron por ingresar y fueron rechazados. Comprendieron entonces que había que someter al fuerte a un durísimo sitio. Así se hizo y una hambruna que tuvo a muy mal traer a los sitiados.
Diciembre 1603:
Batalla Ciénagas De Lumaco: Después de sembrar el terror en las tribus retornó Alonso de Ribera al norte, siendo interceptado en un lugar cenagoso en Lumaco, donde los indios le presentaron un plan estratégico enseñado por Lautaro con excelentes resultados. Este consistía en internarse en el pantano donde la caballería no podía llegar porque se hundía en el barro. Pero olvidaron que el Gobernador Ribera era experto en el arte de la guerra, ordenando entonces que los yanaconas cubrieran con totora el camino y mandó la infantería, que con sus arcabuces dejó la mortandad.

Enero 1604:

Campaña de 1604 y 1605: En su penúltima campaña, la de la primavera de 1603 y verano de 1604, Ribera fundó un nuevo fuerte en el vado de Chepe, a la desembocadura del Biobío, que bautizó con el nombre de San Pedro de la Paz; y el 24 de diciembre fundó otro que denominó Nacimiento.
Diciembre 1605:
Campaña de 1606: García Ramón abrió su primera campaña en la primavera de 1605. Habla partido de Santiago el 6 de diciembre al frente de mil doscientos hombres, enterados con el contingente de España y los militares de los términos de la capital. En el sur le aguardaba otro ejército vecino a mil hombres, distribuidos en los fuertes. En Concepción recibió el socorro remitido por el virrey del Perú, con el cual pagó sus cuentas y atendió a los primeros gastos de la campaña.
Marzo 1606:
Desastre de Angol: Núñez de Pineda tenía orden de sacar de los fuertes hasta trescientos soldados, si los refuerzos de México no llegaban; pero temió debilitar mucho las guarniciones y se limitó a retirar ciento cuarenta y tres, para enterar doscientos.
Septiembre 1606:
Batalla de Boroa o de Palo Seco: La batalla se produjo cuando una guarnición española al mando del capitán Juan Rodulfo Lísperguer fue emboscada al salir del fuerte por entre 3.000 a 6.000 guerreros mapuches ocultos en los bosques ceranos muriendo todos los hispanos.
Febrero 1608:
Campaña de 1608: En las correrías del verano de 1608, García Ramón había contado con el recurso de unas mil lanzas amigas y había devastado los campos de los enemigos hasta reducirlos por la miseria a venir de paz y a establecerse en las inmediaciones de los fuertes, sin traspasar el radio de acción de estos establecimientos.
Diciembre 1610:
La Guerra defensiva de Luis de Valdivia: El padre Valdivia llegó al Callao a mediados de 1611, trayendo los despachos del gobernador para Alonso de Ribera y la real cédula de 8 de diciembre de 1610, que dejaba al criterio del virrey del Perú ensayar por tres a cuatro años la guerra defenslva.
1621:
Campaña Militar de Osores de Ulloa: Osores de Ulloa empezó por restablecer la disciplina en el ejército condenando a muerte a los desertores que logró capturar, y expurgando la oficialidad. Cuando creyó estar preparado, pasando por sobre las órdenes del rey dispuso una expedición, cuyo mando confió al maestre de campo Núñez de Pineda, a las ciénagas de Purén.
24 de Enero 1626:
Cesación de la guerra defensiva: En efecto, el 24 de enero de 1626, recibía Fernández de Córdoba una real cédula expedida en Madrid el 13 de abril de 1625, por la cual Felipe IV ordenaba reanudar la guerra con los mapuches y someter a esclavitud a los prisioneros.
1627:
Contraofensiva mapuche dirigida por Lientur: Como era de esperarlo, la contraofensiva araucana no tardó en de­sencadenarse. La dirigió un indio llamado Lientur, que hasta ese momento habla peleado como amigo en el campo español.
15 de Mayo 1629:
Desastre de Las Cangrejeras: Lientur jefe militar mapuche que luchó en la Guerra de Arauco. Su mayor victoria fue la Batalla de las Cangrejeras. Su actividad bélica concluyó cuando llevó a que los españoles firmaran paces temporales con la nación mapuche en el Parlamento de Quillín.
14 de Mayo 1630:
Sorpresa de Los Robles: Lazo de la Vega logró reclutar unos 150 españoles voluntarios en Santiago que pensaba sumarlos a los ya 1.600 soldados acantonados en el sur. Su idea era internarse en el mismo corazón de Arauco y dar una batalla armagedónica a los mapuches para terminar de una vez por todas con la guerra. El pánico general cundió cuando la población supo de las osadas intenciones del gobernador y el Cabildo le rogó que desisitiese de hacer ese tipo de guerra, pero fue inútil, Lazo de la Vega quería esa batalla decisiva.
13 de Enero 1631:
Batalla de La Albarrada: Lazo de la Vega salió del fuerte y eligiendo cuidadosamente el terreno fue a tender su línea de batalla en Petaco. La acción se inició con una carga de un escuadrón de indígenas que fueron contenidos con fusileros alternados protegidos por lanceros. Una vigorosa carga de caballería fue contenida por los escuadrones mapuches y el combate por unos instantes se tornó indeciso.
1632:
Campañas militares de 1631-1632-1633-1634: A la salida del invierno de 1631 las armas españolas habían tenido algunos éxitos locales de cierta importancia. Los indios auxiliares dieron muerte en el valle de Elicura a Quempuante.
06 de Enero 1641:
Parlamento de Quillin: El gobernador de Chile, Francisco López de Zúñiga, se reúnen en el llano de Quilín con los mapuches para firmar los acuerdos que reconocían la independencia de los indios, la devolución de cautivos españoles, el permiso para evangelizar el territorio indígena y sellar una alianza contra los enemigos del exterior. En favor de los mapuches se pactan la despoblación de Angol y la vuelta de la frontera a la línea del Biobío.
Enero 1651:
Las paces de Boroa: Acuña Y Cabrera, como la mayoría de sus predecesores, no tenia siquiera idea de los problemas que le aguardaban en su gobierno, y, a diferencia de ellos, tampoco era capaz de formársela.
14 de Febrero 1654:
Batalla de Río Bueno: Casi medio siglo de relativa calma vivieron los conquistadores, cuando en 1654 el ambicioso gobernador Antonio de Acuña y Cabrera envió a su cuñado, el maestre de campo don Juan Salazar con una fuerza de 900 españoles y 3.000 yanaconas atacaron al sur del río Bueno donde fueron rechazados por los huilliches, que los obligaron a repasar el citado río donde hicieron un puente de balsas para cruzarlo hacia el norte.
14 de Enero 1656:
Campaña mapuche del mestizo Alejo: Un soldado mestizo, que servía en el ejército español, generalmente conocido con el nombre de "el mestizo Alejo", había manifestado mucha viveza intelectual, valor, iniciativa y deseos de surgir. Solicitó que se le ascendiera a oficial, y como se le contestara con una repulsa, abandonó las filas y se pasó a los indios.
20 de Enero 1656:
Victoria de Conuco: Al sur del Biobío resistían las guarniciones de Valdivia y de Boroa. Los defensores de Valdivia recibieron provisiones por mar, y no sólo lograron rechazar los ataques de los roncos, sino que pudieron alejarlos de los alrededores de la ciudad.
Abril 1664:
Campaña militar de 1664: Tomás Calderón, que sucedió a Carrera como cuartel maestre, hizo una correría por Ilicura y Cayucupil, al llegar la primavera, y regresó con 300 cautivos, que se vendieron como esclavos, sin haber librado verdadero combate.
13 de Diciembre 1680:
Bartolomé Sharp incendia La Serena: En la mañana Sharp desembarcaba con 35 hombres en el puerto de Coquimbo para hacer agua y leña. Hecha la provisión, se encaminó a La Serena al frente de su pelotón.
1692:
Rebelión de Millapán: González de Poveda tenía prohibición real de hacer la guerra militar contra los mapuches a causa de la influencia de los mismos jesuitas ante la corte. Sin embargo, se alzó un cacique de la región de Maquegua, llamado Millapán quien realizó varios asesinatos a españoles. Poveda viendo que la insurrección iba creciendo se dio cuenta que si no actuaba pronto, la situación se desbordaría, así que después de negociar con autoridades eclesiásticas y con el apoyo de la población, sacó hacia el sur, una fuerza expedicionaria de 1.600 hombres, más 2.000 auxiliares. Viendo la determinación española, y la fuerza que se sustentaba, los indios corrieron a dar la paz en el Parlamento de Choque-Choque.
09 de Marzo 1723:
Abandono de los Fuertes al sur del río Bio-Bio: La rebelión se inició el 9 de marzo de 1723 con el asesinato del capitán de amigos Pascual Delgado en Quechereguas. Delgado era considerado uno de los máximos exponentes del sistema monopólico, odiado por su soberbia y los castigos "crueles y arbitrarios" que aplicaba.
Tras este suceso se generalizó el alzamiento, multiplicándose por toda la frontera del Biobío las incursiones de saqueo, el abijeato y el incendio de haciendas. Los fuertes españoles se hallaron de pronto incomunicados unos con otros. La rebelión terminó con el Parlamento de Negrete de 1726, en el que ambas partes firmaron la paces y establecieron un sistema de ferias regladas.
1766:
Levantamiento mapuche de 1766: Se produce una gran rebelión de los mapuche por oposición a la idea de reducirlos como pueblos.
1769:
Batalla de Laja:
1770:
Batalla de Negrete:
Marzo 1793:
Parlamento de Negrete, entre el Gobernador Ambrosio O´Higgins y 161 Toquis Araucanos.
01 de Abril 1811:
Motín de Figueroa: Ese día, las tropas del cuartel de San Pablo se insubordinaron y desconocieron el mando de Juan de Dios Vial y Juan Miguel Benavente. A los gritos de ¡Viva el Rey!, ¡Muera la Junta!, los soldados declararon que solamente obedecerían las órdenes de Figueroa.
01 de Abril 1813:
Toma de Concepción: A las 9 de la mañana del 2 de abril, supo en el camino que Antonio Pareja había desembarcado, y se había apoderado de Concepción. Carrera continuó su marcha. Por donde quiera que pasaba, organizaba tropas, buscaba pertrechos y víveres; y por medio de confinaciones, limpiaba la tierra de sarracenos, como entonces se denominaba a los partidarios de España. A las 8 de la noche del 5, estaba en Talca, y establecía allí su cuartel general.
24 de Abril 1813:
Combate de Linares: Las fuerzas de Pareja son rechazadas por las de Carrera. Elorreaga, cuya inteligente iniciativa se exteriorizó desde sus primeros actos en el servicio, intentó un reconocimiento, trabándose en un combate a distancia con las avanzadas patriotas, a las cuales hizo dos bajas. Atacado por fuerzas muy superiores, se retiró al sur.
26 de Abril 1813:
Batalla o Desastre de Yerbas Buenas: También se le denomina Sorpresa de Yerbas Buenas. En la batalla se enfrentaron las fuerzas chilenas al mando del coronel Juan de Dios Puga y las fuerzas españolas al mando del brigadier Antonio Pareja.
15 de Mayo 1813:
Combate de San Carlos: Tuvo como lugar San Carlos, en las cercanías de Chillán. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de José Miguel Carrera contra las realistas al mando de Juan Francisco Sánchez. La batalla finalizo con la victoria realista.
28 de Mayo 1813:
Combate de Talcahuano: José Miguel Carrera, general del ejercito patriota, derrota a los realistas.
08 de Junio 1813:
Captura de la fragata española "Thomas": Poco más tarde, el 7 de junio, apareció en la bahía la fragata "Thomas", que venía del Callao, conduciendo algunos jefes y oficiales, pertrechos y dinero para Pareja. Ignorando la caída de la plaza en poder de los patriotas, fondeó en el puerto de Tomé. Al amanecer del día 8, los oficiales Nicolás García y Ramón Freire, con dos lanchas cañoneras y algunos botes, se apoderaron de ella, sin que opusieran la menor resistencia.
Julio - Agosto 1813:
Sitio de Chillán: Los patriotas chilenos iniciaron el sitio de Chillán procurando expulsar a los realistas. No lo consiguieron.
Agosto 1813:
Combate de Huilquilemu: El comandante Elorreaga, al frente de 350 fusileros montados, se apoderó de Los Angeles, de Nacimiento y de toda la Isla del Laja, y desbarató a O'Higgins, quien le salió al encuentro con unos 300 hombres, cerca de Huilquilemu. El propio O'Higgins fue derribado del caballo con su mon­tura. El capitán Agustín López Alcázar, más tarde comandante del batallón número 3 en Maipo, logró rescatarlo, y, montando el caballo que le cedió el soldado Gabino Guardia, prosiguió la fuga.
Agosto 1813:
Combate de Quilacoya: Días más tarde O'Higgins, convenientemente reforzado, derrotó en Quilacoya a las mismas fuerzas de Elorreaga y Quintanilla. Tuvo que replegarse otra vez a Concepción, pero en octubre, el frente de más de 500 hombres, obligó a Elorreaga a evacuar las fronteras y volverse a Chillán.
17 de Agosto 1813:
Combate de Quirihue: Tuvo lugar la villa de Villa de Quirihue, actual Región del Biobío. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de José Joaquín Prieto contra las realistas al mando de Juan Antonio Olate. El combate finalizo con la victoria patriota.
23 de Agosto 1813:
Combate de Cauquenes: Fue un enfrentamiento llevado a cabo entre las fuerzas realistas del chileno Juan Antonio Olate y las fuerzas patriotas chilenas al mando del coronel Juan de Dios Vial. El combate finalizo con la victoria patriota.
24 de Agosto 1813:
Sublevación de Arauco: Los habitantes de Arauco estaban desesperados con las prorratas y exacciones. Sánchez, desde Chillán, y el franciscano fray Juan Ramón, misionero de la plaza, explotaron el descontento.
17 de Octubre 1813:
Batalla de El Roble. Luego del sitio de Chillán, las tropas patriotas al mando del General en Jefe, José Miguel Carrera y del, por entonces, Coronel Bernardo O'Higgins, se guarecieron en el paso de El Roble, en el río Itata en la tarde del 17 de octubre. En total, eran 800 soldados de las tres armas. Pasaron al reposo en la ribera sur, con la intención de cruzar el obstáculo en la mañana del día siguiente y se extremaron las medidas de seguridad contra una posible sorpresa de los guerrilleros realistas.
29 de Octubre 1813:
Combate de Santa Rosa de Trancoyan: Un pequeño desastre, ocurrido días más tarde, acabó con las ilusiones de los pocos entusiasmados con la victoria del Roble.
23 de Febrero 1814:
Resistencia en Cucha Cucha: El oficial chileno Santiago Bueras, contiene al enemigo con si intrepidez y coraje, hasta que unos 100 efectivos del cuerpo auxiliar de Buenos Aires, al mando de Juan Gregorio Las Heras, cargaron en un ejemplar orden y empuje que despertaron la emulación de las tropas chilenas.
Marzo 1814:
Desastre de Urizar: En un intento por sorprender a un destacamento realista, en un ataque nocturno sorpresa, el coronel Fernando Urizar tuvo una derrota inesperada perdiendo tropa y 2 cañones.
03 de Marzo 1814:
Derrota del Gomero: Fue efectuada por las tropas realistas de Gabino Gaínza al mando de Ildefonso Elorreaga, en contra de los patriotas que sólo en número de 300 deberían defender la ciudad al mando de Carlos Spano.
04 de Marzo 1814:
Toma de Talca: El comandante realista Ildefonso Elorregada se apodera de Talca, la cual estaba bajo el mando del español pasado a las tropas patriotas, Carlos Spano, quien murió en el centro de la plaza abrazado a la bandera chilena diciendo: "Muero por la patria, por la patria que me adoptó entre sus hijos".
19 de Marzo 1814:
Combate de El Quilo: Tuvo como lugar Ránquil, Región del Biobío, cerca de Ñipas, en la ribera sur del río Itata. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Bernardo O’Higgins contra las realistas al mando de Manuel Barañao. La batalla finalizo con la victoria patriota.
20 de Marzo 1814:
Combate de Membrillar. Fue librado en la ribera norte del río Itata. En ella se enfrentaron la división del ejército patriota chileno comandada por el coronel de ingenieros jefe de Estado Mayor, Juan Mackenna, y el ejército realista al mando de Gabino Gaínza.
29 de Marzo 1814:
Los realistas triunfan en Cancha Rayada. Durante la guerras de la independencia, Talca fue tres veces ocupada por los ejércitos enfrentados y en sus inmediaciones se libraron importantes batallas. Un destacamento patriota comando por Manuel Blanco Encalada atacó por error al grueso del ejército realista en Yerbas Buenas, arrastrando, en su huida a la capital, al resto de las fuerzas chilenas. Ello fuerza la firma de una tregua en Lircay y permite la retirada de los realistas a Concepción, donde podrán recuperar su poderío.
03 de Abril 1814:
Bernardo O'Higgins efectúa frente a las fuerzas patriotas el llamado "Paso del Maule". y Combate de Tres Montes del 7 de Abril, pequeña victoria patriota dirigida por Enrique Campino.
08 de Abril 1814:
Toma de Quechereguas: Tuvo como lugar el fundo Quechereguas. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Bernardo O’Higgins contra las tropas realistas de Gabino Gaínza. La batalla finalizo con la victoria patriota.
26 de Agosto 1814:
Combate de las Tres Acequias. Se enfrentaron los ejércitos de Bernardo O'Higgins Riquelme con los de José Miguel Carrera Verdugo, obteniendo este último el triunfo. O'Higgins derrotado se retiró a buscar más soldados, pero al saber de la llegada el país del realista Mariano Osorio, reconoció a Carrera como general en jefe del ejército.
1 y 2 de Octubre de 1814:
Batalla de Rancagua. Enfrentó a las fuerzas independentistas chilenas, al mando del general Bernardo O`Higgins, y a las tropas realistas españolas, a cargo de Mariano Osorio, a la cabeza de 5 mil soldados, se dirigía a Santiago. Bernardo O'Higgins y José Miguel Carrera lograron reunir más de tres mil hombres, pero no soldados. Con la mitad de ellos O'Higgins se encerró en la plaza de Rancagua.
10 de Octubre de 1814:
Combate de Los Papeles: Enfrentó la retaguardia patriota, que resguardaba en esos momentos a los últimos grupos de civiles que emprendieron el cruce de la cordillera con destino a Mendoza, de la persecución y seguro apresamiento por parte de la caballería realista enviada en su persecución.
Enero 1817:
Manuel Rodríguez sorprende a los españoles que resguardan Melipilla y se apodera de la ciudad, confiscando para la causa patriota, los fondos acumulados por los recaudadores de Marcó del Pont y llevándose las armas de la guarnición.
12 de Enero 1817:
Salas y Silva se apoderan de San Fernando: ciento cincuenta de sus hombres al mando de Francisco Salas asaltan de noche a San Fernando. La guarnición realista resiste el ataque; entonces Inmediatamente los montoneros pusieron en movimiento unas rastras de cueros con piedras que producían un ruido idéntico al rodado de cañones. Los realistas, creyéndose atacados por una gran fuerza militar, huyeron. Así, Salas se apoderó de San Fernando.

22 de Enero 1817:

Primer enfrentamiento de una avanzada patriota con un destacamento de los Talaveras.

25 de Enero 1817:

Un destacamento de Las Heras, se enfrenta a una unidad realista.
04 de Febrero 1817:
Combate de Achupallas: El mayor Arcos, desprendiéndose de la división de So­ler, al frente de otros 200 hombres, dispersaba a la guarnición de Las Achupallas y le hacía 3 prisioneros.
04 de Febrero 1817:
Combate de Guardia Vieja: Al ponerse el sol, el mayor Enrique Martínez atacó el puesto español de Guardia Vieja con 150 fusileros y 30 jinetes. El combate duró una hora y media a sable y bayoneta, los españoles en número de 94, tuvieron 25 muertos y 43 prisioneros.

04 de Febrero 1817:

Combate de Cumpeo: Freire ataca a un destacamento realista de 100 soldados, dirigidos por el coronel Morgado, causándole la baja de 18 hombres y la captura de otros 20.
07 de Febrero 1817:
Combate de Las Coimas: Enfrentamiento entre el realista Atero y un destacamento de Necochea.
12 de Febrero 1817:
Batalla de Chacabuco: Se llevo a cabo en la hacienda Chacabuco, el 12 de febrero de 1817, donde combatieron el Ejército de los Andes y el Ejército Realista. Finalizo con la victoria patriota y que trajo como consecuencia la recuperación de Chile a manos patriotas, de ese modo finalizo la reconquista y comenzó la Patria Nueva. El capitán San Bruno, odiado jefe de los talaveras, es capturado y fusilado menos de 24 horas después.
12 de Febrero 1817:
Liberación del Norte: Las tropas del comandante Juan Manuel Cabot, toman Copiapo, La Serena y Coquimbo.
26 de Febrero 1817:
Captura del bergantín español "Aguila": Primer barco de nuestra Escuadra. Los patriotas apresaron en Valparaíso al bergantín de comercio español "Aguila", mediante el ardid de mantener izada la bandera española en tierra; fue armado y puesto al mando del oficial irlandés de Artillería, don Raimundo Morris.
04 de Abril 1817:
Combate de Curapalihue: En este combate se enfrentaron las tropas de Juan Gregorio Las Heras por el lado de los patriotas y las tropas de Juan José Campillo por lado de los realistas. El combate finalizo con la victoria patriota.
11 de Mayo 1817:
Asalto y Toma de Nacimiento: Mientras se practicaban los reconocimientos de las fortificaciones de Talcahuano y se acumulaban los elementos para el asalto, O'Higgins dispuso la ocupación del territorio español que quedaba al sur del Biobío y de la plaza de Arauco, a fin de privar de recursos a Ordóñez. El capitán José Cienfuegos, partiendo de la villa de Los Angeles, se dirigió a la plaza de Nacimiento, que era la fortaleza más inexpugnable. El asalto empezó el 12 de mayo, y la plaza tuvo 20 bajas entre muertos y heridos. La guarnición de Nacimiento se retiró a Arauco. San Pedro se rindió sin disparar un tiro.
27 de Mayo 1817:
Toma de la plaza fortificada de Arauco: Los patriotas comandados por Ramón Freire se toman la plaza fortificada de Arauco, en Talcahuano, la cual era el centro de abastecimiento de los realistas ubicados en la zona.
01 de Junio 1817:
Combate del Cerro Gavilán: Se desarrollo en las cercanías de concepción. Por lado de los patriotas liberaban los generales Bernardo O’Higgins y Juan Gregorio Las Heras y por lado de los realistas el comandante José Ordóñez. La batalla finalizo con la victoria patriota.
23 de Julio 1817:
Asalto a Talcahuano: El coronel José M. Ordoñez rechaza el intento del general Juan Gregorio Las Heras.
10 de Septiembre 1817:
Combate de Cerro Manzano: En el cerro Manzano (al Sudeste de Talcahuano), en dos acciones sorpresivas el cuarto escuadrón de granaderos a caballo, aniquiló a una fracción enemiga de 30 hombres, de los cuales se salvó sólo uno, y a otra de 25 hombres le causó 4 muertos y le tomó 3 prisioneros.
06 de Diciembre 1817:
Sitio y Asalto de Talcahuano: Tuvo como lugar Talcahuano. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Bernardo O’Higgins contra las realistas alo mando de José Ordóñez. La batalla finalizo con la victoria realista.
15 de Marzo 1818:
Combate de Quechereguas: Tuvo como lugar Quechereguas, cerca de Molina. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Ramón Freire contra las realistas al mando de Joaquín Primo de Rivera. El combate termino con la victoria Realista.
19 de Marzo 1818:
Sorpresa de Cancha Rayada: Batalla que pone en peligro la Independencia de Chile. La fuerzas patriotas acampaban en el llano de Cancha Rayada, al norte de Talca, cuando en la noche cayeron sobre ellas los realistas y derrotaron a las fuerzas del general San Martín.
05 de Abril 1818:
Batalla de Maipú. Diecisiete días después de Cancha Rayada, en los llanos del río Maipo, el ejército dirigido por San Martín venció completamente a los realistas. Desde ese momento, la Independencia de Chile quedó definitivamente consolidada. O’Higgins había salido de la capital esa misma mañana y se dirigía hacia Maipú con unos mil milicianos alcanzando a participar en el desenlace final de la batalla. Al llegar al campo de batalla O'Higgins se abraza con San Martín dialogando lo siguiente. "O'Higgins: ¡Gloria al salvador de Chile! - San Martín: General, Chile no olvidará jamás al ilustre inválido que se presenta herido al campo de batalla".
27 de Abril 1818:
Combate Naval de Valparaíso: Entre la fragata chilena "Lautaro" y la fragata española "Esmeralda". En esta acción, por una desinteligencia, muere el comandante contratado por el gobierno de Chile, Jorge O'Brien.
28 de Octubre 1818:
Captura de la fragata "María Isabel": En este combate se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Manuel Blanco Encalada contra las realistas, en Talcahuano. La batalla finalizo con la victoria patriota.
14 de Noviembre 1818:
Captura de cinco transportes: El comandante Blanco Encalada captura cinco transportes españoles en Talcahuano.
21 de Febrero 1819:
Inicio de la Guerra a Muerte, Combate de Santa Juana: El montonero realista Vicente Benavides derrota al teniente José A. Rivero. Se inicia la "Guerra a Muerte".
28 de Febrero 1819:
La fragata O´Higgins ataca El Callao: La escuadra chilena al mando de Cochrane, ataca el puerto de El Callao, en Perú.
01 de Marzo 1819:
Asalto de Los Angeles: Intentado por las fuerzas realistas quienes tenían una fuerza auxiliar de 3.000 indios que tomaron parte en este sitio. En la ciudad sólo había el batallón patriota "Coquimbo" sin armamentos suficientes para su defensa. Los sitiadores habían tomado el fuerte, si no hubiese sido por la oportuna intervención del mariscal Andrés Alcázar y Zapata, quien llegó con su caballería. Entró en Los Angeles el 10 de marzo, después de batir a los sitiadores, salvando la situación que ya era desesperada.
11 de Abril 1819:
Sublevación de los Prieto: Entre las turbulencias que logró provocar la propaganda carrerina, la más importante es, sin disputa, la de los hermanos Prieto, en las cordilleras de Talca.
01 de Mayo 1819:
Combate de Curalí: Fue una batalla ocurrida en el marco de la llamada Guerra a Muerte, entre tropas realistas españolas dirigidas por Vicente Benavides y patriotas del gobierno provisorio chileno liderados por el coronel Ramón Freire, desarrollado en los campos de Curalí, cerca de la ribera norte del río Biobío. Fue una sorpresa y derrota total de Benavides, quien terminó escapando hacia La Araucanía.
Marzo a Septiembre 1819:
Diversas acciones de la Guerra a Muerte: Armadas todas aquellas partidas, que rara vez pasaban de un centenar de hombres por cada parte, comenzaron a salir las urnas contra las otras y con tal brío y rapidez que durante los seis primeros meses de la guerra (de marzo a septiembre de 1819) todo el sur de Chile no parecía sino un vasto palenque de matanzas.
19 de Septiembre 1819:
Combate de Quilmo: Al saber Victoriano en Tucapel la inesperada pérdida de Chillan, sin vacilar un instante, corrió al encuentro del enemigo, no tomando acuerdo de su número y seguido del puñado de hombres que tenía a sus órdenes.
01 de Noviembre 1819:
Combate de Tritalco: Irritado Benavides por el descalabro de Quilmo, inexplicable después de las ventajas conseguidas, y por el número de muertos de los suyos, resolvió vengar la derrota de Elizondo enviando a Bocardo con sus indios para atacar a Victoriano en Chillan y quitarle de nuevo a que el pueblo y su comarca.
20 de Noviembre 1819:
Combate de Hualqui: Tuvo como lugar Hualqui, cerca de Concepción. Por lado de los patriotas estaban las tropas de José Tomás Huerta y por lado de los realistas Vicente Benavides. La batalla finalizo con la victoria patriota.
06 de Diciembre 1819:
Combate de Pileo: Fue una batalla ocurrida en el marco de la llamada Guerra a Muerte, entre realistas españoles y patriotas chilenos desarrollado en la subdelegación de Pileo.
09 de Diciembre 1819:
Asalto de Yumbel: Realizado contra la ciudad de Yumbel al atacar las tropas realistas la plaza defendida por los patriotas al mando de Quintana, quién disponía de 100 hombres y los realistas de 658. Hay noticias de que en realidad las fuerzas realistas eran de 300 fusileros y 700 indios. El ataque duró 5 horas y terminó al aparecer una partida de 200 hombres en el cerro de la Parra. En este encuentro estaba Manuel Bulnes, de 19 años de edad, que entonces tenía el grado de subteniente de Cazadores.
10 de Diciembre 1819:
Combate de El Avellano: Fue una batalla ocurrida en el marco de la llamada Guerra a Muerte, entre montoneras realistas españolas y patriotas chilenos comandadas por Pedro Andrés Alcázar en las cercanías de Los Ángeles.
29 de Diciembre 1819:
Combate de San Pedro: Tuvo como lugar el fuerte de San Pedro en las cercanías de Concepción. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Pedro Agustín Elizondo contra las realistas al mando de Vicente Benavides. La batalla finalizo con la victoria patriota.
05 de Enero 1820:
Ataque a San Carlos: Los Pincheira ignorantes de que hubiesen llegado tropas de Santiago, descendieron en la noche del 4 enero de su malal del Roble huacho, y atacaron de sorpresa la indefensa villa de San Carlos.
30 de Enero 1820:
Acciones de Palpal y Coihueco: La matanza de Monte Blanco no escarmentó a los salteadores de la montaña. Era preciso que el infatigable Victoriano, seguido como siempre de la muerte, penetrase de nuevo en sus guaridas y les persiguiese hasta en sus últimos asilos.
02 de Febrero 1820:
Toma de los fuertes de la Aguada, San Carlos y el Castillo: Lord Cochrane aparece en Corral con tres buques y se toma los fuertes de la Aguada, San Carlos y el Castillo y, después, toma a Valdivia.
03 de Febrero 1820:
Asalto y Toma de Valdivia: En este combate se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Thomas Cochrane contra las realistas al mando de Manuelo Montoya. La batalla finalizo con la victoria patriota lo que conllevo a la recuperación de Valdivia.
18 de Febrero 1820:
Combate de Agüi: El combate de Agüi fue un enfrentamiento bélico, el cual se desarrollo entre fuerzas realistas y patriotas en la isla de Chiloé. En el los patriotas dispusieron sus fuerzas para derrotar a los Españoles que dominaban la isla de Chiloé, ya que su permanencia en la isla fue considerada por los patriotas una amenaza para la independencia de Chile.
06 de Marzo 1820:
Combate de El Toro: Tuvo como lugar la hacienda El Toro, en el se enfrentaron las tropas patriotas contra las tropas realistas al mando de Gaspar Fernández de Bobadilla. La batalla finalizo con la victoria patriota.
22 de Junio 1820:
2do Combate de Quilmo: El 22 junio se presentó en la colina de Quilmo, en el mismo sitio en que Victoriano había escarmentado a Elizondo un año atrás, el jefe de partidas Gervasio Alarcón.
20 de Agosto 1820:
Expedición Libertadora del Perú. Zarpa de Valparaíso la escuadra con 17 transportes, 9 buques de guerra y 11 lanchas cañoneras, comandados por el vicealmirante británico Lord Thomas Cochrane. Una salva de 21 cañonazos anunció la partida de la Escuadra y el director supremo Bernardo O’Higgins Riquelme, la despidió con estas palabras: “De estas cuatro tablas dependen los destinos de América”.
23 de Septiembre 1820:
Combate de El Pangal: Desarrollado en el lugar llamado Pangal, en la rivera norte del Laja, los contendientes eran las tropas de Benavides comandadas por su lugarteniente Juan Manuel Picó con un total aproximado de 1.700 hombres, y las fuerzas patriotas en número de 500 soldados al mando de Benjamín Viel Gomets y Carlos María O´Carroll.
25 de Septiembre 1820:
Combate de Tarpellanca: Tuvo lugar en Tarpellanca, en el río Laja. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Pedro Andrés Alcánzar contra las tropas realistas al mando de Vicente Benavides. La batalla finalizo con la victoria realista.
05 de Noviembre 1820:
Captura de la corbeta española "Esmeralda": Recién pasada la medianoche, Lord Cochrane se apoderó de la corbeta española "Esmeralda", en la rada de El Callao. El buque tenía 44 cañones y su conquista fue una hazaña de valor y astucia.
25 de Noviembre 1820:
Combate de Las Vegas de Talcahuano: Tuvo como lugar en las cercanías de Talcahuano. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Ramón Freire contra las tropas realistas al mando de Vicente Benavides. Finalizo con la victoria patriota.
27 de Noviembre 1820:
Combate de la Alameda de Concepción: El combate de la Alameda de Concepción fue una batalla entre patriotas y realistas. Ramón Freire se dirigió a la ciudad de concepción donde Benavides presentó batalla en el lugar. La batalla finalizo con la victoria Patriota.
27 de Noviembre 1820:
Combate de Cocharcas: La vanguardia de la Segunda División derrota a las fuerzas del guerrillero José María Zapata.
12 de Enero 1821:
Combate de Lumaco: Los indios de Venancio Coihuepán y las tropas del capitán Salazar derrotan a las montoneras realistas de Carrero y Catrileo.
10 de Octubre 1821:
Combate Vegas de Saldías: Las fuerzas revolucionarias del realista Vicente Benavides Llanos, se enfrentaron al Ejército de Chile al mando de José Joaquín Prieto Vial y comandado por Manuel Bulnes Prieto en la Batalla de Vegas de Saldías en el contexto de la Guerra a Muerte, batalla que finalizó al día siguiente con el triunfo patriota. Sin embargo, esta guerra continuó por dos años más, dirigida por Juan Manuel Picó.

15 de Noviembre 1821:

Motín de Osorno: Unos cuantos sargentos las sublevaron. El mayor Letelíer. los capitanes Baldovinos y Cartes y los tenientes Anguita. Vial, Cavallo y Alfonso que intentaron sofocar el motin, fueron muertos por los soldados.

26 de Noviembre 1821:

Combate de Hualehuaico: Las tropas de Manuel Bulnes vencen a un cuerpo realista apoyado por indigenas.

27 de Noviembre 1821:

Combate de Niblinto: Las tropas de Manuel Bulnes vencen a montoneras realistas apoyadas por indigenas.
12 de Diciembre 1821:
José Joaquín Prieto recupera Chillan: Con la formación de un nuevo regimiento y la dirección de Prieto se logra controlar el sur de Chile.
26 de Diciembre 1821:
Combate de La Imperial: No han quedado demasiados detalles de aquel terrible hecho de armas, lo que demuestra con evidencias que fue un desastre para los patriotas, dirigidos por el capitán Bulnes.
Diciembre 1821:

Nueva fisonomía de la lucha en Arauco: Campañas de Prieto, de Ruines y de Lantaño

09 de Abril 1822:
Combate de Pile: Las tropas de Clemente Lantaño y de Manuel Bulnes vencen a grupos indigenas.
Mayo 1822:

La expedición de Beauchef a Boroa: La guerra del sur hacia 1822 y 1823.

08 de Octubre 1822:
Asedio de Arauco: A las cuatro de la tarde del 8 octubre el recinto de Arauco estaba completamente rodeado por tres divisiones de indios que mandaba Ferrebú en persona.
23 de Octubre 1822:
Acción de Pitrufquén: El teniente coronel Beauchef derrota al guerrillero Palacios.
14 de Diciembre 1822:
Acción de Río Diguillín: El teniente coronel Torres derrota a las montoneras de Bocardo y Zapata.
26 de Marzo 1823:
Acción de Linares: Los Pincheira dan muerte al gobernador Sotomayor en dicha población.
21 de Febrero 1824:
Acción de Tucapel: Las bandas del cacique Venancio Coihuipán dispersan a las fuerzas que en los campos de Tucapel había reunido el cura Ferrebú.
24 de Marzo 1824:
Fracaso del canal de Chacao: La expedición del General Ramón Freire Serrano entra al canal de Chacao en su intento para la liberación de Chiloé. La expedición fracasa.
10 de Abril 1824:
Batalla de Mocopulli: En esta batalla se enfrentaron las tropas patriotas al mando del comandante Jorge Beauchef contra las tropas realistas al mando de José Rodríguez Ballesteros. La batalla finalizo con la victoria realista.
11 de Abril 1824:
Combate de Albarrada: El sargento mayor Gaspar derrota al cura Ferrebú.
20 de Abril 1824:
Acción de Colcura: Una partida proveniente del fuerte de Colcura cae sobre el campamento de una columna realista enviada por el cura Ferrebú y la dispersa.
30 de Agosto 1824:
Acción de Laraquete: Una partida proveniente del fuerte de Colcura, mandada por el comandante Gaspar, cae sobre el rancho donde dormía el cura Ferrebú y lo captura.
28 de Octubre 1824:
Acción de Coronado: Una columna patriota mandada por Lorenzo Coronado y Angel Salazar, cae sobre el rancho donde dormía el comandante Pico.
02 de Septiembre 1824:
Fusilamiento de Ferrebú y muerte de Pico: En la guerra de la frontera del Maule.
30 de Septiembre 1825:
Acción en el río Bureo: Un destacamento enviado desde Yumbel por el coronel Barnechea ataca a la montonera del comandante Senosiaín, causandole numerosas bajas.
27 de Noviembre 1825:
Sorpresa de Parral: Los Pincheira y Senosiaín caen con su montonera unida sobre el pueblo de Parral, donde había un destacamento de soldados bajo el mando del capitán Agustín Casanueva. Dicho destacamento pudo rechazar ese ataque.
27 de Noviembre 1825:
Acción de Longaví: Un destacamento patriota de dragonesal mando del comandante Manuel Jordán, trata de cerrar el paso a la montonera realista que se retiraba de Parral; perecieron el comandante jordano y 51 de sus hombres.
11 de Enero 1826:
Manuel Blanco Encalada en Ancud: Durante la Expedición de Liberación de Chiloé, aún en posesión de la corona española, el Vicealmirante Manuel Blanco Encalada entra al puerto de San Carlos de Ancud, bajo los fuegos de las baterías del Coronel español Antonio de Quintanilla.
13 de Enero 1826:
Batalla de Pudeto: Tuvo logar en Chiloé. En el se enfrentaron las tropas patriotas contra las realistas. El fin de este combate era la expulsión de los Españoles de Chiloé. La batalla finalizo con la victoria patriota.
14 de Enero 1826:
Combate de Poquillihue: Las fuerzas chilenas de Freire obligan a las realistas de Quintanilla a abandonar el fuerte de Poquillihue.
14 de Enero 1826:
Batalla de Bellavista: El Combate tuvo como lugar Chiloé. Se llevo a cabo entre el general Ramón Freire y los españoles. Su propósito fue el de incorporar la provincia de Chiloé al territorio Chileno. La batalla finalizo con la victoria patriota.
19 de Enero 1826:
Liberación de Chiloé: Con el propósito de incorporar la provincia de Chiloé al territorio de la República de Chile. Triunfan los chilenos sobre los españoles, logrando además, abrir el paso para la toma de la ciudad de San Carlos de Ancud. Las tropas chilenas encuentran dura oposición de los lugareños que son, en su mayoría absoluta, partidarios de la monarquía.
25 de Febrero 1826:
Acción de Neuqén: un destacamento mandado por el coronel Barnecheacae sobre el campamento de montoneros e indígenas de Senosiaín y de uno de los hermanos Pincheira, dispersando los y rescatando a numerosas mujeres cautivas.
31 de Agosto 1826:
Acción de Antuco: una montonera realista caer sobre el villorrio de Antuco y ejecuta al oficial Herquíñigo y a su guarnición de siete hombres.
Enero 1827:
Operaciones militares contra los Pincheira y las bandas de Senosiaín.
25 de Enero 1827:
Levantamiento de Enrique Campino: El coronel Enrique Campino ingresó a caballo al Congreso Nacional con intenciones de dar un Golpe Militar.
21 de Julio 1827:
Motín de Talca: Un escuadrón de Cazadores se sublevo, comandado por algunos cabos y sargentos.
31 de Diciembre 1827:
Acciones en San Fernando: El gobernador Silva apresó a algunos individuos afectos a la asamblea. El comandante Francisco Porras se colocó al frente de los partidarios del bando vejado, organizó algunas compañías de milicianos y aventureros y se dirigió a San Fernando.
Enero 1828:
Campaña contra Los Pincheira de 1828: El ministro de la Guerra repitió en el verano de 1828 la expedición que había realizado el año anterior contra los Pincheira, con menos fuerzas. Las pequeñas columnas comandadas por Viel y Bulnes no lograron dar alcance a los bandidos.
18 de Julio 1828:
Sublevación de Colchagua: Revolución federalista-o'higginista de Urriola. Los estanqueros y los pelucones salvan el gobierno.
25 de Agosto 1828:
Motín del Maule: Manuel Bulnes al frente de la guarnición de Parral, somete a los insurgentes al mando de Gregorio Murillo.
06 de Junio 1829:
Motín Militar: Un estrafalario motín, que debe considerarse más como incidente del proceso electoral que como pronunciamiento militar, acabó de exacerbar las pasiones, ya muy enconadas.
06 de Diciembre 1829:
Toma de Valparaíso: Portales y Rodríguez Aldea descubrieron e! plan de Novoa, y a fin de desbaratarlo, resolvieron impedir la salida de! "Aquiles", apoderándose de Valparaíso.
14 de Diciembre 1829:
Batalla de Ochagavía. La Acción de Ochagavía fue el primer choque armado producido entre tropas gubernamentales del bando pipiolo o liberal, y las del bando pelucón o conservador, acaecida durante la Guerra Civil de 1829-1830.
15 de Diciembre 1829:
La Revolución de Coquimbo: Pedro Uriarte y algunos hacendados se alzan contra el gobierno.
03 de Enero 1830:
Contrarrevolución de Sur: El coronel Cruz recupera Concepción.
02 de Marzo 1830:
Toma de Concepción: Viel se apodera de Concepción y pone sitio a Chillan y exige la rendición de Cruz.
17 de Abril 1830:
Batalla de Lircay. Este combate tuvo lugar a orillas del río Lircay, en el marco de la Guerra Civil chilena comenzada un año antes con la denominada revolución de 1829. Dicha revolución corresponde al enfrentamiento definitivo entre los estanqueros, o’higginistas y pelucones ("fuerzas conservadoras"), contra los pipiolos (liberales). Esta etapa, y con ello la denominada "anarquía chilena" (1823-1830), finalizó con la batalla de Lircay.
14 de Enero 1832:
Combate de Coyahuelo-Lagunas de Pulán: Las tropas de Manuel Bulnes caen sobre la montonera de los hermanos Pincheira, derrotando las completamente.
21 de Agosto 1836:
Captura de Buques de la Confederación: El ministro Portales envía a Victorino Garrido a tomar por asalto durante la noche el puerto de el Callao, logrando capturar tres de los seis barcos peruanos. Los botes del bergatín "Aquiles" capturaron la barca "Santa Cruz", el bergatín "Arequipeño" y la goleta "Peruviana" en el puerto peruano de El Callao, movimientos previos a la guerra contra la Confederación peruanaboliviana..Garrido se entrevista con Santa Cruz, acordando la devolución de las naves peruanas después de firmado un tratado de paz.
29 de Agosto 1836:
Sublevación de Freire: Las fuerzas chilenas lograron controlar a las sublevadas en el sur del territorio nacional, comandadas por el general Ramón Freire Serrano, quien tenía intenciones de derrocar el gobierno del presidente José Joaquín Prieto Vial y reconstruir el virreinato del Perú.
03 de Junio 1837:
Motín de Quillota: Es apresado por el Regimiento Maipo, el ministro Diego Portales, mientras pasaba revista a las tropas acantonadas en Quillota. Este hecho es conocido por la historia como el "Motín de Quillota".
06 de Junio 1837:
Combate de Cerro Barón y asesinato del Ministro Diego Portales: El Ministro se dirigió a Quillota, para revistar un cuerpo de ejército acantonado allí. De un instante a otro la oficialidad lo apresó y se amotinó contra el estadista. El coronel José Antonio Vidaurre dirigió el movimiento. Los amotinados se trasladaron a Valparaíso y se llevaron a Portales en un pequeño carruaje. En la madrugada del 6 de junio tras un combate en el cerro Barón, se escucharon los primeros disparos. El oficial Santiago Florín, que custodiaba al Ministro, le ordenó a un subordinado: ¡Baje el Ministro!. Este se arrodilló y de inmediato disparó sobre él.

11 de Septiembre 1837:

Inicio de la primera expedición; Durante la guerra contra la Confederación peruana-boliviana, zarpó la Escuadra Nacional comandada por el almirante Manuel Blanco Encalada.

29 de Septiembre 1837:

Desembarco en Quilca: Se inicia la marcha hacia Arequipa.
07 de Agosto 1838:
Segunda expedición chilena: Al mando del general Manuel Bulnes Prieto, las fuerzas chilenas se apoderaron del puerto de El Callao, durante la guerra contra la Confederación peruana - boliviana. Bulnes impuso a Perú una indemnización de 20 millones de pesos de la época, pero como los peruanos no accedieron a la petición, el general se apoderó de Lima, luego de una sangrienta batalla.
17 de Agosto 1838:
Captura de la corbeta "Socabaya": En el puerto peruano de El Callao, por las naves de la escuadra del capitán de navío Carlos García del Postigo Bulnes, durante la guerra contra la Confederación peruanaboliviana.
21 de Agosto 1838:
Combate de Portada de Guías. Luego de desembarcar la escuadra chilena, a cargo del Almirante Simpson, se llevó a cabo el combate de Portadas de Guía, adueñándose el ejército chileno de la ciudad de Lima el 21 de agosto de 1838. El General Bulnes cita un cabildo abierto, el que proclama un gobierno provisional en Perú a cargo de Agustín de Gamarra.
18 de Septiembre 1838:
Combate de Matucana. Las tropas chilenas avanzan hacia el interior del Perú, enfrentando y venciendo a las tropas de Santa Cruz.
17 de Diciembre 1838:
Combate del puente de Llac Lla: El ejercito confederado ocupó el pueblo de Recuay y a la vez el “chilenoperuano” estaba en Huaraz de donde salió mas al interior llevando centenares de enfermos, en busca de climas benignos. Al llegar al puente LlacLla fueron alcanzados por las tropas Confederadas y mientras Torraco apresuraba el paso de los enfermos, el soldado Lorenzo Colipí con 10 compañeros del batallón Carampangue, lucharon sin descanso permitiendo la evacuación desde Chiquian.
06 de Enero 1839:
Combate de Buin: En la Guerra entre la Confederación Perú-Boliviana y el Ejército Restaurador Chile-Perú. Hacia el norte de la ciudad de Lima, las tropas de la confederación se baten en un combate con el ejército chileno, desarrollándose la batalla de Huaras.
12 de Enero 1839:
Combate Naval de Casma: Ambas armadas se enfrentaron en el Combate Naval de Casma, convirtiéndose en el último con buques a velas. El triunfo chileno nos permitió el dominio del mar.
20 de Enero 1839:
Batalla de Yungay. A orillas del río Santa ocurre la decisiva en la Guerra contra la Guerra entre la Confederación Perú-Boliviana y el Ejército Restaurador Chile-Perú. El presidente Santa Cruz había fortificado el fuerte de Yungay y el cerro Pan de Azúcar, el cual fue asaltado por la infantería chilena, desatándose la Batalla de Yungay. Este día, el 20 de enero de 1839, las tropas chilenas vencen a las de la Confederación, declarándose disuelta. Las tropas del General Bulnes llegaron el 18 de febrero a Lima, dando fin a la guerra.
20 de Abril 1851:
Motín de Urriola: Un motín cívico militar estalla en las calles de Santiago de Chile, por oposición al gobierno de Bulnes y a la candidatura presidencial de Manuel Montt. Urriola y cinco mil revolucionarios se tomaron las principales calles de Santiago, mientras que el gobierno preparó una contraofensiva desde la Alameda y el Cerro Santa Lucía. El combate duró cerca de 5 horas, tras las cuales fue abatido Urriola y hubo más de 200 muertos.
25 de Septiembre 1851:
Operaciones sobre Huasco, Vallenar e Illapel: Con erogaciones forzosas de los vecinos y prorratas de caballos y elementos de transporte, logró Vicuña Mackenna reunir una partida o montonera, que llegó a contar con 150 fusileros y 172 jinetes, que, en su inconsciencia militar, creía capaces de arrollar las fuerzas que el gobierno le opusiera.
28 de Septiembre 1851:
Revolución de La Serena y Captura del "Fire Flay": La necesidad de procurarse armas y municiones, para organizar un ejército eficiente de unas dos mil plazas, se imponía al más elemental sentido común. Carrera concibió el proyecto, de dudoso éxito inmediato, de adquirirlas en Lima. Con este objeto, se apoderó a viva fuerza del pequeño vapor "Fire Flay", de propiedad de Carlos Lambert, que navegaba con bandera inglesa, sin prever las complicaciones que el acto iba a ocasionar.
14 de Octubre 1851:
Batalla de Petorca: Mientras el ejército de Vicuña Mackenna operaba en Illapel. Carrera y Arteaga, informados de que Santiago estaba desguarnecido, después del envío de las tropas al sur, resolvieron operar sobre Aconcagua, reforzarse con los cívicos de San Felipe y proseguir a la capital.
14 de Octubre 1851:
Combate de Peñuelas: En el norte, la revolución seguía prendida. No obstante, la derrota de los liberales en Petorca los hace mantenerse en la provincia de Coquimbo, al tiempo que algunos empresarios mineros proclives al gobierno deciden crear un ejército contrarrevolucionario al mando de Ignacio José Prieto, quien logra derrotarlos en Peñuelas el 14 de octubre.
28 de Octubre 1851:
Sublevaciones de Aconcagua y Valparaíso: Los caudillos de La Serena exigían a los revolucionarios de Aconcagua, Santiago y Valparaiso, que aliviaran la presión de las fuerzas que los amagaban, intentando sublevaciones en el centro mismo de los recursos del gobierno.
07 de Noviembre 1851:
Sitio de La Serena: En el momento de iniciarse el sitio, La Serena contaba con unos 600 soldados: 300 cívicos, 200 mineros, que se organizaron-en un batallón intitulado "Defensores de La Serena", y una brigada de artillería.
19 de Noviembre 1851:
Combate de Monte de Urra: El 13 de septiembre, cinco días antes de la asunción de Montt, se declaró una asonada al mando del ex candidato Cruz, quien no aceptando la derrota electoral, y temiendo que las familias conservadoras de Concepción perdieran protagonismo en la dirección del país, consiguió armar un grupo de cinco mil hombres, entre partidarios y mapuches del cacique Colipí.
24 de Noviembre 1851:
Motín de Cambiaso: Durante la noche estalló en la ciudad de Punta Arenas, XII Región, el "Motín de Cambiaso", como consecuencia de la Guerra Civil de ese año. Luego de una gran masacre, su líder el teniente Miguel José Cambiaso Tapia, organizó su huida, pero fue detenido, condenado a muerte y ajusticiado el 4 de abril de 1852.
08 de Diciembre 1851:
Sublevación de Copiapó: La provincia de Atacama había sido objeto de un largo y activo trabajo de zapa contra el orden y las autoridades, realizado por una verdadera legión de agentes enviados desde el vigoroso foco pipiolo de La Serena.
08 de Diciembre 1851:
Batalla de Loncomilla: La batalla se desarrolló en el llano cercano al río del mismo nombre, cerca de donde después se fundaría San Javier, en la provincia de Linares. El bando leal al gobierno fue dirigido por Manuel Bulnes, mientras que el bando opositor estuvo a cargo de José María de la Cruz.
08 de Enero 1852:
Acción de Linderos de Ramadilla: El teniente coronel Victorino Garrido derrota a los revolucionarios mandados por Bernardo Barahona y ocupa Copiapó el 9 de enero, poniendo fin a las acciones armadas de la revolución.
06 de Enero 1859:
Toma de Copiapó: El militar retirado Pedro Pablo Zapata se presentó, seguido de 20 hombres, a las puertas del cuartel de policía. Urrutia, quien estaba a cargo de él, lo entregó, después de un simulacro de defensa.
19 de Enero 1859:
Toma de Talca: A las doce del día, el teniente retirado Samuel Vargas y el ex sargento Valenzuela, encargados de capturar al comandante de cívicos, sargento mayor José Antonio Bustamante, se acercaron a él, en los momentos en que se dirigía al cuartel.
02 de Febrero 1859:
Asonada de Concepción: El teniente coronel Basilio Urrutia derrota a los montoneros al mando de don Juan José Alemparte.
28 de Febrero 1859:
Sitio y Toma de San Felipe: Las tropas gobiernistas, al mando del teniente coronel Tristán Valdés asaltan y derrotan a los revolucionarios que mantenían en su poder la ciudad de este el 12 de febrero.
28 de Febrero 1859:
Asonada de Valparaíso: El general Juan Vidaurre-Leal somete a los insurrectos que intentaron asaltar la intendencia y los almacenes de la aduana.
14 de Marzo 1859:
Batalla de Los Loros: En el contexto de la Guerra Civil del '59. En este episodio, las fuerzas revolucionarias de Pedro León Gallo vencen a las del gobierno.
12 de Abril 1859:
Combate de Maipón: Nicolás Tirapegui logró sublevar la guarnición de la plaza de Arauco; y con las armas que se procuró en ella, organizo una nueva montonera de 400 hombres, y se reunió con Videla en Santa Juana.
20 de Abril 1859:
Combate de Pichidegua: Las montoneras de Colchagua, Talca y Maule cesaron de constituir un peligro para las ciudades bien guarnecidas, desde que el ministro Rafael Sotomayor organizó fuertes divisiones de milicias cívicas
29 de Abril 1859:
Batalla de Cerro Grande: A 5 Kilómetros al sur de la Serena, entre las fuerzas del Gobierno y las revolucionarías de Gallo, siendo éstas derrotadas.
12 de Mayo 1859:
Recuperación de Copiapó: el teniente coronel José Antonio Villagrán derrota en las últimas fuerzas revolucionarias que mantenían la ciudad en su poder desde el 4 de enero.
04 de Enero 1862:
Captura del "Rey de la Araucanía": El Comandante Cornelio Saavedra capturó a Antoine de Tounens, el "Rey de la Araucanía". A fines de 1861, Orelie Antoine de Tounens, de nacionalidad francesa, se asentó en la Araucanía y se autoproclamó rey de la zona y de la Patagonia. Aprovechando la escasa presencia de chilenos en la zona, que abarcaba entre los ríos Biobío y Toltén, el aventurero logró convencer a algunos caciques que aún resistían la autoridad chilena, y organizó una especie de reino en la zona.

26 de Noviembre 1865:

Combate Naval de Papudo. Durante este episodio de la "guerra con España", el almirante Juan Williams Rebolledo, al mando de la Esmeralda, se apodera de la corbeta española Covadonga, frente a la rada de Valparaíso. Juan Williams Rebolledo, logró capturar a la goleta española Covadonga. Ante esta derrota, el almirante español José Manuel Pareja, líder de las fuerzas hispanas, se suicidó. Fue reemplazado por Casto Méndez Núñez.

07 de Febrero 1866:

Combate Naval de Abtao. Sostenido entre la Escuadra aliada chileno-peruana y la Escuadra Española en el canal de Chayahué, provincia de Chiloé.
02 de Marzo 1866:
Combate Naval de Huito: Los jefes peruanos temían que las fragatas lograran forzar la boca de la ensenada de Huito, y en este evento bastaban los cañones de la "Numancia" para destruir impunemente toda la escuadra aliada.

31 de Marzo 1866:

Bombardeo a Valparaíso. Fue un episodio de la Guerra Hispano-Sudamericana, durante el cual el puerto de Valparaiso fue bombardeado y parcialmente destruido por ordenes del almirante español Casto Méndez Núñez.

11 de Noviembre 1877:

Motín y Destrucción de Punta Arenas: Se ha atribuido a esta rivalidad influencia casi decisiva en el motín de los artilleros. Dublé Almeida murió en el convencimiento de que el padre Matulski fue su principal o uno de sus principales instigadores. Los cronistas, por su lado, dando de mano a esta imputación desmentida por el desarrollo y las finalidades del motín, creen que el fanatismo antirreligioso envolvió al gobernador "en vahos de infierno y olores a Lucifer".

14 de Febrero 1879:

Se inició la Guerra del Pacífico con la toma de Antofagasta -que en ese tiempo era una ciudad boliviana-, por el ejército chileno, se inició la Guerra del Pacífico (1879-1883). Este conflicto bélico, que enfrentó a Chile con Perú y Bolivia, se debió a problemas territoriales y al interés por controlar la producción del salitre -nitrato usado como fertilizante y para la fabricación de pólvora-, que era u muy buen negocio en esa época. Como Bolivia procurara apropiarse de las salitreras de Antofagasta, el Gobierno chileno ordena ocupar esa plaza. Las tropas chilenas ocupan Antofagasta: Desembarcan dos Compañías, 1 de Artillería y 1 de Artillería de marina (198 hombres) las que bajo el mando del Coronel Emilio Sotomayor y ocupan la ciudad. A partir de ese momento Antofagasta queda en poder de Chile.
16 de Febrero 1879:
La Corbeta O'Higgins ocupa Mejillones: Los buques Blanco Encalada y O'Higgins marcharon el primero a Tocopilla y Cobija en protección de los chilenos, y el segundo a Mejillones.
16 de Febrero 1879:
Ocupación de Caracoles. Un destacamento de 70 hombres de la Artillería de Marina, al mando del Capitán Francisco Carvallo, ocupa Caracoles.

20 de Marzo 1879:

Ocupación de Cobija: Las tropas chilenas toman Cobija, al mando de William Rebolledo. Los buques Blanco Encalada y O'Higgins marcharon el primero a Tocopilla y Cobija en protección de los chilenos.

21 de Marzo 1879:

Ocupación de Tocopilla: Las tropas chilenas toman control de Tocopilla. Ese día desembarca en Tocopilla la tripulación del Cochrane al mando de Enrique Simpson.

23 de Marzo 1879:

Combate de Calama Fue el primer hecho de armas de la Guerra del Pacífico. Tropas chilenas al mando del Comandante Eleuterio Ramírez se enfrentaron contra las fuerzas bolivianas comandadas por el Coronel Ladislao Cabrera, obteniendo el triunfo el Ejército chileno...Por lo anterior, se fijó este día como: "El Día de Calama". Las tropas chilenas sufren 12 bajas, 7 muertos y 5 heridos, los Bolivianos 52, 20 muertos y 32 prisioneros (entre estos últimos se encuentra un ciudadano chileno de apellido Alfaro).
25 de Marzo 1879:
Un destacamento chileno llega a Chiu Chiu.
05 de Abril 1879:
Bloqueo de Iquique: El Bloqueo al Puerto de Iquique marca la primera acción ofensiva de Chile sobre territorio peruano.

12 de Abril 1879:

Combate Naval de Chipana: Fue el primer enfrentamiento naval, entre la cañonera chilena "Magallanes" y la corbeta peruana "Unión" y la cañonera "Pilcomayo". Las naves peruanas a raíz del bloqueo y por presión popular, Prado les ordena salir como estén a practicar operaciones "inteligentes y de consecuencia" entre Antofagasta e Iquique.
18 de Abril 1879:
Bombardeo de Pisagua: Este acto más que servir para un objetivo táctico o importante, fue más que nada en represalia por el ataque a sus embarcaciones menores.
01 de Mayo 1879:
Combate de Mejillones: El Cochrane y la O’Higgins combaten con los defensores de tierra, 10 hombres bajo el mando del Teniente Coronel Graduado Luis Reina dos marinos chilenos resultan heridos por un accidente.

21 de Mayo 1879:

Combate Naval en la rada de Iquique. Mueren heroicamente el comandante de la Esmeralda, Arturo Prat, y gran parte de la tripulación. Luego de un épico combate el Huáscar hunde a la Esmeralda, mueren 146 marinos chilenos y otros 57 caen prisioneros, por el lado peruano muere un oficial y salen heridos 7 tripulantes.

21 de Mayo 1879:

Combate Naval de Punta Gruesa. En Punta Gruesa en tanto la habilidad del Comandante Condell y una buena cuota de suerte terminan con la Independencia encallada y perdida totalmente, mueren 3 chilenos y resultan heridos 6, por el lado peruano, mueren 5 y salen heridos 23 tripulantes.
26 de Mayo 1879:
Combate Naval de Antofagasta: Fue el primer bombardeo naval nocturno de la guerra. Este combate se dio durante la primera correría del blindado peruano Huáscar.
28 de Mayo 1879:
El Huáscar recaptura a la goleta "Coqueta": La nave había sido recientemente capturada por los chilenos, la embarcación marchaba rumbo a Antofagasta, son capturados tres marinos chilenos, la goleta es enviada a Arica, con tripulación de presa.
06 de Julio 1879:
La Unión en Tocopilla hunde a la barca "Matilde": Después es perseguida por el Blanco Encalada.
09 de Julio 1879:
Segundo Combate Naval frente a Iquique: No pudiendo encontrar al Abtao (que ya había solucionado sus problemas de maquinaria y cambiado su fondeadero por seguridad) intenta hundir al Matías Cousiño, pero los disparos dirigidos contra este transporte atrajeron a la cañonera "Magallanes", la que se midió valientemente contra el Huáscar a pesar de su inferioridad, la llegada del Blanco determinó que Grau emprendiera la huida. Resultan heridos 3 marinos chilenos.
18 de Julio 1879:
Incursiones del Huáscar: El Huáscar inicia una serie de incursiones contra puertos y caletas chilenos del norte (Chañaral, Carrizal, Pan de Azúcar y Huasco).
23 de Julio 1879:
El Huáscar y la Unión capturan al transporte Rimac: En el buque estaba el Regimiento Carabineros de Yungay que estaba embarcado en la nave chilena, constaba de 250 jinetes, armados y municionados; todos ellos pertenecientes a las mejores familias de Santiago.
28 de Agosto 1879:
Segundo Combate de Antofagasta: El Huáscar se acerco al puerto de Antofagasta con la intención de cortar el cable submarino para evitar la comunicación del centro de operaciones enemigas con el resto de Chile sin darse cuenta que el Abtao se encontraba entre los buques neutrales.
10 de Septiembre 1879:
Combate de Río Grande: Un destacamento del Regimiento de Caballería Chilenos "Cazadores" destroza una montonera boliviana en las cercanías de San Pedro de Atacama, muere una docena de bolivianos, y salen heridos 5 chilenos.

08 de Octubre 1879:

Combate Naval de Punta Angamos. Se enfrentaron el blindado chileno "Almirante Cochrane" al mando de Juan José Latorre Benavente, y el monitor peruano "Huáscar", comandado por el contraalmirante Miguel Grau Serrano. Fue capturado el "Huáscar", la embarcación enemiga más poderosa. Sin embargo, falleció Grau, llamado el "caballero de los mares". Perú sufre 33 muertos y 26 heridos en un épico combate.
10 de Octubre 1879:
Combate de Quillagua.
02 de Noviembre 1879:
Tropas chilenas asaltaron y se apoderaron de Pisagua. Nuestros soldados se dividieron en dos grupos, uno por la playa y otro por los cerros, así tomaron entre dos fuegos a las tropas peruanas y bolivianas. Luego de un sangriento combate, los chilenos se apoderaron de la ciudad. El Estado Mayor evalúa en un centenar los muertos aliados y 56 prisioneros.
06 de Noviembre 1879:
Combate de Agua Santa o Pampa Germanía. Después de un corto tiroteo los chilenos quedaron dueños del campo y de la línea del ferrocarril de Pisagua a Agua Santa. Los "Cazadores" despedazan el destacamento de retaguardia aliado en Pampa Germanía, los aliados pierden unos 60 hombres muertos, entre ellos el Teniente Coronel Sepúlveda, los chilenos 3 muertos y 6 heridos.
18 de Noviembre 1879:
El "Blanco Encalada" captura al barco peruano "Pilcomayo"
19 de Noviembre 1879:
Batalla de Dolores o San Francisco. Luego de diversos vaivenes el Coronel Emilio Sotomayor concentra y atrinchera sus 6.500 soldados en el Cerro San Francisco, donde es atacado por Buendia con 11 mil peruanos, venciendo los chilenos en la Batalla de Dolores o San Francisco, las tropas peruanas se retiran hacía Tarapacá.
22 de Noviembre 1879:
Las tropas chilenas ocuparon Iquique, mientras que las autoridades peruanas abandonaban la plaza, sin quemar ningún cartucho.
27 de Noviembre 1879:
Batalla de Tarapacá. La Campaña de Tarapacá, fue una de las fases de la Guerra del Pacífico, finalizó con la Batalla de Tarapacá, la que se desarrolló en la quebrada del mismo nombre. Esta campaña tenía como objetivo la posesión de la Provincia de Tarapacá. La hazaña de los soldados chilenos, permitió una victoria impensada. Chile se adueñó de la región, y la gesta tuvo un hondo efecto en la población. La valentía demostrada por Eleuterio Ramírez en el combate, lo llevó a ser elevado a héroe nacional. En el centro de San Lorenzo de Tarapacá, un monumento conmemora la contienda del 27 de noviembre de 1879; en una cripta están enterrados los soldados chilenos y un busto recuerda a Eleuterio Ramírez.
06 de Diciembre 1879:
Combate de Tambillo (San Pedro de Atacama): Un destacamento de 25 Granaderos es atacado, mueren 8 y otros 11 son tomados prisioneros, los bolivianos del "Francotiradores" sufren 2 muertos y 1 herido.
01 de Enero 1880:
Combate de Camarones: Muere un granadero y es capturado otro.
27 de Febrero 1880:
Combate Naval de Arica: Lo cierto es que más que un combate, se trata de tres acciones que ocurrieron el mismo día. En el muere el comandante del Huáscar Manuel Thompson.
09 de Marzo 1880:
El Blanco Encalada y el Loa en las islas Lobos: Hunden seis lanchas y capturan 29 animales, llevándose además prisioneros al Capitán de Corbeta Rosas y al Coronel Alaiza.
14 de Marzo 1880:
Fuerte escaramuza entre Chilenos y Peruanos en el frente de Moquegua, resultan heridos 2 soldados del regimiento "Buin" 1º de Línea y muerto 1 Gendarme de Moquegua.
21 de Marzo 1880:
Durante la noche un destacamento de 20 soldados de la Compañía de Cazadores del batallón peruano Grau incursiona sobre el campamento del regimiento de caballería chileno "Cazadores" dando muerte a 3 soldados, mientras tanto las tropas chilenas ya se han puesto en marcha para asaltar la excelente posición peruana.
22 de Marzo 1880:
Batalla de Los Angeles: Las tropas chilenas atacan y se apoderan del cerro de Los Angeles, considerado como inexpugnable. Las fuerzas peruanas estaban bajo las órdenes de Coronel Agustín Gamarra. Antes del medio día, gracias especialmente a una espectacular ascensión por senderos inaccesibles del batallón "Atacama" Nº1 las tropas chilenas derrotan completamente a las peruanas, las que sufren no menos de 28 muertos y 64 prisioneros.
01 de Abril 1880:
Ocupación de Locumba: La Patrulla de Duble Almeida ocupa el pueblo de Locumba, donde son atacados por las tropas del Coronel Albarracin, quienes matan a 3 chilenos y capturan 10, a cambio muere 1 soldado peruano y otro resulta herido.
18 de Abril 1880:
Combate de Buena Vista: Un fuerte destacamento de Caballería Chileno, bajo el mando de José Francisco Vergara destruye un grupo de milicianos peruanos y obliga al Coronel Albarracín a retirarse con los restos de su Escuadrón "Gendarmes de Tacna".
23 de Abril 1880:
Combate Naval de Torpederas en el Callao: Resulta herido el Teniente Manuel Señoret.
10 de Mayo 1880:
Segundo bombardeo del Callao: Los buques chilenos intentan sin éxito un segundo bombardeo del Callao, el monitor Huáscar resulta averiado, en tierra mueren 2 cantineras y 1 soldado, a la vez que salen heridos 24 personas. durante la Guerra del Pacífico.
25 de Mayo 1880:
Combate de torpederas en el puerto de El Callao: Hundimiento de la torpedera peruana "Independencia" y de la chilena "Janequeo", además mueren 2 marinos chilenos y 3 peruanos, salen heridos dos marinos chilenos y son capturados 7 marineros peruanos.
26 de Mayo 1880:
Batalla de Tacna o del Alto de la Alianza: El 1º Ejército del Sur Peruano y el ejército Boliviano (unos 10.000 hombres agrupados en 9 divisiones) son derrotados por el ejército chileno (14.147 hombres agrupados en 4 divisiones) los bolivianos no volverán a participar en una gran batalla contra Chile, mueren más de 500 chilenos y entre 1.000 y 1.200 aliados.
06 de Junio 1880:
Bombardeo de Arica: Se inicia el bombardeo chileno desde las baterías de tierra así como por el mar por los buques Loa, Covadonga, Magallanes y Cochrane. Las defensas peruanas utilizan la Batería Norte, Batería del Morro, Batería del Este y los cañones del monitor BAP Manco Cápac. El Cochrane recibió un impacto de un cañón Voruz de las baterías del morro, que lo hizo explotar provoncado 27 heridos, de los cuales murieron 7 después.
07 de Junio 1880:
Asalto y Toma del Morro de Arica: Las tropas chilenas toman por asalto el Morro de Arica. Ultimo reducto de los peruanos, desde entonces esta ciudad pertenece al territorio nacional. Luego de un cruento combate de alrededor de una hora y media, las tropas chilenas derrotan a la guarnición de esta plaza fuerte, mueren más del 30% de los defensores de la plaza, cumpliendo lo señalado por el Coronel Bolognesi de "luchar hasta quemar el último cartucho"
16 de Julio 1880:
Combate de Palca: Después de la Batalla de Arica, las fuerzas chilenas organizan expediciones a la sierra de Tacna, en donde se encuentra organizada las guerrillas de Pacheco Céspedes, Leoncio Prado y Gregorio Albarracin. Así se realiza el combate entre la guerrilla de Pacheco Céspedes contra el Regimiento Lautaro.
19 de Julio 1880:
Expedición de Salvo a Moquegua: Baquedano despachó contra ellos una expedición a Tarata, al mando de Barbosa, y otra a Moquegua, a las órdenes del sargento mayor Wenceslao Bulnes.
22 de Julio 1880:
Combate de Tarata: Las tropas chilenas del Coronel Barboza despedazan a los guerrilleros peruanos del Coronel Leoncio Prado, quienes sufren 26 muertos, 3 heridos y 21 Prisioneros, los chilenos por su parte sufren 1 muerto.
04 de Septiembre 1880:
La expedición Lynch: Lynch debía desembarcar en los puertos peruanos, empezando en el norte por Paita, para terminar en Quilca; internarse en los valles feraces; imponer contribuciones en dinero o en especies a la propiedad particular; inutilizar los ferrocarriles, y destruir las propiedades, cuyos dueños rehusaran pagar los cupos, teniendo cuidado de no perjudicar a los neutrales.
13 de Septiembre 1880:
Hundimiento de la "Covadonga": Alrededor de las 15:15 estalló el artefacto explosivo, que un marinero sobreviviente comparaba al estallido de cuarenta cañonazos a un tiempo, hundiéndose la Covadonga en dos minutos.
16 de Septiembre 1880:
Nuevo combate de Torpederas en el Callao: Resulta 1 herido en la chilena "Guacolda" y 1 muerto en la peruana "Urcos".
22 de Septiembre 1880:
El Cochrane bombardea Chorrillos: Buques de la escuadra chilena bombardearon los puertos peruanos de Ancón y Chancay, en represalia de la celada que hizo volar la "Covadonga", en el contexto de la Guerra del Pacífico.
23 de Septiembre 1880:
El Blanco Encalada bombardea Ancón.
23 de Septiembre 1880:
La Pilcomayo bombardea Chancay.
05 de Diciembre 1880:
Combate de lanchas en El Callao: Donde murió el aspirante a marina Juan Antonio Morel Zegers.
11 de Diciembre 1880:
Bombardeo del puerto de El Callao: Por el transporte "Angamos". Falleció el teniente Tomás Pérez al explotar un cañón.
24 de Diciembre 1880:
Combate de Pachacamac: A las 2 de la mañana un destacamento compuesto por dos compañías del “Buin”, 2 del “Esmeralda” y 200 “Cazadores” salen hacía Machay a marchas forzadas, a las 4 de la mañana llegan a Pachacamac, poco después sostienen un intenso combate con tropas peruanas emboscadas, sufriendo un muerto, un herido y con el Sargento Mayor Silva Contuso la tropa se repliega llevándose 3 soldados peruanos prisioneros.
27 de Diciembre 1880:
Combate de El Manzano o Pueblo Viejo: Entre tropas chilenas y peruanas, donde murieron los comandantes de ambos ejércitos, en el contexto de la Guerra del Pacífico. El Regimiento Curicó sorprende y prácticamente destruye a la I Brigada de Caballería “Rimac”, en el Manzano por la parte chilena muere el 2º Comandante del Curicó Teniente Coronel José Olano y son heridos 4 soldados, por la parte peruana mueren 16 soldados y son capturados 112 soldados peruanos, entre ellos el Comandante de la Brigada, Coronel Sevilla. Para celebrar el acontecimiento, por orden del día se ordena que todas las bandas de las unidades chilenas toquen el Himno Nacional inmediatamente frente a sus campamentos.
02 de Enero 1881:
Combate de Humay: Las Tropas del Comandante Echevarria atacan y causan serios daños a una montonera peruana en Humay, los chilenos pierden 5 hombres, 2 muertos y 3 heridos, entre los primeros 1 capitán.
09 de Enero 1881:
Combate de Ate: Un destacamento chileno de la II/2ª División bajo el mando del Coronel Barboza, asalta el sector escasamente defendido por los peruanos, luego de un corto combate desalojan a los defensores y quedan dueños del campo, los chilenos se retiran poco después, han sufrido 1 muerto y unos 20 heridos.
13 de Enero 1881:
Batalla de Chorrillos: Las tropas chilenas asaltan las posiciones peruanas, tras un sangriento encuentro capturan una tras otra las posiciones de Villa Santa Teresa, San Juan, Chorrillos y el Morro Solar, mueren más de 2000 hombres por bando en tal ves la batalla más grande de la historia de Latinoamérica.
15 de Enero 1881:
Batalla de Miraflores: Transcurre esta batalla en las proximidades de Lima, donde las tropas chilenas, al mando del general Baquedano, vencen a las peruanas consiguiendo de esta forma el triunfo de la guerra que se iniciara en 1879.
16 de Enero 1881:
Combate de Lurín: Una partida de caballería peruana ataca en las cercanías de Lurín a un destacamento de “Cazadores”, pero estos últimos les vencen, causandoles varias bajas.
07 de Abril 1881:
Combate de San Jeronimo: Lagos envía al Comandante José Miguel Alcérreca, al mando de una fuerza compuesta por tropas del Carabineros de Yungay y del Buin al interior. Ese mes en San Jerónimo, cerca a Santa Eulalia, se inicia la campaña de la Breña con las fuerzas organizadas por el coronel José Agustín Bedoya que se enfrentan a las fuerzas de Alcérreca, las cuales luego de un tiroteo dispersan a los hombres de Bedoya, para luego incendiar el lugar y retornar a Lima.
27 de Junio 1881:
Combate de Sangra: En la sierra peruana, las fuerzas chilenas comandadas por el capitán José Luis Araneda Carrasco, se enfrentaron al enemigo y luego de 13 horas de lucha, se retiró el ejército peruano. De los 36 "buines" que iniciaron el desigual combate, sólo 10 quedaron con vida, a los que la historia reconoce como: "Los diez de Araneda", "Los diez de Sangra".
08 de Agosto 1881:
Combate del puente Verrugas: Las guerrillas de sargento mayor José Osambela obtienen otra victoria en el puente Verrugas.
15 de Agosto 1881:
Combate del puente Purguay: Se libra el combate del puente Purhuay, saliendo de Chosica donde el nuevo batallón Zepita comandado por el teniente coronel Villegas y las guerrillas del coronel Manuel Tafur triunfan sobre las fuerzas chilenas.
02 de Septiembre 1881:
Combate de Calientes: Se produce en la región de Tacna.
03 de Septiembre 1881:
Combate de Pachía: En la región de Tacna se produce el combate, en donde las tropas chilenas derrotan a las guerrillas peruanas, dominando la región.
10 de Octubre 1881:
Combate de Motupe.
21 de Octubre 1881:
Combate de Cienaguilla.
26 de Octubre 1881:
Combate de Guadalupe.
05 de Febrero 1882:
Primer Combate de Pucará: Cáceres pasa por Tarma y Jauja y ocurre el combate con las fuerzas chilenas al mando de Del Canto. Cáceres continúa su marcha ocupando Izcuchaca, Acostambo, Huancavelica, Acobamba.
22 de Febrero 1882:
Combate de Acuchimay: Cáceres vence a las fuerzas rebeldes del coronel Arnaldo Panizo que contaba con 1.500 hombres, tomando sus tropas. Luego de este suceso Cáceres ingresa a Ayacucho.
06 de Marzo 1882:
Combate de Comas.
29 de Marzo 1882:
Combate de Pazos.
31 de Marzo 1882:
Segundo Combate de Pazos.
Marzo a Mayo 1882:
Suceden diversos enfrentamientos como los combates de: Sierralumi, Huaripampa, Huancaní, Llocllapampa, Sicaya, Chupaca, Pazos, Acostambo, Ñahuimpuquio. Las fuerzas chilenas estaban diezmadas por el tifus y la viruela, así Lynch autoriza a Del Canto a volver a Lima con el 2º de Línea trayendo a los heridos y a los enfermos. Los batallones "Pisagua" 3º de Línea y "Santiago" 5º de Línea son enviados como refuerzos.
03 de Junio 1882:
Combate de Marcavalle: Se enfrentan guerrillas peruanas con el batallón chileno Santiago destacado en Marcavalle.
28 de Junio 1882:
Nuevamente se enfrentan guerrillas peruanas con el batallón chileno Santiago destacado en Marcavalle.
09 de Julio 1882:
Segundo Combate de Pucará: Después de que los chilenos se retiran de Marcavalle, fueron perseguidos por dos compañías del Tarapacá, “Fueron empujadas sobre pucará, donde reforzados (los chilenos) por las restantes compañías de su batallón opusieron nueva resistencia.
09 y 10 de Julio 1882:
Combate de la Concepción. A las dos y media de la tarde de este día comienza el combate, considerado por el pueblo chileno, uno de los hechos más dramáticos de la Guerra del Pacífico. Se desarrolló los días 9 y 10 de julio de 1882 en el pueblo peruano de La Concepción. La guarnición completa del regimiento Chacabuco, compuesta por 77 jóvenes entre 16 y 18 años, resistió durante dos días el ataque de dos mil soldados peruanos, que tuvo como resultado la muerte de todo el contingente chileno. La valentía demostrada por los jóvenes, que mantuvo heroicamente alzada nuestra bandera, hizo que el 9 de julio fuera establecido como el día oficial de nuestro emblema patrio.
10 de Julio 1882:
Segundo Combate de La Oroya. Se enfrentan las fuerzas peruanas de Máximo Tafur y las chilenas del 3º de Línea, al mando del Teniente Francisco Meyer en el puente de La Oroya. La guarnición chilena mantiene el control del lugar.
15 de Julio 1882:
Combate de Tarmatambo. La compañía del batallón Lautaro se enfrenta en el caserío de Tarmatambo a las fuerzas dirigidas por el Coronel Juan Gastó y Máximo Tafur en el Combate de Tarmatambo.
16 de Julio 1882:
Combate de San Juan Cruz: Las fuerzas de Cáceres se enfrentan con una compañía del batallón 2° de Línea. Cáceres decide no atacar el pueblo, sino apostar la segunda división y los guerrilleros de San Jerónimo en las alturas cercanas a Tarma.
Febrero 1883:
Combate de Ungatá: Una compañía del Lautaro se enfrenta en Ungará al sur de Lima a guerrilleros locales, los chilenos son apoyados por un escuadrón de Granaderos y mantienen su posición.
14 de Marzo 1883:
Combate de Puruguay.
03 de Abril 1883:
Cáceres llega a la costa de Chancay, para luego atacar a la guarnición del Aconcagua. El coronel Urriola se retira de Chancay y se embarca en la Corbeta Chacabuco recibiendo luego refuerzos desde Lima del 3º de Línea y del Coquimbo por lo cual Cáceres se retira hacia Canta.
20 de Abril 1883:
Segundo Combate de Purhuay. Antes de ordenar una nueva ofensiva contra el ejército de Cáceres, Lynch ordenó la reparación del puente de Purhuay y la línea telegráfica que los montoneros de Chosica habían destruido lo que impedía el transito de las tropas chilenas hacia las zonas ocupadas por la resistencia peruana. Con tal misión partió de Lima el mayor Julio Quintavalla quien arribó a Chosica el 14 de abril, en los días siguientes la fuerza chilena fue constantemente hostilizada por las montoneras peruanas formadas por el batallón Guerrilleros del Rimac al mando del mayor Wenceslao Inchaústegui. El 20 de abril tuvo lugar el combate de Purhuay, a dos millas y media del puente del mismo nombre, tras el cual Quintavalla tuvo que retirarse sin haber logrado cumplir su misión y habiendo tenido 29 bajas entre muertos y heridos y 17 dispersos.
10 de Julio 1883:
Batalla de Huamachuco: Le correspondió ser el último hecho de armas que puso fin a la Guerra del Pacífico. Al ver a las fuerzas de Cáceres en el cerro Cuyulga, Gorostiaga deja el poblado de Huamachuco y se posiciona en el cerro Sazón al norte del pueblo. Se enfrentan ambos ejércitos, Gorostiaga vence a las tropas de Cáceres, quien pierde la mitad de sus hombres. Cáceres retorna a Ayacucho con el fin de organizar un nuevo ejército.
01 de Agosto 1883:
Combate de Coari: Enfrentamiento en el sur del Perú.
02 de Agosto 1883:
Combate de Mirave: Pacheco Céspedes se enfrenta al destacamento chileno al mando del Mayor Duberli de Oyarzun.
20 de Octubre 1883:
Tratado de Ancón: Tratado que pone fin a la guerra del Pacífico, de Chile contra Perú y Bolivia. Perú cede a Chile las provincias de Tacna, Arica y Tarapacá y Bolivia pierde la provincia de Antofagasta.
06 de Enero 1891:
Sublevación de la Escuadra: La Escuadra se levanta contra el Presidente José Manuel Balmaceda.
08 de Enero 1891:
Operaciones de la Escuadra en el sur: Para reunir contingentes y armas para los batallones, se emprendieron diversas expediciones. La "Esmeralda" ancló en Talcahuano e! día 8 de enero y tomó los elementos que había en el buque•escuela N° 2.
12 de Enero 1891:
Acciones en Coquimbo y La Serena: Primeras acciones de la Armada durante la Guerra Civil de 1891.
19 de Enero 1891:
Acciones en Pisagua, Zapiga, Alto Hospicio y Taltal: Primeras acciones de la Armada en el norte, durante la Guerra Civil de 1891.Conocido como el "Combate de los Abrazos", por la confusión que tuvieron los contrincantes en uno de los primeros enfrentamientos de esa guerra.
06 de Febrero 1891:
Captura de Pisagua. Los congresistas tenían su Cuartel General en la zona norte del país, tratando de avanzar hacia el centro del país. Los balmacedista intentaron frenar en esta zona a los congresistas, razón por la cual desarrollaron una serie de combates y batallas en esta región.
15 de Febrero 1891:
Batalla del Cerro Dolores o San Francisco: Las fuerzas gobiernistas afines al Presidente José Manuel Balmaceda fueron derrotadas por los congresistas, en el Cerro Dolores o San Francisco, cerca de Pisagua, provincia de Tarapacá.
17 de Febrero 1891:
Combate de Huara: Entre las tropas gobiernistas contra las congresistas en la estación de ferrocarril de Huara, que unía Iquique con Pisagua, en la I Región.
19 de Febrero 1891:
Combate de la Aduana de Iquique. Desde Iquique fueron enviadas fuerzas balmacedistas hacia el interior, por lo que esta ciudad quedó desprotegida. Aprovechando esta situación, las naves congresistas avanzaron hacia el puerto, llegando alrededor de las 05:00 hr.. A seis kilómetros de Iquique, se pudo divisar a cuatro embarcaciones congresistas alumbrando con sus proyectores los cerros para disparar sobre la tropa balmacedista que intentara descender al puerto.
07 de Marzo 1891:
Batalla de Pozo Almonte: Los balmacedistas habían perdido la mayoría de sus hombres y municiones, lo que sumado a la alta deserción de sus partidarios, generó el envío de 1.000 hombres desde Santiago.
19 de Marzo 1891:
Ocupación de Antofagasta Tacna y Arica: Apenas la provincia de Tarapacá estuvo libre de fuerzas enemigas, se planteó a los congresistas la necesidad de adueñarse inmediatamente de las provincias de Tacna y Arica, Antofagasta y Atacama.
23 de Abril 1891:
Hundimiento en Caldera del "Blanco Encalada": Los balmacedistas hunden en la rada de Caldera el barco "Blanco Encalada".
07 de Julio 1891:
Combate de Vallenar: El coronel Orrego, jefe de la división de Coquimbo, ignorando que venían en camino tropas constitucionales de infantería, dio orden al teniente coronel Almarza que atacara por sorpresa.
18 de Agosto 1891:
Desembarco en Quintero: Las fuerzas congresistas desembarcan en Quintero. 300 soldados del Pisagua N° 3, conducidos por botes que se desprendieron del "Biobio", se posesionaban sin oposición del pueblecito de Quintero.
21 de Agosto 1891:
Batalla de Concón: Fue la penúltima acción de la Guerra Civil de ese año y el primer enfrentamiento de las fuerzas revolucionarias o congresistas, comandadas por el coronel Estanislao del Canto Arteaga. Las fuerzas congresistas se concentraron en la bahía de Quintero y estaban al mando del General Estanislao del Canto.
28 de Agosto 1891:
Batalla de Placilla. La Guerra Civil de 1891 finalizó el 28 de agosto de 1891 en la Batalla de Placilla, pequeño pueblo situado a la bajada del Alto del Puerto, en el camino de Casablanca, lugar donde se enfrentaron las fuerzas que apoyaban al gobierno del presidente José Manuel Balmaceda Fernández, con las fuerzas de los congresistas o revolucionarias, obteniendo el triunfo estos últimos.

Bernardo O´Higgins

Bernardo O´Higgins

Ramon Freire

Ramon Freire

Joaquin Prieto

Joaquin Prieto

Mujeres Destacadas de la Historia de Chile


Paula Jaraquemada Alquizar: (Santiago junio de 1768 - † falleció el 7 de septiembre de 1851). Hija de Domingo de Jaraquemada y Cecilia de Alquizar, fue uno de los personajes femeninos más importantes en la lucha por la independencia de Chile. ir a Bio,,,

Francisca Javiera Eudoxia Rudecinda Carmen de los Dolores de la Carrera y Verdugo (Santiago, 1 de marzo de 1781 - † ibídem, 20 de agosto de 1862), más conocida como Javiera Carrera, fue una patriota chilena que destacó por el apoyo a la lucha por la Independencia de Chile y por bordar la primera bandera patria del país, llamada actualmente bandera de la "Patria Vieja". Los Carrera eran descendientes de vascos. ir a Bio...

Catalina de los Ríos y Lisperguer: (*Santiago de Chile, 1604 - † 1665), más conocida como La Quintrala, fue una terrateniente chilena de la época colonial, famosa por su belleza y la crueldad con la que trataba a sus inquilinos. Se convirtió en un ícono del abuso y la opresión colonial. Su figura, fuertemente mitificada, pervive en la cultura popular de Chile como el epítome de la mujer perversa y abusadora. Para tildar a una mujer de abusadora en Chile se le dice "Quintrala". ir a Bio...

Candelaria Pérez: (* Santiago de Chile, 1810 - † 28 de marzo de 1870), también conocida como Sargento Candelaria, fue una militar chilena que participó en la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana. ir a Bio...

Irene Morales Infante (La Chimba, Santiago, 1 de abril de 1865 — † Santiago, 25 de agosto de 1890) Militar chilena, Sargento segundo y Cantinera del Ejército de Chile durante la Guerra del Pacífico. ir a Bio...

Janequeo o Yanequén: Fue una mujer lonco, de origen mapuche-pehuenche. Esposa del Lonco Hueputan, quien murió bajo tormentos por mandato del gobernador Alonso de Sotomayor. Su preparación militar y cualidades de líder, hicieron que se ganara el apoyo de los estrategas militares de su pueblo. ir a Bio...

María Isabel Riquelme y Meza: (* Chillán Viejo, Región del Biobío, Chile 1758 - † Lima, Perú 21 de abril de 1839), fue la madre del Libertador General de Chile, Bernardo O'Higgins. ir a Bio...

Rosa O'Higgins: (* Chillán Viejo, Región del Biobío, Chile 1781 - † Lima, Perú 1850), chilena hija de Isabel Riquelme y Félix Rodríguez Rojas. En los años de la lucha de la independencia chilena adoptó el apellido de su medio hermano Bernardo O'Higgins con quien viviese sus primeros años de su niñez. ir a Bio...

Eloísa Díaz Insunza: (* Santiago de Chile, Chile, 25 de junio de 1866, † Id. 1 de noviembre de 1950), primera mujer estudiante de medicina de la Universidad de Chile y primera médica de Chile y América del Sur. ír a Bio...

Guacolda: La existencia de Guacolda, mujer de Lautaro, así como la de Fresia, mujer de Caupolicán, es materia de discusión puesto que mientras para unos es sólo una leyenda, para otros se trata de una persona real. ir a Bio...

Fresia: La existencia de Fresia, mujer de Caupolicán, así como la de Guacolda, mujer de Lautaro, es materia de discusión, puesto que sólo aparece en el poema épico "La Araucana", escrito por Alonso de Ercilla y Zúñiga (1533-1594) durante su estadía en Chile y publicado en Madrid en tres partes (1569, 1578 y 1589). ir a Bio...

Inés de Suárez o Inés Suárez: (Plasencia, Extremadura, España, 1507 - Chile, 1580) fue una mujer española reconocida en el período de la conquista de Chile y compañera del conquistador Pedro de Valdivia. ir a Bio...

Lucila de María del Perpetuo Socorro Godoy Alcayaga: Conocida por su seudónimo Gabriela Mistral (Vicuña, 7 de abril de 1889 – Nueva York, 10 de enero de 1957), fue una destacada poetisa, diplomática y pedagoga chilena. ir a Bio...

HITOS:

1865 Mujeres de Clases alta y católicas se expresan en el Periódico “El Eco de las Señoras de Santiago”

1875 Clotilde Garretón se inscribe en los registros electorales, porque cumple con las exigencias de la ley.

1877 Promulgación del Decreto Amunategui, da derecho a las mujeres para que ingresan a la Universidad.

1884 Martina Barros intelectual que comienza a dar discursos sobre el voto femenino.

armón de un cañon de 1810

armón de un cañon de 1810










Eric Hobsbawm: "El SigloXX"

El Choque de las Civilizaciones. Samuel Huntington

El Fin de la Historia. Francis Fukuyama