Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
El Curso de la Revolución. 1810
1. Gobierno del Conde de la Conquista.
Ya dejamos depuesto y destronado al legítimo Gobernador y representante del soberano por la violencia y declarada acción popular, con cuyo paso quedó abierta la entrada a todo desorden; y este eslabón será el primero de la cadena continuada de errores con que amarrado el reino será conducido hasta su última ruina.
Entró a subrogar en el mando, don Mateo de Toro, Conde de la Conquista, Brigadier de los reales ejércitos ‑-según decían los sediciosos, por ministerio y llamamiento de la ley-‑, hombre el más a propósito para ser guiado de los revolucionarios a los perversos fines que tenían meditados y dispuestos.
En primer lugar, dicho sujeto había obtenido el grado de Brigadier por servicios en las milicias, sin instrucción alguna en lo militar, de que enteramente carecen estos informes cuerpos de las campañas de Chile, pues sólo tienen el nombre impropio de tales.
En segundo, residía en la Concepción de Chile el Intendente don Luis de Álava, Brigadier también de los reales ejércitos, quien desde el más ínfimo grado había ascendido hasta éste en el Real Cuerpo de Veteranos de Artillería, en donde había contraído su mérito hallándose en varias guerras y campañas, obtenido empleos militares y políticos, y adquirido en ellos la ilustración y conocimiento, que lo constituían en estado y aptitud, para mandar el reino incomparablemente mejor que el Conde de la Conquista.
Últimamente este caballero se hallaba en la avanzada edad de 84 años tan decrépito que apenas podía firmar, ni entender ni disponer lo justo y conveniente, no digo en la administración del reino, pero ni en el gobierno doméstico de su propia casa.
Esto, no obstante, nos pusieron este fantasma al frente de tan crítico y delicado Gobierno, celebrando con tal entusiasmo su nombramiento, que no se oía más que aplausos y vivas, y gratulación por la dicha y felicidad de tan discreta y sabia elección.
El día 17 por la mañana se juntó el Real Acuerdo asociado del Cabildo, en donde tomó posesión de sus altos empleos dicho señor, haciendo el juramento de estilo en la forma que previenen las leyes y luego para darse a reconocer al pueblo extendió y mandó publicar al día inmediato el bando siguiente:
Don Mateo de Toro Zambrano, Caballero del Orden de Santiago, Conde de la Conquista, Brigadier de los Reales Ejércitos, Presidente, Gobernador y Capitán General del reino, etc.
Por cuanto, en virtud de la renuncia hecha por el señor don Francisco Antonio García Carrasco, en el día de ayer 16 del corriente, aceptada por el Tribunal de la Real Audiencia, por el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y por los señores coroneles y comandantes militares, ha recaído en mí, en virtud de lo resuelto por su majestad en la Real Orden de 23 de octubre de mil ochocientos seis, el mando político y militar del reino, en el cual he sido posesionado con la general satisfacción de que estoy reconocido al mismo tiempo que obligado por los juramentos que he prestado a la defensa de la religión, Rey y patria, y a la puntual observancia de las leyes.
Por tanto, deseando llenar tan importantes deberes, aunque bien satisfecho de que todos los vecinos de esta ciudad y reino están bastantemente penetrados de los que las mismas leyes les imponen para no desviarse de su cumplimiento, siendo de mi obligación el recordarlo en las actuales circunstancias, he tenido por conveniente ordenar, y mandar lo que sigue:
1º. Que siendo el principal escudo de la defensa de nuestros enemigos, y el principio del acierto, y felicidad de los gobiernos el santo temor de Dios, y el ejercicio de las virtudes, se procuren éstas con todo esmero, evitándose los escándalos y pecados públicos, las enemistades y rencillas, que con ocasión de cualquiera ocurrencia se hayan podido provenir, lo que se olvidará enteramente conservándose todos el más cristiano amor, y la más constante armonía, observada hasta aquí, entre españoles, europeos y criollos.
2º. Que se guarde el debido respeto y consideración a la apreciable persona de mi antecesor el señor don Francisco Antonio García Carrasco.
3º. Que no se tengan Juntas ni formen corrillos en que se traten proyectos perturbadores de la tranquilidad, del orden establecido por las leyes de la subordinación que éstas mandan a las autoridades constituidas, y que sean opuestos en lo menor a la íntegra conservación de estos dominios en el de nuestro amado soberano el señor don Fernando Séptimo, cuya puntual obediencia consiste en la de los legales estatutos que enteramente prohíben los proyectos.
4º. Que se observen exactísimamente todos los bandos de buen Gobierno de mis antecesores, en que se veda el uso de las armas prohibidas, se previenen las horas de recogerse cada cual a su casa en las estaciones del año, las de cerrarse las pulperías o bodegones, para evitar las embriagüeces, y que cada vecino ponga en la puerta de su casa y los bodegones, y los que ocupen esquinas, farol que alumbre toda la noche, por ser estas providencias las más necesarias para consultar la seguridad personal de cada uno de los vecinos.
5º. Que todo lo ordenado en este bando que se publicará en la forma acostumbrada, y cuyas copias se fijarán en las cuatro esquinas de la plaza, se observe y cumpla bajo las penas que por las leyes y Autos Acordados de la Real Audiencia, se hallan impuestas a la trasgresión, y delincuencia en cada uno de los delitos que se han expresado, encargándose su ejecución y observancia de lo mandado al vigilante celo de todas las justicias de su majestad. Y así lo proveyó, mandó y firmó su señoría en Santiago de Chile a diez y siete del mes de julio de mil ochocientos diez años de que doy fe.
El Conde de la Conquista.
Agustín Díaz, Escribano sustituto de Gobierno e interino de Cámara.
2. Proclama Circulada por Manuel Antonio Talavera.
A continuación del anterior bando se esparció por el público un escrito en forma de proclama, felicitando a todos los habitantes de Chile con motivo del nuevo Gobernador, como suceso el más plausible y feliz que podía desearse, según lo manifiesta su contenido:
Después de mil zozobras amaneció para nosotros el día feliz de la deseada tranquilidad.
El fecundo y delicioso suelo de Chile, entre los muchos héroes que ha dado al Estado y a la memoria respetable de los hombres, dio tan felizmente al señor Conde de la Conquista, Caballero del Orden de Santiago, que, revistiéndose con las virtudes ideales de un verdadero patriotismo, rompió las discordias, como la aurora las tinieblas, firmando el exordio el 17 de julio del día sereno de nuestras felicidades.
Se apareció después de las tempestades, como el mejor iris en el cielo araucano; esmaltó con armoniosa variedad sus colores en la reflexión de los rayos nacidos de la grandeza de su alma y de un corazón fielmente sentado en las sabias leyes del mejor de los monarcas; anunció a la patria y a todo este reino la firme alianza, la quietud, la inspirada paz; y consolidó así la esperanza de todos de no sufrir en lo sucesivo nuevos contrastes y discordias.
Correspondió el afecto general a la alta comprobada elección de su nuevo Gobernador, Capitán General y Presidente.
El contento público, las festivas aclamaciones, la recíproca congratulatoria alegría de todos los vecinos, formaron los arcos triunfales en su recibimiento.
Congratulaos repetidamente, nobles ciudadanos, pues que ya está desterrada la discordia y extinguido todo espíritu de partido. Congratulaos, repito, de ver salva vuestra patria con sólo la gloria de haber exaltado a un hijo suyo al primer mando del reino, cuyos enlaces heroicos y ramificaciones ilustres, como mil escudos reunidos a la causa pública de sus conciudadanos, formarán el inexpugnable baluarte de nuestra defensa.
La justicia y la paz, reuniendo sus derechos, han dado principio al gobierno, de su nuevo jefe.
Aquéllos suscitarán los días felices de Octavio, llenando de justificación y equidad sus pueblos; grabarán en los anales de Chile, la justa memoria que eternizará su nombre en el templo de la fama.
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Notas
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Este documento es agregado por Feliú Cruz en la edición de 1964, copiándolo de Miguel L. Amunátegui, La Crónica de 1810.
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3. El Fermento Revolucionario: Reuniones y Juntas Particulares.
Dejamos dicho que en el movimiento popular del día 11 fue pedida y conseguida la libertad y devolución de los tres vecinos Ovalle, Rojas y Vera, que habían sido embarcados para Lima; pero llegando el indulto después de haber marchado la embarcación, sólo había quedado en Valparaíso por enfermo el doctor Vera.
El 22 del mismo mes llegó éste a la capital con innumerable acompañamiento de los principales personajes de la ciudad, que en carruajes y a caballo lo recibieron y entraron como en triunfo, celebrando y admirando a este sujeto como a una de las primeras columnas que debían erigir y sostener el plan de la revolución.
El día 30 asistió dicho Vera al público banquete que dio el nuevo Presidente, al que estuvieron de convidados la Real Audiencia, el Cabildo, los jefes y oficiales militares, los empleados y muchos vecinos principales, y lució su ingenio poético entreteniendo al concurso con invectivas y sátiras alusivas a las circunstancias del tiempo.
Desde el punto que dio principio el nuevo Presidente, se empezaron a desplegar sin máscara las banderas de la insurrección e independencia en las públicas conversaciones y asambleas, teniendo ya a su disposición los revolucionarios al Gobierno por medio del Asesor y Secretario que a su satisfacción y propósito le pusieron y por los deudos y familiares del Conde, que eran de los más declarados por el nuevo sistema.
Las reuniones y juntas particulares para combinar los planes eran las más públicas y reconocidas en las casas del Conde de Quinta Alegre, en la del alcalde don Agustín Eyzaguirre, en las del Canónigo don Vicente Larraín, la del hermano de éste Alférez Real, don Diego Larraín, y otras menos frecuentadas; pero los concurrentes eran muchos de todos estados y condiciones, aumentándose su número cada día.
El Cabildo, cuyos individuos eran los principales promotores y patronos de estos conventículos, no contaba entre ellos más que dos regidores opuestos a sus ideas, don Pedro González Álamos y don José Joaquín Rodríguez; y para acelerar la ejecución de sus proyectos, representó al Gobierno que necesitaba un suplemento de seis cabildantes más, de los cuales debían ser los tres europeos y los otros tres patricios, alegando era necesaria esta medida en atención a la concurrencia de tantos y tan graves negocios.
Llegó el expediente a la Vista Fiscal, quien conociendo los torcidos fines de la pretensión, opuso muchas razones y leyes con que supo y pudo embarazar y dilatar la providencia.
Viendo frustrada esta diligencia arbitró el Ayuntamiento celebrar una sesión para el 5 de agosto, convocando a ella cuarenta sujetos principales, los más adictos y facciosos, en la que se debía tratar y resolver el modo más conveniente a la instalación de una Junta de Gobierno; pero sabida esta noticia por el jefe, manifestó su disgusto con lo que desistieron de su intento.
En estos días se recibieron aquí varios impresos de España, en los que se contenía la instalación del Consejo Supremo de Regencia, y la obediencia y subordinación que le habían prestado muchas provincias; y con este motivo se presentó el fiscal del Rey, exigiendo se ejecutase lo mismo en este reino.
En este estado llegaron las órdenes circulares remitidas por el Marqués de las Hormazas dirigidas al mismo objeto y agregándose al expediente promovido, se pidió informe al Cabildo, y éste a su Procurador General don José Miguel Infante, acompañándole también varias gacetas que comprobaban el reconocimiento de aquella suprema autoridad en Badajoz, en Galicia, en Valencia, etc.
En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce días del mes de agosto de mil ochocientos diez años. Los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento:
Juntos y congregados como lo han de uso y costumbre a saber los que abajo firmarán, presidiendo el muy ilustre señor Presidente Conde de la Conquista, y habiéndose hecho relación del expediente relativo al reconocimiento del Supremo Consejo de Regencia nuevamente instalado en la isla de León en que se vieron varios impresos de la Junta Suprema Central que transfirió su dominio en dicho supremo consejo, y oído el dictamen del señor procurador general de ciudad, que a la letra es como sigue:
El Procurador General de ciudad, visto el oficio de remisión que dirige el señor Secretario de la Suprema Junta Central; y los impresos que le acompañó en cumplimiento del decreto de V. S. de 31 de julio último, dice:
Que según el mérito que éstos ministran, el informe que a V. S. pide el superior Gobierno debe versar sobre el reconocimiento que haya de prestarse al Supremo Consejo de Regencia instalado en la metrópoli; la materia es grave, y delicada por su objeto, aunque en concepto del exponente clara y expedita su resolución, si se ha de nivelar por las leyes.
El primer respeto podría hacer vacilar para no abrir un dictamen legal, pero no al que representa, que se avergonzaría, si tal debilidad hubiese ocupado un momento su ánimo.
Su profesión de abogado le obliga estrechamente a exponer con libertad el derecho en todos los casos que se le exige dictamen acerca de lo que en éste se dispone. En nada debe el hombre proceder más libremente (dice un sabio autor reinícola) que en dictaminar, y suscribir. A esto mismo le compele el cargo en que se halla constituido de pedir y reclamar los derechos del pueblo.
¿Qué infamia no echaría sobre sí, si un punto se separase de la ley con detrimento de ese mismo pueblo?
Un homicidio, una calumnia grave serían un crimen incomparablemente menos enorme, y sólo el de lesa majestad podría tener (hablo en el caso presente) alguna analogía, con que perpetrarse, si no sucumbirse a la ley, y manifestase abiertamente su disposición. Pero aún sin estos títulos, bástale ser un individuo del pueblo para deber cooperar eficazmente a que se conserven indemnes los derechos del Rey y del reino.
Cuanto podría extenderme aquí en hacer ver a cada ciudadano, cual debe ser el pueblo para con su Rey, pero el objeto de la vista no me permite hacer esta digresión, contentándome, con remitirme a las sabias leyes del título 15, partida 2, cuya lectura instruirá a cualesquiera (aunque no sea profesor del derecho) en los deberes que en esta época triste, y de confusión es obligado a cumplir.
Así habla el procurador, y estas son las estrechas obligaciones que reconoce. ¿Qué dirá volviendo por un instante la vista a vuestras señorías? Bastante considerar que cada uno de V. SS. se ve constituido padre de la patria, y que reunidos todos tienen la potestad misma del pueblo. Investidura honrosa, pero que necesita resumir, todo el celo, vigilancia y patriotismo necesarios para salvar la patria en las peligrosas circunstancias que nos amenazan. Qué gloria si V. SS. se hacen acreedores a que la misma patria se les confiese deudora de este incomparable beneficio, y qué baldón si experimenta lo contrario.
Pero pienso que en esta reconvención hago agravio a unos señores regidores, cuyo honor y entusiasmo nada necesitan menos que reanimarlo. Sólo sí permítanme V. SS. como un brote de mi amor patriótico transcribir aquí el precepto que a V. SS. impone el verso final de la ley 18, título 9, Partida 2ª.
"Otrosí, deben ser firmes de manera que no se desvíen del derecho, ni de la verdad, ni hagan [en] contrario por ninguna cosa que les pudiese en de avenir de bien ni mal."
Ya sé que voy a hablar con unos celosos defensores de la patria en quienes el pueblo descansa, y cifra toda su seguridad. En este firme supuesto contraeremos al punto trayendo la materia desde su origen.
Cautivo nuestro Rey el señor don Fernando Séptimo por la infame perfidia de Napoleón, y no habiendo nombrado regente del reino ¿qué debería hacer la nación? No dejaron nuestros sabios legisladores de prevenir este caso.
La ley 3ª título 15, Partida 2ª, resuelve lo que debe practicarse, que es, juntarse todos los mayorales del reino, así como los prelados, los hombres ricos y los nobles, y jurando antes la honra y guarda de su señor, y bien común de la patria, elegir tales hombres, que lo guarden bien, y lealmente en quienes concurran ocho cosas.
No hace a mi propósito hacer mérito de las siete primeras, contraeréme a la octava, que se reduce, a que sean tales, que no codicien heredar el reino. Cuidando, que han derecho a él después de la muerte del Rey y estos guardadores (añade) deben ser, uno, tres, o cinco no más porque si alguna vez hubiese desacuerdo entre ellos, aquello que la mayor parte se acordase, fuese valedero. He aquí un requisito legal con que no se cumplió en la instalación de la Suprema Junta Central.
Debiendo ser los guardadores, uno, tres o cinco, no más (como dice la ley), la vemos compuesta de veinte y tres individuos, según consta de su mismo Real Decreto corriente a foja 1, luego no fue legítima, porque no lo es, ni puede serlo, lo que es disconforme con la ley.
Ni se subsanó este vicio por haberla reconocido, y jurado toda la nación. Las leyes emanan únicamente de la soberanía, y sólo a ella toca el alterarlas, sin que a esto pueda tener derecho, el unánime consentimiento de los pueblos; asentar lo contrario sería vulnerar los derechos de la Majestad.
No se ha ocultado a la misma Junta Central este vicio, y por eso en el capítulo final de su citado Real Decreto, en que transmitió su autoridad al nuevo Consejo de Regencia, expresa ser éste un Gobierno más legal.
Lo mismo asienta la Junta Provisional de Cádiz en su proclama de fojas 4, capítulo 10 en estas palabras:
"Vio la Junta de Cádiz un Gobierno más consiguiente a nuestras, leyes".
Luego, por confesión de una y otra junta no tenía la Central toda la legitimidad que debía: ex ore tuo te judico. Sin embargo, conviene el que representa, que fue virtud esa unánime diferencia con que la nación toda se sujetó a las órdenes de la Junta Central, bajo cuyas acordadas disposiciones ha podido resistir gloriosamente el poder impetuoso de los franceses.
Menos mal es comprometerse a obedecer a una autoridad aunque no esté calificada de legítima, que no obedecer algunas; aunque mejor que todo habría sido (permítaseme esta libertad de opinar propia de mi oficio), que la nación desde los principios de la revolución, se hubiese ajustado a la ley, que no estaba en su arbitrio transgredir.
Dejemos ya lo pasado, acerquémonos a lo del día, que rueda sobre la legitimidad del actual Supremo Consejo de Regencia. Yo opino abiertamente que claudica por varios capítulos. Si la misma Junta Central confiesa, que no residía en ella un Gobierno absolutamente legal, ni consiguiente a nuestras leyes, ¿cómo podría transmitir lo que no tenía?
Nemo dat quod non habet. Ministra también mérito para dudar el desconcepto público en que se hallaba la Junta Central, cuando abdicó el mando en el Consejo de Regencia. Ella misma afirma en el exordio de su citado Real Decreto, el riesgo mortal en que estaba la patria, no tanto por los progresos del enemigo, cuanto por las convulsiones que interiormente amenazaban.
La Provincial de Cádiz nos aclara esta expresión. En el capítulo 49 de su proclama dice:
"Pero la Junta Suprema ya desautorizada con las desgracias, que habían seguido a todas sus operaciones, mal obedecida, perdida la confianza, y llevando consigo el desaliento de su mala fortuna, no tenía manos para obrar, ni pies para caminar".
Y al fin del mismo capítulo:
"El disgusto de los pueblos ya manifiesto en voces, y en querellas anunciaban a la Junta el momento de su cesación inevitable".
De ningún modo estos datos son capaces de inducirme a un concepto contrario a la conducta de los señores vocales que la componían; la fama, y voz pública no constituye, plena prueba, ni aún semiplena en opinión de algunos, pero si es para adminicular, y coadyuvar cualquiera otra aunque sea imperfecta, a este propósito.
En el peligroso actual estado de la nación ¿cuán expuesta no está a claudicar la fidelidad de muchos españoles residentes en la metrópoli?
Dígalo el crecido número de ellos, que abjurando al Rey y a la patria, han reconocido por soberano al intruso José Bonaparte. ¿Pero quiénes se numeran entre éstos? Los que tenían mayor representación y crédito en la nación, tales han sido Mazarredo, O'Farril, Caballero, Morla, Azanza y otros. ¿Y qué les impelió a tan detestable traición?
Únicamente el concepto de que la España no podría resistir el poder de los franceses, que juzgaron incontrastable; inicuos hombres que han querido preferir una vida cubierta de infamia y de oprobio a la dulce muerte que se siente en defensa de la patria, la que acaso por tan viles hijos se ve en su mayor parte sujeta a la cruel dominación del mayor tirano que ha conocido, el mundo.
Vuelvo a mi propósito. Si en los principios de la revolución en que la España estaba casi en toda su integridad, claudicó la lealtad de los españoles, más bien reputados, ¿qué extraño sería, que en el día que está su mayor parte conquistada, adoptasen otros este ejemplo, aunque inicuo y detestable?
Traigo esto a consideración como un adminículo, que concurre, a no hacer absolutamente inverosímil la voz pública de aquellos pueblos contra la Suprema Junta Central, aunque no por esto (repito), creo que el noble corazón de los señores vocales que la componían, fuesen capaz de abrigar una sola idea de infidelidad al Rey, y a la patria; pero sí basta para no asegurarse en lo contrario, deduciendo de aquí, que aun cuando hubiese tenido una representación legítima de la soberanía, como no había todavía sincerado su conducta contra las imputaciones del pueblo, mal podía depositar su autoridad en el Supremo Consejo de Regencia, que instaló.
Mas la Suprema Junta Central trasmitió su autoridad después que el pueblo la había amenazado; y anunciándole el momento de su cesación inevitable; de aquí se infiere que la abdicación que hizo del supremo mando, no fue voluntaria, sino por miedo o fuerza, y esto basta para inducir nulidad en aquel acto según derecho; coincide aprobar esta violencia la proclama que la misma Junta Central expidió impugnando el sistema de regencia, no ha llegado a mis manos; pero personas fidedignas me han asegurado ser efectiva.
Pero aún permitiendo por un instante que la Junta Central hubiese tenido una representación legal (que ella misma confiesa no la tenía); y aun cuando hubiese sido libre, y espontánea la abdicación que hizo de su autoridad suprema, nunca pudo trasmitirla a otros.
Es cierto que su jurisdicción soberana era ordinaria por emanar de la ley; mas aunque ésta pueda delegarse, de ningún modo le es permitido al que la ejerce desprenderse de ella para transferirla en quienquiera. En tanto grado es cierta esta verdad, que ni el mismo Rey tiene tal derecho, si abdica alguna vez su corona, recae ésta por ministerio de la ley, en el pariente más propincuo, y si no hubiese alguno, reasume el pueblo jure devoluto la potestad de elegir Rey; con que si este derecho de abdicar y transmitirla soberanía, no lo tiene el mismo Rey, ¿cómo la Junta Central aún en la hipótesis de ser representación legal podría tenerlo?
Esto sería aceptar que el sustituyente tenía más derecho que el sustituido, es decir, más la Junta que el Rey.
Estos son los fundamentos que me impelen a opinar que el Supremo Consejo de Regencia no es legítimo.
Se podrá decir, que en los señores Regentes concurren las ocho calidades de la ley; y que el defecto de no haberse ajustado los prelados, los nobles, los ricos hombres para su elección, se suple por el tácito consentimiento de los pueblos que los han reconocido; lo primero es cierto, y constante a todo el mundo, y aun cuando su fama y alta reputación no hubiese llegado muy anticipadamente a nuestros oídos, bastaba el que los pueblos de la metrópoli los hubiesen calificado, como lo acredita el justo y debido elogio que hace de sus personas la Junta de Cádiz en su proclama de fojas 4, en la que dice, que vio, al fin el Supremo Consejo de Regencia compuesto de las personas más aceptas a los ojos del público, y en quienes la nación está acostumbrada a respetar, y admirar el celo, la confianza, y la victoria. Lo segundo hace vacilar el concepto; porque no es lo mismo consentir en una autoridad ya constituida, que concurrir a constituirla; menos libertad hay para lo primero que para lo segundo.
Fuera de que no hay todavía constancia de que todos los pueblos de la metrópoli, que están libres de la dominación de los franceses, le hayan reconocido y jurado.
Por todos estos motivos, cree el exponente que el mismo Supremo Consejo no ha tenido a bien expedir su Real Despacho con todas las formalidades que son necesarias para proceder a este acto solemne.
El oficio de remisión nada toca a este punto.
El Real Despacho de la Suprema Junta Central corriente a fojas 1, sólo es un impreso simple, sin fecha, sin firma, sin autorización alguna, a más de esto es expedido por la Suprema Junta Central, cuya deliberación (como he fundado antes), no constituye la legitimidad del Supremo Consejo de Regencia.
Esto supuesto, parece al que representa, que puede V. S. informar al muy ilustre señor Presidente se esperen ulteriores, y más auténticas órdenes que emanen del mismo Consejo de Regencia, como es necesario para proceder a su reconocimiento trayendo a consideración, que la Suprema Junta de Sevilla, no obstante haber sido reconocida, y aclamada por muchos más pueblos de la metrópoli, no se juró en los de América; asimismo que debiendo, según lo ordenado por la Suprema Junta Central en su Real Decreto de fojas 1, y ratificado después por los señores regentes, haberse ya celebrado las cortes, las cuales habían de determinar la clase de Gobierno que había de sustituir, no hay para qué deliberar por ahora ese reconocimiento a que acceda el sagrado acto de juramento cuando de próximo se espera el resultado de las cortes.
Pero que en el entretanto, se guarde la misma conducta que observó este pueblo, y los demás de América con la Suprema Junta de Sevilla, uniendo nuestras ideas como entonces con los demás pueblos de la nación, cumpliendo sus encargos, y redoblando nuestros esfuerzos para auxiliarlos con todo género de socorros que demuestren nuestra, constante adhesión a la causa de nuestro adorable Fernando; puede V. S. así acordarlo, o lo que estime más conveniente.
Todo lo que visto y considerado atentamente y advirtiendo el Cabildo la variedad de opiniones del pueblo a quien representan, y consultando el mayor bien de la nación y tranquilidad pública, acordó se informase al supremo Gobierno que por estas consideraciones se reconociese dicho Supremo Consejo de Regencia mientras exista en la Península del modo que se ha reconocido por las demás provincias de España, sin que se haga juramento como otras veces se ha hecho reservadamente; y constando esto para la mayor seguridad, y defensa común. Y así lo acordaron, y firmaron dichos señores de que doy fe.
4. Las Dos Razones del Procurador de Ciudad.
El procurador de ciudad extendió su dictamen extendiéndose y ostentando su erudición en el que asienta no deberse reconocer y obligarse con juramento al obedecimiento del nuevo Consejo de Regencia, respecto a claudicar su legitimidad, probándolo con dos razones principales:
La primera, consiste en que, impedido y ausente el Rey por su cautiverio, y no habiendo provisto de regente al reino, debió éste con arreglo a la ley elegir un Gobierno representativo, depositándolo en una, tres o cinco personas, y que siendo veinte y tres vocales los que componen la Junta Central, era esta erección contra la ley.
La segunda, es consecuencia de la primera, pues siendo ilegítimo el substituyente no puede serlo el substituido Consejo de Regencia, por lo cual es de parecer que será conveniente esperar ulteriores órdenes y noticias para proceder con más seguridad y conocimiento.
5. La Discusión en el Cabildo.
Siendo de la aprobación del Ayuntamiento esta sentencia, dispuso sostenerla con empeño, a cuyo efecto se congregó esta corporación en la sala acostumbrada el 13 de agosto; pero noticioso el Presidente de las miras del Cabildo se presentó en ella como a las diez de la mañana y quiso presidir el acuerdo.
El regidor don Fernando Errázuriz trató fuertemente de oponerse al reconocimiento del Consejo de Regencia, queriendo demostrar los vicios de que adolecía; pero el Secretario de Gobierno don José Gregorio Argomedo, que acompañando al jefe se hallaba presente y por insinuación de éste, rebatió enérgicamente las reflexiones de Errázuriz con lo que se redujo la materia a votación en la que salieron discordes.
Los regidores don Pedro González, don Pedro Prado, y don José Joaquín Rodríguez, fueron de[l] sentir que debía ser reconocido y jurado el Supremo Consejo de Regencia.
El Conde de Quinta Alegre, defendiendo y apoyando el dictamen del procurador; negaba ser arreglado este procedimiento.
Por último, el mayor número de cabildantes, considerando que la visita, y asistencia del jefe no se dirigía a otro objeto que a vencer la resistencia y oposición del Cabildo, convinieron en que se prestase reconocimiento a la Regencia sin la condición de jurarle.
Este parecer prevaleció y a consecuencia se acordó y extendió la Acta en los términos que sigue:
En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce días del mes de agosto de mil ochocientos diez años, los señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, juntos y congregados, como lo han de uso y costumbre, a saber, los que abajo firmarán, presidiendo el muy ilustre señor Presidente Conde de la Conquista, y habiéndose hecho relación del expediente relativo al reconocimiento del Supremo Consejo de Regencia, nuevamente instalado en la isla de León, en que se vieron varios impresos de la Junta Suprema Central, que transfirió su dominio en dicho Supremo Consejo, y oído el dictamen del señor Procurador General de ciudad, en que manifiesta los vicios y nulidades de que adolece aquella Junta y el Consejo nuevamente instalado; advirtiendo la variedad de opiniones del pueblo a quien representan, y consultando el mayor bien de la nación y tranquilidad pública, acordaron se informase al superior Gobierno que, por aquellas consideraciones, se reconociese dicho Supremo Consejo de Regencia, mientras exista en la Península, del modo que se ha reconocido por las demás provincias de España, sin que se haga juramento, como otras veces se ha hecho indebidamente, y constando esto para la mayor seguridad y defensa común, y así lo acordaron y firmaron dichos señores, de que doy fe.
José Nicolás de la Cerda.‑ Agustín de Eyzaguirre.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.‑
Marcelino Cañas Aldunate.‑ José Joaquín Rodríguez Zorrilla.‑ Francisco Antonio Pérez.‑
Ignacio Valdés y Carrera.‑ José Antonio González.‑ El Conde de Quinta Alegre.‑
Fernando Errázuriz.‑ Doctor Pedro José González Álamos.- Ignacio José de Aránguiz[1].
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Este documento es agregado por Feliú Cruz en la edición de 1964, copiándolo de Manuel A. Talavera, Revoluciones de Chile.
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6. El Canónigo Rodríguez Zorrilla Contramina los Planes Subversivos.
Por estos días llegó a noticia del Cabildo que el Canónigo Doctoral y Vicario Capitular, don José Santiago Rodríguez Zorrilla, estaba contraminando los subversivos planes de Junta e independencia, que promovía y patrocinaba con tanto ardor; a cuyo efecto había exhortado a sus eclesiásticos, y especialmente a los Curas párrocos, mantuviesen a sus feligreses fieles y firmes en la justa y debida obediencia y subordinación al legítimo Gobierno, y a este fin les dirigió una circular para que proponiéndola y firmándola los principales vecinos de los curatos, quedasen más constantes y obligados a la perseverancia en estos sagrados deberes.
Irritados sumamente de la sabia conducta del Provisor, se reúnen en la sala capitular, y después de ventilar los medios más oportunos para castigar e inutilizar los leales y honrados esfuerzos de tan digno prelado eclesiástico, diputaron cuatro cabildantes para que con la mayor energía posible hiciese ver al jefe que dicho señor Rodríguez intentaba sublevar los pueblos contra el Gobierno y que era preciso contenerlo y castigarlo, y que llamándolo inmediatamente a su presencia, fuese obligado a dar satisfacción.
Los diputados fueron los regidores don Diego Larraín, el cuñado de éste, don Francisco Antonio Pérez García, don Fernando Errázuriz y el Procurador don José Miguel Infante, quienes, después de exponer sus quejas al Jefe, pasaron este recado de estilo al señor Provisor, para que compareciese a tratar un punto interesante al Estado.
Presentóse inmediatamente y requerido sobre los cargos que le hacía el Cabildo, contestó a la diputación, que sus procedimientos eran muy diferentes y contrarios a revolucionar los pueblos; antes por el contrario, se encaminaban a conservarlos en paz y precaucionarlos para que no siguiesen los fraudulentos proyectos con que el Cabildo y sus partidarios intentaban engañarlos y sublevarlos contra el legitimo soberano, a quien eran obligados a obedecer.
Le replicaron don Fernando Errázuriz y don Francisco Antonio Pérez: ¿quiénes eran los que promovían tales proyectos? Y les respondió: que el Cabildo y ambos diputados, particularmente con sus familias y otros muchos cómplices y aliados que tenían, eran los autores del sistema de Junta que querían erigir con el depravado fin de independencia y libertad; y que lo probaría en el instante con testimonio de todo el público que nada ignoraba, por lo que debían esperar no les sería tan fácil la ejecución de sus planes.
Convencidos con estas razones, los diputados reprodujeron al provisor la infundada especie de que procuraba conservar los pueblos adictos al Gobierno antiguo del soberano, para entregarlos a su tiempo al dominio de la señora Carlota con quien mantenía correspondencia, y pidieron al Presidente se sorprendiesen y registrasen sus papeles, en los que seguramente hallarían las predichas correspondencias.
El Provisor contestó que no obstante el riesgo de publicarse y exponer tantos negocios graves y secretos que manejaba por ministerio eclesiástico, admitía el pedido escrutinio por vindicar su honor y su alto carácter, y que desde luego se obligaba a pagar la multa de mil pesos, si se hallaba una letra relativa a la calumnia que falsamente le imputaban.
Por último, concluyó el provisor diciéndoles que para avergonzarlos y confundir sus capciosas imputaciones, iba a traer un escrito o protesta que a prevención suya habían extendido los vecinos y feligreses de la villa y curato de Rancagua.
Los muy leales[1], buenos y honrados vecinos de esta villa que abajo firmamos, deseosos de dar una prueba nada equívoca de nuestro verdadero patriotismo, y del respeto y veneración con que miramos la sagrada persona de nuestro augusto soberano, la Constitución del Estado y las santas leyes bajo cuya influencia han vivido nuestros padres y abuelos, de las que no nos es permitido, ni es nuestra intención apartarnos por ninguna causa, pretexto o motivo, tanto porque así cumplimos con el juramento que tenemos hecho, como porque de otra suerte no podemos ser felices, evitando por este medio los designios de ambición, odio y avaricia que pudieran concebir algunos pocos, queriendo innovar el orden establecido por la legítima potestad, a quien siempre hemos obedecido;
Y deseando también que ésta no decaiga de su autoridad, ni se degrade por sorpresa, o acaloramiento de una corta parte del pueblo, que suele tomar el nombre de todo el vecindario para sus miras y fines particulares, muy distantes de la felicidad pública, y seguridad individual que ahora disfrutamos, y temeríamos perder en cualquiera otro sistema, o peligrosa innovación;
Por todas estas justas consideraciones, y otras infinitas que a nadie se le ocultan, protestamos bajo nuestro honor y conciencia, y la sagrada religión del juramento que ratificamos, que seremos constantemente leales y fieles a nuestro muy amado Rey y Señor, y al Gobierno que legítimamente le represente, no admitiendo ni consintiendo las peligrosas innovaciones y novedades que se han intentado en otros puntos de esta América, sin otra fruto ni provecho, que la desolación y la muerte que han padecido los culpados e inocentes; y todos los demás ciudadanos útiles, y honrados, que en estas crisis terribles sufren las más horrorosas extorsiones, vilipendios y violencias, en que los malvados encuentran su aparente y momentánea felicidad.
Y para que se logren nuestras justas y sanas intenciones, y la pública tranquilidad que tanto apetecemos y es inseparable de la fidelidad, y obediencia a las leyes y autoridades legítimas, ponemos a disposición del superior Gobierno, y Tribunal de la Real Audiencia nuestras personas, bienes, arbitrios y facultades. Rancagua y agosto 3 de 1810.
Pedro de los Álamos, Subdelegado Intendente.‑ José Antonio Rodríguez, Cura y Vicario.‑
José Matías Grez, Coronel y actual Alcalde.‑ Antonio Palomera, Administrador de Tabacos.‑
Pedro Antonio Baeza, Capitán Comandante.- Bernardo Del Pozo y Silva.‑ Gaspar Arredondo.- Pedro Juan Baeza.‑ Eugenio Antonio de Las Cuevas.‑ Juan Isidro Carrasco.‑ Francisco Javier del Soso y Silva.‑
Pablo Mendoza.‑ Agustín Tagle.‑ Francisco Mendoza.‑ Luis Fernández.‑ Andrés Baeza.‑ Santiago de Valenzuela.‑ Lucas Sotomayor.‑ Mateo Aguilar y Olivos.‑ Juan de Dios de la Cuadra.‑ Antonio Espinoza.‑
Felipe de la Gándara.‑ José Miguel de Larrea.‑ Antonio Solís de Ovando.‑ Nicolás Leyton.‑ Antonio Arredondo.‑ Francisco Oliva.‑ Juan José Briones.‑ Pablo Solís de Ovando.‑ Francisco Díaz.
____________________Notas
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Este documento es agregado por Feliú Cruz en la edición de 1964, copiándolo del Archivo Eyzaguirre
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Con este documento, el más expresivo de una verdadera y acendrada lealtad y adhesión al legítimo soberano, los enmudeció y les hizo ver que los pueblos y curatos fuera de la ciudad se oponían y detestaban el sistema de Junta, y que estaban resueltos a no admitir innovación alguna en el Gobierno pacífico y justo que hasta ahora los había dirigido.
Advirtió también que en adelante lo eximiesen de iguales comparendos y vergonzosos careos, pues debían saber que si algún asunto ocurría al Cabildo que tratar, observase la costumbre regular de entenderse por oficios, y que si querían formarle causa o proceso sobre su conducta, tendría la satisfacción y gusto de patentizar sus rectos y honrados procederes.
7. Preparativos Inmediatos para Instalar Junta.
Conociendo el Cabildo el disgusto que el jefe, manifestaba a los oficios con que se oponían al reconocimiento del Consejo de Regencia, desistió de éstos y recurrió a otros ardides más seguros; y con este objeto remitió a la Real Audiencia el expediente promovido sobre la materia con un oficio liso y llano en que se defería a dicho reconocimiento, sin acompañar la Acta Capitular arriba expresada, ni la representación y parecer del Procurador.
Remitióse luego al Ministerio Fiscal, quien conociendo la necesidad de apresurar este acto, extendió su Vista exigiendo con toda energía y prontitud dicho reconocimiento y juramento, sin olvidarse de pedir, la acta capitular y el parecer del procurador para deducir lo conveniente.
El día 17 se juntó el Real Acuerdo con asistencia del Fiscal y de nuevo hizo ver la importancia y, urgencia de lo que pedía, y a continuación se acordó que a la mayor brevedad se jurase y reconociese el Supremo Consejo de Regencia por todos los tribunales, jefes, etc., con Bando Real público en la forma más solemne según estilo.
Esta medida, que practicada debidamente, destruía o por lo menos se oponía y retardaba los proyectos del Cabildo, disgustó mucho a este revolucionario cuerpo, y para frustrarla y eludirla se juntó en sesión en esa misma noche, para meditar los medios más a propósito a sus intentos.
Dirigieron al jefe una representación en que pedían que el reconocimiento se difiriese para otro día, y que éste fuese privado en casa del mismo jefe.
En la misma noche se proveyó por el Gobierno condescendiendo con la súplica y dejando al arbitrio del Cabildo el día que debía ser, siéndoles fácil esta condescendencia por tener sobornado y adicto a sus miras al Asesor del Gobierno, doctor Marín.
A las once de la noche pasó el escribano de Cabildo a notificar la providencia al Real Acuerdo, que admirado y sorprendido de esta novedad, penetró luego el espíritu y capciosidad de la deliberación.
El plan del Cabildo, según hemos conocido, se reducía a señalar el día 21 para dicho reconocimiento, y para impedirlo tenían tomadas las medidas siguientes:
Al punto que consiguieron la providencias de la dilación, enviaron emisarios a las campañas a traer gente armada de los regimientos de caballería que debían entrar en gran número el mismo día 21 al tiempo del reconocimiento; y capitaneados éstos por varios facciosos de la ciudad, que disfrazados debían introducirse entre ellos, entrarían en la plaza tumultuando al pueblo y clamoreando que querían Junta para cuyo efecto pedían que se celebrase un Cabildo abierto, y se omitiese el reconocimiento del Consejo de Regencia.
Noticioso el Tribunal de la Real Audiencia por la fama pública de este proyecto, determinó que pasase el señor Regente a desengañar al jefe de los siniestros informes con que el Cabildo lo tenía preocupado, y hacerle presente que no había causa para demorar la publicación del Bando Real, que con acuerdo de la Real Audiencia había el mismo jefe ordenado para el día 18, y que la providencia librada la noche anterior condescendiendo con la súplica del Cabildo, debía suspenderse por ser maliciosa y depravada.
A poco rato entraron los demás señores de la Real Audiencia y confirmaron con nuevas razones todo lo expuesto por el Regente.
Convencido el Presidente por la razón contestó que aquella providencia la había tomado porque se le había informado que el pueblo estaba dividido en partidos y facciones, especialmente entre europeos y patricios; que los primeros, por ser del partido carlotino, trataban de impedir la publicación del bando y que correría mucha sangre si se llevaba a efecto lo determinado.
Entonces, se le hizo ver que todo era fábula inventada por los del Cabildo y que no existía más inquietud que la que ellos promovían, a fin de instalar su Junta, y que para desbaratar tales tramas era el mejor medio la ejecución pronta en aquel mismo día de lo acordado por la Real Audiencia.
En efecto, se decidió el jefe y tomó las providencias correspondientes para el acto.
No tardaron en llegar los cabildantes, sabedores ya de los prontos preparativos para la función.
Asimismo, fueron entrando los jefes militares, prelados, eclesiásticos y demás convidados, esperando sólo la hora oportuna para salir a la publicación del bando.
Requirió el jefe al Sargento Mayor don Juan de Dios Vial, para que dispusiese y trajese la tropa, pero estando este sujeto entendido y acorde con las ideas de los cabildantes, respondió que la tropa estaba dispersa y desprevenida y que no era posible reunirla prontamente, cuyos pretextos apoyaban los cabildantes; pero conocido este efugio [sic] por los asistentes, reclamaron que no había necesidad de tropa respecto a que si todo el pueblo estaba sosegado y deseoso de ofrecer su fidelidad al Supremo Consejo de Regencia, y que por esta falta no se demorase la función.
El Oficial don F. Padilla que se hallaba presente, aseguró ser falsas las excusas del Sargento Mayor y añadió que si a él se le diera la orden traería prontamente la tropa, la que toda estaba en el cuartel dispuesta y deseosa de asistir a proteger las disposiciones del Gobierno.
Ejecutóse así y en el ínterin que llegaba la tropa se dispersaron en corrillos por el palacio todos los concurrentes y uno de ellos fue el señor Presidente; y aprovechándose de esta ocasión los dos cabildantes, don Diego Larraín y don Francisco Antonio Pérez, se le arrimaron y le sugirieron con la mayor energía que suspendiese el bando porque el pueblo estaba sumamente alborotado y que el partido carlotino estaba prevenido para impedir el reconocimiento a fuerza de armas y que sin duda habría una gran carnicería. Atemorizado el anciano Presidente con las artificiosas sugestiones y conmovido al mismo tiempo con las súplicas de su señora esposa la Condesa, a la que también tenían engañada los intrigantes, determinó nuevamente deferir para otro día la solemnidad del acto.
Difundióse al punto esta novedad y rodeando al jefe casi todos los oidores y demás asistentes procuraron desimpresionarle y animarle, haciéndole ver que todo era falso y que al pueblo se le infería una injusta calumnia, y que ellos también estimaban su vida, la que no expondrían si conocieran tanto peligro.
Con estas y otras razones reasumió espíritu el Presidente y llegando en este momento la tropa, empezó todo el concurso a ponerse en orden para salir al público y estando ya batiendo marcha y puestos en el patio se acercó uno de los cabildantes al oído del jefe y le dijo que de ningún modo saliera porque exponía su vida.
Hizo tanto efecto este último estímulo de la malicia que detuvo su marcha el Conde y declaró a todo el Congreso que no pasaba adelante por no arriesgar su vida y así que determinasen los asistentes lo que quisiesen.
Los señores del Real Acuerdo, los jefes y demás prelados prosiguieron saliendo algunos a la calle convidando con el ejemplo para que siguiera el Gobernador y manifestándole prácticamente que el pueblo estaba pacífico e inocente, esperando regocijarse con la celebridad que con ansia deseaban.
Prevaleció en la verdad, y animado de nuevo el jefe siguió residiendo el concurso hasta la Plaza, en donde tomando ensanches su oprimido corazón, entre vivas y aclamaciones de todo el pueblo, conoció los engaños del Cabildo y gozó de indecible satisfacción de experimentar la fiel subordinación y amor a su soberano, que manifestaba todo el pueblo.
Concluyóse la publicación con todas las formalidades acostumbradas y siguiendo tres días de iluminación con misa de gracias y Te Deum en la Iglesia Catedral.
Quedó gozosísimo todo el pueblo y particularmente la porción de los europeos y la de patricios fieles, por parecerles que con esta diligencia se aseguraba la paz quedando confundidos los facciosos juntistas.
Pero en vano, porque siempre se verificó la sentencia de que los hijos de la mentira son más diligentes y activos en sus negocios que los de la verdad.
En efecto, a los pocos días empezó a tomar cuerpo la nueva y temeraria voz de que los europeos intentaban apoderarse de la artillería y con este auxilio querían reponer en su empleo al ex Presidente don Francisco Antonio García Carrasco.
Con esta inventiva y absoluta falsedad, volvieron a sorprender y poner en nuevos sustos y agitaciones al Gobernador, el cual rodeado por todas partes de juntistas, entre ellos los dos hijos del Conde, el Secretario y el Asesor, lo persuadían fácilmente, abusando de su timidez y decrepitud, en términos que mandó alarmar todas las tropas y permanecer con bala en boca de día y de noche, causando grave desasosiego y cuidado en toda la ciudad.
Los dos comandantes don Juan de Dios Vial y don José Miguel Benavente, declarados partidarios de la revolución la fomentaban acordes con el Cabildo y demás facciosos, dando por ciertos los soñados peligros y aparentando al jefe la necesidad de estas medidas que ellos dirigían a sus depravados fines y así permanecieron las tropas por muchos días aumentando los sustos y su partido.
8. El Sermón del Padre Romo.
El día 29 de agosto predicó el Reverendo Padre José María Romo en la iglesia de su Convento Grande de Nuestra Señora de la Merced, un sermón en que, contrayéndose a las ocurrencias actuales, se explicó en los términos siguientes:
¡Oh, ciudadanos de Santiago! ¿Tengo yo razón para aplicaros, lleno de un amargo dolor estas sentidas quejas del profeta? ¿Puedo deciros hoy, que todas vuestras miras son por las cosas de la tierra y que habéis echado a vuestro Dios en olvido con dureza y obstinación deplorables?
¡Ay de mí! Y ojalá no tuviéramos tantos motivos para quejarnos en nombre del Señor de vuestra obcecación espantosa.
¿Cómo? ¿Lo diré? ¿Y, por qué no lo he de decir, cuando éste es el escándalo de nuestros días, lo que arranca lágrimas y gemidos a las almas justas y lo que hace estremecer los atrios de la casa del Señor? ¿Qué cosa?
Ese espíritu revolucionario y altanero que reina en muchos de nuestros amados chilenos que se creen verdaderos patriotas, cuando no hacen más que desnudar el cuello de la patria para el degüello.
Hablemos claro, que ninguna cosa embaraza más que ésta el negocio de nuestra salvación y ninguna puede acarrearnos mayores males.
Porque ¿cómo podrán pensar en su salvación unos cristianos conmovidos y agitados con ese nuevo plan de gobierno, contra las leyes de nuestra monarquía y contra los preceptos de Dios?
Digan lo que quieran los que intentan introducir este nuevo sistema.
Lo cierto es que para una alteración de tanta consecuencia, no tenemos orden de [la] Península.
La constitución de los gobiernos de América está en su ser. No se nos ha dado orden para que la alteremos, no se nos ha dicho que podemos gobernarnos por nosotros mismos y a nuestro arbitrio.
Antes bien, sabemos que la Junta que representa la autoridad del Monarca, ha dado sus órdenes, ha elegido y autorizado al jefe qué debe venir a gobernarnos.
Pensar, pues, en resistir a estas órdenes es querer resistir a la ordenación de Dios, como lo dice el Apóstol: Qui potestati resistit, Dei ordinationi resistit.
En España no sabemos que haya otra autoridad que la de la Junta, reconocida por la nación; ésta nos ha dado la Providencia en estos días, a ésta nos ha sujetado por la ausencia y desgracia de nuestro Soberano.
Decid, pues claro, que no queréis sujetaros ni obedecer aquel precepto de Dios: Omnis anima potestatibus sublimioribus, subdita sit, que no queréis obedecer a la potestad de los reyes de España, que Dios nos dio, desde la conquista y que nos ha conservado hasta hoy misericordiosamente.
Decid que pensáis gobernares mejor, por vosotros mismos que por la potestad de lo Alto, y entonces no os admiraréis de que declamemos en los púlpitos contra una desobediencia tan escandalosa, contra una soberbia tan luciferina y contra una ambición tan funesta, que no sólo degrada a nuestro reino del concepto de fiel, obediente y sumiso, en que lo han tenido las naciones, sino que excita la justicia de Dios, a que descargue sobre nosotros todos sus rayos y anatemas.
No vale decir que sólo se intenta el nuevo Gobierno para conservar estos dominios al Rey católico, y entregárselos cuando fuese colocado en su trono, porqué, decidme, hermanos míos, permitidme que os haga esta pregunta, uno que no sabe de materias de Estado, uno que no sabe más que confesar y predicar, como lo decís, permitidme, digo, que os pregunte ¿cómo los demás reinos y provincias de América no han hecho semejante alteración en sus gobiernos?
Por una sola ciudad de Buenos Aires que la ha hecho, ¿queréis seguir su ejemplo y no queréis seguir el de la capital del Perú, el de la de México, Montevideo y otras ciudades y plazas que se mantienen fielmente obedientes, a sus legítimos superiores?
¿Es posible que sólo en nuestro pequeño Chile se hallen hoy los verdaderos sabios, los verdaderos políticos, los verdaderos patriotas y que todas las demás provincias de América, esas dilatadas provincias y populosas ciudades, no sepan lo que hacen?
¿No es ésta una vergonzosa soberbia que merece los castigos del cielo?
Pero aun cuando vuestro proyecto fuera justo por sí mismo, ¿lo sería también por sus consecuencias?
¿Podéis asegurar el verificativo sin derramamiento de sangre, sin introducir las violencias, los robos, el saqueo de nuestros templos, de vuestras casas, la muerte de mil inocentes, los estupros, los incendios y otras calamidades consiguientes?
Y aun cuando estuviereis seguros de conseguirlo, a medida de vuestros deseos y sin que se siguiera ninguno de los ya referidos espantosos males, ¿cuánto duraría este nuevo Gobierno en vuestras manos?
¿Lo podríais conservar por muchos meses, y aun quizás por muchos años, para entregarlo, después de pasada la guerra de España, a su legítimo soberano, caso que éste sea vuestro pensamiento?
¿Qué sería de nosotros si en el entretanto, valiéndose de la ocasión oportuna, apareciese una flota de enemigos, en las costas de nuestro reino, abiertas de sur a norte en esas costas despobladas y sin resguardo?
¿Cuántas disensiones, a más de esto, cuántos partidos, cuántos resentimientos se suscitarían entre los extranjeros y españoles?
¿Son éstos, decidme, unos vanos temores de una imaginación acalorada? ¿No son más bien, unas consecuencias necesarias y experimentadas en las ciudades que han querido alterar sus gobiernos, en nuestros días y en nuestra América?
¿Cómo, pues, ¡oh chilenos!, si sois sabios, no advertís que es mejor y más acertado tomar todos los medios para aplacar a Dios, que tan irritado le tenemos, y para merecer su protección, pues con ella todo lo tenemos y sin ella no habrá mal que no venga sobre nosotros?
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Notas
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Este documento es agregado por Feliú Cruz, en la edición de 1964, copiándolo de Talavera, Revoluciones de Chile.
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Dicho sermón, en medio de que no respira otra cosa que fidelidad y celo por el mejor servicio y felicidad del rey y de la patria, incomodó y resintió tanto al Cabildo, que muy pronto formalizaron una acre representación y querella, dirigiéndola al jefe, el día 31, en que manifiestan:
Todo el pueblo se halla escandalizado con lo que públicamente predicó el Reverendo Padre Romo la noche del miércoles 29 del corriente en la devota novena que su Convento Grande de esta ciudad hace al glorioso Padre San Ramón.
Allí trató a este pueblo de tumultuoso e infiel.
Allí atribuyó especial y señaladamente esta grave nota a los patricios chilenos. Sentó que tenían planes de independencia, que trataban de hacer una Junta de Gobierno opuesta a las autoridades constituidas.
Que el objeto era colocarse en aquellos empleos los mismos que lo proyectaban.
Que las resultas de aquella perjudicial e infiel innovación sería el saqueo de casas y templos, el asesinato de muchos, y una total insubordinación y perturbación de la paz, y tranquilidad pública.
Allí graduó de ilegal y tumultuaria la Junta de Gobierno instalada en Buenos Aires; protestó qué a este pueblo revolucionario querían imitar y seguir los chilenos y no a los de Lima, y México donde reinaba la fidelidad.
Fueron tanto los horrores que habló aquel religioso, que muchos sujetos de probidad, sorprendidos y escandalizados, quisieron salir de la iglesia, y por atención de religión no lo hicieron.
De este propio cuerpo hubo quienes son testigos auriculares de esta verdad, y de cuanto dejamos expuesto.
De manera, señor, que en concepto de este religioso, han sido tumultuarias todas las juntas establecidas en los reinos de España, que ya no tienen otro Gobierno, y últimamente la de Cádiz que a más de hacerlo, propone por modelo su deliberación a cuantas personas quieran imitarle; pasando de oficio al Superior Gobierno y a este Cabildo un tanto de cuanto instalaron para nuestro Gobierno y ejemplo.
Todos esos pueblos serán sin duda tumultuarios en el concepto y faltará en ellos la jurada fe a nuestro Monarca.
Un pueblo, señor que ha oído predicar esto en la cátedra del Espíritu Santo ¿qué opinará de aquella provincia?
¿Qué, de la de Buenos Aires?
¿Y qué hará si esta capital en alguna ocasión las circunstancias obligan a lo mismo?
Atentado es éste digno del más público y severo escarmiento.
Aquella cátedra dispuesta para repartir el pan evangélico, se ha hecho el teatro donde se insulta a este pueblo día por día: parece que ya no hay otros delitos que remediar, ni otra doctrina que enseñar que la del Estado y fidelidad. Supone esta perfidia en el pueblo más sosegado, fiel, honrado y pacífico de los derechos todos de nuestro católico monarca Fernando Séptimo.
Agravio, a la verdad, que no se atreviera a hacerlo ni el más alto magistrado, y a unos sujetos ignorante en estas materias, tan ajenas de su instinto ¿es posible se le permita?
¿Han de quedar impunes estos excesos?
Si por sus confesiones saben lo que predican, deben comunicarlo al Superior Gobierno donde sólo reside la autoridad competente para el remedio: no haberlo hecho así los consiente en la clase de culpados.
El Cabildo, señor, pide a V. S. que sin pérdida de instantes, se haga traer a la vista aquel sermón, y sabiendo ser efectivo cuanto queda expuesto, mandar se aplique al padre las penas condignas, ordenando se pasen oficios a todos los prelados de las religiones, para que ninguno en adelante toque directa ni indirectamente esta materia en los púlpitos, reconociendo para ello todos los sermones y pláticas doctrinales antes que se publiquen, o lo que V. S. estime más justo, para que así se satisfaga a este Cabildo, y el pueblo injustamente ofendido. Cabildo de Santiago y agosto 31 de 1810.
9. Quejas del Cabildo contra los predicadores. Agitación de los Ánimos. División del Pueblo en Partidos. Septiembre de 1810.
Llamado y requerido el Padre Romo, según había pedido el Cabildo, expuso este religioso que también era propio de su instituto exhortar al pueblo a la fidelidad y subordinación debidas al soberano y a las autoridades legítimas que lo representaban y declamar contra aquellos que conspiraban contra ellas.
Que la conmoción popular no podía ser más notoria como tampoco su origen que era la erección de Junta con trastorno del legítimo Gobierno; que en cuanto a su persona dispusiesen a su gusto, pues que estaba dispuesto a sufrir la pena que le impusieran; suplicando solamente que del sermón que había presentado, de la presentación del Cabildo, y de la providencia que tomase, el Gobierno, se le diera íntegro traslado y testimonio para usar de todo según le conviniera.
El jefe por su natural benigno y religioso, corrigió al padre con suavidad y respeto conteniéndole también las notorias virtudes y conducta acreditada del predicador, no obstante que disgustaba a los irritados acusadores.
No fue ésta la única vez que el Cabildo expuso sus quejas contra los predicadores, que anticipándose y oponiéndose a la instalación de la Junta procuraban desengañar al pueblo y hacerle ver los fatales resultados de anarquía y ruina que se habían de seguir y así se quejaron verbalmente contra otros varios de diferentes religiones.
Con estos procedimientos se aumentaba cada día más la agitación y conmoción de los ánimos, dividido realmente el pueblo en dos partidos: el uno que defendía la justa causa del Rey y el otro revolucionario que no cesaba de poner en movimientos cuantos resortes y arbitrios había estudiado en la escuela tiránica de Napoleón por cumplir y perfeccionar, cuanto antes sus destructores intentos.
Los emisarios de Buenos Aires y los individuos de aquellas provincias habitantes de esta ciudad, promovían con ardiente empeño la pronta imitación de su revolucionario Gobierno, ofreciendo cuantos auxilios fueran necesarios caso de hallar resistencia.
10. Conventículo en los Primeros Días de Septiembre de 1810. Falta de Oficiales y Tropa para Sostener la Justa Causa.
Temerosos los novadores de ser detenidos en su carrera por los amantes del orden, multiplicaban las diligencias y desde los primeros días de septiembre se continuaban las juntas en casa de don Diego Larraín, al mismo tiempo que el Cabildo repetía sus acuerdos y apuraba los últimos recursos.
No se descuidaron los leales europeos y patricios, y si por ventura hubieran tenido a su devoción los oficiales que mandaban las tropas, hubieran sostenido con honor y tesón la justa causa; pero sólo el Comandante de Artillería Reina con setenta milicianos bisoños se mantenía fiel.
Este oficial, quejándose un día de la falta de tropas para sostenerse, fue oído por don Manuel Antonio Talavera, abogado hábil de esta Real Audiencia y patricio honrado, de los más fieles y leales sentimientos, quien propuso inmediatamente al Comandante que si conseguía permiso del jefe ofrecía reunir por medio de una suscripción voluntaria un refuerzo de trescientos hombres, levantados, equipados y pagados por los vecinos ricos adictos a la causa del Rey.
El siguiente día avisó Reina a Talavera que ya estaba llano el paso por parte del Gobierno y en el instante pasó éste a requerir a los principales realistas que conocía muy bien, y hallándoles dispuestos y prontos al proyecto se retiró a su casa y extendió cuatro copias de la representación siguiente, para que por varias manos a un mismo tiempo se agitase y cumpliese más brevemente la diligencia.
Muy ilustre señor Presidente[1].
Los honrados y nobles vasallos de su Majestad que abajo suscriben, penetrados de la dolorosa impresión de ver a la madre Patria afligida con la dura guerra que está sufriendo del mayor tirano, y de que, exhausto este real erario, no pueda ampararse al reino contra cualquiera invasión repentina por mar o por tierra, en prueba de nuestra lealtad, ofrecemos a su Majestad, y a Usía, en su nombre, la suscripción que abajo se expresa, para que, reunidos los soldados de nuestra suscripción se distribuyan ciento cincuenta o doscientos hombres al mando y disposición del señor Comandante General de Artillería don Francisco Javier de Reyna, para auxiliar por este medio la ventajosa arma de la artillería, y los demás a las órdenes, instrucción y disciplina militar del jefe que para ello nombraremos con la superior aprobación de Usía.
Nuestra garantía, animada de nuestra fidelidad al Soberano, y del obedecimiento a sus legítimas autoridades, se extiende igualmente a ofrecer al Rey, nuestro señor, y a Usía como su imagen, nuestras personas, no sólo para las guardias y fatigas en el parque de artillería, sino también para oficiales, sin pre[st], ni sueldo alguno, o para los demás destinos que sean del mejor servicio del Soberano, guarda y mayor seguridad de éstos sus dominios, a que estaremos prontos a la más leve insinuación de Usía.
Cada uno respectivamente estará pronto a oblar el sueldo de su suscripción en las reales cajas, entregándolo a los señores Ministros de Real Hacienda seis días antes del respectivo pagamento, a cuyo fin los suscriptores nombrarán un recaudador para la pronta colectación del numerario, y que en ello no se reconozca la menor falta, pues a esté fin obligan su persona y bienes bajo su palabra de honor.
La suscripción se entenderá por el término de un año, pues, según el aspecto y circunstancias de la nación en esta época, los suscriptores darán éstas u otras nuevas pruebas de su amor, celo y protección que necesita la monarquía. En su virtud, a Usía pedimos y suplicamos se digne a nombre de su Majestad aceptarnos nuestras leales y generosas ofertas como pruebas de nuestro verdadero patriotismo, que así nos parece ser del mejor servicio de su Majestad. Otrosí, se ha de servir la justificación de Usía mandar se nos dé el respectivo testimonio de esta nuestra representación de la suscripción íntegra, y de la Providencia que se dignare dictar en la materia, para los fines que nos pueda convenir.
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Notas
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Este documento es agregado por Feliú Cruz, en la edición de 1964, copiándolo de Talavera, Revoluciones de Chile.
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En menos de dos horas, por medio de dicho arbitrio, habían sobre sesenta suscripciones, ya de uno, de dos y de tres soldados. El Marqués de Casa Real suscribió diez, don Pedro Nicolás de Chopitea igual número y a proporción se esforzaban todos gustosos en dar pruebas de verdadera lealtad y patriotismo.
Uno de los encargados para recoger las suscripciones era don Roque Allende, quien andando en esta diligencia fue sorprendido por el infiel revolucionario Comandante don Juan de Dios Vial; arrebatándole la representación de las manos y después de llenarle de improperios, le condujo a presencia del jefe, quien informado de los paso en que andaba lo reprendió como delincuente del mayor crimen, de cuyo fracaso noticioso luego todos los interesados, desistieron de su honrado empeño viendo que el jefe los desamparaba decidido a sostener el partido contrario.
Los cuatro sujetos portadores de dicha suscripción llevaban también otro escrito en forma de protesta y ratificación de su fidelidad y dispuesto por el mismo Talavera para que al mismo tiempo lo firmasen y suscribiesen los de la primera, y por ser tan noble y digno de memoria lo traslado a la letra.
Muy ilustre señor Presidente y Real Audiencia[1]:
El honrado y noble vecindario que abajo suscribe, deseoso de dar a Vuestra Alteza, a la capital, al reino, y a toda la amplia Monarquía española, las pruebas más distintivas de su lealtad, no contento con el juramento que tiene hecho a su Soberano en el señor don Fernando Séptimo, ni al reconocimiento que se acaba de hacer el Supremo Consejo de Regencia, imagen y depósito de la Real Soberanía, por esta Municipalidad y demás cuerpos respetables, ha resuelto hacer en manos de Vuestra Alteza la protesta más generosa, el juramento más solemne sobre nuestra palabra de honor, y por la invocación del sagrado nombre de Dios vivo, que traemos por testigo, de no reconocer a otro soberano, que al señor don Fernando Séptimo, y al Supremo Consejo de Regencia que, en su nombre, gobierna estos dominios; y a los que le sucedan por legítima línea y derecho de sucesión; de obedecer sus leyes y sanciones como mandatos de su señor natural; de acatar y respetar a este Tribunal y superior Gobierno, y demás autoridades constituidas por el soberano y regencia, prestándoles todo el honor y debido obedecimiento; de no admitir otro sistema de Gobierno que el que reconocen nuestras leyes, bajo cuya observancia han vivido este vecindario y sus progenitores; de promover todos los arbitrios que conciernan a este interesante objeto, como a impedir los que se dirijan a introducir otra innovación o alteración peligrosa y novedades en el Gobierno, según se han experimentado escandalosamente en otras posesiones de la América; a cuyo fin todos y cada uno de por sí ofrecen derramar su sangre, y concurrir con todas sus facultades, poniéndolas a disposición de este Superior Gobierno y Tribunal de la Real Audiencia, con sus personas y demás arbitrios para el mejor servicio de su Majestad, paz y tranquilidad de sus dominios.
Por lo expuesto, vendrá Vuestra Alteza en conocimiento que el vecindario que suscribe esta protesta no ha tenido otro dictamen que le pueda apartar de estas sagradas obligaciones; y que, si el pueblo ha estado dividido en sistema y en diversidad de opiniones, según se' sabe lo ha representado el síndico Procurador de Ciudad en el expediente formado para el obedecimiento del Supremo Consejo de Regencia, no es bien que la vaga, generalidad de estas voces venga a manchar la inalterable fidelidad de los buenos vasallos que no han tenido otro sentimiento que el de los buenos españoles.
Este discernimiento tan justo y necesario para separar el vecindario que suscribe aun de esa vaga e indeterminada sombra de infidencia, que puede oscurecer y confundir nuestra reputación y buen nombre, es también el móvil de renovar en particular nuestro juramento, teniéndolo hecho en común con el pueblo; y pedimos que para esta indemnización, se agregue testimonio de esta nuestra representación al expediente citado, y que con todo ello, se dé cuenta a su Majestad. Santiago de Chile, 7 de septiembre de 1810.
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Este documento es agregado por Feliú Cruz, en la edición de 1964, copiándolo de Talavera, Revoluciones de Chile.
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Este segundo escrito tuvo el mismo fin que el anterior por los motivos ya insinuados.
11. Medidas Para Pacificar los Ánimos. Del 7 al 13 de Septiembre de 1810.
El día 11 se presentó el Cabildo en casa del jefe y le hizo presente la necesidad de tomar medidas prontas para pacificar el pueblo, discorde y sumamente alterado, y para este fin requirió que fuese luego convocada la Real Audiencia y comandantes militares, para que todos acordes discurriesen los mejores medios al intento. El oficio que el Cabildo pasó al jefe es el siguiente:
11 de septiembre de 1810.
En la ciudad de Santiago de Chile en once días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años. Los señores del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre a saber los que abajo firmaron. Dijeron que siendo tan notorios los partidos y divisiones del pueblo con que peligra la tranquilidad pública y buen orden, según lo propuso el señor Procurador General de ciudad, debía tratarse del modo y forma de consultarla para seguridad de las autoridades y vecindario; y oídos todos sobre el particular en Cabildo pleno acordaron, se remitiese una diputación compuesta de un Alcalde y un Regidor al Muy Ilustre Señor Presidente, a fin de que se sirva, tratando la materia con todas las corporaciones y vecinos nobles, se tomen las providencias que fuesen conformes a la opinión y dictamen que allí se acordase para seguridad y defensa de nuestra religión, Rey y patria; y así lo acordaron y firmaron de que doy fe.
Reunidos ya los dichos cuerpos se dio principio a la discusión; y el Alcalde don Agustín de Eyzaguirre, Propuso como arbitrio el más oportuno para conciliar la diferencia de opiniones populares y pacificar al público, la creación de una Junta Gubernativa.
Siguió y corroboró este dictamen don Fernando Errázuriz, explicándose con demasiado acaloramiento, y añadió que respecto de ser una de las causas principales del disgusto general la provisión y nombramiento para Capitán General de este reino del señor don Francisco Javier de Elío, y para su Asesor don Antonio Garfias, debía negarse la aceptación y recibimiento de ambos.
De este mismo parecer fueron los demás cabildantes y el Procurador con algunas pequeñas variaciones, a excepción de los dos regidores don José Joaquín Rodríguez y don Pedro González Álamos, que todo lo propuesto desaprobaron.
El señor Regente tomó luego la voz y empezó a desvanecer todas las aparentes razones del Cabildo, estableciendo como sólido principio que estando reconocido y jurado el Supremo Consejo de Regencia, como sustituto representativo de la soberanía de Fernando Séptimo, y por consiguiente las leyes en uso y observancia bajo el presente Gobierno establecido por ellas, no residían aquí facultades para alterarlas con un nuevo Gobierno desconocido; y menos podía negarse el obedecimiento y cúmplase a los despachos de los dos sujetos agraciados, Elío y Garfias.
Los demás señores de la Real Audiencia siguieron comprobando con muchas explicaciones, leyes y razones, la sentencia del Regente, con cuya plena convincencia quedó persuadido el Presidente y mudos los cabildantes; y en esta virtud se resolvió que para dar fin a todas las discordias y temores en que se hallaba la ciudad con la expectativa de tantas novedades, se ordenase y publicase un Bando expresando y asegurando al pueblo que no se haría la menor alteración y novedad en el Gobierno actual, y que todo seguiría en el método y estilo establecido y especificado; que no se instalaría la temida y decantada Junta sin que nadie en lo sucesivo fuese osado a tratar ni discurrir sobre este sistema.
El señor Oidor don José Santiago Concha fue el encargado de extender y organizar el acuerdo como lo verificó en la misma noche y después de firmado por los individuos de la Real Audiencia se remitió al Gobernador para el mismo efecto, pero éste ni lo quiso firmar y menos publicar como veremos a su tiempo.
Al día siguiente, 12 de septiembre, se divulgó rápidamente el rumor falso o verdadero de que los novadores tenían dispuesta para la siguiente noche apoderarse del Cuartel de Artillería, para con este auxilio y la restante tropa, cuyo Comandante tenían a su devoción, proceder a la instalación de la junta y dar cumplimiento a sus premeditados proyectos.
Para evitar esta sorpresa se reunieron muchos europeos y algunos patricios leales y presentándose en bastante número al Comandante don Francisco Javier Reyna se ofrecieron voluntariamente a guarnecer aquella noche el Parque.
El Comandante dio parte de todo al jefe y conseguido licencia verbal admitió la oferta de los pretendientes.
Se juntaron cincuenta y cuatro de éstos y custodiando la artillería como a la una de la noche se presentó a la puerta del Parque el Alcalde Eyzaguirre, acompañado del Regidor don Diego Larraín, don Nicolás Matorras y de otros cuyo número ascendería a veinte.
El oficial de guardia la duplicó y mandó calar bayoneta y con esta prevención dispuso abrir la puerta.
Entonces preguntó Eyzaguirre qué gente estaba adentro. A lo que se contestó que toda era de hombres de bien y la mayor parte comerciantes, y no reproduciendo otra cosa se retiró sin ocurrir más novedad en toda la noche.
En la ciudad de Santiago de Chile, a doce días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años.
Habiendo concurrido por llamado del muy ilustre señor Presidente Conde de la Conquista, a la casa de su morada los señores Regente y oidores de esta Real Audiencia, les hizo presente dicho señor que lo que motivaba aquella citación era la diputación despachada a su señoría en la mañana del día anterior por el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, reducida a manifestarle, que su celo por la tranquilidad pública, y conservación del buen orden le instaba a pedir a su señoría se arbitrase algún medio, del modo que pareciese más conveniente, para sosegar la fermentación y agitaciones, en que se veía el pueblo con riesgo de desgracias; lo cual oído por los señores del Real Acuerdo, y sabiendo se hallaban en la casa del señor Presidente los dos alcaldes ordinarios, y algunos regidores, expusieron que sería oportuno el oírles, y que al efecto se convocasen todos; lo que verificado y propuesto por el Alcalde de turno, que los principales puntos que debían tratarse eran los medios de seguridad de los insultos de los enemigos extraños y de los que había en la población y perturbadores de la quietud de la ciudad y reino, proyecto reducido, según explicaron algunos de los demás regidores, a que se obedeciesen, y no cumpliesen las providencias de la Presidencia y Capitanía General de este reino, y de la asesoría general, y a que se estableciese Junta Gubernativa en esta capital: procediendo cada uno de los regidores a exponer los dictámenes que le parecieron a propósito para remediar las fatales consecuencias de los referidos designios, y asimismo los señores del Tribunal después de una larga conferencia de las reflexiones vertidas por los concurrentes, conformes con el principal designio de cortarse pronto la raíz de las discordias populares, y resolver lo conveniente, a que todos estén unidos en los principios más sanos, arreglados a las leyes, a la obediencia debida a la Constitución española, y a la actual potestad que se ha prometido respetar, como representativa de la Majestad del Rey nuestro señor don Fernando Séptimo en su Consejo de Regencia, siendo notorio que según las públicas, fidedignas y generales últimas noticias oficiales y de particulares, no se halla la Península en el estado de disolución que se figura por las gentes sediciosas, sino anunciando el más pronto triunfo de la buena causa que sostiene; que por lo que hace a invasiones hostiles de este reino, así por su situación como por otras consideraciones, no son por ahora de temer, y que para cuando sucedan, están tomadas las medidas correspondientes, y aprobado el plan de defensa del reino meditado recientemente con todo acierto por esta Capitanía General, de que se deduce ser intempestiva, y por lo tanto contraria a los más sagrados estatutos legales, ocasión de la anarquía y contra los deberes de la fidelidad, que ha acreditado siempre este reino, la instalación de la incendiaria Junta Gubernativa, como lo proyectan gentes sin reflexión, por interés particular, cuando los del Estado, los del pueblo y de cada individuo, están bajo del amparo, justificación y asiduo trabajo de las autoridades constituidas; siendo por lo, tanto del propio modo desarreglada la idea de oposición a las provisiones del Rey nuestro señor y en su Real nombre el Supremo Consejo de Regencia, y de ultraje a las leyes que tienen dispuestos los remedios a los vasallos que los reclamen con justicia por la vejación, u otros fundamentos:
Por tanto, habiéndose hecho cargo el muy ilustre señor Presidente de los explicados y demás razones con que se apoyaron, convino en que para cautelar los males, que expuso el patriotismo y celo de la Municipalidad se publique de nuevo por bando, que no se trate por persona alguna ni en corrillos, ni en casas particulares de proyecto alguno que diga oposición a las órdenes del Consejo de Regencia, ni sobre instalación de junta, descansando en el cuidado y esmero, con que se tomarán las providencias más convenientes para la conservación y beneficio del reino; que se aperciba a los infractores de esta prohibición con las penas que imponen las leyes a los tumultuantes en un pueblo, que se les impondrá irremisiblemente, interesándose las justicias ordinarias y los señores alcaldes del crimen en la averiguación de semejantes individuos, polillas del Estado, para denunciarlos al Superior Gobierno, y que se proceda a la formación de su respectiva causa, y más pronto castigo con cuyas providencias se conformó el muy ilustre señor Presidente, y lo firmó con los señores del Real Acuerdo para que se publique inmediatamente y circule en testimonio por todo el reino, de que doy fe.
Juan Rodríguez Ballesteros.‑ José de Santiago Concha.- José Santiago Aldunate.‑
Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.
Ante mí Melchor Román, Escribano de Cámara.
Certificación. Yo el infrascrito Escribano de Cámara de esta Real Audiencia certifico de orden verbal del Tribunal que habiendo llevado el Auto original de que es copia el antecedente al muy ilustre señor Presidente, firmado por los señores regentes y oidores para que lo firmase su señoría, me contestó que lo dejase allí, y que su señoría avisaría al Tribunal.‑ Díaz
El día 13, que se esperaba la publicación del Bando anterior, convocó el Presidente a su palacio una junta compuesta del Cabildo, dos canónigos del Cabildo Eclesiástico, don Vicente Larraín y don Juan Pablo Fretes, el Prior del Consulado don Celedonio Villota, el Cónsul don Joaquín Gandarillas, los dos coroneles don Manuel Olaguer Feliú y don Francisco Reyna (estos dos últimos reclamaron la acordada publicación del Bando y se retiraron).
En esta ciudad de Santiago de Chile en trece días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años: Habiendo representado este ilustre Ayuntamiento al Muy ilustre señor Presidente que los rumores públicos tenían al pueblo en inquietud, y que esta dependencia de que unos opinaban que debía establecerse una Junta provisional que a nombre del señor don Fernando Séptimo gobernase estos dominios, y los conservase para su legítimo Soberano, y otros que pensaban que no debía hacerse la menor novedad ni variación en el actual sistema, y que para conciliar la tranquilidad convenía que se convocasen a algunos sujetos de la primera representación, que conviniendo en ello el muy ilustre señor Presidente se citaron a los señores que suscriben ésta; y juntos, y oídos, los dictámenes en particular, acordaron que era muy útil discutir el examen de las enunciadas opiniones, oyendo a un diputado de cada corporación, y hasta el número de trescientos a cuatrocientos vecinos de la primera nobleza, citándose por esquelas señaladas con el sello del muy ilustre señor Presidente que se reunirán en las salas del Consulado, para lo, cual se señaló el día dieciocho del presente, y así lo firmaron, quedando en el entretanto obligado el señor don Celedonio Villota a mantener en sosiego a la porción europea, y el señor don Ignacio de la Carrera a la de los patricios.
El Conde de la Conquista.‑ Fernando Márquez de la Plata.- Agustín De Eyzaguirre.‑ José Nicolás Cerda.‑
Doctor Vicente Larraín.- Doctor Juan Pablo Fretes.- Celedonio Villota.- Joaquín Gandarillas.-
Ignacio de la Carrera.- Justo Salinas.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.-
Marcelino Cañas.- José Antonio González.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.-
Fernando Errázuriz.- Licenciado José Miguel infante, Procurador General.-
José Gaspar Marín, Asesor General del Gobierno.
Por mandato del muy ilustre señor Presidente, José Gregorio Argomedo, Secretario de Gobierno.
En esta junta se anuló y revocó totalmente todo lo sancionado el día 11, y se acordó fuese citado el vecindario para una Junta General o Cabildo abierto para el 18, en la que se debía discutir y resolver el sistema de gobierno conveniente para defender y conservar estos dominios; y para el efecto se extendió la esquela de convite en los términos siguientes:
Para el día 18 del corriente espera A. V. el Muy ilustre señor Presidente con el ilustre Ayuntamiento en las salas del Real Tribunal del Consulado, a tratar de los medios de seguridad pública, discutiéndose allí qué sistema de gobierno deba adoptarse para conservar estos dominios al señor don Fernando Séptimo
Noticiosa la Real Audiencia de todo lo actuado, se juntó en Acuerdo y resolvió lo siguiente:
Santiago, septiembre 13 de 1810.
En atención a no haberse firmado por el ilustre señor Presidente hasta ahora, que son las ocho de la noche, el auto proveído el día de ayer y tenerse noticia del nuevo acuerdo celebrado en la mañana de hoy en la casa del muy ilustre señor Presidente para convocar un Congreso en la sala del Real Tribunal del Consulado, a fin de tratar sobre lo que expresa la esquela de convite que se tiene a la vista, pásese nuevo oficio en esta propia noche y en la forma acordadas. Hay cinco rúbricas.
Muy ilustre señor Presidente:
No cumpliera, esta Real Audiencia con los más importantes y sagrados deberes correspondientes a su instituto si cuando ve amenazada la más notoria vulneración de las leyes, y a todo el reino en el mayor riesgo de abismarse en desórdenes y males, los más lamentables, a causa de las providencias expedidas por V. S. en la junta de esta mañana, no representara los inconvenientes y fatalísimas resultas que ya se divisan.
Qué extrañeza no ha causado a este Tribunal el saber que después de haber concurrido el día de ayer a tratar de consolar, y remediar la aflicción que había manifestado, desde el día anterior la Municipalidad de esta ciudad por las convulsiones que padecía el pueblo y divisiones en partidos que anunciaban desgracias lamentables; que después de haber oído los objetos de aquellas discordias, y los dictámenes que se produjeron por algunos de los del Cabildo para acallarlas, y últimamente que después de haber oído V. S. y los concurrentes la opinión de todos los señores del Acuerdo, que se les exigió con designio de conformarse en ideas de pacificación, y que habiéndose producido con uniformidad y pluralidad la providencia que expresa el fundado Auto, que ha pasado a V. S. esta tarde y ya se había hecho público, cuyo Auto hasta ahora que son las ocho de la noche no se ha firmado por V. S., y lo resuelto, no sólo no se ha cumplido, sino despreciado, procediéndose a una nueva convocación, en la mañana de hoy, y a una tan ilegal determinación, como la de poner en compromiso la observancia de nuestra actual constitución.
¡Qué dolor! Tal es el convite cuya esquela acaba de ver este Tribunal.
El solo asunto de la cuestión ya fundó a presencia de V. S. la Real Audiencia, lo opuesto que es a las leyes, al buen orden y a la tranquilidad de los pueblos.
No es menester sino ver la sensación que ha causado en la ciudad esta gran novedad. La gente sensata, amante de su constitución, de la felicidad pública, y de los intereses del Monarca, y enemiga de la novedad que originaría en los más sanos principios, se había aquietado con la sola noticia de que se publicaba por Bando la prohibición de tratar de junta y de ninguna otra alteración de los sistemas de nuestro Gobierno y sabia legislación.
Ahora con la providencia de V. S. todo se ha convertido en zozobra e inquietud.
Para sosegarla no hay otro arbitrio sino la reforma de ella.
Esta es la que reclama con todo esfuerzo posible a la justificación de V. S. esta Real Audiencia; no verificándose, se hará V. S. responsable de las resultas funestas que son consiguientes al trastorno de las leyes, eversión del orden, anarquía y pérdida del reino.
No quiera, pues, V. S. hacerse cargo de tamaños males.
No lo espera este Tribunal, pero en caso contrario le quedará la satisfacción, de haber con este oficio cumplido su deber en beneficio de la religión, y del Rey, y de la causa pública, y dará cuenta a su Majestad con el testimonio correspondiente. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre trece de mil ochocientos diez.
José Santiago Aldunate.‑ Manuel de Irigoyen.‑ Félix Francisco Baso y Berri.‑
Doctor José Teodoro Sánchez, Agente Fiscal.
Muy ilustre señor Presidente y Capitán General interino del reino, Conde de la Conquista.
Es copia del Oficio que en el día de su fecha se pasó al muy ilustre señor Presidente de que doy fe.‑ Díaz.
En oficio de ayer repara V. S., que después de la junta del Tribunal, y Cabildo del día anterior, se verificase otra del Ayuntamiento, otros cuerpos y vecinos particulares, para tratar de la tranquilidad, y seguridad pública sin embargo del Acuerdo, que V. S. me acompaña, suponiendo mi conformidad; y que en ésta última sesión se resolviere un Cabildo con asistencia de las corporaciones, y vecindario para discutir el sistema de Gobierno en que debíamos mantenernos con dependencia a la soberanía.
La verdad es que en el Congreso primero nada quedó sancionado, y que las nuevas fermentaciones de aquella noche, estimularon al Cabildo a pedir la nueva sesión.
El Gobierno en una materia tan urgente y grave que observó con dolor que, ni la opinión de V. S. calmase la inquietud, no podía negarse a los clamores de la Municipalidad y de otros, que por sus conocimientos y relaciones tenían el mayor ascendiente.
Si el objeto era conciliar el bien público, y no se lograba con la opinión de V. S. antes sí se incrementaba mucho más, ¿cómo se hace sorda la superioridad?
Supuesto, pues, que el interés de V. S. es igual al del Gobierno, sírvase V. S. comisionar una diputación de los ministros, que por el Tribunal oigan a las cuatro de la tarde al Cabildo, y vecinos de ayer, y haciéndoles cargo de los males y temores, que me significa V. S., se acuerde la última resolución que nos restaure el antiguo sosiego, en el concepto que hallará V. S. en el Gobierno la mejor disposición para proceder conforme a las leyes, a las circunstancias, y al empeño de conservar estos dominios a su legítimo Soberano.
Las angustias del tiempo y la gravedad del asunto no dan lugar a hacer presente a V. S, en el papel cuanto se habló ayer. El medio más fácil es la concurrencia de los propios individuos.
Si V. S. se niega a este fácil y pronto remedio, lo hago a V. S. responsable de los inconvenientes que sucedan. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre catorce de mil ochocientos diez.
El Conde de la Conquista.
Señores del Real Tribunal de la Real Audiencia.
Muy ilustre señor Presidente:
Si V. S. quiere reiterar otra junta en esta tarde después de haber sancionado su resolución en la de ayer sin asistencia de este Real Acuerdo, y contra lo que tenía acordado a presencia de V. S. y del ilustre Cabildo, no le parece que evita males algunos con la diputación que V. S. le exige; y antes cree que los incautos se pueden persuadir que está autorizado el dictamen con la asistencia de la diputación de este Tribunal, cuyas opiniones quedarán sojuzgadas por la pluralidad que se les opone, mayormente cuando ve que con sólo autorizar V. S. la conformidad, que prestó a su dictamen, y ejecutarlo, queda asegurado el orden, el señorío de su Majestad en estos dominios, y la tranquilidad del reino; de lo contrario, ve que por momentos se aumenta el peligro de la patria, y que toda innovación en la Constitución actual ocasiona innumerables males de que V. S. responderá a Dios y al Rey, los que ha procurado el Tribunal evitar siempre en sus resoluciones. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre catorce de mil ochocientos diez.
Juan Rodríguez Ballesteros.‑ José Santiago Concha.‑ José Santiago Aldunate.‑
Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.‑ Doctor José Teodoro Sánchez.
Muy ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General interino del reino Conde de la Conquista.
Es copia del oficio pasado en el día de su fecha al M. I. S. P. de que doy fe.‑ Díaz.
Muy ilustre señor Presidente:
El agente que hace de Fiscal interino, dice: que en el Real Acuerdo de ayer fue llamado, a pesar de su notoria falta de salud, entendió que el día de antes de ayer doce, en igual Acuerdo presidido por vuestra señoría en casa de su habitación con asistencia del Ayuntamiento de esta Capital, quedó resuelto no haber lugar a la solicitud de dicha Municipalidad sobre instalar cierta Junta de Gobierno, ni a la suspensión de los Reales despachos que pudieran manifestarse por parte de los señores don Francisco Javier Elío, Presidente Gobernador y Capitán General provisto para este reino y su Asesor General don Antonio Garfias, ambos ausentes en España, y en consecuencia, que por el día de ayer, publicada esta determinación en forma de Bando con pena de traidor a todo aquel individuo que hablase, tratase o promoviese especies dirigidas, ni de la menor conducencia al entable y erección de semejante junta, ni otro plan alguno de Gobierno que altere el orden del presente, ni excite a las inquietudes observadas a la capa de opiniones sobre la suerte de nuestra santa revolución en España, y legitimidad de su Gobierno, nacionado [sic] pasado y presente de Regencia.
Después de algo más de dos años que está resistiendo esta capital peligros amagados a su encanecida quietud con los impresos, intrigas y papelones, seductores del tirano Napoleón y sus secuaces, apenas comenzaba a reposar en su pública seguridad con las providencias de los días 16 y 17 de julio próximo pasado y muy especialmente con la relacionada de antes de ayer, que con universal alegría fue incontinente esparcida y aplaudida por todas las calles, corporaciones y casas de este populoso vecindario, cuando el día de ayer, esperando hasta más de la una de la tarde la publicación de tal Bando para mejor notoriar sus vivas aclamaciones por tan feliz momento de su suspirada tranquilidad, se ha encontrado con la más triste noticia de haberse revocado o confundido la referida autorizada decisión al golpe acelerado de un Cabildo, o junta también presidida por vuestra señoría por la que, con el ya abandonado designio de establecer aquella novedosa junta, se comisionaron al señor Procurador General don José Miguel Infante, en unión con el Coronel don Ignacio de la Carrera y el Prior del Consulado don Celedonio Villota, para que aplacen doscientos o trescientos hombres a tratar el día 18 en las salas de dicho Consulado de los medios de seguridad pública y que allí se discuta el sistema de Gobierno que deba adoptarse para conservar siempre estos dominios al señor don Fernando Séptimo.
El Real Acuerdo adonde más inmediatamente pudiera considerarse ofendido, sea cual fuere el trastorno de lo determinado, el citado día antes de ayer habrá dirigido sus oficios que en todo caso lo resguarden de resultas que, casi con evidencia deben temerse dolorosas en el hecho de adoptarse cualquiera variación de Gobierno con muchos o pocos votos, porque para uno, ni otro caso podemos hoy, si somos fieles vasallos del Rey católico y subordinados al Soberano Consejo de Regencia, reconocer una potestad legalmente autorizada para discutir sobre nuestro sistema de Gobierno.
Pero el Fiscal, como el más inmediato vocero en este dominio de los derechos del Rey y de los más sagrados del público, permanente seguridad también debe cumplir con su esencial deber de representar a vuestra señoría con la debida respetuosidad, los inconvenientes y vicios insanables de lo dispuesto en el precitado Cabildo o Junta del día de ayer 13.
Sobre lo primero baste por la angustia del tiempo remitirse a lo que hubiere por su parte oficiado el Real Acuerdo. Teniéndose en este particular de inconvenientes, presente que, es muy injuriosa a la lealtad siempre inimitable, del pueblo chileno la especie de prevalerse de su nombre para pretender Cabildos o Congresos abiertos, terminados a variar el sistema de Gobierno en que nos hallamos.
Vuestra señoría debe estar en la cierta inteligencia de que entre el pueblo verdadero legal que tiene vuestra señoría aquí a la mano, apenas hay alguno, cuya voluntad no esté decidida a sostener con su persona y caudales las autoridades presentemente constituidas y su actual superior mando depositado en la benemérita persona de vuestra señoría; detestan la junta y cualquiera otra innovación de Gobierno como un indicante cierto de la general conspiración e independencia americana decretada por Napoleón y propagada en estos dominios por un puñado de sus emisarios repartidos, como consta por noticias auténticas comunicadas a esta superioridad.
Del pueblo materialmente tomado no debe tratarse, porque sería un proceder infinito con la muchedumbre de habitantes de tantas clases, y nunca puede ser éste el pueblo a quien corresponda en ningún tiempo reasumir derechos gubernativos.
Pero si aún la necesidad y circunstancias nos estrecharan a sujetarnos a este género de pueblo material, también el que representa asegura a vuestra señoría hasta con su cuello que recogidos por sujetos de probada imparcialidad los votos de la muchedumbre, es muy notable el exceso de los que están por la más santa, fiel y sagrada causa de que no se haga novedad en nuestro Gobierno conservándose en todo su esplendor y respeto las autoridades constituidas.
Se equivocan, señor, o acaso se proyecta seducir con designios ambiciosos, cuando se toma en iguales referidas solicitudes el nombre del pueblo.
Créalo así vuestra señoría en desagravio de este generoso vecindario y de la buena fe con que lo asegura el Fiscal, que sólo es feliz en el momento que tiene esta fortuna de manifestar sólo en la coyuntura más crítica y últimas agonías en que se halla la patria si por algún caso no esperado dejase de publicarse lo acordado con el Real Acuerdo. Sobre lo segundo parecería muy extraño que cuando las justas miras de todo Gobierno debe ser el empeño de su sostén, sin permitir trabas en ninguna de las funciones de su alto ministerio trate o consienta el mismo Gobierno en su disolución o mengua y abatimiento de sus altas exclusivas facultades, inmediatamente establecida que sea cualquiera variación.
Vuestra señoría está bien penetrado del espíritu y tenor de nuestras leyes fundamentales, y si conforme a ellas se halla reconocido, publicado y obedecido el Supremo Gobierno Nacional de Regencia, ¿cómo podrá alguno atreverse a poner a vuestra señoría en disposición de convenir en que directa o indirectamente sea alguna vez alterado su Gobierno, ni rebajada la energía de las autoridades constituidas por las mismas leyes mandadas observar por ese Soberano Consejo?
¿Falta acaso algo a este Gobierno para mantener a sus habitantes siempre subordinados a nuestro desgraciado Monarca Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores?
¿No tienen a vuestra señoría autorizado todas las leyes para conservar este dominio en la debida sujeción?
Pues entonces mal puede ser aceptable ni legal el partido de tolerar el trastorno y confusión del agregado de otros individuos.
Nadie tiene potestad para esto, sino el mismo Soberano; y el Fiscal no puede dejar de reclamar cualquiera resolución, establecimiento y solicitudes que traspasen lo establecido, o sean ofensivas a la decidida voluntad del Supremo Gobierno que es la precisa observancia de las leyes de la Monarquía; por ellas, en conclusión es también obligado vuestra señoría en las materias graves y arduas, como la presente, a resolver y determinar en unión con el Real Acuerdo.
Ya lo ejecutó vuestra señoría cabalmente el día 12.
¿Y cuál es la autoridad para variarlo sin el mismo acuerdo, no reconociéndose aquí otra autoridad o tribunal que pueda tomar conocimiento y decidir sobre lo mismo?
Haga enhorabuena el Ayuntamiento todas aquellas gestiones de que sea susceptible su buen celo con arreglo a la ley, ¿pero por qué no han de sustanciarse éstas por los medios legales y de práctica inconcusa? ¿Por qué no han de terminarse por el mismo sendero que fueron juzgados los antecedentes que es inmediata incidencia el convite de vecinos últimamente decretado para una discusión tan delicada de consecuencias las más ruidosas y subversivas del buen orden?
Debe esperarse que Vuestra Señoría tenga la bondad de reformar la providencia que queda recurrida con el acuerdo de la Real Audiencia, dignándose en él, entretanto, para el consuelo del verdadero pueblo, mandar suspender todos los efectos de lo dispuesto en el indicado Cabildo o Junta del día de ayer.
Santiago, septiembre 14 de 1810.
Doctor José Teodoro Sánchez.
12. Respuesta de los Conventos.
Muy poderoso señor:
La Provincia religiosa de los Ermitaños de nuestro Padre San Agustín, representada por su Provincial y definitorio, sorprendida con la noticia que se le ha dado de la resolución del Superior Gobierno en junta privada para citar el 18 del corriente a tratar un sistema de Gobierno que ponga a este reino en seguridad, representa a Vuestra Alteza que no habiendo asistido persona alguna de su comunidad para tratar en tan grave negocio, y por otra parte que la resolución se dirige a alterar o variar el gobierno español, jurado y reconocido por todos los cuerpos militares, políticos, eclesiásticos y religiosos, no puede menos que suplicar a la justificación de Vuestra Alteza que, por el juramento de fidelidad que tiene hecho, se le reconozca por parte para reclamar en tiempo, como lo hace la superior providencia de Vuestra Alteza a cuyo efecto y para el fin de implorar la protección del Superior Tribunal de la Real Audiencia, con esta misma fecha, le tiene dirigido otro de igual tenor. Convento de Nuestro Padre San Agustín y septiembre 14 de 1810.
Maestro Fray Francisco Figueroa, Prior Provincial.‑ Fray José Agustín Carballo, Definidor.‑
Fray Nicolás Coloma, Definidor.‑Fray José Jara, Definidor.‑ Fray Agustín Gálvez, Definidor
Este tribunal considera a Vuestra Paternidad y su venerable comunidad parte legítima para evitar y promover la fidelidad del Gobierno español jurado, y rebatir con el influjo poderoso que tiene en el orden social, político y religioso a todo el que pretenda perturbarlo con innovaciones que sólo producen innumerables males y es cuanto puede exponer en estos críticos momentos al oficio que acaba de recibir. Dios guarde a V. P. R. muchos años. Santiago, septiembre 14 de 1810.
Juan Rodríguez Ballesteros.‑ José Santiago Concha.‑ José Santiago de Aldunate.‑
Manuel Irigoyen.‑ Félix Francisco Baso y Berri.‑ Doctor José Teodoro Sánchez.
Reverendo Padre Provincial y definitorio de la Religión de Ermitaños de Nuestro Padre San Agustín.
Es copia del oficio original que en la noche del día de su fecha se remitió al Reverendo Padre Provincial de San Agustín, habiéndose contestado con otro de igual tenor al que dirigió el Reverendo Padre Provincial de la Merced de que doy fe. Díaz.
Muy poderoso señor:
La provincia religiosa del Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced, representada por su Provincial y venerable definitorio, sorprendida con la noticia que se le ha dado de la resolución del Superior Gobierno en junta privada a para citar el diez y ocho del corriente a tratar de un sistema de Gobierno que ponga en seguridad, representa a Vuestra Alteza que no habiendo asistido persona alguna de su comunidad para tratar de tan grave negocio, y por otra parte, que la resolución se dirige a alterar o variar el Gobierno español jurado y reconocido por todos los cuerpos militares, políticos, eclesiásticos y religiosos, no puede menos que suplicar a la justificación de Vuestra Alteza que por el juramento de fidelidad que tiene hecho, se le reconozca por parte para reclamar en tiempo, como lo hace la providencia del superior gobierno, a cuyo efecto y con el fin de implorar la protección superior de V. A.; con esta misma fecha le tiene dirigido otro de igual tenor al muy ilustre señor Presidente. Dios guarde a V. A. muchos años. Santiago y septiembre 14 de 1810.
Fray Ignacio Aguirre.
Señor Presidente y Regente y Oidores de esta Real Audiencia
D e c r e t o.
Santiago 14 de septiembre de 1810. Contéstese en la forma acostumbrada. Hay cinco rúbricas.
Ante mí. Díaz.
O t r o.
Con respecto a saberse por este tribunal que se ha reformado la primera esquela de convite para el Congreso del día diez y ocho, siendo preciso instruirse de los términos, en que se ha extendido nuevamente para hacer las gestiones correspondientes, pásese nuevo oficio al Sr. Presidente para el indicado objeto. Hay cinco rúbricas. Ante mí. Díaz.
En este día 14 se reunió un gran número de juntistas en casa de don Diego Larraín. Llamaron a este Congreso a los dos europeos, don Mariano Serra y don Pedro Arrué, con el fin de suavizar los ánimos de los que se oponían a la ejecución de Junta. Asistieron también el Coronel don Manuel Olaguer Feliú y el Capitán de Ingenieros don Juan Mackenna; pero en vano, porque no pudieron conciliar las opuestas opiniones. La noche anterior hubo también una grande tertulia de europeos y patricios adictos a éstos en casa de don Manuel de Aldunate.
A ella se introdujo el Regidor don Pedro Prado con la mira de cerciorarse del partido opuesto al proyecto de junta, sobre cuyo sentir nada se le ocultó, exponiendo todos francamente su modo de pensar y particularmente don Juan Antonio Fresno y don Manuel Riesco, comerciantes acaudalados.
Allí se acordó diputar dos vecinos europeos que asistieran al otro día a la junta de don Diego Larraín para tratar de, conciliar las diversas opiniones.
Estos fueron don Antonio Martínez de Matta y don Felipe del Castillo Albo; y aunque sólo el último asistió, fue vana la diligencia porque en nada convinieron.
En la siguiente noche se divulgó como hecho positivo la reunión de doscientos europeos y patricios armados para sorprender el Parque de Artillería e impedir con la fuerza la celebración del Congreso y junta, pero siendo sentidos con tiempo, desistieron y se retiraron a sus casas.
Para evitar este suceso, se redoblaron las rondas y se reforzó la guarnición del Parque con cuarenta hombres veteranos, una Compañía de Milicias del Regimiento del Rey y varias divisiones de caballería que se colocaron en la plazuela frente al Parque.
También salieron a rondar la ciudad los dos partidarios don Ignacio de la Carrera y don Juan Enrique Rosales, escoltados cada uno de cincuenta hombres de a caballo.
El primero prendió y llevó al cuartel de San Pablo a don José Aria, a un dependiente de éste y a Diego Carvajal, todos armados; y el segundo, a don Cristino Huidobro, a un sobrino de don Nicolás Chopitea y a su cajero, todos europeos armados de pistolas y sables.
El día 15, llegaron a la ciudad varias compañías de caballería del Regimiento de la Princesa en número de quinientos treinta hombres, que se acuartelaron en la quinta del Alcalde al mando de su Coronel don Pedro Prado, de las cuales una se destinó a custodiar el Parque de Artillería y otras dos para rondas. Asimismo se destinó una compañía de infantería y otra de caballería para guarnecer el Cuartel de San Pablo, en donde estaba la: Sala de Armas, todo con el fin de apoderarse de la fuerza y quitar toda esperanza al partido fiel antijuntista.
La noche siguiente se continuaron y multiplicaron las rondas, particularmente los dos campeones Carrera y Rosales que, como interesados personalmente a los empleos del gobierno revolucionario, tomaban con todo esfuerzo estas medidas para atemorizar y condenar, a los fieles españoles que procuraban evitar la ruina de la patria.
El mismo día 15 dirigió la Real Audiencia un tercer oficio al Gobierno, que es del tenor siguiente:
Muy Ilustre Señor Presidente:
Cuando este Tribunal ha pasado a V. S. los esforzados oficios oponiéndose al Congreso que de orden de V. S. debe hacerse el diez y ocho del presente en las salas del Real Tribunal del Consulado, ha tenido presente el contenido de la esquela del convite que se pasó al impresor, y como en él se expresaba que era para tratar de los medios de seguridad pública, y discutirse allí, qué sistema de Gobierno debía adoptarse para conservar siempre estos dominios al señor don Fernando Séptimo, ha temido el resultado de esta cuestión, mucho más cuando las proposiciones que se le pusieran a este Real Acuerdo por el ilustre Ayuntamiento el día once del presente a presencia de V. S. y en su posada, fueron, si convenía junta o no, y si debía recibirse al señor Presidente, provisto el señor don Francisco Javier Elío, y su Asesor General doctor don Antonio Garfias; posteriormente ha tenido noticia este Tribunal que se ha reformado dicha esquela de convite, a pesar de estar tirados e impresos los, ejemplares, y que se ha sustituido otra, y como para su instrucción y Gobierno necesita saber su contenido, y los puntos que V. S., sujeta a la discusión de dicha junta o Congreso, tendrá V. S. la bondad de instruir al Tribunal sobre estos particulares para exponer a V. S., como fieles ministros del Rey y los mejores compañeros de V. S. para el acierto de su Gobierno, lo que crean más conforme a las leyes fundamentales de estos dominios, y a su seguridad y quietud, pues no trata de otra cosa este Tribunal que de sostener la unión a la Metrópoli, y que con la angustiada patria componga mientras subsista un mismo cuerpo de Monarquía. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago, quince de septiembre de mil ochocientos diez.
Juan Rodríguez Ballesteros.‑ José de Santiago Concha.‑ José Santiago de Aldunate.‑
Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.
Muy ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General interino del reino, Conde de la Conquista.
Es copia del oficio dirigido en el día de su fecha al M. I. S. P., de que doy fe. Agustín Díaz.
Santiago, septiembre 15 de 1810.
Por cuanto habiendo fundado los oficios que ha pasado esta Real Audiencia al superior Gobierno, oponiéndose a la celebración del Congreso emplazado para el día diez y ocho del corriente en lo ilegal del asunto que en él se iba a tratar, cual era el de discutir sobre el sistema de Gobierno que se debía adoptar para la conservación de estos dominios a su Majestad, lo que anunciaba el verificativo de las ideas de establecimiento de Junta Gubernativa que se pretendía por algunos sediciosos; y con respecto a que la certeza del expresado objeto de la dicha junta la tuvo este Tribunal por la copia de la esquela, cuyo original se remitió al impresor don José Camilo Gallardo, quien efectivamente imprimió trescientos ejemplares, teniéndose noticia de que en la tarde de ayer se ha reformado el tenor de la esquela citada, conviniendo haya constancia del contenido de la primera, se comisiona al señor Oidor Decano para que, haciendo comparecer al expresado don Camilo, declare bajo de juramento si es igual la copia que se le manifestará y se agregará a este Auto, a la que imprimió y los demás particulares relativos a la enmienda y tenor de la que esté imprimiendo actualmente, y así lo proveyeron y rubricaron de que doy fe. Hay cinco rúbricas.
Ante mí, Melchor Román, escribano de Cámara.
En la ciudad de Santiago de Chile a quince días del mes de septiembre de 1810.
El señor don José Santiago Concha Jiménez Lobatón, del Consejo de su Majestad, Oidor Decano y Alcalde de Corte de esta Real Audiencia, a efecto de dar cumplimiento a la anterior comisión hizo comparecer a su presencia judicial a don José Camilo Gallardo, a quien su señoría por ante mí le recibió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo del cual ofreció decir la verdad en lo que supiese y le fuere preguntado y siéndolo sobre los particulares narrados en el auto que precede dijo: que la copia de la adjunta esquela rubricada por mí, el infrascrito Escribano, concuerda su tenor con el borrador original que se le remitió de orden del señor Presidente, a efecto de que imprimiese trescientos ejemplares; los que llevó en la mañana del día de ayer catorce del corriente y puso en manos de don José Vigil. Que habiéndose dudado por el muy ilustrísimo señor Presidente que tuviese el borrador expresiones relativas a sistemas de Gobierno, atribuyéndole culpa al declarante, noticiado de ello llevó en la noche del mismo día el borrador que le había dado de la citada esquela para su confrontación con las impresas, el cual se leyó por el caballero don Martín Calvo de Encalada a presencia del expresado señor Presidente, y que delante del mismo que declara lo rompió el mencionado don Martín, quedando así satisfechos de la inculpabilidad del declarante; que inmediatamente se le dio otro borrador en que se suprimieron las palabras rayadas, se puso solamente ser el convite para tratar el día diez y ocho sobre la seguridad del reino y pública tranquilidad; que habiendo empezado a imprimirlas en la mañana de hoy, recibió como a las once del día por medio de la ordenanza del muy ilustre señor Presidente, orden de su señoría para suspender la impresión y que lo dicho y declarado es la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó, siéndole leída esta su declaración, la firmó, rubricándola su señoría de que doy fe. Hay una rúbrica. José Camilo Gallardo.
Ante mí, Melchor Román, Escribano de Cámara.
Para el día diez y ocho del corriente espera a V. el M. I. señor Presidente con el ilustre Ayuntamiento en las salas del Real Tribunal del Consulado a tratar de los medios de seguridad pública; discutiéndose allí que sistema de Gobierno deberá adoptarse para conservar siempre estos dominios al señor don Fernando VII.
Melchor Román.
Muy Ilustre Señor Presidente:
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital, cumpliendo con el superior decreto de vuestra señoría de 14 del presente en que, para contestar al oficio que con la misma fecha pasó a vuestra señoría el superior tribunal de la Real Audiencia, pide informe al Ayuntamiento; dice: que este cuerpo representante de la patria, deseoso de su mayor tranquilidad que veía perturbada a causa de las opiniones sobre su mejor defensa y seguridad, acordó con fecha 11 del corriente pasar a V. S. una diputación que, manifestándole el estado en que se hallaba y el pronto y ejecutivo remedio que exigía, pidiese a vuestra señoría formalizar una junta compuesta del Tribunal de la Real Audiencia, ilustre Cabildo y jefes de las Corporaciones y los vecinos que tuviese a bien citar, a fin de acordar entre todos el mejor modo y forma de aquietar al público, y consultar la tranquilidad común, según acredita el testimonio del acta que se acompaña. En efecto, vuestra señoría, tuvo a bien, meditadas las graves circunstancias del caso, resolver como se pedía, y apenas se extendió esta diligencia, cuando se trata de embarazar por quienes aspiran a mantener aquella inquietud y desconsuelo. Publícase falsamente que el Cabildo repartía esquelas para llamar al vecindario y con esta novedad que luego se trasladó a vuestra señoría por los mismos que la fraguaban, se suspendió la congregación, mandando no concurriesen los que habían sido citados.
Estos, deseosos de saber los motivos de la variación, ocurrieron a vuestra señoría y cerciorados cuáles eran, pidieron con la mayor energía que se trajese a la vista el delator y que así como justificado el denuncio, sería el Cabildo acreedor a que se le estrañase [sic] su poca armonía, se le aplicase al falso e injusto calumniante, guardando la debida proporción.
Cuando daban a vuestra señoría esta queja los dos Alcaldes, el Regidor don Francisco Antonio Pérez y el Procurador General de la Ciudad, llegó el tribunal de la Real Audiencia, que seguramente no había sido dexitado [sic] u ocurriría por otro asunto; juntóse a vuestra señoría y llamando a los susodichos para que oyesen lo que se iba a tratar, suplicaron se congregase todo el pueblo, como se hizo y propuesto el estado de inquietud, y convulsión en que se hallaba el pueblo, meditando los medios más a propósito para sosegarlo, tranquilizar los ánimos de todos y evitar opiniones, cada cual propuso su parecer, a fin de que vuestra señoría resolviese lo más justo: luego que este ayuntamiento expresó su dictamen, pretendió el tribunal acordar con vuestra señoría la resolución; díjosele que no, porque el Cabildo no concurría como parte, sino como una autoridad, para en unión de la Audiencia y Gobierno, tomar las mejores medidas de concordia y seguridad; con esto se allanó y prestó el tribunal a manifestar su opinión que, después de varios discursos, se redujo a que se publicase por bando, que no debía tratarse de junta y que para quitar opiniones se impusiesen penas a los contraventores.
Este Cabildo advirtió que aquel arbitrio en nada consolaba, ni daba partido al crecido número de individuos que fomentaban aquella opinión, y que, lejos de contentarlos, los precipitaría; mucho más cuando el temor de la próxima venida del señor Presidente provisto para este reino y del doctor don Antonio Garfias, era, según entendía el Cabildo, el móvil o agente que animaba a muchos sobre otros motivos y documentos políticos en que afianzaban la legitimidad de sus proyectos; y que así debía proponérseles algún medio o arbitrio que dirimiese tan grande discordia de que podrían resultar tantos males y desgracias.
Vuestra señoría y el Tribunal disolvieron la junta, sin que quedase cosa alguna acordada, ni resuelta; sólo se oyeron las opiniones de todos como vuestra señoría no ignora, siendo prueba de esta verdad, que después procurando algunos s. s. del tribunal que quedaron con otros del Cabildo en presencia del Secretario de este Gobierno, se tomase otra medida, se propuso que podría decirse en el Bando, que la junta se instalaría cuando no se dudase de la absoluta indefensión de la Metrópoli, o que en Lima se hubiese establecido. Pareció bien a los s. s. del tribunal este partido; pero advirtiendo que los del pueblo que deseaban ya su instalación, no se aquietarían si por otra parte no se les consolaba con suplicar a su Majestad sobre aquellas provisiones para que se obedeciesen, y no cumpliesen: advirtiendo las dificultades y temiendo las resultas, quedó todo suspenso y encargado al Regidor don Francisco Antonio Pérez de extender la diligencia del modo más oportuno para conciliar la paz y tranquilidad, que era objeto de aquellas autoridades.
En estas circunstancias y como luego que se extendió el dictamen de los s. s. del tribunal y que no se había acordado partido que restituyese al pueblo a su antigua tranquilidad, fueron mayores las convulsiones y discusiones públicas que tuvieron al Gobierno aquella tarde y noche en el mayor cuidado; por cuyo motivo meditó vuestra señoría que al día siguiente se juntase el Cabildo con una diputación del eclesiástico y cuatro vecinos de la mayor representación, dos patricios y dos europeos, siendo éstos el Señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de Su Majestad y el prior del Consulado, don Celedonio Villota, y a aquéllos el señor Coronel don Ignacio de la Carrera y el Cónsul doctor don Joaquín Gandarillas, para que tratando la materia todo este congreso, se acordase y resolviese algún medio de tranquilizar y asegurar al pueblo sin las funestas resultas que se divisaban; hechos cargos todos los dichos s. s. de cuanto se había practicado, propuso el prior don Celedonio Villota que era necesario cortar el mal de raíz y en su origen, porque de otro modo no podía asegurarse la deseada paz, y que siendo esta la cuestión si podría o no hacerse Junta de Gobierno arreglada a las que han celebrado las provincias de España, para mejor defensa de la patria sujeta al Superior Consejo de Regencia, sin innovación de las leyes ni de las autoridades constituidas, debía tratarse y decidirse este punto y que su resolución sería la que aquietaría al pueblo que sólo por las varias opiniones se halla tan desorganizado. Todos convinieron en esta verdad y en que la determinación fuese dictada por todo el vecindario noble de la Capital y jefes o diputaciones de sus respectivas corporaciones, señalándose para el efecto el día 18 del corriente.
Esta sabia resolución acordada con tanto pulso, decidirá la duda y por ella, sabremos la pluralidad que debe seguirse.
La providencia se ha mandado ejecutoriar y se ha publicado; vuestra señoría que es Gobernador y Capitán General del reino; estas materias son muy privativas de su alta representación, sin que en ellas tenga que intervenir otra autoridad. Vuestra señoría pudo haber mandado se hiciese un Cabildo abierto y puede mandarlo siempre que lo exijan las circunstancias: para esto, ni del Cabildo que informa, ni de otra autoridad, o tribunal, tiene vuestra señoría que solicitar dictámenes, cuando no lo estime de necesidad; y pues se ha hecho con las mayores solemnidades que vuestra señoría pudo meditar y pedía el caso, parece que no debía tratarse más la materia. Sin embargo, vuestra señoría tuvo a bien. estimular al señor Regente de la Real Audiencia para que diputase dos señores de aquel tribunal que en unión de los que acordaron aquella providencia resolviesen lo que fuese más justo; no pudo procederse con mayor consideración; y pues el resultado fue el oficio de 14 del corriente, en que se negaron a concurrir a la junta a que se les citaba y donde con la mayor extrañeza y dolor, oyeron los s. s. de aquel Congreso las imputaciones y notas de revoltosos inquietadores de la paz y su determinación de ilegal, protestando las resultas, parece que debe vuestra señoría resolver el asunto sin más trámite.
La providencia reclamada se determina a tranquilizar a un pueblo que sólo se conmueve por el deseo de su mejor defensa y conservación para su legítimo dueño y Monarca el señor don Fernando Séptimo; éste no procura a otros medios que a los mismos que han adoptado las más fieles provincias de España y que han merecido el aplauso y aprobación de toda la Nación, el mismo que la Junta de Cádiz remitió a este reino con expresión que sirviese de modelo a los pueblos que quisiesen erigir digno de su confianza, y es posible que proponer sólo la cuestión, se llame delito, tumulto y se haga a vuestra señoría responsable a resultas y protestas, un medio que se toma en ocasión del mayor conflicto por sosegar a un pueblo que confiesa y asegura que de otro modo no han de conciliarse sus opiniones, cuando no fuera cómo es aprobado en todos los reinos de España y por todas, las supremas autoridades en que ha residido la soberanía, el caso en que nos hallamos lo justificaría; cualquier sacrificio es lícito para contener, sosegar y pacificar a un pueblo, y por lo mismo no se dudó convenir en el plan único que se presentó para remedio; y notándolo el tribunal de ilegal y origen de mayores males, hizo a todos los s. s. que, con tanto pulso y meditación lo resolvieron, un agravio que los obligó como al Cabildo, a pedir testimonio para ocurrir al Supremo Consejo de Regencia..
Este estado sólo corresponde que vuestra señoría siga adelante en el uso y superior autoridad, sin admitir más reclamos en la materia que sólo aprovechan para perturbar la paz y tranquilidad de que sólo trata este Cabildo en uso de empleo y representación para el mayor bien de la religión, del Rey y de la patria. Santiago, septiembre 15 de 1810.
Muy ilustre señor Presidente.
Agustín de Eyzaguirre.‑ Nicolás de la Cerda.‑ Diego de Larraín.‑ Justo Salinas.‑
José Antonio González.‑ Francisco Ramírez.‑ Fernando Errázuriz.‑
Francisco Antonio Pérez.‑ El Conde de Quinta Alegre.
13. Vacilaciones del Presidente Toro. Movimientos de los Juntistas.
La fuerza de las razones con que la Real Audiencia advertía al jefe la ilegalidad y peligros de los proyectos del Cabildo, no dejaban de hacer su efecto conmoviéndolo y atemorizándolo con las malas resultas que le amenazaban y predecían, pero la desgraciada suerte de este reino estaba decidida y en vano trabajaban los que querían evitarla.
El Conde Capitán General de edad de ochenta y seis años, hombre de escasas luces, y rodeado y aun oprimido de sus propios hijos, nietos, sobrinos e innumerables parientes, del Asesor don Gaspar Marín, del Secretario don Gregorio Argomedo, todos partidarios y factores del sistema revolucionario, lo dirigían, engañaban y procuraban a su entera voluntad separando de su trato a toda persona que pudiera desengañarle.
Le aseguraban que no había medio más eficaz y proporcionado para defender y conservar el reino, y sin olvidarse que la ambición es el vicio que más cabida tiene en la última edad del hombre, le sugerían que la erección de la junta era el arbitrio seguro para perpetuar su mando.
El complejo de estas instancias producían la facilidad y arbitrariedad con que hacían firmar al débil jefe cuantas providencias le presentaban para reunir y juntar tropas, nombrar Comandante General de Armas a don Juan de Dios Vial, Aquiles sustentador del nuevo sistema; armarse los particulares comandando grandes patrullas; hacerse jueces y perseguidores de todos los contrarios a sus ideas; aprisionar y formar sumarias a su voluntad; y en fin, atemorizar a todos los buenos.
No se debe omitir como una de las medidas adoptadas por los revolucionarios el desprecio y aún aborrecimiento con que se declararon contra la Real Audiencia, divulgando por el pueblo y sugiriendo al Presidente que este Tribunal se arrogaba unas facultades intolerables y despóticas, oponiéndose a las disposiciones del General y queriendo dar la ley en el Gobierno.
De este modo consiguieron excluir al Real Acuerdo como lo ejecutaron en ese mismo día 15, que convocando el jefe a sólo el Cabildo, le consultó lo que se debía resolver sobre la materia de que trataban los últimos oficios de la Real Audiencia, y en su vista acordaron el decreto siguiente:
Santiago y septiembre 15 de 1810.
Vistos: con la acta del ilustre Cabildo, sobre cuyos hechos no ocurre la menor duda, y principalmente la falta de resolución en el Congreso del día doce e igualmente los ruidosos resultados de la noticia que tuvo el público del bando que iba a publicarse aumentándose sobremanera la inquietud, por cuyo motivo instó de nuevo el Ayuntamiento para la congregación del día trece tratando de arbitrar un medio que no tuviese la mala suerte del primero que seguramente hubiera tenido efecto el dicho bando; y que para acordar con mejor acierto se uniesen algunas corporaciones y vecinos de lustre y ascendientes, en cuya junta convino el Gobierno, se suscribió el auto de aquella fecha.
Siendo también constante que habiéndose propuesto uniformemente por todos que el mérito del descontento público era la duda de si había de elegirse una Junta de Gobierno para la seguridad y, defensa del reino que no cesaría sin dirimirse esta disputa reducida por ambas parcialidades a un propio objeto de conservar estos dominios a su legítimo soberano sin tratar de insubordinación e independencia, y para conciliar los ánimos interesados con ardor de tan buena idea, se citase al vecindario noble, y diputados de cada corporación evitando los tumultos de un Cabildo abierto; estando dicha providencia publicada ya y no mirándose un motivo legal que obligue a variarla mucho más cuando el Cabildo con sus vidas y fortunas ha garantizado todas las resultas que pueda traer esta determinación; siendo también muy propio del alto Gobierno conocer por sí en las materias presentes sin una precisa necesidad de consultar a los tribunales de justicia, mucho menos cuando se le ha hecho pasar al Gobierno por el disimulo y prudencia de no compeler al de la Real Audiencia a concurrir para acordar la reforma o confirmación de la insinuada convocatoria después de negado el Tribunal a esta concurrencia, como lo manifiesta el oficio del día 14 ajeno de la armonía y consideración debida y muy digno de extrañarse no menos por la sustancia que por el modo de producirse.
Se declara que debe llevarse a efecto la citación dispuesta, para cuyo verificativo, y para evitar todo desorden se han prevenido las providencias del caso a los respectivos comisionados.
Dese cuenta a su Majestad con testimonio de todo, y a los interesados el que han pedido.
Contéstese a la Real Audiencia con copia de este Auto, y hágase saber al Agente Fiscal subscribiéndolo el Ayuntamiento en virtud de la garantía que ha dado.
El Conde de la Conquista.‑ Agustín de Eyzaguirre‑ José Nicolás de la Cerda.‑ Diego de Larraín.-
Justo Salinas.‑ José Antonio González.‑ Francisco Ramírez.‑ Fernando Errázuriz.-
Francisco Antonio Pérez.- El Conde Quinta Alegre.
Temerosos algún tanto el jefe de los resultados que podía tener la resolución del decreto anterior, dirigido a llevar a debido efecto el convite para el Congreso, hizo presente al Cabildo sus temores, y los apremió a firmar la acta, en que nada trepidó el Cabildo y la acordó en la tarde del mismo, día 15, del tenor siguiente:
En la ciudad de Santiago de Chile, en 15 días del mes de septiembre de 1810.
Habiendo el muy ilustre señor Presidente, mandado suspender las esquelas dispuestas para la junta del día dieciocho de vecinos, decretada el día anterior, y confirmada en el de hoy, le representó el ilustre Ayuntamiento la necesidad que había de llevar adelante la insinuada determinación, e instando en ella todo el Ayuntamiento se convino con el muy ilustre señor Presidente en que se le diese su curso con la precisa calidad de que se subscribiese, por los señores del ilustre Cabildo lo ordenado por la superioridad sobre la continuación, y que a instancias de los señores representantes sólo quedaba en su fuerza el Auto, y convenidos en la suscripción de esta acta, y de que con esta calidad estaba firme la voluntad del muy ilustre señor Presidente para llevar a efecto lo acordado. Así lo firmaron en el citado día.
Agustín de Eyzaguirre.‑ José Nicolás de la Cerda.- Diego de Larraín.‑ Justo Salinas.‑
José Antonio González.‑ Francisco Ramírez.‑ El Conde de Quinta Alegre.‑ Fernando Errázuriz.
Es copia a la letra de los Acuerdos y oficios que se contienen en el expediente original seguido sobre la materia, y mandado registrar en este Libro de Orden de los señores de este ilustre Cabildo; doy fe.
14. Raíz y autores de la revolución de Chile.
Los dos últimos documentos que se hallan estampados originales en los libros de Acuerdo de este Ayuntamiento, de donde los hemos extraído, eran suficientes comprobantes para conocer, sin equivocación, el origen, semillero, raíz y autores de la revolución de Chile, pero todavía nos quedarán menos dudas en vista de otros aún más claros que el orden de los tiempos y sucesos nos ofrecerán. La Real Audiencia que no quería omitir medio algunos para retraer al Gobierno del nuevo empeño en que el Cabildo lo había puesto y al mismo tiempo quedar a cubierto para lo sucesivo acerca de su fiel conducta en materias tan graves y delicadas, repitió sus esforzados oficios según llevamos expuesto y con fecha del 16, contesta el Gobernador en los términos siguientes:
Cuando este superior Gobierno en consorcio de la Municipalidad, diputados de las Corporaciones respectivas, y vecinos de la primera nobleza y representación pasó al impresor la esquela de que V. S. habla en su oficio de quince del corriente no ha tratado de comprometer su fidelidad al señor don Fernando Séptimo, por ser la discusión de los puntos que expresa uno de los medios más seguros, podrá conciliar los ánimos, y calmar las inquietudes con que está agitado el pueblo, nacidas según es inconcuso y asentado de no haberse hasta ahora resuelto, sobre si conviene, o no establecer un Congreso capaz de resistir a cualquiera intriga, o invasión de las naciones extranjeras. Conoce muy bien este superior Gobierno ser el punto de la discusión uno de los más serios e importantes y que sólo los incautos, y mal intencionados, dirigidos por personas dispuestas a sacrificar los intereses del reino y del Estado a sus fines particulares han interpretado siniestramente las expresiones de la esquela, procurando por está vía sembrar en la capital el germen de la discordia. Para el desengaño de los primeros y a fin de que en ningún evento sean seducidos, he acordado reducir los papeles de convite a las expresiones más sencillas y adaptables al sentido común. Mas para el castigo de los segundos y últimos ha librado esta superioridad las providencias oportunas.
Particípolo a V. S. para su inteligencia. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre dieciséis de mil ochocientos diez.
El Conde de la Conquista.
Señor Regente en el Tribunal de la Real Audiencia.
Decreto. Santiago, 16 de septiembre de 1810. Contéstese conforme a lo acordado. Hay cinco rúbricas. Ante mí, Díaz.
Constándole a V. S. que el contenido de la primera esquela de convocación para el Congreso del dieciocho del, corriente, decía ser no sólo para discutir sobre qué sistema de Gobierno debía adoptarse para conservar siempre estos dominios a nuestro monarca, y sabiendo asimismo V. S. el proyecto de establecimiento de junta gubernativa que deseaban algunos individuos verificar, no puede extrañarse, que por el referido anuncio del convite se diese ocasión a creerse próxima la oportunidad de acordarse en el aplazado día de aquel designio, cuyos inconvenientes ha representado a V. S. este Tribunal en sus oficios del trece, catorce y quince del presente, procurando evitar el comprometimiento de la observancia de nuestra actual constitución, y sistema legal, y creyendo firmemente no era el meditado Congreso un arbitrio capaz de calmar las inquietudes de esta capital a cuya gran parte del vecindario se las motivaba el indicado designio, por tener entendido que para oponerse a las intrigas del enemigo extraño ha recibido el Gobierno las más bien acordadas providencias expedidas por su Majestad y establecido, conforme a ellas, el señor antecesor de V. S. la Junta de Observancia y Vigilancia, y que para lo respectivo a la defensa del reino se halla pasado a los archivos del Ayuntamiento, y de esta Real Audiencia, el plan dispuesto por el excelentísimo señor don Luis Muñoz de Guzmán, formado a presencia de los dictámenes de los jefes militares con arreglo a nuestros códigos.
Sin duda a V. S. se han representado insuficientes las enunciadas resoluciones para consultar a la seguridad de estos dominios, sin embargo de que se procure su más exacta observancia, y cuando todavía se exige un nuevo Congreso con el propio objeto, pero no puede dejar de repetir a V. S. este Tribunal que aunque desea, y se interesa de veras por el beneficio del Rey, y de la patria en el logro de esta arreglada idea, la división que ha producido, la fermentación y cuidados en gran parte del pueblo anuncian otros resultados de la convocación que se hace a pesar de la reforma de la esquela primera que V. S. le comunica en su oficio de ayer reduciéndola a anunciar que solamente se va a tratar de los medios de seguridad del reino y pública tranquilidad.
El poco tiempo que se da a los concurrentes para meditar un dictamen juicioso en asunto cuya seriedad e importancia confiesa V. S., el excesivo número de vocales, el empeño de llevarse a efecto la celebración de aquel Congreso, la falta de Audiencia Fiscal, la postergación de la fórmula que enseñan las leyes para acordar las determinaciones convenientes en materias de guerra, de hacienda, y gubernativa, y sobre el expreso tenor de la primera esquela de convite, parece que en todo tiempo pondrán a cubierto, a esta Real Audiencia de las imputaciones, y notas que opone Usía a los que llama intérpretes de la citada esquela.
A los ministros de ella no puede hacerse el agravio sin mérito alguno de menos llaneza en la intención y fines con que han dirigido sus oficios para hacerle presente las funestas consecuencias que podría tener aquel Congreso; y si sus desvelos por acertar en sus dictámenes con los medios más prudentes para el logro de la tranquilidad pública, se atribuyen a otros principios no está al alcance de este Tribunal el remediar conceptos equivocados.
Y últimamente, si contra la intención de Usía y el contenido de la esquela del convite se tratase también, y quedase resuelta la instalación de la Junta Gubernativa en el Congreso del día dieciocho, no puede menos de protestar desde ahora esta Real Audiencia de la nulidad de lo que se disponga contra las leyes de la monarquía, cuyo cumplimiento ha jurado. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre dieciséis de mil ochocientos diez.
Juan Rodríguez Ballesteros.‑ José de Santiago Concha.‑ José Santiago Aldunate.‑
Manuel Irigoyen.‑ Félix Francisco Baso y Berri.
Muy ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General interino del reino, Conde de la Conquista.
Es copia del oficio que en el día de su fecha se entregó al muy ilustre señor Presidente, de que doy fe. Agustín Díaz.
Para el día dieciocho del corriente a las nueve de la mañana espera a Usted el muy ilustre señor Presidente con el ilustre Ayuntamiento en las salas del Real Tribunal del Consulado a consultar y decidir los medios más oportunos a la defensa del reino y pública tranquilidad.
Santiago y septiembre diecisiete de mil ochocientos diez.
Decreto.
Agréguese al expediente la esquela últimamente impresa, que se ha traído a este Tribunal, y con reflexión a los preparativos de fuerza armada en esta capital para el congreso del día dieciocho, y la generalidad con que se asegura el verificativo del designio de algunas personas de establecimiento de junta, pásese otro oficio al muy ilustre señor Presidente con arreglo a lo acordado, poniéndose en este expediente copia del artículo tercero del bando de diecisiete de julio de este año. Hay cinco rúbricas.
Ante mí, Agustín Díaz
15. Novedades en el Día 17 de Septiembre de 1810.
El día 17 se citó y alistó el regimiento de infantería del Rey para ponerse sobre las armas al día siguiente. Asimismo, temiendo los novadores que los europeos y fieles patricios sorprendieran la artillería para asistir a la instalación de la junta, diputaron un sujeto de su satisfacción, que lo fue don José Gregorio Toro, para que fuese a investigar el ánimo y disposición del comandante de esta arma, que les era sospechoso.
Hayólo enfermo en la cama, y deduciendo de sus discursos la oposición al sistema, informó de todo al Gobierno. Con este informe, y a pretexto de su enfermedad, dio orden el Gobierno para que en la hora se trasladase la artillería al cuartel de San Pablo, como se ejecutó con la escolta de ciento cincuenta hombres de caballería, y setenta de la misma artillería.
Quejóse el comandante Reyna del despojo y se le respondió con un oficio honroso, dándole satisfacción, pero realmente desde entonces se le separó del mando.
En San Pablo se pusieron a la puerta dos cañones cargados a metralla y los restantes se colocaron en lo interior con suficiente custodia.
Al poco rato se puso arrestado y con centinela de vista al primer Sargento de artillería don Lorenzo Sánchez, por adicto al partido antijuntista.
Se nombró para Ayudante Mayor de Plaza al Capitán de Ingenieros don Juan Mackenna, para que con sus órdenes y mando de las armas auxiliase las miras del Gobierno. Noticioso el Presidente de la aflicción y temores en que estaban las religiosas de los siete monasterios, de esta capital, tuvo a bien dirigirles un oficio circular y consolatorio en los términos siguientes:
El Gobierno está íntimamente convencido que los ignorantes y sediciosos, se han insinuado de algunos días a esta parte en el corazón de VV. RR., persuadiéndoles que los vecinos nobles de esta capital intentaban alterar la vida religiosa de los Monasterios, confiscar sus propiedades, y finalmente cometer otros excesos dignos de las más severas animadversiones.
Ignoro por qué motivo hasta ahora no hayan dado VV. RR. cuenta a la Capitanía General, especialmente cuando el Gobierno les ha dispensado en todos tiempos su protección; pero en inteligencia de que los mal intencionados procuran de nuevo oprimir los ánimos de las religiosas con semejantes novedades, me ha parecido indispensable prevenirlo a VV. RR., para que descubriéndome en el día los autores de tan execrables delitos, pueda proceder a su castigo y conciliar la tranquilidad de unas comunidades que ocuparán siempre la atención de este Gobierno.
En el ínterin, aseguro a VV. RR., que en caso de instalarse algún Congreso para conservar estos dominios al señor don Fernando Séptimo, y ponerse a cubierto de las naciones extranjeras, lejos de innovarse alguna cosa en los Monasterios, las personas de VV. RR. y sus propiedades, serán respetadas y defendidas por la fuerza pública.
Dios guarde a VV. RR. muchos años.
Santiago, 17 de septiembre de 1810.
El Conde de la Conquista.
Muy ilustre señor Presidente:
La Madre Priora del Monasterio de Nuestra Señora de Pastoriza de la Virgen Santa Rosa, satisfaciendo al oficio que V. S. se ha servido dirigirme con fecha de hoy 17 del que rige (sin embargo de hallarme en la actualidad recogida a los Santos Ejercicios con la comunidad), debo poner a la consideración de V. S. que estoy realmente persuadida de su religiosidad, cristiano celo, piedad y demás bellas prendas que distinguen a un buen jefe católico, y patriota; y, por lo tanto, esta comunidad dista mucho de creer (aunque se le protestara con la mayor seguridad de datos) que verificado el caso de la instalación que V. S. ha tenido la bondad de anunciarle, llegaría el doloroso punto de la alteración de la vida monástica, confiscación de sus propiedades y perpetración de sacrílegos excesos, que el vulgo siempre dispuesto a la credulidad, y sin meditación, únicamente podría atribuir a la nobleza chilena.
Toda la comunidad retorna a V. S. las más vivas expresiones de su sincera gratitud, por las significaciones de benevolencia y protección con que se sirve distinguirla, y en correspondencia ofrece dirigir sus fervorosos votos al Altísimo para que se digne dar acierto a sus operaciones, al mismo tiempo que conceder a todo el reino una tranquilidad inalterable. Dios guarde a V.S. muchos años. Monasterio de Nuestra Señora de Pastoriza, 17 de septiembre de 1810.
Sor María de Jesús.
16. Reparto de Esquelas de Convite Para el 18 de Septiembre de 1810.
Se repartieron en este día las esquelas de convite impresas y selladas, entregándolas primeramente a los facciosos en proporción de dos tercias partes para asegurar la elección; y como no estaba todavía contaminado el común y principal número del vecindario, entraron en el convite mozuelos de hasta dieciséis años bajo la patria potestad, y otros jóvenes advenedizos de las Provincias de Cuyo, que no eran vecinos.
De los europeos, sólo se convidaron catorce; no obstante que pasaban de trescientos vecinos de la primera representación, completando el total de convidados el número de cuatrocientos treinta y siete.
Llegaron las tropas de milicias de campaña y alojaron en los arrabales el Regimiento de la Princesa, su Coronel don Pedro Prado, el del Príncipe, al mando de su Coronel el Marqués de Montepío.
A vista de tanta conmoción y preparativos dirigió la Real Audiencia un esforzado oficio declarando sus firmes sentimientos y protestando cualquiera innovación que en el Gobierno se intentare, según a la letra se contiene.
Muy ilustre señor Presidente:
Está sorprendido este Tribunal al ver que en esta ciudad se acuartelan y emplazan para mañana, no sólo a las fuerzas veteranas y regimientos provinciales, sino a muchas milicias de campaña que entran por instantes; cuenta por miles los hombres que componen estos cuerpos, y que V. S. hace armar; los más ignoran el motivo de haberles hecho abandonar su domicilio y familia, y preguntados responden unos que vienen a pelear por la fe, otros que a recibir a su nuevo pastor, cuya entrada está próxima, y no pocos que vienen contra los españoles europeos que quieren sojuzgar a los chilenos.
No tenemos ni en nuestras costas y puertos, ni en el continente del reino enemigo alguno extraño que ataque nuestro antiguo orden y constitución, ni noticia fundada de que se pretenda alguna invasión.
Las pocas ventajas que ofrece su ocupación a las potencias de Europa y su situación, nos ponen por ahora a cubierto de todo temor, y esta novedad extraordinaria anuncia, que hay males graves que evitar.
Estamos en posesión de la quietud y reposo y nada debíamos temer que pudiese perturbarnos; los primeros jefes del reino son en el día naturales de él, y sus habitantes no tienen contra ellos motivos de sospechas.
La seguridad y pública quietud está afianzada con sólo no hacer novedad alguna, porque cualquiera innovación es peligrosa y aventura el orden, y así lo publicó V. S. por Bando el diecisiete de julio, en el artículo tercero.
El numeroso Congreso de mañana, aunque circunscrito por V. S. para sólo tratar de los medios de la seguridad del reino y pública tranquilidad da motivo para que a la sombra de estos objetos se fijen establecimientos nuevos, y si al principio entran con todas las formalidades, orden y subordinación a nuestra actual constitución y Gobierno nacional, nadie puede asegurar, que en lo sucesivo no se ha de adulterar mayormente cuando el ejemplo de las provincias vecinas ya constituidas en división, persuade a todo Gobierno que es muy peligrosa cualquiera innovación, cuyas consecuencias son la anarquía, la disolución y ruina de todo, y estos tristes resultados, y males indecibles quisiera evitar este Tribunal con sólo asentar y sostener esta proposición: no se haga novedad en cosa alguna, ínterin nuestra desgraciada patria esté en lucha con el tirano de la Europa; está en manos de U. S. el hacerla cumplir, y la mayor parte de los habitantes de la población lo desean, como con demostración lo vería U. S., si saliese un señor Alcalde de Cuartel con un individuo del ilustre Ayuntamiento, el Cura Párroco y un ministro de fe a exigir los votos de los padres de familia: son muchos los que gimen, lloran y se lamentan de los males que amenazan a la patria; y sienten ver solos y, desamparados a los Ministros que componen este Tribunal, de su Presidente, y protector, padre y compañero, sujetos a innumerables calumnias, ultrajes y desprecios.
No los intimida por un instante los males de que se ven amenazados, y si V. S. cree que con abandonar sus cargos, y retirarse de la capital se remedian las desgracias públicas, sin pérdida de instante hágaselos V. S., saber para ejecutarlo; será la primera vez que en materias pertenecientes al bien del Estado se apartan las Reales Audiencias de sus jefes, pues cualquiera disconformidad en materias tan sagradas cubre a alguno de horribles manchas, y enormes delitos porque deben ser los espejos de la fidelidad en los deberes al Rey que representan, y sus pueblos.
Por último, señor, ya no tiene recurso que apurar, este Tribunal reitera sus protestas y clamores, y espera que V. S. tomará aquellas providencias que sean del agrado de Dios y del Rey; y si nada de lo expuesto alcanza, y ha de celebrarse el Congreso, presídalo U. S., no permita establecimiento de Junta, y dé orden a los jefes militares que no obedezcan esta nueva autoridad si se establece. Dios guarde a U. S. muchos años. Santiago, diecisiete de septiembre de mil ochocientos diez.
Juan Rodríguez Ballesteros.- José de Santiago Concha.‑ José Santiago Aldunate.‑
Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.
Muy ilustre señor Presidente, Gobernador y Capitán General interino del reino, Conde de la Conquista.
Es copia del Oficio entregado al M. I. S. P. el día de su fecha, de que doy fe. Agustín Díaz.
Última contestación del Gobierno sosteniendo su determinación y asegurando que el pueblo no hará novedad.
Lo 3º que no se tengan juntas ni formen corrillos en que se traten proyectos perturbadores de la tranquilidad pública, del orden establecido por las leyes, de la subordinación que estas mandan a las autoridades constituidas y que sean opuestas en lo menor a la íntegra conservación de estos dominios en el de nuestro amado Soberano el señor don Fernando Séptimo, cuya puntual obediencia consiste en el de los legales estatutos que enteramente prohíben los enunciados proyectos.
Convencido este Superior Gobierno que la discordia entre los vecinos nobles de esta capital, europeos, y funcionarios públicos emanaba de no haberse hasta ahora resuelto si convenía establecer el Congreso, capaz de oponerse a la invasión de las naciones extranjeras, y de adoptar otras ideas para la seguridad del reino; conoce muy bien el Capitán General que denegado el permiso comprometía la pública tranquilidad.
Con todo, para el mejor acierto acordó en consorcio del ilustre Ayuntamiento, diputados de las primeras corporaciones, y otras personas de la más distinguida nobleza, y condecoración, examinar la materia, y ponderar sus consecuencias; cuál fuese el resultado de esta conferencia y cuál el sentir del Real Acuerdo al publicarse su resolución.
Es demasiado notorio y comprobado en el expediente del caso; pero como el punto sea de los más serios e importantes, me parece indispensable estimular a V. S. para que nombrando dos de los señores togados del Tribunal, y auxiliándome con sus luces, se revisase lo resuelto de antemano.
U. S. se negó a ello al pretexto de que en aquel acto los votos de los señores serían sin duda subyugados por la pluralidad; siendo así que por ser la materia mera gubernativa su decisión únicamente tocaba a la Capitanía General.
El Gobierno, pues, que luchara con un pueblo agitado y decidido que le cree justamente zozobrado a causa de haber visto en estas costas algunos buques de respeto; y según el relato de los maestres de nuestras embarcaciones mercantes estiman ser extranjeros, no ha podido negarles este desahogo; especialmente cuando el ejemplo de las provincias de España con la soberanía a la frente lo autoriza; y las noticias oficiales dispensan a estas Américas de la facultad de instalar este Congreso, que aún sin el concurso de tanto mérito, atendidas sólo las circunstancias presentes parecen de forzosa necesidad, con este objeto, y a fin de conciliar la tranquilidad pública, se han acuartelado los regimientos.
Estas tropas están a las órdenes del Gobierno; bajo de este pie nada hay que recelar de sus contestaciones.
Los soldados de milicias, particularmente la gente de campo, carecen de la instrucción necesaria, y no respiran otra cosa que candor y sencillez; el pueblo nada pretende innovar, conceptúa que los tribunales y demás cuerpos son de primera necesidad, procure pues V. S. coadyuvar, cuanto esté de su parte, y reunir sus ideas a beneficio de la causa pública, seguro de que el Gobierno en ningún evento dispensará a V. S. la venia que solicita para ausentarse de esta capital. Es cuanto puedo decir a u. s. en contestación de dos Oficios que he recibido con esta fecha, quedando por lo tanto la materia concluida, y acabada. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre diecisiete de mil ochocientos diez.
El Conde de la Conquista.
Señor Regente en Real Acuerdo.
17. Conventículos del Día 17 de Septiembre de 1810.
En la noche de este día 17, se congregaron ciento veinte y cinco facciosos en casa de don Domingo Toro, hijo del Presidente, con el objeto de acordar el plan de operaciones para la elección del día siguiente, lo que también ejecutó el Cabildo y tomando la voz el canónigo don Vicente Larraín, en tono de Presidente de aquella reunión, peroró con los pomposos y afectados términos siguientes:
18. Peroración del Canónigo don Vicente Larraín.
"Compatriotas míos, hijos de tan feliz suelo, en que os ha destinado la Providencia para la obra más grande y más interesante a nuestra patria. ¡Ah! y cómo no se llena de regocijo mi corazón, y se transporta mi alma al veros reunido a un mismo fin, con igual comunicación de ideas y sentimientos. La obra meditada por tantos días, se va a perfeccionar el de mañana. ¡Ah! qué contento para mí y qué satisfacción para vosotros, de ver así concluidos los altos designios de vuestra intrépida generosidad. Todo parece está acordado."
Y diciendo esto sacó el plan de los vocales que tenían meditados, y prodigando elogios a cada uno de ellos conforme los iba nombrando, consiguió, reunir la aprobación y voluntad de los concurrentes y en el instante se convinieron en aclamar.
19. Composición de la Junta en el Primer Momento.
Presidente de la Junta al Capitán General Conde de la Conquista.
Vicepresidente, al señor Obispo Aldunate, decrépito en términos de carecer del uso de sentidos y potencias.
Primer Vocal al doctor don Juan Martínez de Rozas.
Segundo, al Consejero del Supremo de Indias don Fernando Márquez de la Plata.
Tercero, a don Ignacio de la Carrera.
Este fue el primer convenio en que acordaron, aunque al otro día se innovó.
Allí convinieron en los medios de oponerse al partido contrario, perturbando a gritos a los que intentaran persuadir con discursos y razones.
En la tarde de este día se retiraron de la ciudad muchas personas temerosas del resultado de tanto alboroto y preparativos, y entre ellas se debe llevar [sic] la atención a la señora doña Josefa Dumont, catalana de nación y esposa del mayorazgo heredero del Conde de la Conquista, la que después de sufrir con la más heroica constancia la contradicción y opresión de la numerosa y poderosa familia del Conde, en cuya casa vivía, viendo que nada aprovechaba con sus frecuentes persuaciones y lágrimas, se retiró acompañada de sus pequeños hijos a la quinta distante una legua de esta capital.
El Alguacil Mayor don Marcelino Cañas había ejecutado lo mismo algunos días antes, por evitar el comprometimiento y cooperación en que debía verse el día 18.
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