Al finalizar la guerra de los Pirineos, en 1795, la caballería del ejército peninsular de Carlos IV se componía de doce regimientos de Caballería de línea, cuatro de Caballería ligera y ocho de Dragones.
Los regimientos de Caballería de línea eran Rey (1538), Reina (1703), Príncipe (1703), Infante (1642), Borbón (1640), Farnesio (1649) Alcántara (1656), España (1659), Algarve (1701), Calatrava (1703), Santiago (1703) y Montesa (1706).
Los de Caballería Ligera, Costa de Granada (1735), Voluntarios (1762), Carabineros de la Reina María Luisa (1793) y Húsares Españoles (1795).
Por su parte los ocho regimientos de Dragones eran Rey (1674), Reina (1735), Almansa (1676), Pavía (1684), Villaviciosa (1689), Sagunto (1703), Numancia (1707) y Lusitania (1709).
Esta era la organización de estos regimientos antes de la conocida reestructuración de 1802:
Como fácilmente puede observarse la organización de los regimientos era muy dispar, como consecuencia de sus diferentes orígenes y funciones. También eran completamente distintas las correspondientes Planas Mayores.
El 12 de Agosto de 1802
(1) se publica la primera Resolución en la que se modifica la composición de la Caballería. Curiosamente esta Resolución dedica prácticamente todo su texto a describir los uniformes, tema que trataremos posteriormente, de los doce regimientos de Caballería de línea, seis de Cazadores y seis de Húsares en que a partir de ese momento se compondría la Caballería. No es hasta el 17 de Septiembre del mismo año
(2) que se publica la Nueva Planta del Arma de Caballería.
En esta resolución, ampliamente conocida y reiteradamente publicada se establece que la Caballería se compondrá de los veinticuatro regimientos siguientes:
Caballería de Línea: Rey 1º de línea, Reina 2º de línea, Príncipe 3º de línea, Infante 4º de línea, Borbón 5º de línea, Farnesio 6º de línea, Alcántara 7º de línea, España 8º de línea, Algarbe 9º de línea, Calatrava 10º de línea, Santiago 11º de línea y Montesa 12º de línea.
Caballería Ligera. Cazadores: Rey 1º de cazadores, Reina 2º de cazadores, Almansa 3º de cazadores, Pavía 4º de cazadores, Villaviciosa 5º de cazadores y Sagunto 6º de cazadores.
Caballería Ligera. Húsares: Numancia 1º de húsares, Lusitania 2º de húsares, Olivencia 3º de húsares, Voluntarios 4º de húsares, María Luisa 5º de húsares, Españoles 6º de húsares.
Los seis primeros regimientos de Dragones se transforman en Cazadores y los dos últimos juntos con los cuatro regimientos de Caballería ligera se transforman en húsares.Además el regimiento Costa de Granada parece haber cambiado su nombre por el de Olivencia.
Según el artículo 1º de esta Resolución todos los regimientos tienen la misma composición, cinco escuadrones y cada escuadrón dos compañías.
La Plana Mayor de cada regimiento se compondrá de aquí en delante de:
1 Coronel, 1 Teniente Coronel, 1 Sargento Mayor, 5 Ayudantes en clase de Tenientes, 4 Portaestandartes en clase de Alféreces, 1 Capellán, 1 Cirujano, 1 Mariscal mayor montado, 1 Picador montado, 2 Domadores en plazas de Compañía (Capitanes), 1 Trompeta de Orden montado, 1 Sillero, 1 Armero, 1 Timbalero montado en los de línea.
No habrá Portaestandartes en los regimientos de Caballería ligera, porque estos regimientos carecen de estandartes.
Cada Compañía estará formada por: 1 Capitán, 1 Teniente, 1 Alférez, 1 Sargento 1º, 2 Sargentos 2º, 4 Cabos 1º, 4 Cabos 2º, 1 Trompeta, 4 Carabineros, 38 Soldados montados y 13 Soldados desmontados incluido un herrador.
Así pues, cada uno de los regimientos está formado, excluidos los jefes y oficiales, por 674 hombres y 544 caballos en los regimientos de Caballería de línea y por 673 hombres y 543 caballos en los de Caballería ligera excepto Rey y Reina, primero y segundo de Cazadores, que, al conservar sus Timbales, tienen la misma fuerza que los de línea.
El artículo 2º establece en la práctica que el quinto escuadrón de cada regimiento será de depósito, puesto que en caso de entrar en campaña lo hará solamente con los cuatro primeros escuadrones y, evidentemente, en los Regimientos de Línea, no tendrá estandarte, pues solamente hay cuatro Portaestandartes en la Plana Mayor
Según el artículo sexto se elegirán en las Compañías cuatro soldados “de la mejor conducta, agilidad y robustez con caballos del mejor servicio” para Carabineros, sin hacer distinción entre los Regimientos de Caballería de línes, Cazadores o Húsares.
Según el artículo séptimo ejercerá de jefe de escuadrón el Capitán más antiguo de los dos que hay en cada escuadrón. Y se suprimen las plazas de Primeros Tenientes.
A pesar de todo lo anterior cabe preguntarse cómo se efectuó esta reestructuración, excesivamente radical y compleja para no haber dejado rastro alguno. Nuestra investigación produjo sorprendentes resultados, por una parte la localización, de alguna forma casual y gracias a Markus Stein, alma mater del excelente website
NAPOLEON ON LINE del Estado Militar gráfico de 1806, de inminente publicación por el Ministerio de Defensa y por otra parte, un documento en la Biblioteca del Senado, impreso, pero con notas manuscritas.
Este documento , titulado
“Recopilación de las prevenciones que se han hecho á los Regimientos que componen esta Arma, desde la verificación del nuevo Plan, y los que nuevamente se hacen, la qual forma de su completo un Reglamento del régimen interior gubernativo y económico, al que deben atenerse todos los Cuerpos en los puntos que conciernen al expresado objeto, quedando anuladas las prevenciones anteriormente hechas, no solo porque aquí se inserten de nuevo, sino porque se han rectificado algunos de sus articulos.” resultó ser parte de un reglamento, publicado en 1803, y las notas manuscritas sobre éste un anticipo de la remodelación que de la Caballería se efectuaría nuevamente en 1805.
(3)
A su vez, este documento, nos llevó al hallazgo en el Instituto de Historia y Cultura Militar de un ejemplar completo del citado reglamento, titulado:
“Reglamento que prefixa el método que deben observar los Regimientos de la Caballería para la completa uniformidad de su gobierno interior y económico. Coordinado por el Inspector General, con aprobación del Generalísimo de los Reales Exercitos el Exmo. Sr. Príncipe de la Paz.” (4).
Tras la primera hoja con el título, y una segunda, en la que con fecha 22 de junio de 1803, Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, aprueba el Reglamento que le presenta su hermano, Diego Godoy, Inspector General de la Caballería, la tercera hoja y sucesivas coinciden con las impresas del documento que se encuentra en el Senado.
En el preámbulo se establece claramente la finalidad de este reglamento: “..que todos los Regimientos se manejen por los mismos principios, los Gefes dispongan por iguales resoluciones, los individuos observen los mismos preceptos, y en una palabra sea uniforme en todas sus partes el sistema que los gobierne.” También establece que “El nuevo Reglamento (se refiere al publicado en Septiembre de 1802) para la Caballería del Exército aprobado por S.M., y que rige desde primero de este año, debe considerarse como la base de la constitución de esta Arma, por consiguiente ha de colocarse á la cabeza de este cuaderno, y tenerse presente para combinar quanto ocurra con las decisiones que contiene.”
Antes de comenzar con el reglamento propiamente dicho, se presentan varios capítulos dirigidos a los Coroneles de los distintos Cuerpos con instrucciones específicas de cómo han de arreglarse a la nueva planta.
Así, en el capítulo titulado “Extracto de lo mandado practicar á los Coroneles de los doce Regimientos de Caballería que actualmente forman la de Línea.”, en su primer artículo comunica a los Coroneles la remisión de Reales Despachos para los “Oficiales e Individuos” que ya están en el Regimiento y de los que pasan a él con noticia de los que tienen ascenso, así como de los que se destinan a otros regimientos.
En el segundo párrafo se le indica que “sin dilación” forme la décima compañía de aumento, extrayendo los hombres y caballos de las nueve existentes, de forma que quede equilibrada con las otras.
En el tercer párrafo se le indica que los diez Sargentos más antiguos serán de la clase de primeros, “con el distintivo de dos charreteras” y los diecisiete restantes junto a tres Cabos pasarán a la clase de segundos con “el distintivo de una charretera al hombro derecho.”
El cuarto párrafo se refiere a la forma de elección de los Cabos primeros “cuyo distintivo será el de tres galones precisamente de hilo en la divisa”, Cabos segundos “con el distintivo de dos galones” y Carabineros con “solo uno”. Y advierte que en lo posible no debe realizarse trasvase de los soldados de unas compañías a otras.
En el quinto les indica que deberán formar los cinco escuadrones, fijando en ellos las compañías por su orden de antigüedad, que se distinguirán en adelante por su número, así como que deberán asignar los Ayudantes a los Escuadrones, y a los cuatro primeros de éstos los “Porta“ (Portaestandartes).
El sexto se dedica a indicar que el Regimiento deberá pasar revista en el mes de Noviembre, previniendo “que quedando provistos los empleos de los Oficiales que han pasado a continuar su servicio en los Esquadrones de la Guardia de Honor del Señor Generalísimo, debe dárseles salida del Cuerpo, como a cualquiera otro individuo que se halle en igual destino”.
El séptimo lo dedica a indicar que los Sargentos, Picador y Mariscal mayor, usarán a partir de este momento caballos del Regimiento, suministrándoles éste la montura y armas que les correspondan. Para evitarles quebrantos económicos se dispone que los Regimientos puedan adquirir a justiprecio estos caballos de propiedad particular. Y en cuanto a las monturas y armas que tienen se les permite su venta, pues “solo deben servirse de las que el Regimiento tiene, en todo iguales á las del Soldado”. De ello se deduce que tanto los caballos como las armas y monturas de los individuos citados corrían anteriormente a su cargo y no al del regimiento.
El octavo y último párrafo se dedica a los estandartes de los escuadrones, pues siendo tres los escuadrones anteriores a esta reforma, podría faltar uno salvo que “exista en la Caxa o depósito de ese Regimiento el que tenía quando se reformó el cuarto escuadron.” Y autoriza a “hacerse con uno de los que quedan sin uso á los Regimientos de Ligera, en atencion á que aun cuando sea necesario ponerle nuevas armas, lo que es fácil por ser comúnmente sobrepuestas, siempre será grande el ahorro, y mutua conveniencia de ámbos Regimientos, entendiéndose V.S. para ello con el Gefe del que tenga mas inmediato.”
En el apartado titulado “Extracto de lo mandado practicar a los Coroneles de los ocho Regimientos denominados hasta aquí Dragones, y que en el dia forman parte de la Caballería Ligera” se establecen normas similares a las anteriores para ajustar los regimientos y escuadrones a la nueva planta, aunque establece dos diferencias que son lógicas, como no hay estandartes no hay Portaestandartes y no existen disposiciones en cuanto al armamento y monturas de los Sargentos por cuantos estas y aquel pertenecían con anterioridad al Regimiento.
Hay otra disposición interesante: “Respecto de quedar suprimidos los Timbales y Estandartes en la Caballería Ligera, excepto los primeros en los Regimientos del Rey y Reyna de Cazadores, y uno de los segundos en cada Cuerpo, cuidará V.S. de que se recojan aquellos y éstos, procurando hallar ocasión oportuna de deshacerse de ellos sin mucho detrimento.”Debe tenerse en cuenta, que, según los dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de Septiembre de 1802, los Timbales de los regimientos de Cazadores Rey y Reina estarán, en tiempo de guerra adscritos al quinto escuadrón y que los regimientos de ligera mantendrán un estandarte para los actos protocolarios, que estará también adscrito al quinto escuadrón y que, en su caso, lo llevará el Cadete más antiguo.
Al “Coronel del Regimiento de la Costa de Granada, hoy Olivencia, tercero de Húsares” le indica que debe suprimir y reformar las compañías de los Capitanes retirados D. Carlos Chinchilla y D. Francisco Villavicencio cuyas fuerzas deberán refundirse en las demás.
En este regimiento hay evidentemente exceso de Sargentos, en concreto seis, que quedarán como agregados en la clase de segundos. Y en cuanto al exceso en el resto de clases, se indica que deberá pasar al Inspector General una relación de los sobrantes, con la indicación de aquellos que por sus achaques podrían recibir la licencia absoluta, y que el resto pasarán la revista en calidad de agregados sobrantes.
Al Coronel del “Regimiento de Voluntarios de España, hoy quarto de Húsares” le hace las mismas prevenciones que al anterior indicándole que las Compañías que debe suprimir son las del Teniente Coronel retirado D. Juan Ximenez y del reformado Marques de Adventos.
Y al Coronel del “Regimiento de Carabineros de la Reyna María Luisa, denominado hoy María Luisa, quinto de Húsares”, le advierte de que, siendo de Húsares, pierden la consideración de Carabineros que hasta entonces tenían, y que este nombre y distintivo lo usarán sólo los cuatro que debe haber por Compañía, y que los demás quedan como meros Soldados.
Esta es una interesante disposición que confirma la existencia en los regimientos de la Caballería ligera de cuatro Carabineros por Compañía.
De los diecinueve artículos del capítulo relativo a “De lo concerniente al Soldado, Carabinero, Cabos y Trompetas” diez se dedican al régimen económico y los otros nueve al sistema de ascensos.
En los primeros se detalla la distribución del sueldo entre el rancho, mantenimiento y fondo de masita y a quién se efectuaran los cargos por las reparaciones de monturas y armas. Resulta curioso que las curas de los caballos sean siempre a cargo del regimiento y el importe de las herraduras a cuenta del soldado.
En cuanto al sistema de ascensos establece que para ascender a Cabo 2º será imprescindible haber sido elegido previamente Carabinero. El Cabo 2º que demuestre no tener capacidad para serlo, volverá a servir como Soldado, y para la licencia absoluta le empezará a contar el tiempo de su enganche desde el día de su deposición.
No habiendo obstáculo en su conducta o desempeño, el ascenso de Cabo 2º a Cabo 1º se efectuará por antigüedad, con independencia de la Compañía en que se produjera la vacante.
Para el ascenso a Sargentos se establece un sistema peculiar. En los meses de diciembre por el Coronel del regimiento, y en presencia de todos los Jefes y Oficiales, se efectuará un examen a todos los Cabos 1º “en el qual dando pruebas cada uno de ellos de su aplicación, conocimiento de su obligación, y desempeño de la de Sargento, así en la parte meramente militar, como en la económica, se manifieste quienes son los más idóneos y acreedores á ser atendidos para el ascenso.”
Con los resultados de este examen, teniendo en cuenta también la antigüedad, conducta y demás circunstancias, el Sargento Mayor de acuerdo con el Coronel establecerá una lista de preferencia a la que tendrán que atenerse los Capitanes para designar quienes deberán ocupar las vacantes de Sargento de sus compañías.
En el capítulo “De lo concerniente a los Sargentos”, de sus once artículos dedica uno a los ascensos y los diez restantes al régimen económico.
Entre éstos destaca el artículo primero en el que regula las retenciones que deben hacérseles a los Sargentos de primera clase y a los de segunda, 50 y 40 reales de vellón respectivamente con los que ha de formarse un depósito de 1800 reales los primeros y de 1500 reales los segundos.
El artículo séptimo establece que “siendo la clase de Sargentos la que produce la de un tercio de Oficiales de cada Cuerpo” y “dados los extraordinarios gastos que deben ocasionarles las cargas del estado en que solicitan ponerse” deberán en adelante, al pedir licencia a su Coronel para contraer matrimonio, no sólo presentar los documentos que acrediten “la limpieza de sangre, honradez y buena conducta” de su futura conyuge, sino también otro que manifieste la mayor cantidad posible que puede depositar en la Caja. Y en el artículo siguiente se expresa que al tiempo de recibir la licencia para casarse deberá depositar en la Caja la cantidad declarada. Esta cantidad se le devolverá el día que adquiera su despacho de Oficial.
En cuanto a los ascensos de Sargento segundo a primero se efectuarán por antigüedad, siempre que reúnan la suficiencia para ello. El Coronel del regimiento deberá, al remitir los nombramientos al Inspector General, adjuntar la justificación de la postergación del nombramiento de aquellos a quienes se excluya.
El capítulo dedicado a los Oficiales consta de diecisiete artículos, todos ellos dedicados al régimen económico, elección y disfrute de caballos y régimen de licencias del servicio.
En el primer artículo se establecen las cantidades que a los Tenientes y Ayudantes, 80 reales de vellón, y a los Alféreces y Portas, 60 reales de vellón, deben descontárseles de sus haberes mensuales para constituir el fondo de 2000 reales que deben tener depositados en la Caja del regimiento.
Se asigna a cada Oficial, “sin distinción de clases” un Asistente. Éste debe ser de la clase de Soldados desmontados. Se permitirá que el asistente acompañe a su Oficial cuando éste esté de comisión o con Real licencia.
Con el fin de que todos los Oficiales estén siempre montados, se les permite sacar caballos de las Compañías, estableciéndose los fondos que deben depositar en la Caja del regimiento, según la graduación, desde los 25 doblones del Coronel a los 10 de los Alféreces y Portas.
Ésta saca de caballos deberán hacerse en sus respectivas compañías. El Capitán podrá hacer elección en el total de su compañía pero los Oficiales subalternos sólo podrán elegir caballos que estén en poder de Soldados con menos de diez años de servicio.
Los Jefes podrán sacar caballos de cualquier compañía y el Coronel y el Teniente Coronel podrán incluso sacar algún caballo de la remonta “á coste y costas”.
Se reconoce que los caballos del regimiento que se halla de guarnición en la isla de Mallorca son de peor calidad que los de la península y se establece el sistema de intercambio de los mismos cuando se cambie el regimiento de guarnición en la isla.
Este hecho dio origen a un oscuro incidente cuando se ordenó al regimiento de Húsares Españoles de guarnición en Mallorca, al principio de la Guerra de Independencia, su paso a Cataluña, y motivado por la negativa de su coronel, que solicitó su envío a Andalucía o Galicia para una remonta adecuada.
Establece también el sistema de licencias, explicitando que no se concederán simultáneamente más de una por compañía, y, que si es necesaria una prórroga por motivos justificados, deberá solicitarse con una antelación de dos meses, así como que en caso de vacante o ausencia del Sargento Mayor, deberá ser el capitán más antiguo quien se encargue de sus funciones “si tuviese disposición y completa idoneidad para ello, pero si no la tuviese, nombrará el Gefe que mande el Cuerpo para que exerza las funciones de Sargento mayor al Capitán que considere más apto, dándome cuenta antes para mi aprobación”; el Capitán elegido hará entonces entrega formal de su Compañía al Teniente o Alférez, pues deberá dedicarse por completo a las funciones de este “encargo honorífico”.
Hay cinco capítulos más, dedicados al régimen económico del Cuerpo y titulados “De lo concerniente a las cuentas y distribuciones de los Comisionados fuera del Cuerpo”, “De lo concerniente al Capitán Caxero”, “De lo concerniente al manejo y distribución de los intereses de las Compañías”, “De lo concerniente al método que debe observarse en el beneficio de raciones que se devenguen, en los casos de no comer los caballos el completo de seis cuartillas de cebada que S.M. les ha señalado por los motivos que se expresan, y régimen que ha de llevarse para la manifestación y exácta recoleccion de su producto” y “De lo concerniente á las gratificaciones y abonos que deben sufrir los fondos del Cuerpo”.
Ëste último ofrece algunos datos interesantes: Los Capellanes recibirán una gratificación mensual de 150 reales de vellón. Por ello deberán decir las Misas que se acostumbre en cada Regimiento y las que preceden a los Consejos de Guerra y deberán cuidar de la educación moral de los educandos.
En el caso de elegirse un Sargento para Comisionado de Recluta, ha de ser de la clase de segundos “debiendo emplearse los primeros en el manejo y distribución de sus Compañías.” La Comisión de Recluta “sólo subsistirá en dicho encargo el espacio de dos años” Este límite no se establece para la Comisión de Remonta, “cuya comisión requiere dilatada permanencia para desempeñarla con acierto.”
Los Cirujanos, con una gratificación mensual de 300 reales de vellón, tendrán obligación de atender a todos los individuos del Regimiento, a sus mujeres, familias y criados.
El Mariscal Mayor, con una gratificación de 400 reales de vellón, y los Mariscales de escuadrón, con 120 o 60 reales de vellón, según hayan sido o no alumnos de la Escuela de Veterinaria, deberán atender además a los caballos de los Oficiales.
Y lo mismo el Picador, que tendrá una gratificación de 200 reales si no es Oficial de Compañía.
Si el Capellán y el Cirujano tienen caballos, que nunca serán de las Compañías, se les abonarán tres fanegas de cebada y quince arrobas de paja para su manutención.
Los Picadores que no sirvan por contrata sino que estén admitidos al servicio del rey, obtendrán la graduación de Sargentos segundos y, al cumplir los diez años, la de Sargentos primeros.
Los Mariscales Mayores serán considerados como jefes de los mariscales y herradores de escuadrón en lo que concerniente a su profesión, conservándoseles “las regalías” a los que tengan el título de Maestro expedido por la Real Escuela de Veterinaria. Entre estas prerrogativas se encuentra el uso de su uniforme particular.
Dos capítulos están dedicados a los Trompetas de los Regimientos, “De lo concerniente á los Trompetas de Compañía” y “De lo concerniente a los Trompetas Educandos”.
En ellos se establece que los Trompetas tendrán una doble dependencia, por un lado de los mandos naturales de su Compañía y por otro del Trompeta de Orden.
Éste tendrá a su cargo la formación musical de los Trompetas y del Timbalero, cuya plaza estará agregada a la primera Compañía. Será también responsable de la revista de policía de los Trompetas. Tomará la orden del Ayudante al mismo tiempo que los Sargentos.
Los Trompetas de orden obtendrán la graduación de Sargento segundo tras 25 años de servicio y la de primero al cumplir los 35.
En cada Regimiento habrá dos Trompetas Educandos. Serán admitidos jóvenes de al menos once años cumplidos, buena disposición, robustez y “adecuada embocadura”, teniendo preferencia los hijos de individuos del Cuerpo. Si al cumplir dieciséis años se mantienen como Educandos por no haber plaza, se obligará a cumplir por un enganche completo, o sea, ocho años. Estarán bajo la dirección y dependencia del Trompeta de Orden.
En el artículo octavo se establece su uniforme, “..constando de los mismos colores y hechura que el de los demás Trompetas del Regimiento, aunque de calidad más fuerte para su mayor duración; los de Húsares no tendrán pelliza, ni dolman guarnecido, como ni tampoco los Cazadores, debiendo ser todo liso, con el distintivo todos, tanto de Tropas de Línea, como los de Ligera, en vez de Leon o Palma y Sable enlazado en las extremidades del cuello, un Clarin de estambre del color que corresponda.”
Todos los gastos relativos a los Educandos se cargarán a un fondo establecido para ello.
Otro capítulo denominado “De lo concerniente á los documentos que mensualmente deben dirigirme los Coroneles ó Comandantes de cada Regimiento”, establece la relación de documentos a enviar con periodicidad mensual, un total de 10, acompañándose de los correspondientes formularios.
El último capítulo es el que hace referencia a los uniformes “De lo concerniente al Vestuario, Armamento y Montura”, excepcionalmente prolijo y detallado para lo que era habitual en la época y que reproducimos íntegramente.
“El Vestuario de los doce Regimientos de Caballería de Línea, que debe ser igual en todos ellos, y sin más diferencia que el letrero del boton, en el que estarán grabados únicamente los nombres que actualmente llevan, como Rey, Reyna, &c., se compondrá de casaca corta azul turquí, solapa blanca, que pueda abotonarse, vuelta, y cuello alto carmesí, y en cada uno de los extremos de éste un Leon bordado con estambre amarillo la Tropa, y con hilo de oro los Oficiales, forro encarnado, y vivos opuestos carmesíes, y blancos en casaca, solapa y cuello, con triángulos blancos en los corchetes; chaleco con mangas, y faltriqueras color amarillo limon, y dos hileras de botones mas chicos que los de la casaca; pantalón azul turquí, forrado de lienzo crudo, vivos carmesíes, con botones de arriba abaxo por de fuera, y cuchillos de estezado; capote azul turquí, con cuello carmesí, aberturas á los costados, sobremangas que las cubran, y botones de arriba abaxo; sombrero de tres picos guarnecido con galon de estambre, ó hilo para la Tropa, y de oro para los Oficiales, con cordones de lo mismo en su apunte, galoncillo en la presilla, escarapela, y plumero de cerda rizada de una quarta de alto; mantillas, y tapafundas de paño azul turquí con galon de estambre para la Tropa, y de oro para los Oficiales; botas enteras, y floxas que suban hasta la rodilla con su correspondiente sesgo para la corva, y espuelas postizas con guardapolvo; gorro de quartel de hechura de manga, ésta azul turquí, y la pala carmesí, poniendo en ella una cifra bordada de estambre amarillo con el nombre del Regimiento; cordon de espada azul y encarnado. El vestuario de los Trompetas de Caballería de Línea, se compondrá de casaca corta encarnada, tinte en grana, con cuello, solapa, y vuelta amarillo limon, forro encarnado, y vivos azules; chaleco amarillo limon; pantalon del mismo color con vivos azules; gorro de cuartel, encarnada la manga, y amarilla la pala; capote encarnado con cuello amarillo limon, y encarnado tambien el aderezo de sus caballos; debiendo ser tanto el galon, como la hechura y calidad de éstas, y demas prendas en todo iguales á las del Soldado; cordon de espada encarnado, y amarillo limon.”
“Las fornituras, y armamento de la Caballería de Línea, serán espada recta con guarnición de hierro, con cantos, y abrazaderas de lo mismo en la vayna; cinturón de ante con pala, y plancha de laton para sujetarlo, en la que estará grabado el nombre del Regimiento; dos pistolas, bandolera de ante con su gancho, terciada por el hombro izquierdo; cartuchera para ocho cartuchos pendiente de correa de ante igual á la bandolera, terciada por el hombro derecho, y en el centro de dicha cartuchera una plancha en la que esté grabado con letras de relieve el nombre del Regimiento, como Rey primero de Línea; una tercerola por plaza de Soldado, Cabo, y Carabinero, pues las demas clases no deberán tenerla, y por consiguiente tampoco bandolera ni cartuchera: esta arma tendrá su portatercerola de ante para echarla á la espalda con su hebilla, para que puesta en dicha posición pueda ceñirse la cuerpo quanto se quiera: esta colocacion de la tercerola debe servir para todo acto de parada, lucimiento, ó disposición de accion de guerra. Para la posicion de descanso en marcha y demas actos, se colocará en la silla una charpa en la parte del faldon de la derecha que se halla entre el borrén trasero y la grupa, lo mas alto que sea posible, cuya charpa estando bien cosida al faldon, y teniendo, ademas de una anilla de hierro por donde se introduce el gancho de la terecerola, dos pasadores de cuero que lo sujeten más, queda esta arma sin movimiento, y el cañon por su punta suficientemente pegado á los hijares del caballo, de modo que nada le incomode, ni tampoco al que está contiguo á su derecha”
“El vestuario de los Sargentos debe componerse de las mismas prendas que quedan descriptas para el Soldado, con solo la diferencia de su mejor calidad; las charreteras serán de estambre, ó seda encarnada, sin mezcla alguna de otro color, como igualmente el galon de las mantillas, y tapafundas de sus caballos; pero será de oro la guarnicion, y apunte del sombrero.
“Todos los individuos de las clases de esta arma usarán precisamente coleta, guardando el bigote desde la de Soldado á la de Sargento inclusive“.
“Todo Oficial de Caballería de Línea, fuera de los actos de montar á caballo con objeto del servicio, en los quales deberá usar las mismas prendas, y con igual hechura que las del Soldado, llevará casaca larga: igualmente en todo acto del servicio usarán precisamente los Oficiales de iguales espadas, y cinturones que los que están aprobados para la Tropa, pudiendo únicamente excederse en la mayor finura de los materiales que los componen; en todos los demás actos, é ínterin que no se aprueba un diseño de otro puño dorado mas militar que el que ahora se usa, llevarán el espadín con cinturon negro lustroso, y ganchos de acero.“
“El uniforme para los Picadores, Mariscales, Armeros, y Silleros de los Regimientos de Línea será el siguiente: casaca y pantalon azul turquí, y chaleco amarillo limon; la solapa de la casaca de su mismo paño, el cuello y la buelta de grana, y boton dorado con el nombre del Regimiento: en las extremidades del cuello se bordará en amarillo ú oro, para los Picadores, un bocado con camas y anillas; para los Mariscales, una herradura de caballo con los agujeros para los clavos; para los Armeros, una espada y una pistola cruzadas; y para los Silleros, el perfil de una silla de Picadero, y algún util de los mas significativos de su oficio, como cuchilla de mano.”
“El vestuario de los seis Regimientos de Cazadores igual para todos, y sin mas diferencia que los distinga entre sí que el nombre de cada Cuerpo grabado con letras de relieve en una chapa de plata para los Oficiales, y de laton blanco para las demas clases, que se colocará por encima de la visera del gorro, que debe ser como el que últimamente se ha enviado de muestra; constará de chaqueta, por otro nombre dolman, color verde esmeralda obscuro, guarnecidas sus costuras conforme la muestra, con galon de plata los Oficiales, de seda los Sargentos, y de hilo las demas clases, una hilera de botones blancos de cabeza de turco en cada parte exterior del delantero, y una de la misma especie pero más grandes al canto del derecho, que ha de formar el centro estando abrochado con el cordoncillo de las especies prefixadas, que debe enlazar los botones en los términos de la muestra: forro de lienzo blanco con bebederos y refuerzos de baldes encarnado; buelta y cuello encarnados con galon en ámbos, y en los dos extremos de aquel, bordados en blanco con plata, seda ó hilo, según las clases, un sable, y una palma enlazados: chaleco con mangas y faltriqueras color amarillo limon, y tres hileras de botones de la clase y conforme queda descripto para el dolman, enlazados con trencilla de plata y de seda los Oficiales, Sargentos y Trompetas; pero no las demas clases, que en vez de trencilla le abrocharán con ojales; pantalon del mismo paño que la chaqueta con los vivos encarnados, y demas que queda expresado en los de Caballería de Línea, pero guarnecidas las portezuelas con galon según la muestra; capote con esclavina del mismo color que el dolman, cuello encarnado, y demas circunstancias que se contienen en la explicación de esta prenda en la de Línea: solo los Oficiales, Sargentos, y Trompetas, incluso el Timbalero en los Regimientos de Rey y Reyna, llevarán faxa, los primeros de seda verde con bellotas encarnadas mezcladas con plata, y borlas de este metal; los segundos de seda verde con bellotas encarnadas sin mezcla de plata, y borlas del mismo color; siendo iguales á éstas las de los Trompetas, y Timbalero, pero de estambre ó hilo; mediasbotas con espuelas postizas, y guardapolvo; gorro de cuartel de hechura de manga, verde ésta, y encarnada la pala, poniendo en ella por medio de una cifra bordada el nombre del Regimiento; cordon de sable verde y encarnado.”
“El vestuario de los Trompetas de los Regimientos de Cazadores, y de los Timbaleros, que por privilegio conservan los del Rey, y Reyna, se compondrá de dolman encarnado tinte en grana con cuello, y vuelta amarillo limon; chaleco verde; pantalon encarnado con vivos amarillos; faxa como queda dicho: capote encarnado con cuello amarillo; gorro de cuartel encarnada la manga, y verde la pala; y encarnado tambien el aderezo de sus caballos; debiendo ser la hechura de éstas, y demas prendas en todo iguales á las del Soldado; cordon de sable verde y amarillo.“
“El vestuario de los Regimientos de Húsares igual para todos; y sin mas diferencia que la que distingue a los Cazadores, no desemejará de éstos sino en los colores, en carecer de chaleco, y en tener pelliza que pueda pasarse sobre el dolman, ó llevarlo colgando sobre el hombro izquierdo, ateniéndose en lo demas á las muestras; pelliza azul celeste guarnecida de pieles negras con galon blanco, trencillas y tres hileras de botones, vuelta, y cuello encarnado; dolman encarnado con cuello, y vuelta azul celeste: pantalon celeste con vivos encarnados; capote celeste con cuello encarnado; la faxa para las clases que deben usarla de color azul celeste con bellotas encarnadas, y en los propios términos que queda prescripta para los Cazadores: gorro de parada igual al de los Cazadores; y gorro de cuartel celeste la manga, y encarnada la pala, con el nombre del regimiento bordado en cifra; cordon de sable azul celeste, y encarnado.“
“Los colores del vestuario de los Trompetas son pelliza encarnada con vuelta, y cuello azul celeste; dolman azul celeste con cuello, y vuelta encarnada; pantalon encarnado con vivos celestes; faxa como queda dicho; capote encarnado con cuello celeste; y gorro de cuartel encarnada la manga, y celeste la pala; y encarnado tambien el aderezo de sus caballos, debiendo ser la hechura de éstas, y demas prendas en todo iguales á las del Soldado; cordon de sable como el del Soldado.“
“Las fornituras, y armamento de los doce Regimientos de Caballería Ligera, serán sable corvo con guarnición de laton, y vayna aforrada del mismo metal; cinturon de ante con tirantes, gancho, hebillas, y botones de metal, canana de baqueta de color avellana, de ocho cartuchos, que se sujetará a la boca del estómago con la particular correa que ha de tener para este fin; dos pistolas y tercerola por plaza de Soldado, Cabo, y Carabinero, en los mismos términos que la Caballería de Línea.“
“El vestuario de los Sargentos debe componerse de las mismas prendas que quedan descriptas para el Soldado, con solo la diferencia de su mejor calidad; las charreteras serán de seda, ó de estambre encarnado sin mezcla de ningun otro color; será igualmente de seda el galon de las mantillas, y tapafundas de sus caballos, siendo del mismo género la guarnición del gorro de parada.”
“Todo Oficial de Caballería Ligera, tanto en los actos de servicio, como fuera de él, no podrá usar de otro trage que el que compone el uniforme detallado para la Tropa: Tambien serán en todo iguales a los aprobados para ésta los sables, que precisamente han de llevar los Oficiales, sin tolerarse otra diferencia que la de su menor peso por razon de su mas trabajada construccion; el cinturon, aunque de calidad mas superior, tambien será de ante, é igual al del Soldado en los actos de servicio, permitiéndose en los demas negro lustroso con hebillage, y ganchos de acero: únicamente los tres primeros Gefes de cada Regimiento podrán usar de sable y cinturon de algun luxo como propio distintivo de su superior mando.“
“Todos los individuos de las clases de esta arma tendrán el pelo cortado, y guardarán el bigote.”
“El uniforme para los Picadores, Mariscales, Armeros, y Silleros de los Regimientos de Ligera, será para los de Cazadores casaca, y pantalon azul turquí, y chaleco amarillo limon; la solapa de la casaca de su mismo paño; el cuello, y la vuelta de grana, boton blanco de la misma hechura que los de la Línea para poder llevar el nombre del Regimiento: en las extremidades del cuello se bordará en amarillo ú oro, para los Picadores un bocado con camas, y anillas; para los Mariscales una herradura de caballo con los agujeros para los clavos; para los Armeros un sable, y una pistola cruzados; y para los Silleros el perfil de una silla de picadero, y algun útil de los mas significativos de su oficio, como una cuchilla de mano.“
“Igual en todo será el uniforme de los mismos sirvientes de los Regimientos de Húsares, con la sola diferencia del chaleco, que debe ser encarnado.“
En cuanto a las prendas que componen el vestuario, el reglamento ofrece un exhaustivo listado, en el que consta tanto el tiempo de duración de las prendas como la cantidad de ellas que deben entregarse:
Caballería de Línea
| Vestuario Completo | Medio Vestuario |
Prendas | Cantidad | Duración | Cantidad | Duración |
Capote | 1 | 6 años | — | |
Casaca | 1 | 6 años | — | |
Chaleco con mangas | 1 | 2 años | 1 | 2 años |
Pantalón | 1 | 2 años | 1 | 2 años |
Sombrero guarnecido | 1 | 2 años | 1 | años |
Botas | 1 par | 2 años | 1 | 2 años |
Zapatos | 1 par | 2 años | 1 | 2 años |
Corbatines | 2 | 2 años | 1 | 2 años |
Camisas | 2 | 2 años | 1 | 2 años |
Medias | 1 | 2 años | 1 | 2 años |
Cinta y lazo de coleta | 1 | 2 años | 1 | 2 años |
Gorro de cuartel | 1 | 4 años | — | |
Cordón de espada | 1 | 4 años | — | |
Caballería Ligera. Cazadores
|
Vestuario completo
|
Medio Vestuario
|
Prendas
|
Cantidad
|
Duración
|
Cantidad
|
Duración
|
Capote |
1
|
6 años
|
—
| |
Dolman |
1
|
4 años
|
—
| |
Chaleco con mangas |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Pantalón |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Gorro de parada guarnecido |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Medias botas |
1 par
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Zapatos |
1 par
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Corbatines |
2
|
2 años
|
1
|
2años
|
Camisas |
2
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Medias |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Gorro de cuartel |
1
|
4 años
|
—
| |
Cordón de espada |
1
|
4 años
|
—
| |
Caballería Ligera. Húsares
|
Vestuario completo
|
Medio Vestuario
|
Prendas
|
Cantidad
|
Duración
|
Cantidad
|
Duración
|
Capote |
1
|
6 años
|
—
| |
Pelliza |
1
|
4 años
|
—
| |
Dolman |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Pantalón |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Gorro de parada guarnecido |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Medias botas |
1 par
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Zapatos |
1 par
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Corbatines |
2
|
2 años
|
1
|
2años
|
Camisas |
2
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Medias |
1
|
2 años
|
1
|
2 años
|
Gorro de cuartel |
1
|
4 años
|
—
| |
Cordón de espada |
1
|
4 años
|
—
| |
Para el aderezo del caballo y la maleta se fija una duración de seis años. Al resto de los correajes y equipamiento del caballo, así como a las espuelas, cananas y cinturones no se les fija duración, y su reemplazo se deja al arbitrio de los “Gefes como responsables de la brillantez de sus Regimientos.”
Se fija un único modelo de silla, cuya adquisición se centraliza en un único proveedor.
Para la realización del Estado Militar gráfico de 1806 se utilizaron láminas que corresponden a los uniformes prescritos por este reglamento, pues en los pies de las mismas se lee la leyenda “Estos Regimientos solo se distinguen por el boton” en el caso de las correspondientes a los Regimientos de Línea y “solo se distinguen por la chapa que llevan en la gorra” en el caso de los Regimientos de Cazadores y Húsares. Si no en los colores, la hechura de los uniformes debe corresponder a este Reglamento, salvo que hubiera alguna modificación, que desconocemos, entre 1803 y 1805.
En el caso de los Cazadores, afortunadamente, disponemos de una relativamente cuantiosa iconografía relativa al paso de los Regimientos de Dragones de Olivencia y Villaviciosa por Alemania, formando parte de la expedición del Marqués de la Romana. Aunque ésta se inició en 1807, ambos Regimientos vestían los uniformes del reglamento de 1803.
Disponemos de 9 láminas, siete correspondientes a las colecciones Sühr y dos a la “Charackteristische Darstellung der vorzüglichsten Europäischen Militairs”
(6), en las que se ven representados individuos de estos regimientos.
Lámina 1
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Lámina 2
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Lámina 3
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Lámina 4
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Lámina 5
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Lámina 6
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Lámina 7
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Lámina 8
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Lámina 9
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Una previa mención al interrogante que nos presentan los colbaks, tradicionalmente asignados a las unidades de preferencia de las láminas 3 y 4. En el reglamento no se contempla la existencia de compañías de élite en los regimientos de caballería ligera. Son posibles varias hipótesis pero, sin soporte documental, no pasarían de ser meras suposiciones con mayor o menor fundamento.
En la lámina 7 se representan tres oficiales, dos de ellos, los de la izquierda, se representan con casacas. Aunque en el reglamento se establece que los Oficiales usarán el uniforme reglamentario , tanto en actos de servicio como fuera de él, recordemos que en la R.O., de 12 de agosto de 1802 en la que por primera vez se hace referencia a la reorganización de la caballería, y del que el reglamento que estudiamos es su última consecuencia dispositiva, se establece “.. que todo Oficial de Caballería fuera de los actos de presentarse á caballo con su Regimiento, deberá precisamente usar casaca larga…… Esta casaca se diferenciará de la que queda explicada para la Caballería de línea en su largo solamente, pues debiendo tener las mismas divisas, se reduce á hacerlas como en el día usan. Las de Cazadores y Húsares tendrán en el cuello su galon, con el bordado de palma y sable, solapa corta y sesgada, con carteras y faldriqueras en los pliegues, siendo el corte de la divisa guarnecida de galon como el de las mangas del dolman y pelliza, y el forro en todas blanco. Con esta casaca llevarán los Oficiales de Cazadores y Húsares sombrero sin galon, pero en la armadura y presilla cordoncillo y galon de plata, con escarapela y pluma.”
Ambas figuras se representan con galón de plata en el sombrero, y sólo la central parece adecuarse a la disposición precitada salvo en este detalle, en el correaje del sable y en el vivo y bellotas plateadas de las medias botas. La figura de la izquierda no presenta solapas en la casaca y los vivos y bellotas de las medias botas son dorados. Ambas figuras llevan el sable curvo con vaina de metal amarillo como ordena el reglamento.
Permítasenos una pequeña disquisición. ¿Sería el uniforme de paseo de los Oficiales de Húsares igual en hechura a estos, pero de color azul?
Entremos ahora en el estudio de los uniformes que se ajustan a lo dispuesto en el reglamento.
Se representan cinco oficiales (láminas 1, 4, 6, 7 y 9). Todos presentan el mismo tipo de chacó. Las raquetas y bellotas a la izquierda. El dolman es el reglamentario en todos ellos; el representado en la lámina 6 no lleva la faja sobrepuesta y lo presenta desabrochado, observándose el forro rojo cuando debiera ser blanco. Sólo en éste se visualiza el chaleco, amarillo limón y con trencillas plateadas como marca el reglamento. En dos casos (láminas 1 y 7) las fajas representadas son reglamentarias, verdes con bellotas con mezcla de rojo y plata, y con las bellotas solo plateadas en otros dos (láminas 4 y 9).
Los pantalones tienen los adornos del puente sencillos (láminas 4 y 7) o de nudos húngaros (láminas 6 y 9) con bandas laterales plateadas en todos los casos. Las medias botas son sencillas (láminas 1, 6 y 7) o con vivos y bellotas plateadas (láminas 4 y 9).
El arma blanca es el sable curvo con guarnición y vaina de latón (láminas 4, 6 y 9) y la espada recta de dragones con vaina de cuero y guarnición de metal blanco en la lámina 7. El correaje es muy diverso, blanco, negro o incluso un cordón rojo.
Solo hay una representación de un sargento, visto de espaldas (lámina 2) en las que se visualizan las charreteras de seda roja. El pantalón con vivo lateral rojo y abotonado lateralmente a todo lo largo. Medias botas sin adorno alguno. No lleva la faja reglamentaria y la espada es la recta de dragones. Llama la atención la particular forma de llevar el cordón del chacó.
Hay cuatro representaciones de trompetas (láminas 2, 3, 5 y 6). En la lámina 5 se representa a un trompeta a caballo, con capote y gorro de cuartel. El capote rojo con el cuello amarillo y el gorro de cuartel con la pala amarilla y la manga roja, como se describe en el reglamento. En todas las demás representaciones los trompetas llevan el dolman rojo con divisas amarillo limón, el sable y la palma enlazadas en el cuello y trencillas blancas. En la única lámina en la que se visualiza el chaleco (lámina 6) éste es amarillo y no verde como marca el reglamento. Todos ellos están representados sin las fajas reglamentarias. Los vivos de los pantalones son blancos y no amarillos como establece el reglamento y con botones a todo lo largo de los laterales salvo el representado en la lámina 2. Las raquetas y bellotas del cordón del chacó se representan a la izquierda. El arma blanca en los que la portan es la espada recta.
En las láminas 2, 4, 6 y 7 hay representaciones de soldados de ambos regimientos. La lámina 2 representa a un soldado con un uniforme llevado de forma desastrosa. Destaca la curiosa forma de llevar el plumero, todo él, excepto el extremo, recubierto por un canutillo negro, forma habitual de preservarlo. En la lámina 4 hay dos representaciones de tipos con capote de color verde esmeralda, ambos presentan esclavina, aunque en los dos el cuello es del mismo color que el capote en lugar del rojo que indica el reglamento. En las representaciones de soldados en traje de faena (láminas 4 y 6) se visualiza con claridad el chaleco con mangas, con las tres hileras de botones y con los puños rojos en punta. En la figura del soldado con gorro de faena (lámina 6) se observa el gorro de cuartel, con la pala roja con vivo blanco y la manga verde con vivo rojo, rematada por una borla de este color. En el frontal de la pala, el sable cruzado con la palma sobremontados por una insignia circular de la que no se aprecia el detalle.
Los pantalones, todos ellos con los “cuchillos de estezado” o refuerzos de cuero son del color reglamentado, abotonados de arriba abajo, aunque unos presentan el vivo rojo en la costura y otros no.
Por último, reseñar que en la lámina 2 se observa en segundo plano un timbalero y un trompeta de caballería de línea. Casaca roja con solapas y vueltas amarillas. Los paños de los timbales son rojos.
Presentamos 2 láminas con doce figuras en las que reconstruimos los uniformes descritos en este reglamento.
De izquierda a derecha: 1.- Sargento 1º de Caballería de Línea. 2.- Capitán de Caballerís de Línea en traje de paseo con casaca corta y espadín. 3.- Trompeta de Caballería de Línea. 4.- Sirviente de un Regimiento de Caballería de Línea (Armero, Sillero, etc.) . 5.- Capitán de Cazadores. 6.- Trompeta de Cazadores.
1. Sirviente de un Regimiento de Húsares. 2. Picador, Sargento primero, de un Regimiento de Cazadores. 3. Educando de Trompeta de un Regimiento de Húsares. 4. Capitán de un Regimiento de Húsares. 5. Trompeta de húsares en dolman y gorro de cuartel. 6. Oficial subalterno de un Regimeinto de Húsares
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