domingo, 11 de septiembre de 2016

Constitución Política de la República de Chile. 1925

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.18 de mayo de 1925.
Santiago, 18 de setiembre de 1925.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
por cuanto la Voluntad soberana de la Nación, solemnemente manifestada en el plebiscito verificado el 30 de agosto último, ha acordado reformar la Constitución Política promulgada el 25 de mayo de 1833 y sus modificaciones posteriores e invocando el nombre de Dios todopoderoso, ordeno que se promulgue la siguiente, como la
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

 CAPÍTULO I. Estado, Gobierno y Soberanía.Artículo 1. El Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo.
Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece.
Artículo 3. Ninguna persona o reunión de personas pueden tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre. La infracción de este artículo es sedición.
Artículo 4. Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.

 CAPÍTULO II. Nacionalidad y Ciudadanía.Artículo 5. Son chilenos:
1º. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que podrán optar entre la nacionalidad de sus padres y la chilena;
2º. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, hallándose el padre o la madre en actual servicio de la República, son chilenos aun para los efectos en que las leyes fundamentales, o cualesquiera otras, requieran nacimiento en el territorio chileno;
3º. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente su nacionalidad anterior, y
4º. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
Los nacionalizados tendrán opción a cargos públicos de elección popular solo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
La ley reglamentará los procedimientos para la opción entre la nacionalidad chilena y una extranjera; para el otorgamiento, la negativa y la cancelación de las cartas de nacionalización, y para la formación de un Registro de todos estos actos.
Artículo 6. La nacionalidad chilena se pierde:
1º. Por nacionalización en país extranjero;
2º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y
3º. Por prestación de servicios durante una guerra, a enemigos de Chile o de sus aliados.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, solo podrán ser rehabilitados por ley.
Artículo 7. Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir, y estén inscritos en los registros electorales.
Estos registros serán públicos y valdrán por el tiempo que determine la ley.
Las inscripciones serán continuas y solo se suspenderán en los plazos que la ley señale.
En las elecciones populares el sufragio será siempre secreto.
Artículo 8. Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio:
1º. Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente, y
2º. Por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva.
Artículo 9. Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio:
1º. Por haber perdido la nacionalidad chilena, y
2º. Por condena a pena aflictiva. Los que por esta causa hubieren perdido la calidad de ciudadanos, podrán solicitar su rehabilitación del Senado.

• CAPÍTULO III. Garantías Constitucionales.Artículo 10. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
1º. La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada.
En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República;
2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones;
3º. La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad en la forma y casos determinados por la ley;
4º. El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales de policía;
5º. El derecho de asociarse sin permiso previo y en conformidad a la ley;
6º. El derecho de presentar peticiones a la autoridad constituida, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
7º. La libertad de enseñanza.
La educación pública es una atención preferente del Estado.
La educación primaria es obligatoria.
Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno;
8º. La admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes;
9º. La igual repartición de los impuestos y contribuciones, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley; y la igual repartición de las demás cargas públicas.
Sólo por ley pueden imponerse contribuciones directas o indirectas, y, sin su especial autorización, es prohibido a toda autoridad del Estado y a todo individuo imponerlas, aunque sea bajo pretexto precario, en forma voluntaria, o de cualquier otra clase.
No puede exigirse ninguna especie de servicio personal, o de contribución, sino en virtud de un decreto de autoridad competente, fundado en la ley que autoriza aquella exacción.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir clase alguna de auxilios, sino por medio de las autoridades civiles y por decreto de éstas.
Una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerzas de mar y tierra.
Todos los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los registros militares, si no están especialmente exceptuados por la ley;
10º. La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna.
Nadie puede ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad pública, calificada por una ley. En este caso, se dará previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente.
El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública;
11º. La propiedad exclusiva de todo descubrimiento o producción, por el tiempo que concediere la ley. Si ésta exigiere su expropiación, se dará al autor o inventor la indemnización competente;
12º. La inviolabilidad del hogar.
La casa de toda persona que habite el territorio chileno solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente;
13º. La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos públicos, sino en los casos expresamente señalados por la ley;
14º. La protección al trabajo, a la industria, y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. La ley regulará esta organización.
El Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.
Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salubridad, y
15°. La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, a condición de que se guarden los reglamentos de policía y salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser detenido, procesado, preso o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
Artículo 11. Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio.
Artículo 12. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, si no por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
Artículo 13. Nadie puede ser detenido si no por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante juez competente.
Artículo 14. Nadie puede ser detenido, sujeto a prisión preventiva o preso sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de detenido, procesado o preso, sin copiar en su registro la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal. Pueden, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión, en clase de detenidos, a los que fueren conducidos con el objeto de ser presentados al juez competente; pero con la obligación de dar cuenta a éste dentro de las veinticuatro horas.
Artículo 15. Si la autoridad hiciere detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al detenido.
Artículo 16. Todo individuo que se hallare detenido, procesado o preso, con infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura podrá decretar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
Artículo 17. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al detenido, procesado o preso que se encuentre en ella.
Este funcionario está obligado, siempre que el detenido le requiera, a transmitir al juez competente la copia del decreto de detención; o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito.
Artículo 18. En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio, así como tampoco a sus ascendientes, descendientes, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusives.
No podrá aplicarse tormento, ni imponerse, en caso alguno, la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.
Artículo 19. Afianzada suficientemente la persona o el saneamiento de la acción, en la forma que según la naturaleza de los casos determine la ley, no debe ser detenido, ni sujeto a prisión preventiva, el que no sea responsable de un delito a que la ley señale pena aflictiva.
Artículo 20. Todo individuo en favor de quien se dictare sentencia absolutoria o se sobreseyere definitivamente, tendrá derecho a indemnización, en la forma que determine la ley, por los perjuicios efectivos o meramente morales que hubiere sufrido injustamente.
Artículo 21. Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto espedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del Presupuesto que autorice aquel gasto.
Artículo 22. La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar.
Artículo 23. Toda resolución que acordare el Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o los Tribunales de Justicia, a presencia o requisición de un ejército, de un jefe al frente de fuerza armada o de alguna reunión del pueblo que, ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho y no puede producir efecto alguno.

• CAPÍTULO IV. Congreso Nacional.Artículo 24. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado.
Artículo 25. En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.
Artículo 26. La calificación de las elecciones de Diputados y Senadores y el reconocimiento de las reclamaciones de nulidad que se interpongan contra ellas, corresponde al Tribunal Calificador.
Pero, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, tienen atribuciones exclusivas para pronunciarse sobre la inhabilidad de sus miembros y para admitir su dimisión, si los motivos en que la fundaren fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física o moralmente para el ejercicio de sus cargos. Para aceptar la dimisión, deben concurrir las dos terceras partes de los Diputados o Senadores presentes.
Artículo 27. Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva.
Los Senadores deben, además, tener treinta y cinco años cumplidos.
Artículo 28. No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores:
1º. Los Ministros de Estado;
2º. Los Intendentes y Gobernadores;
3º. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que ejerzan el Ministerio Público, y
4º. Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.
Artículo 29. Los cargos de Diputados y Senadores son incompatibles entre sí y con los de Representantes y Municipales. Son incompatibles también con todo empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza, a excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso.
El electo debe optar entre el cargo de Diputado o Senador y el otro cargo, empleo, función o comisión que desempeñe, dentro de quince días si se hallare en el territorio de la República y dentro de ciento, si estuviere ausente. Estos plazos se contarán desde la aprobación de la elección. A falta de opción declarada dentro del plazo, el electo cesará en su cargo de Diputado o Senador.
Artículo 30. Ningún Diputado o Senador, desde el momento de su elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público retribuidos con fondos fiscales o municipales.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado y Agente Diplomático; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de Diputado o Senador.
Artículo 31. Cesará en el cargo el Diputado o Senador que se ausentare del país por mas de treinta días, sin permiso de la Cámara a que pertenezca, o, en receso de ella, de su Presidente. Solo leyes especiales podrán autorizar la ausencia por más de un año.
Cesará también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo.
Artículo 32. Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.
Artículo 33. Ningún Diputado o Senador, desde el día de su elección, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar la formación de causa. De esta resolución podrá recurrirse ante la Corte Suprema.
Artículo 34. En caso de ser arrestado algún Diputado o Senador, por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria. La Corte procederá entonces conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 35. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar la formación de causa, queda el Diputado o Senador acusado, suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Artículo 36. Si un Diputado o Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara de Diputados o al Senado, por cualquier causa, antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo en la forma que determine la ley de elecciones, por el término que le falte de su período.
El Diputado o Senador que aceptare el cargo de Ministro de Estado, deberá ser reemplazado dentro del término de treinta días.

• Cámara de Diputados.Artículo 37. La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por los departamentos o por las agrupaciones de departamentos colindantes, dentro de cada provincia, que establezca la ley, en votación directa y en la forma que determine la ley de elecciones.
Se elegirá un Diputado por cada treinta mil habitantes y por una fracción que no baje de quince mil.
Artículo 38. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
Artículo 39. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1º. Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios:
a) Del Presidente de la República, por actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara:
b) De los Ministros de Estado, por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de Nación. Estas acusaciones podrán interponerse mientras el Ministro estuviere en funciones y en los tres meses siguientes a la expiración de su cargo. Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente;
c) De los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, por notable abandono de sus deberes
d) De los Generales o Almirantes de las fuerzas armadas por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación, y
e) De los Intendentes y Gobernadores, por los delitos de traición, sedición, infracción de la Constitución, malversación de fondos públicos y concusión.
En todos estos casos, la Cámara declarará dentro del término de diez días si ha o no lugar la acusación, previa audiencia del inculpado e informe de una Comisión de cinco Diputados elegidos a la suerte con exclusión de los acusadores. Este informe deberá ser evacuado en el término de seis días, pasados los cuales la Cámara procederá sin él. Si resultare la afirmativa, nombrará tres Diputados que la formalicen y prosigan ante el Senado. Si el inculpado no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá la Cámara renovar la citación o proceder sin su defensa.
Para declarar que ha lugar la acusación en el caso de la letra a), se necesitará el voto de la mayoría de los Diputados en ejercicio.
En los demás casos, el acusado quedará suspendido de sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes, y
2º. Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución, la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se trasmitirán por escrito al Presidente de la República. Los acuerdos u observaciones no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbalmente por el Ministro que corresponda.

 Senado.Artículo 40. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por las nueve agrupaciones provinciales que fije la ley, en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República. A cada agrupación corresponde elegir cinco Senadores.
Artículo 41. El Senado se renovará cada cuatro años, por parcialidades, en la forma que determine la ley. Cada Senador durará ocho años en su cargo.
Artículo 42. Son atribuciones exclusivas del Senado:
1º. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citación o proceder sin su defensa.
El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República y por la mayoría de los Senadores en ejercicio, en los demás casos.
Por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo.
El funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;
2º. Decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos del número anterior;
3º. Declarar si ha o no lugar la formación de causa en materia criminal contra los Intendentes y Gobernadores. Exceptuase el caso en que la acusación se intentare por la Cámara de Diputados;
4º. Conocer en las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas los Tribunales Superiores de Justicia;
5º. Otorgar las rehabilitaciones artículo 9;
6º. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República en los casos en que la Constitución o la ley lo requiera.
Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su acuerdo, y
7º. Dar su dictamen al Presidente de la República en todos los casos en que lo consultare.

 Atribuciones del Congreso.Artículo 43. Son atribuciones exclusivas del Congreso:
1º. Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno;
2º. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda salir del territorio nacional;
3º. Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, y, en consecuencia, admitirla o desecharla;
4º. Declarar, cuando hubiere lugar a dudas, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza, que debe procederse a nueva elección, y
5º. Aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.
Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de una ley.
Artículo 44. Solo en virtud de una ley se puede:
1º. Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, señalar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o comunas, determinar su proporcionalidad o progresión;
2º. Autorizar la contratación de empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones, que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado;
3º. Autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades, o su arrendamiento o concesión por mas de veinte años;
4º. Aprobar anualmente el cálculo de entradas y fijar en la misma ley los gastos de la administración pública. La ley de Presupuestos no podrá alterar los gastos o contribuciones acordados en leyes generales o especiales. Sólo los gastos variables pueden ser modificados por ella; pero la iniciativa para su aumento o para alterar el cálculo de entradas corresponde exclusivamente al Presidente de la República. El proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. En caso de no haberse presentado el proyecto oportunamente, el plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha de la presentación.
No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto;
5º. Crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones; dar pensiones, y decretar honores públicos a los grandes servidores. Las leyes que concedan pensiones deberán ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara;
6º. Fijar la remuneración de que gozarán los Diputados y Senadores. Durante un período legislativo no podrá modificarse la remuneración sino para que produzca efectos en el período siguiente;
7º. Establecer o modificar la división política o administrativa del país; habilitar puertos mayores, establecer aduanas;
8º. Señalar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas, y el sistema de pesos y medidas;
9º. Fijar las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra;
10º. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República, con fijación del tiempo de su permanencia en él;
11º. Permitir la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, señalando el tiempo de su regreso;
12º. Aprobar o reprobar la declaración de guerra a propuesta del Presidente de la República;
13º. Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y solo por períodos que no podrán exceder de seis meses. Si estas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los Tribunales establecidos. Fuera de los casos prescritos en este número, ninguna ley podrá dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que la Constitución asegura;
14º. Conceder indultos generales y amnistías, y
15º. Señalar la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema.

• Formación de las Leyes.Artículo 45. Las leyes pueden tener principio en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez Diputados ni por mas de cinco Senadores.
Los suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República.
Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados.
Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales, solo pueden tener principio en el Senado.
Artículo 46. El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días.
La manifestación de urgencia puede repetirse en todos los trámites constitucionales del proyecto.
Artículo 47. El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año.
Artículo 48. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
Artículo 49. El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su origen, donde se tomará nuevamente en consideración y, si fuere en ella aprobado por las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará por segunda vez a la que lo desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba, si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 50. El proyecto que fuere adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones o correcciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Pero, si las adiciones o correcciones fueren reprobadas, volverá el proyecto por segunda vez a la Cámara revisora; de donde, si fueren nuevamente aprobadas las adiciones o correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, volverá el proyecto a la otra Cámara. Se entenderá que ésta reprueba las adiciones o correcciones, si concurren para ello las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 51. Cuando con motivo de las insistencias, no se produjere acuerdo en puntos fundamentales de un proyecto entre las dos Cámaras, o cuando una modificare substancialmente el proyecto de la otra, podrán designarse Comisiones Mixtas, de igual número de Diputados y Senadores, para que propongan la forma y modo de resolver las dificultades producidas.
Artículo 52. Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Artículo 53. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
Artículo 54. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.
Artículo 55. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente lo hará dentro de los diez primeros días de la legislatura ordinaria o extraordinaria siguiente.

 Sesiones del Congreso.Artículo 56. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de cada año, y las cerrará el 18 de septiembre.
Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación.
Artículo 57. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente de la República, y cuando lo convoque el Presidente del Senado a solicitud escrita de la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado.
Convocado por el Presidente de la República, no podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los señalados en la convocatoria; pero los proyectos de reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y votarse aun cuando no figuren en ella.
Convocado por el Presidente del Senado, podrá ocuparse en todos los negocios de su incumbencia.
Artículo 58. La Cámara de Diputados no podrá entrar en sesión, ni adoptar acuerdos, sin la concurrencia de la quinta parte de sus miembros, ni el Senado, sin la concurrencia de la cuarta parte de los suyos.
Cada una de las Cámaras establecerá, en sus reglamentos internos, la clausura de los debates por simple mayoría.
Artículo 59. La Cámara de Diputados y el Senado abrirán y cerrarán sus legislaturas ordinarias y extraordinarias a un mismo tiempo. Sin embargo, pueden funcionar separadamente para asuntos de su exclusiva atribución, caso en el cual hará la convocatoria el Presidente de la Cámara respectiva.

 CAPÍTULO V. Presidente de la República.Artículo 60. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación.
Artículo 61. Para ser elegido Presidente de la República, se requiere haber nacido en el territorio de Chile; tener treinta años de edad, a lo menos, y poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados.
Artículo 62. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
ARTÍCULO 63. El Presidente será elegido en votación directa por los ciudadanos con derecho a sufragio de toda la República, sesenta días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y en la forma que determine la ley.
El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren acerca de la votación, las rectificaciones y el escrutinio general de la elección, corresponderán al Tribunal Calificador.
Artículo 64. Las dos ramas del Congreso, reunidas en sesión pública, cincuenta días después de la votación, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros y bajo la dirección del Presidente del Senado, tomarán conocimiento del escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador, y procederán a proclamar Presidente de la República al ciudadano que hubiere obtenido mas de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
Si del escrutinio no resultare esa mayoría, el Congreso Pleno elegirá entre los ciudadanos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas; pero, si dos o más ciudadanos hubieren obtenido en empate la más alta mayoría relativa, la elección se hará sólo entre ellos.
Si en el día señalado en este artículo no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará al día siguiente, con los Diputados y Senadores que asistan.
Artículo 65. La elección que corresponda al Congreso Pleno se hará por más de la mitad de los sufragios, en votación secreta.
Si verificada la primera votación no resultare esa mayoría absoluta, se votará por segunda vez, y entonces la votación se concretará a las dos personas que en la primera hubieren obtenido mayor número de sufragios, y los votos en blanco se agregarán a la que haya obtenido la mas alta mayoría relativa.
En caso de empate, se votará por tercera vez al día siguiente, en la misma forma.
Si resultare nuevo empate, decidirá en el acto el Presidente del Senado.
Artículo 66. Cuando el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogará, con el título de Vice Presidente de la República, el Ministro a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley. A falta de éste, subrogará al Presidente el Ministro que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos los Ministros, sucesivamente, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el Presidente de la Corte Suprema.
En los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta del período constitucional, el Vice Presidente, en los primeros diez días de su gobierno, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección de Presidente en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones.
Artículo 67. El Presidente no puede salir del territorio de la República durante el tiempo de su Gobierno, sin acuerdo del Congreso.
Artículo 68. El Presidente cesará el mismo día en que se completen los seis años que debe durar el ejercicio de sus funciones, y le sucederá el recientemente elegido.
Artículo 69. Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, le subrogará, mientras tanto, con el título de Vice Presidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.
Pero, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, o por mas tiempo del señalado al ejercicio de la Presidencia, el Vice Presidente, en los diez días siguientes a la declaración que debe hacer el Congreso, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevenida por la Constitución y, por la ley de elecciones.
Artículo 70. El Presidente electo, al tomar posesión del cargo, y en presencia de ambas ramas del Congreso, prestará, ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
Artículo 71. Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 72. Son atribuciones especiales del Presidente:
1º. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;
2º. Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
3º. Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias;
4º. Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
5º. Nombrar a su voluntad a los Ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarías, a los Agentes diplomáticos, Intendentes y Gobernadores.
El nombramiento de los Embajadores y Ministros Diplomáticos se someterá a la aprobación del Senado; pero éstos y los demás funcionarios señalados en el presente número, son de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;
6º. Nombrar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Jueces Letrados;
7º. Proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, y conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Armada. En el campo de batalla, podrá conferir estos empleos militares por sí solo;
8º. Destituir a los empleados de su designación, por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio, con acuerdo del Senado, si son jefes de oficinas, o empleados superiores, y con informe de la autoridad respectiva, si son empleados subalternos, en conformidad a las leyes orgánicas de cada servicio;
9º. Conceder jubilaciones, retiros y goce de montepío con arreglo a las leyes;
10º. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley;
11º. Conceder personalidades jurídicas a las corporaciones privadas, y cancelarlas; aprobar los estatutos por que deban regirse, rechazarlos y aceptar modificaciones;
12º. Conceder indultos particulares. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;
13º. Disponer de las fuerzas de mar y tierra, organizarlas y distribuirlas según lo hallare por conveniente;
14º. Mandar personalmente las fuerzas de mar y tierra con acuerdo del Senado. En este caso, el Presidente de la República podrá residir en cualquier lugar ocupado por armas chilenas;
15º. Declarar la guerra, previa autorización por ley;
16º. Mantener las relaciones políticas con las potencias extranjeras, recibir sus Agentes, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos y otras convenciones. Los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretas si el Presidente de la República así lo exigiere, y
17º. Declarar en estado de asamblea una o más provincias invadidas amenazadas en caso de guerra extranjera, y en estado de sitio, uno o varios puntos de la República, en caso de ataque exterior.
En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio; corresponde al Congreso; pero, si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerlo por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere expirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se entenderá como una proposición de ley.
Por la declaración del estado de sitio, sólo se conceden al Presidente de la República la facultad de trasladar las personas, de un departamento a otro y la de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
Las medidas que se tomen a causa del estado de sitio, no tendrán mas duración que la de éste, pero con ellas no se podrán violar las garantías constitucionales otorgadas a los Diputados y Senadores.

• Ministros de Estado.Artículo 73. El número de los Ministros y sus respectivos departamentos serán determinados por la ley.
Artículo 74. Para ser nombrado Ministro se requieren las calidades que se exigen para ser Diputado.
Artículo 75. Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito.
Artículo 76. Cada Ministro será responsable personalmente de los actos que firmare, y solidariamente, de los que subscribiere o acordare con los otros Ministros.
Artículo 77. Luego que el Congreso abra sus sesiones ordinarias, deberán los Ministros dar cuenta al Presidente de la República del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios del departamento que cada uno tiene a su cargo, para que el Presidente la dé, a su vez, al Congreso.
Con el mismo objeto, estarán obligados a presentarle el presupuesto anual de los gastos que deban hacerse en sus respectivos departamentos, y a darle cuenta de la inversión de las sumas decretadas para llenar los gastos del año anterior.
Artículo 78. Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.

 CAPÍTULO VI. Tribunal Calificador de Elecciones.Artículo 79. Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador, conocerá de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y de Senadores.
Este Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho.
Sus miembros serán cinco y se renovarán cada cuatro años, a lo menos con quince días de anterioridad a la fecha de la primera elección que deban calificar.
El mismo Tribunal calificará todas las elecciones que ocurran durante el cuadrienio.
Los cinco miembros del Tribunal Calificador se elegirán por sorteo entre las siguientes personas:
Uno, entre los individuos que hayan desempeñado los cargos de Presidentes o Vice Presidentes de la Cámara de Diputados por más de un año;
Uno, entre los individuos que hayan desempeñado los cargos de Presidentes o de Vice Presidentes del Senado, por igual período;
Dos, entre los individuos que desempeñen los cargos de Ministros de la Corte Suprema, y
Uno, entre los individuos que desempeñen los cargos de Ministros de la Corte de Apelaciones de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso.
La ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.

 CAPÍTULO VII. Poder Judicial.Artículo 80. La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
Artículo 81. Una ley especial determinará la organización y atribuciones de los Tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Sólo en virtud de una ley podrá hacerse innovación en las atribuciones de los Tribunales o en el número de sus individuos.
Artículo 82. La ley determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas Ministros de Cortes o Jueces Letrados.
Artículo 83. En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales:
Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán elegidos por el Presidente de la República de una lista de cinco individuos propuesta por la misma Corte. Los dos Ministros más antiguos de Corte de Apelaciones, ocuparán lugares de la lista. Los otros tres lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar personas extrañas a la administración de justicia;
Los Ministros y Fiscales de Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema, y
Los Jueces Letrados serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. Para la formación de estas ternas se abrirá concurso al cual deberán presentar los interesados sus títulos y antecedentes.
El Juez Letrado más antiguo de asiento de Corte o el Juez Letrado más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trate de proveer, ocuparán, respectivamente, un lugar de la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.
Artículo 84. Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia de las leyes que reglan el proceso, y, en general, por toda prevaricación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Artículo 85. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.
Los jueces, sean temporales o perpetuos, solo podrán ser depuestos de sus destinos por causa legalmente sentenciada.
No obstante, el Presidente de la República, a propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá autorizar permutas, u ordenar el traslado de los jueces a otro cargo de igual categoría.
En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento; y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acordar su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.
Artículo 86. La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones.
La Corte Suprema, en los casos particulares de que conozca o le fueren sometidos en recurso interpuesto en juicio que se siguiere entre otro Tribunal, podrá declarar inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su tramitación.
Conocerá, además, en las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los Tribunales de Justicia que no correspondan al Senado.
Artículo 87. Habrá Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de ley.

 CAPÍTULO VIII. Gobierno Interior del Estado.Artículo 88. Para el Gobierno Interior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.

 Intendentes.Artículo 89. El Gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato. Durará tres años en sus funciones.
El Intendente, dentro de la provincia de su mando, como representante del Presidente de la República, tendrá la fiscalización de todas las obras y los servicios públicos del territorio provincial.

 Gobernadores.Artículo 90. El Gobierno de cada departamento reside en un Gobernador, subordinado al Intendente de la provincia. Durará tres años en sus funciones.
El Intendente de la provincia es también Gobernador del departamento en cuya capital resida.
Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de la República.

 Subdelegados.Artículo 91. Las subdelegaciones son regidas por un Subdelegado, subordinado al Gobernador del departamento, y nombrado por éste. Los Subdelegados durarán un año en su cargo y podrán ser removidos por el Gobernador, quien dará cuenta motivada al Intendente.

 Inspectores.Artículo 92. Los distritos son regidos por un Inspector, bajo las órdenes del Subdelegado, quien lo nombrará y removerá, previa cuenta motivada al Gobernador.

• CAPÍTULO IX. Régimen Administrativo Interior.Artículo 93. Para la administración Interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas.
Habrá en cada provincia el número de comunas que determine la ley, y cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa.
La división administrativa denominada "provincia", equivaldrá a la división política del mismo nombre, y la división administrativa denominada "comuna" equivaldrá a la división política denominada "subdelegación".
La ley, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar, para unas y otras, los mismos límites.

 Administración Provincial.Artículo 94. La administración de cada provincia reside en el Intendente, quien estará asesorado, en la forma que determine la ley, por una Asamblea Provincial, de la cual será Presidente.
Artículo 95. Cada Asamblea Provincial se compondrá de Representantes designados por las Municipalidades de la provincia en su primera sesión, por voto acumulativo.
Estos cargos son concejiles y su duración será por tres años.
Las Municipalidades designarán el número de Representantes que para cada una determine la ley.
Artículo 96. Para ser designado Representante, se requieren las mismas calidades que para ser Diputado y, además, tener residencia de más de un año en la provincia.
Artículo 97. Las Asambleas Provinciales funcionarán en la capital de la respectiva provincia, y designarán anualmente, en su primera sesión, por mayoría de los miembros presentes, a un individuo de su seno para que desempeñe el cargo de Vice Presidente de la Asamblea.
Artículo 98. Las Asambleas Provinciales celebrarán sesión con la mayoría de sus miembros en actual ejercicio; tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la ley, la cual podrá autorizarlas para imponer contribuciones determinadas en beneficio local.
Podrán ser disueltas por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Disuelta una Asamblea Provincial, se procederá al reemplazo de sus miembros en la forma indicada en el artículo 95 por el tiempo que le faltare para completar su período.
Artículo 99. Las Asambleas Provinciales deberán representar anualmente al Presidente de la República, por intermedio del Intendente, las necesidades de la provincia, e indicarán las cantidades que necesiten para atenderlas.
Artículo 100. Las ordenanzas o resoluciones que dicte una Asamblea Provincial, deberán ser puestas en conocimiento del Intendente, quien podrá suspender su ejecución dentro de diez días, si las estimare contrarias a la Constitución o a las leyes, o perjudiciales al interés de la provincia o del Estado.
La ordenanza o resolución suspendida por el Intendente, volverá a ser considerada por la Asamblea Provincial.
Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente la mandará promulgar y llevar a efecto.
Pero, cuando la suspensión se hubiere fundado en que la ordenanza o resolución es contraria a la Constitución o a las leyes, el Intendente remitirá los antecedentes a la Corte Suprema para que resuelva en definitiva.

 Administración Comunal.Artículo 101. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecida por ley, reside en una Municipalidad.
Cada Municipalidad, al constituirse, designará un Alcalde para que la presida y ejecute sus resoluciones.
En las ciudades de más de cien mil habitantes y en las otras que determine la ley, el Alcalde será nombrado por el Presidente de la República y podrá ser remunerado. El Presidente de la República podrá removerlo con acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial.
Artículo 102. Las Municipalidades tendrán los Regidores que para cada una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince.
Estos cargos son concejiles y su duración es por tres años.
Artículo 103. Para ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser Diputado, y, además, tener residencia en la comuna por más de un año.
Artículo 104. La elección de Regidores se hará en votación directa, y con arreglo a las disposiciones especiales que indique la ley de organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Habrá, para este efecto, registros particulares en cada comuna, y, para inscribirse en ellos, se exigirá haber cumplido veintiún años de edad y saber leer y escribir. Los extranjeros necesitarán, además, haber residido cinco años en el país.
La calificación de las elecciones de Regidores, el conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, y la resolución de los casos que sobrevengan posteriormente, corresponderán a la autoridad que determine la ley.
Artículo 105. Las Municipalidades celebrarán sesión, con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la ley.
Les corresponde especialmente:
1º. Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato y recreo.
2º. Promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio;
3º. Cuidar de las escuelas primarias y demás servicios de educación que se paguen con fondos municipales;
4º. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos municipales;
5º. Administrar e invertir los caudales de propios y arbitrios, conforme a las reglas que dictare la ley, y
6º. Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea Provincial.
Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los gastos generales de la provincia.
El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la ley.
Artículo 106. Las Municipalidades estarán sometidas a la vigilancia correccional y económica de la respectiva Asamblea Provincial, con arreglo a la ley.
Las facultades que el artículo 100, otorga al Intendente respecto de la Asamblea Provincial, corresponderán a ésta en lo relativo a las Municipalidades de su jurisdicción.
Las Municipalidades podrán ser disueltas por la Asamblea Provincial, en virtud de las causales que la ley establezca, con el voto de la mayoría de los Representantes citados especialmente al efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100.

 Descentralización Administrativa.Artículo 107. Las leyes confiarán paulatinamente a los organismos provinciales o comunales las atribuciones y facultades administrativas que ejerzan en la actualidad otras autoridades, con el fin de proceder a la descentralización del régimen administrativo interior.
Los servicios generales de la Nación se descentralizarán mediante la formación de las zonas que fijen las leyes.
En todo caso, la fiscalización de los servicios de una provincia corresponderá al Intendente, y la vigilancia superior de ellos, al Presidente de la República.

• CAPÍTULO X. Reforma de la Constitución.Artículo 108. La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican:
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara, el voto conforme de la mayoría de los Diputados o Senadores en actual ejercicio.
Las dos Cámaras, reunidas en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el inciso anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo, sin mayor debate.
El proyecto que apruebe la mayoría del Congreso Pleno, pasará al Presidente de la República.
Si en el día señalado no se reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso, la sesión se verificará al siguiente, con los Diputados y Senadores que asistan.
Artículo 109. El proyecto solo podrá ser observado por el Presidente de la República, para proponer modificaciones o correcciones a las reformas acordadas por el Congreso Pleno.
Si las modificaciones que el Presidente de la República propusiere, fueren aprobadas por ambas Cámaras, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación.
Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación, o para que, si éste lo estima conveniente, consulte a la Nación, dentro del término de treinta días, los puntos en desacuerdo, por medio de un plebiscito. El proyecto que se apruebe en el plebiscito se promulgará como reforma constitucional.
Artículo 110. Una vez promulgado el proyecto, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ella.

 Disposiciones Transitorias.Primera: Quedan derogadas las leyes existentes sobre las materias de los artículos 30, número 3; 73, números 8, 13 y 14 y 95, número 3 y 4 de la Constitución de 1833, suprimidos por la presente reforma.
Durante cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica.
Segunda: Las elecciones para designar al nuevo Presidente de la República, se verificarán el 24 de Octubre de 1925, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 y a fin de que el Presidente electo tome posesión del mando el 23 de diciembre del mismo año.
Tercera: La proclamación del nuevo Presidente de la República, o su elección, en caso de que ningún ciudadano obtenga en las urnas la mayoría necesaria, será hecha por los Diputados y Senadores elegidos en conformidad a la disposición siguiente. Para este solo efecto el Tribunal Calificador dará poderes especiales a los candidatos que estime con mejor derecho en vista de los antecedentes que alcance a conocer.
Cuarta: Las elecciones generales para el nuevo Congreso se verificarán el domingo 22 de Noviembre de 1925.
Quinta: Las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40, se establecen las siguientes:
1ª Tarapacá y Antofagasta;
2ª Atacama y Coquimbo;
3ª Aconcagua y Valparaíso;
4ª Santiago;
5ª O'Higgins, Colchagua y Curicó;
6ª Talca, Linares y Maule;
7ª Ñuble, Concepción y Bío-Bío;
8ª Arauco, Malleco y Cautín, y
9ª Valdivia, Llanquihue y Chiloé.
Las agrupaciones de departamentos colindantes que indica el artículo 37, se fijarán provisoriamente por el Presidente de la República, en atención al Censo general levantado el 15 de diciembre de 1920.
Sexta: La ley electoral para el nuevo Congreso dispondrá la manera de determinar los Senadores que en cada agrupación de provincias gozarán de un período de ocho años, y los que sólo tendrán un período de cuatro años, a fin de regularizar la elección del Senado por parcialidades, en conformidad al artículo 41.
Séptima: El período constitucional para el nuevo Congreso empezará a contarse desde el 21 de mayo de 1926, sin perjuicio de que sea convocado a sesiones extraordinarias apenas el Tribunal Calificador apruebe definitivamente los poderes de los Diputados y Senadores electos.
Octava: Fijase en dos mil pesos mensuales la dieta de que gozarán los Diputados y Senadores mientras se dicta la ley respectiva.
De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de cincuenta pesos por cada sesión de Cámara o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia del Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o mas Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a una de ellas.
Novena: Para los efectos del artículo 79, se considerará que todos los individuos que hayan desempeñado los cargos de Presidentes o Vice Presidentes de la Cámara de Diputados o del Senado, antes de la promulgación de esta reforma de la Constitución, tienen el año de permanencia en el cargo que ese artículo exige.
Décima: La presente Reforma Constitucional empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Por tanto, mando que se cumpla y respete en todas sus partes como la Ley Fundamental de la República.
Arturo Alessandri, Presidente de la República.
F. Mardones, Ministro del Interior.
Jorge Matte, Ministro de Relaciones Exteriores.
José Maza, Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Carlos Ibáñez C., Ministro de Guerra.
Valentín Magallanes M., Ministro de Hacienda.
B. Bahamonde M., Ministro de Marina.
Gustavo Lira, Ministro de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación.
Claudio Vicuña, Ministro de Agricultura, Industria y Colonización.
Dr. Salas, Ministro de Higiene, Asistencia, Trabajo y Previsión Social.



Reformas a la Constitución de 1925
• LEY NÚMERO 7.727
Por cuanto el Congreso Pleno ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Primero. Agrégase al artículo 21 de la Constitución Política del Estado, los siguientes incisos:
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades, llevará la contabilidad general de la Nación y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley. Se exceptúan de esta disposición las cuentas del Congreso Nacional, que serán juzgadas de acuerdo con sus reglamentos internos.
La Contraloría no dará curso a los decretos que excedan el límite señalado en el número 10° del artículo 72 de la Constitución, y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la Cámara de Diputados.
También enviará copia a la misma Cámara de los decretos de que tome razón y que se dicten con la firma de todos los Ministros de Estado, conforme a lo dispuesto en el precepto citado en el inciso anterior".
Artículo 2. Intercálase a continuación del inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, el siguiente:
“Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales. El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional ni a los servicios que de él dependan”.
Artículo 3. Agrégase al número 10° del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, en punto seguido, lo siguiente:
“El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado podrá decretar pagos no autorizados por la ley, sólo para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna o del agotamiento de los recursos destinados, a mantener servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos, no podrá exceder anualmente del dos por ciento del monto de los gastos que autorice la Ley General de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos”.
Artículo 4. Reemplázase la letra c) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, por la siguiente:
“c) De los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. Juan Antonio Ríos M., Presidente de la República. Osvaldo Hiriart, Ministro del Interior. Joaquín Fernández F., Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Moller B., Ministro de Economía y Comercio. Arturo Matte L., Ministro de Hacienda. Benjamín Claro, Ministro de Educación Pública. Oscar Gajardo V., Ministro de Justicia. Oscar Escudero O., Ministro de Defensa Nacional. A. Alcaíno F., Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación. A. Quintana B., Ministro de Agricultura.Osvaldo Vial, Ministro de Tierras y Colonización. S. del Río; Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. M. Bustos, Ministro del Trabajo.

• LEY 12.548
Por cuanto el Congreso Pleno ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Primero. Introdúcense al artículo 5º de la Constitución Política del Estado las siguientes modificaciones:
Agrégase al Nº 3, en punto seguido (.), suprimiendo la “y”, la siguiente frase: “No se exigirá la renuncia de la nacionalidad española respecto de los nacidos en España, con más de diez años de residencia en Chile, siempre que en ese país se conceda este mismo beneficio a los chilenos, y”.
Artículo 2. Introdúcense al artículo 6° de la Constitución Política del Estado, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al Nº 1°, substituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente frase: “salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1° y 2° del artículo anterior que hubieren obtenido la nacionalidad en España sin renunciar a su nacionalidad chilena;”;
b) Agrégase en el Nº 2º, a continuación de la palabra “nacionalización”, suprimiendo la “y”, la siguiente frase: “de la que podrá reclamarse dentro del plazo de diez días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado. La interposición de este recurso suspenderá los efectos de la cancelación de la carta de nacionalización”.
“No podrá cancelarse la carta de nacionalización otorgada en favor de personas que desempeñen cargos de elección popular, y”, y
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“La causal de pérdida de la nacionalidad chilena prevista en el Nº 1º del presente artículo no rige en los casos en que, a virtud de disposiciones legales o constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su permanencia”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete. Carlos Ibáñez del Campo. Horacio Arce. Osvaldo Sainte Marie. Arturo Zúñiga.

• LEY Nº 13.296
Por cuanto el Congreso Pleno ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DF REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Único. Introdúcense en la Constitución Política del Estado las siguientes modificaciones:
1º. En el inciso 2° del artículo 102, se sustituyen las palabras: “su duración es por tres años”, por las siguientes: “su duración es de cuatro años”.
2º. En el mismo articulo 102 se agrega como inciso final, el siguiente: “las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores”.
3º. A continuación de la Décima Disposición Transitoria, que termina con las palabras “Diario Oficial”, se agrega la siguiente:
Undécima.
“Con arreglo a la modificación introducida en el artículo l02 de la Constitución Política del Estado, los Regidores que sean tales en la fecha en que dicha modificación entre en vigencia durarán en sus cargos hasta el tercer Domingo de mayo de 1960, debiendo practicarse las próximas elecciones generales de Regidores el primer Domingo de abril de ese año”.
“Los Regidores que cesen en sus cargos antes de las elecciones generales de 1960 no serán reemplazados, salvo que el número de Regidores de la respectiva Municipalidad quede reducido a menos de la mitad”.
“A fin de que en el futuro las elecciones generales de Regidores tengan lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores, los Regidores que sean elegidos en las elecciones generales de 1960 durarán en sus cargos por sólo tres años, debiendo practicarse las siguientes elecciones generales el primer Domingo de abril de 1963”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. Jorge Alessandri Rodríguez. Sótero del Río.

• LEY Nº 15.295
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado:
a) Agrégase en el inciso 2° la siguiente frase final:
“El juez podrá autorizar la toma de posesión material del bien expropiado, después de dictada la sentencia de primera instancia, cuando se trate de expropiaciones para obras públicas de urgente realización  o de predios rústicos, y siempre que sólo se hubiere reclamado del monto de la indemnización y se dé previamente al dueño el total o la parte de ella a que se refiere el inciso siguiente, ordenadas en dicha sentencia”.
b) Intercálanse a continuación del inciso 2º los siguientes nuevos:
“Sin embargo, si con el objeto de propender a la conveniente división de la propiedad rústica se expropiaren, por causa de utilidad pública, predios rústicos abandonados, o que estén manifiestamente mal explotados y por debajo de las condiciones normales predominantes en la región para tierras de análogas posibilidades, deberá darse previamente al propietario el diez por ciento de la indemnización y el saldo en cuotas anuales iguales dentro de un plazo que no exceda de quince años, con el interés que fijará la ley.
Esta forma de indemnización sólo podrá utilizarse en conformidad a la ley que permita reclamar de la expropiación ante un Tribunal Especial, cuya decisión sea apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva, y que establezca un sistema de reajuste anual del saldo de la indemnización, con el objeto de mantener su valor. No podrán iniciarse ni efectuarse nuevas expropiaciones indemnizables a plazo si existe retardo en el pago de los créditos provenientes de anteriores expropiaciones realizadas en conformidad al inciso anterior.
En la Ley de Presupuesto se entenderá siempre consultado el ítem necesario para el servicio de dichos créditos, y sus cuotas vencidas servirán para extinguir toda clase de obligaciones a favor del Fisco. La Tesorería General de la República pagará las cuotas vencidas más reajuste e intereses contra la presentación del título correspondiente”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de octubre de mil novecientos sesenta y tres. Jorge Alessandri Rodríguez. Sótero del Río. Enrique Ortúzar. Ruy Barbosa.

• LEY Nº 16.615
Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Único. Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la Constitución Política del Estado de 25 de mayo de 1833, cuyo texto definitivo fue fijado por resolución de 18 de septiembre de 1925, y modificado por las leyes 7.727, de 23 de noviembre de 1943, 12.548, de 30 de septiembre de 1957, 13.296, de 2 de mayo de 1959 y 15.295, de 8 de octubre de 1963:
Artículo 10º. Sustitúyese el Nº 10, por el siguiente:
10. “El derecho de propiedad en sus diversas especies.
La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes.
Cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que declare de importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país. Propenderá, asimismo, a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, el que en todo casa fallara conforme a derecho, la forma de extinguir esta obligación, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado.
Cuando se trate de expropiación de predios rústicos, la indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo, y podrá pagarse con una parte al contado y el saldo en cuotas en un plazo no superior a treinta años todo ello en la forma y condiciones que la ley determine.
La ley podrá reservar al dominio nacional de uso público todas las aguas existentes en el territorio nacional y expropiar, para incorporarlas a dicho dominio, las que sean de propiedad particular. En este caso, los dueños de las aguas expropiadas continuarán usándolas en calidad de concesionarios de un derecho de aprovechamiento y sólo tendrán derecho a la indemnización cuando, por la extinción total o parcial de ese derecho, sean efectivamente privados del agua suficiente para satisfacer mediante un uso racional y beneficioso, las mismas necesidades que satisfacían con anterioridad a la extinción.
La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización.
Y por cuanto la observación del Presidente de la República no fue acogida y la Contraloría General de la República en dictamen 3.633 fechado el 14 del presente, coincidiendo con la opinión del Ejecutivo concluye que corresponde, promulgar el texto que antecede; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política del Estado, como lo manda el artículo 110 de este cuerpo legal.
Santiago, dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y siete. Eduardo Frei MontalvaPedro J. Rodríguez.

• LEY Nº 16.672
Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:
a) En el articulo 40, reemplazar la palabra “nueve” por “diez”.
b) Sustituir la quinta disposición transitoria por la siguiente:
“Quinta. Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40", se establecen las siguientes:
1ª. Tarapacá y Antofagasta;
2ª. Atacama y Coquimbo;
3ª. Aconcagua y Valparaíso;
4ª. Santiago;
5ª. O’Higgins y Colchagua;
6ª. Curicó, Talca, Linares y Maule;
7ª. Ñuble, Concepción y Arauco;
8ª. Bío-Bío, Malleco y Cautín;
9ª. Valdivia, Osorno y Llanquihue, y
10ª. Chiloé, Aysén y Magallanes.
Los actuales Senadores de la novena agrupación representarán también a la décima hasta el 20 de mayo de 1969.
La primera elección de Senadores de la décima agrupación se verificará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores. El período de estos Senadores terminará el 20 de mayo de 1973, a fin de regularizar la elección del Senado por parcialidades en conformidad al artículo 41”.
c) Sustituir la sexta disposición transitoria por la siguiente:
“Sexta. Mientras la ley no disponga otra cosa, las agrupaciones vigesimocuarta, vigesimosexta y vigesimoséptima estarán formuladas por los siguientes departamentos, correspondiéndoles elegir el número de Diputados que en cada caso se indica:
24ª. Puerto Varas, Maullín, Llanquihue y Calbuco: 3 Diputados.
26ª. Aysén, Coyhaique y Chile Chico: 2 Diputados.
27ª. Última Esperanza, Magallanes y Tierra del Fuego: 2 Diputados. Los Diputados de las actuales vigésimocuarta y vigésimosexta agrupaciones departamentales continuarán representándolas hasta el 20 de mayo de 1969.
La primera elección de Diputados de las nuevas agrupaciones vigésimocuarta, vigésimosexta y vigesimoséptima se efectuará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política del Estado, como manda el artículo 110° de este cuerpo legal.
Santiago, trece de septiembre de mil novecientos sesenta y siete. Eduardo Frei Montalva. Pedro J. Rodríguez.

• LEY Nº 17.284
Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Primero. Introdúcense en la Constitución Política del Estado, las siguientes modificaciones:
Artículo 7. Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 7. Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y estén inscritos en los registros electorales.
Estos registros serán públicos y las inscripciones continuas.
En las votaciones populares el sufragio será siempre secreto.
La ley regulará el régimen de las inscripciones electorales, la vigencia de los registros, la anticipación con que se deberá estar inscrito para tener derecho a sufragio y la forma en que se emitirá este último, como asimismo el sistema conforme al cual se realizarán los procesos eleccionarios”.
Artículo 10.   Suprímese el inciso 2° del Nº 14.
Artículo 27. Intercálase en el inciso 1°, a continuación de la frase “ciudadano con derecho a sufragio” la siguiente: “saber leer y escribir”.
Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente:
“Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21 años cumplidos, y los Senadores, 35”.
Artículo 39. Redáctase la frase final de la letra b) de la atribución 1ª, que comienza con las palabras “Durante ese tiempo”, en la siguiente forma y como inciso 2º de esta letra:
“Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República por más de diez días sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente”.
Agréganse a la mencionada letra b) de la atribución 1ª como incisos 3° y 4°, nuevos, los siguientes:
“Interpuesta la acusación se requerirá siempre de permiso; pero en ningún caso podrá ausentarse de la República si la acusación ya estuviere aprobada por la Cámara.
En caso de ausentarse de la República, deberá previamente comunicar a la Cámara su decisión y los motivos que la justifican”.
Artículo 43. Agréganse en la atribución 2ª, a continuación de las palabras “territorio nacional”, las siguientes: “por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato.
Artículo 44. Redáctase su Nº 3 en la siguiente forma:
3º. Fijar las normas sobre la enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades, y sobre su arrendamiento o concesión;
Sustitúyese en el Nº 7 el punto y coma (;)escrito a continuación de la palabra “país” por la conjunción “y”, precedida de una coma (,), y suprímense la frase “y establecer aduanas” y la coma (,) que la antecede.
Suprímense en el Nº 8 las palabras “peso, ley”
Intercálase en el Nº 9, a continuación de las palabras “las fuerzas de”, lo siguiente: “aire”.
Refúndense los números 10º y 11º en el siguiente, signado con el Nº 10º.
“10º. Fijar las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él”;
Sustitúyense los guarismos “12°” y “13°” por “11º” y “12º”, respectivamente.
Sustitúyense el guarismo “14°”" por "13°" y la expresión “y”, escrita al final de aquél, por un punto y coma (;).
Sustitúyense el guarismo “15º” por “14º” y el punto final de aquel número por “y”.
Agrégase como Nº 15º el siguiente, nuevo:
“15º. Autorizar al Presidente de la República para que dicte disposiciones con fuerza de ley sobre creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado y de las Municipalidades; sobre fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de esos servicios; sobre regímenes previsionales del sector público; sobre materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero, y de las que señalan los números 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del presente artículo.
Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones, ni el plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus limitaciones y obligaciones, y a la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social.
Sin embargo, la autorización no podrá comprender facultades que afecten la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder judicial, del Congreso Nacional ni de la Contraloría General de la República.
La autorización a que se refiere este número sólo podrá darse por un tiempo limitado, no superior a un año. La ley que la otorgue señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización conferida.
Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos, en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
Artículo  45. Reemplázase en el inciso 1º la palabra “principio” por el vocablo “origen”.
Sustitúyense los incisos 2º y 3º por los siguientes:
“Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados: para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado, tanto central como descentralizada; para fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; para establecer o modificar los  regímenes previsionales o de seguridad social; para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia.
No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los servicios qué de él  dependan.
El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior.
Reemplázase en los incisos 4º y 5º la palabra “principio” por “origen”.
Artículo 46. Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 46. El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara que haya recibido la manifestación de urgencia deberá pronunciarse dentro de treinta días si se trata del primero o segundo trámite, o dentro de quince, si de uno posterior.
No obstante, durante la legislatura ordinaria, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia.
Artículo 48. Agrégase, como inciso 1°, el siguiente, nuevo:
Artículo 48. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Artículo 51. Agréganse los siguientes incisos, nuevos:
Los Reglamentos de las Cámaras podrán establecer que se constituyan también Comisiones Mixtas de igual número de Diputados y Senadores, en cualquier trámite constitucional, para el estudio de proyectos de ley cuya complejidad o importancia haga necesario un sistema excepcional de discusión o aprobación.
Asimismo, podrán establecerse en dichos Reglamentos normas en virtud de las cuales la discusión y votación en particular de proyectos ya aprobados en general por la respectiva Cámara, queden entregadas a sus Comisiones, entendiéndose aprobados los acuerdos de las mismas por la respectiva Corporación luego de transcurridos cinco días de la fecha en que se dé cuenta del informe respectivo. Sin embargo, dichos proyectos volverán a la Sala para su discusión y votación en particular si, dentro del plazo que establece este inciso, lo solicitaren el Presidente de la República, o la quinta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, o la cuarta parte de los del Senado, en su caso.
No obstante, no podrá omitirse la discusión y votación particular en la Sala de los proyectos de reforma constitucional; los que reglamenten, restrinjan o suspendan los derechos constitucionales o sus garantías, salvo las excepciones señaladas en el inciso 2º del Nº 15 del artículo 44; los relativos a la nacionalidad, ciudadanía o elecciones; los que establezcan, modifiquen o supriman contribuciones; los que autoricen la declaración de guerra; los que se refieran a delegación de facultades legislativas y los que versen sobre tratados internacionales.
Artículo 53: Agrégase el siguiente inciso final:
“En ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”.
Artículo 55. Agrégase como inciso 2º, el siguiente, nuevo:
La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contado desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio".
Artículo 67. Sustitúyese la frase “durante el tiempo de su gobierno” por la siguiente: “por más de quince días ni en los últimos noventa días de su mandato.
Agrégase el siguiente, inciso final:
En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Congreso su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
Agréganse en el epígrafe del Capítulo VI, antes de las palabras “Tribunal Calificador de Elecciones”, las siguientes: “Tribunal Constitucional y”.
Intercálanse, a continuación del epígrafe del Capítulo VI, los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 78 a). 78 b) y 78 c):
Artículo 78. a) Habrá un Tribunal Constitucional, compuesto de cinco Ministros que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Tres de ellos serán designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y dos por la Corte Suprema de entre sus miembros.
Desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal quien sirva el cargo de secretario de la Corte Suprema.
Los Ministros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado deberán ser abogados con un mínimo de doce años de ejercicio de la profesión y no podrán tener ninguno de los impedimentos que inhabiliten para ser designado juez, y uno de ellos deberá tener, además, el requisito de haber sido durante diez años titular de una cátedra universitaria de Derecho Constitucional o Administrativo en alguna de las escuelas de Derecho del país. Estos Ministros estarán sometidos a las normas que para los Diputados o Senadores establecen los artículos 29 y 30, pero sus cargos no serán incompatibles con los de Ministro, Fiscal o Abogado Integrante de los Tribunales Superiores de Justicia, y lo serán con los de Diputado, Senador y miembro del Tribunal Calificador de Elecciones.
Los Ministros de designación de la Corte Suprema serán elegidos por ésta en una sola votación secreta y unipersonal, resultando proclamados quienes obtengan las dos más altas mayorías. Los empates serán dirimidos por sorteo en la forma que determine esa Corte.
Los Ministros de que trata el inciso 3° cesarán en sus cargos por muerte, por interdicción, por renuncia aceptada por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, por remoción acordada por éste a proposición de aquél, y por aceptar alguno de los cargos a que se refiere el inciso 2º del artículo 30.
Los Ministros a que se refiere el inciso 4° cesarán en sus cargos por expirar en sus funciones judiciales y por renuncia aceptada por la Corte Suprema.
En caso de que un Ministro cese en su cargo de acuerdo con cualquiera de los dos incisos anteriores, se procederá a su reemplazo por el tiempo que falte para completar su período. Habiendo cesado en el cargo uno sólo de los Ministros designados por la Corte Suprema, la elección del reemplazante se efectuará por ese Tribunal de acuerdo con los dos primeros incisos del artículo 65, y los empates serán dirimidos en la forma que indica el inciso 4º del presente artículo.
Los Ministros gozarán de las prerrogativas que los artículos 32 a 35 otorgan a los Diputados y Senadores.
El quórum para las reuniones del Tribunal será de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos. El Tribuna elegirá de su seno un Presidente, que durará dos años en sus funciones.
Corresponderá al propio Tribunal, mediante autos acordados, dictar las demás normas sobre su organización y funcionamiento y las reglas de procedimiento aplicables ante él, como también fijar la planta, remuneraciones y estatutos de su personal y las asignaciones que correspondan a los Ministros del mismo.
Anualmente se destinarán en el Presupuesto de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento del Tribunal.
Artículo 78 b). El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones.
a) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
b) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley.
c) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria al plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
d) Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designado Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;
e) Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, y
f) Resolver las contiendas de competencia que determinen las leyes.
En el caso de la letra a), el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de más de un tercio de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley.
El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta otros diez días por motivos graves y calificados.
El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate de las materias enunciadas en los números 4º, 11º y 12º del artículo 44.
En el caso de la letra b), la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de treinta días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las cámaras o por más de un tercio de sus miembros en ejercicio contra un decreto con fuerza de ley que la Contraloría hubiere tomado razón y al cual se impugne de inconstitucional, dentro del plazo de treinta días contados desde su publicación.
El Tribunal deberá resolver dentro del plazo señalado en el inciso 5º.
En el caso de la letra c), la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria.
Una vez reclamada su intervención, el Tribunal deberá emitir pronunciamiento en el término de diez días, fijando en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuere procedente.
Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaren menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta días siguientes al fallo.
En el caso de la letra d), el Tribunal procederá a requerimiento de cualquiera de las Cámaras o de un tercio de sus miembros en ejercicio y deberá resolver dentro del plazo de treinta días, prorrogable en otros quince por resolución fundada.
En los casos de la letra e), la cuestión podrá promoverse por cualquiera de las Cámaras, y si se trata de la promulgación de un texto diverso del que constitucionalmente corresponda, el reclamo deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a su publicación.
En ambos casos, el Tribunal resolverá en el término a que se refiere el inciso 3°, y si acogiere el reclamo promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta.
Cuando el Tribunal no se pronuncie dentro de los plazos señalados en este artículo, salvo el de la letra d), los Ministros cesarán de pleno derecho en sus cargos.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal actuará conforme a derecho; pero procederá como jurado respecto a la apreciación de los hechos cuando se trate de las inhabilidades de Ministros de Estado.
Si pendiente la decisión de un asunto sometido al conocimiento del Tribunal expirare el período para el que éste fue elegido, continuará conociendo de él hasta su total resolución.
Artículo 78 c). Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno.
Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.
Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es constitucional la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.
Artículo 108. Agréganse, como incisos finales, los siguientes:
El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República.
Si las observaciones que formulare el Presidente de la República en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayoría que establece el inciso 2º, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación.
Artículo 109. Reemplázase por el siguiente:
Artículo 109. El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o moción.
Sin embargo, esta facultad no podrá ejercerla respecto de reformas constitucionales que tengan por objeto modificar las normas sobre plebiscito prescritas en este artículo.
La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que una de las Cámaras o el Congreso Pleno deseche el proyecto de reforma o en que el Congreso rechace las observaciones y se ordenará mediante decreto supremo, que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta contados desde la publicación de este decreto. Transcurrido este plazo sin que se efectúe el plebiscito se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.
El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto del Presidente de la República rechazado por una de las Cámaras o por el Congreso Pleno, o las cuestiones en desacuerdo que aquel someta a la decisión de la ciudadanía. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en la consulta popular.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, especificando el texto del proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro del plazo que establece el inciso 2° del artículo 55. La misma comunicación deberá enviar si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, caso en el cual éste promulgará, en el plazo antes indicado, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno.
La ley establecerá normas que garanticen a los partidos políticos que apoyen o rechacen el proyecto o las cuestiones en desacuerdo sometidas al plebiscito, un acceso suficiente a los diferentes medios de publicidad, y dispondrá, en los casos y dentro de los límites que ella señale, la gratuidad de dicha publicidad.
Artículo 110. Intercálase después de la expresión “proyecto”, lo siguiente: “y desde la fecha de su vigencia”, seguida de una coma (,).
ARTÍCULO 2. Las modificaciones introducidas por esta reforma constitucional empezarán a regir el 4 de noviembre de 1970.
Artículos transitorios
Artículo Primero. Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto de la Constitución Política del Estado de acuerdo con esta reforma y con las que anteriormente se le han introducido.
Artículo 2. Dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitirán su sufragio.
Artículo 3. La ley podrá reglamentar la aplicación de las normas a que se refieren los incisos que el artículo 1 agrega al artículo 51 de la Constitución Política del Estado; pero las disposiciones de esa ley no prevalecerán sobre las que al respecto establezca cada Cámara en su respectivo Reglamento.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de enero de mil novecientos setenta. Eduardo Frei MontalvaGustavo Lagos.

• LEY Nº 17.398
Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:
1) Sustitúyense los artículos 8 y 9 por el siguiente:
Artículo 8. Se suspende el ejercicio del derecho a sufragio:
1°. Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente, y
2º. Por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva.
Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio:
1º. Por haber perdido la nacionalidad chilena, y
2º. Por condena a pena aflictiva. Los que por esta causa hubieren perdido la calidad de ciudadano, podrán solicitar su rehabilitación del Senado.
2) En el Capítulo III “Garantías Constitucionales”, agrégase el siguiente artículo 9 nuevo:
Artículo 9. La Constitución asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos políticos, dentro del sistema democrático y republicano.
Todos los chilenos pueden agruparse libremente en partidos políticos, a los que se reconoce la calidad de personas jurídicas de derecho público y cuyos objetivos son concurrir de manera democrática a determinar la política nacional.
Los partidos políticos gozarán de libertad para darse la organización interna que estimen conveniente, para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y sus acuerdos sobre política concreta, para presentar candidatos en las elecciones de regidores, diputados, senadores y Presidente de la República, para mantener secretarías de propaganda y medios de comunicación y, en general, para desarrollar sus actividades propias. La ley podrá fijar normas que tengan por exclusivo objeto reglamentar la intervención de los partidos políticos en la generación de los Poderes Públicos.
Los partidos políticos tendrán libre acceso a los medios de difusión y comunicación social de propiedad estatal o controlados por el Estado, en las condiciones que la ley determine, sobre la base de garantizar una adecuada expresión a las distintas corrientes de opinión en proporción a los sufragios obtenidos por cada una en la última elección general de diputados y senadores o regidores.
3) Agrégase, en el inciso 1º del artículo l0, la palabra inicial “Asimismo”, seguida de una coma (,) y colócase en minúscula el articulo “la”.
4) Sustitúyese el número 3° del artículo 10 por el siguiente.
3º. La libertad de emitir sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o en cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley. No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política:
Toda persona natural o jurídica ofendida o aludida por alguna información, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el órgano de publicidad en que esa información hubiere sido emitida.
Todas las corrientes de opinión tendrán derecho a utilizar, en las condiciones de igualdad que determine la ley, los medios de difusión y comunicación social de propiedad o uso de particulares.
Toda persona natural o jurídica, especialmente las universidades y los partidos políticos, tendrán el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, periódicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. Sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada, en cada Cámara, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La importación y comercialización de libros, impresos y revistas serán libres, sin perjuicio de las reglamentaciones y gravámenes que la ley imponga. Se prohíbe discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de editoriales, diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisión en lo relativo a venta o suministro en cualquiera forma de papel, tinta, maquinaria u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones, o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones, dentro o fuera del país.
Sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale.
Queda garantizada la circulación, remisión y transmisión, por cualquier medio, de escritos, impresos y noticias, que no se opongan a la moral y a las buenas costumbres. Sólo en virtud de una ley, dictada en los casos previstos en el artículo 44, Nº 12, podrá restringirse el ejercicio de esta libertad.
5) Sustitúyese el Nº 4º del artículo 10 por el siguiente:
4º. El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales queda ley establezca;.
6) Sustitúyese el Nº 7º del artículo 10 por el siguiente:
7º. La libertad de enseñanza.
La educación básica es obligatoria.
La educación es una función primordial del Estado, que se cumple a través de un sistema nacional del cual forman parte las instituciones oficiales de enseñanza y las privadas que colaboren en su realización, ajustándose a los planes y programas establecidos por las autoridades educacionales.
La organización administrativa y la designación del personal de las instituciones privadas de enseñanza, serán determinadas por los particulares que las establezcan; con sujeción a las normas legales.
Sólo la educación privada gratuita y que no persiga fines de lucro recibirá del Estado una contribución económica que garantice su financiamiento, de acuerdo a las normas que establezca la ley.
La educación que se imparta a través del sistema nacional será democrática y pluralista y no tendrá orientación partidaria oficial. Su modificación se realizará también en forma democrática, previa libre discusión en los organismos competentes de composición pluralista.
Habrá una Superintendencia de Educación Pública, bajo la autoridad del Gobierno, cuyo Consejo estará integrado por representantes de todos los sectores vinculados al sistema nacional de educación. La representación de estos sectores deberá ser generada democráticamente.
La Superintendencia de Educación tendrá a su cargo la inspección de la enseñanza nacional.
Los organismos técnicos competentes harán la selección de los textos de estudio sobre la base de concursos públicos a los cuales tendrán acceso todos los educadores idóneos, cualquiera que sea su ideología. Habrá facilidades equitativas para editar y difundir esos textos escolares, y los establecimientos educacionales tendrán libertad para elegir los que prefieran.
Las Universidades estatales y las particulares reconocidas por el Estado son personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica. Corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
El acceso a las Universidades dependerá exclusivamente de la idoneidad de los postulantes, quienes deberán ser egresados de la enseñanza media o tener estudios equivalentes, que les permitan cumplir las exigencias objetivas de tipo académico. El ingreso y promoción de profesores e investigadores a la carrera académica se hará tomando en cuenta su capacidad y aptitudes.
El personal académico es libre para desarrollar las materias conforme a sus ideas, dentro del deber de ofrecer a sus alumnos la información necesaria sobre las doctrinas y principios diversos y discrepantes.
Los estudiantes universitarios tienen derecho a expresar sus propias ideas y a escoger, en cuanto sea posible, la enseñanza y tuición de los profesores que prefieran.
7) Sustitúyese el número 13º del artículo 10 por el siguiente:
13º. La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica y de las comunicaciones telefónicas. No podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos públicos, sino en los casos expresamente señalados por la ley;.
8) Sustitúyese el Nº 14º del artículo l0 por el siguiente:
14°. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa; participación en los beneficios que de su actividad provengan.
El derecho a sindicarse en el orden de sus actividades o en la respectiva industria o faena, y el derecho de huelga, todo ello en conformidad a la ley.
Los sindicatos y las federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
Los sindicatos son libres para cumplir sus propios fines.
Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así;.
9) Sustitúyese el Nº 15º del artículo 10 por el siguiente:
15º. La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro, o entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser detenido, preso, desterrado o extrañado, sino en la forma determinada por las leyes;
10) Agrégase al artículo 10 el siguiente Nº 16°:
16º. El derecho a la seguridad social.
El Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, para la protección integral de la  colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional.
La ley deberá cubrir, especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a los jefes de hogares.
El Estado mantendrá un seguro social de accidentes para asegurar el riesgo profesional de los trabajadores.
Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país. Deberá destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salud, y.
11) Agrégase al artículo 10 el siguiente Nº 17º:
17º. El derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional. El Estado deberá promover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualmente de las personas y grupos, y garantizará y promoverá su acceso a todos los niveles de la educación y la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones que señale la ley.
Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les correspondan y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros.
En ningún caso esas instituciones podrán arrogarse el nombre o representación del pueblo, ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado., y
12) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
Artículo 22. La fuerza pública está constituida única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Sólo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de estas instituciones.
La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles.
Artículos transitorios
Artículo Primero. Agrégase la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política del Estado:
Decimoquinta:
En tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los números 4° y 15° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos vigentes al 1° de octubre de 1970.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, Nº 7°, de la Constitución Política del Estado, habrá facilidades equitativas para la edición y difusión de textos escolares aprobados con anterioridad al 1° de octubre de 1970, y los establecimientos educacionales tendrán libertad de acuerdo con esta reforma.
Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido de la Constitución Política del Estado de acuerdo con esta reforma.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de diciembre de mil novecientos setenta.-Salvador Allende GossensLisandro Cruz.

• LEY Nº 17.420
Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero. Modificase el artículo 104 de la Constitución Política del Estado en la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso 1º la frase “de Organización y Atribuciones de las Municipalidades”, y
b) Sustitúyese el inciso 2° por el siguiente:
Podrán votar en la elección de regidores los extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan residido por más de 5 años en el país, efecto para el cual habrá registros particulares en cada comuna.
Artículo 2º. La modificación constitucional a que se refiere el artículo anterior comenzará a regir el 4 de noviembre de 1970.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política del Estado, como lo manda el artículo 110 de este cuerpo legal.
Santiago, treinta de marzo de mil novecientos setenta y uno. Salvador Allende GossensLisandro Cruz.

• LEY Nº 17.450
Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo Primero. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado:
a) Intercálase en el inciso 3°, entre las palabras “la ley podrá” y “reservar al Estado”, las siguientes: “nacionalizar o”.
b) Intercálanse a continuación del inciso 3º los siguientes:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales.
La ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, entre las cuales no podrán considerarse los hidrocarburos líquidos y gaseosos, podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, la forma y resguardos del otorgamiento y disfrute de dichas concesiones, la materia sobre que recaerán, los derechos y obligaciones a que darán origen y la actividad que los concesionarios deberán desarrollar en interés de la colectividad para merecer amparo y garantías legales. La concesión estará sujeta a extinción en caso de no cumplirse los requisitos fijados en la ley, para mantenerla.a
La ley asegurará la protección de los derechos del concesionario y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros y de usar, gozar, y disponer de ellos por acto entre vivos o por causa de muerte, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio o extinción de las concesiones que la ley entregue a la resolución de la autoridad administrativa, entre las cuales no podrán estar las que se refieren a la fijación de los requisitos de amparo, habrá siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia.
c) Intercálase el siguiente inciso nuevo entre los actuales incisos 5° y 6º:
Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras que la ley califique como Gran Minería, la nacionalización podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes. La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquiera clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas. El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia, También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, en un plazo no superior a treinta años y en las condiciones que la ley determine. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que ésta entre en vigencia. El afectado sólo podrá hacer valer en contra del Estado, en cuanto se relacione con la nacionalización, el derecho a la indemnización regulada en la forma antes indicada. La ley podrá determinar que los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas. Asimismo, la ley podrá, en cuanto atañe al Estado, determinar qué terceros, exceptuados los trabajadores de la actividad o empresa nacionalizada, pueden hacer valer sus derechos sólo sobre la indemnización.
d) Agréganse los siguientes incisos finales:
En los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquiera clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales de excepción o tratamientos administrativos especiales, éstos podrán ser modificados o extinguidos por la ley cuando lo exija el interés nacional.
En casos calificados, cuando se produzca como consecuencia de la aplicación del inciso anterior, un perjuicio directo, actual y efectivo, la ley podrá disponer una compensación a los afectados.
Artículo 2. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política del Estado:
Decimosexta. Mientras una nueva ley determine la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refiere el Nº 10° del artículo 10 de esta Constitución Política, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación vigente, en calidad de concesionarios.
Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio de la nueva ley, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley. La ley otorgará plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo y garantías legales.
En el lapso que medie entre esta reforma y la vigencia de la ley a que se refiere el inciso 1º, la constitución de derechos mineros con el carácter de concesión señalado por el artículo 10 Nº 10° continuará regida por la legislación actual.
Decimoséptima. Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 10° de esta Constitución Política, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, considerándose como tales las que señala la ley, y, además, la Compañía Minera Andina.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República.
El Estado tomará posesión material inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de la República.
Para la nacionalización y la determinación de la adecuada indemnización se considerarán las siguientes normas:
a) Corresponderá al Contralor General de la República determinar el monto de la indemnización que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales, conforme a las reglas que se expresan a continuación.
El Contralor General de la República reunirá todos los antecedentes que estime oportunos, pudiendo recabar de las empresas nacionalizadas y de toda autoridad, oficina o repartición del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las informaciones y datos que estime necesarios o convenientes. Podrá, además, citar a funcionarios o empleados de las entidades mencionadas para que declaren sobre los puntos que les señale.
El Contralor General de la República deberá cumplir su cometido en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que esta disposición transitoria entre en vigencia. Por resolución fundada, el Contralor podrá ampliar este plazo hasta por otros noventa días.
Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor de libro al 31 de diciembre de 1970, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y los valores que sean determinados dos conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes.
En conformidad a lo dispuesto en el inciso 4° del Nº 10° del artículo 10 no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimientos mineros. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado.
Se descontará de la indemnización que se calcule el valor de los bienes que el Estado reciba en condiciones deficientes de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos a servicios, atención de reparaciones y repuestos, y de los estudios, prospecciones y demás bienes inmateriales indemnizables que se entreguen sin todos los títulos, planos, informes y datos que permitan su pleno aprovechamiento.
b) Facúltase al Presidente de la República para disponer que el Contralor, al calcular la indemnización, deduzca el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente a partir de la vigencia de la ley 11.828, considerando especialmente la rentabilidad normal que éstas hayan obtenido en el conjunto de sus operaciones internacionales o los acuerdos que en materia de rentabilidad máxima de empresas extranjeras establecidas en el país, haya celebrado el Estado chileno. Asimismo, podrán considerarse para estos efectos las normas convenidas entre el Estado y las empresas nacionalizadas sobre dividendos preferenciales en favor de la Corporación del Cobre, cuando el precio del metal haya subido de los niveles que esas mismas normas establecen.
El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad y comunicar al Contralor su decisión sobre el monto de las deducciones anteriores dentro del plazo de treinta días de requerido por éste. Vencido este plazo, haya o no hecho uso de su facultad el Presidente de la República, el Contralor podrá resolver sin más trámite sobre el monto de la indemnización.
e) Dentro del plazo de quince días, contados desde la publicación en el Diario Oficial, de la resolución del Contralor que determine la indemnización, el Estado y los afectados podrán apelar ante un Tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema designado por ésta, que lo presidirá, por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago designado por ésta, por un Ministro del Tribunal Constitucional designado por éste, por el Presidente del Banco Central ele Chile, y el Director Nacional de Impuestos Internos. Los Ministros de la Corte Suprema, de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Tribunal Constitucional serán subrogados por las personas que la Corte respectiva y el Tribunal, en su caso, designen de entre sus miembros. El Presidente del Banco Central de Chile y el Director Nacional de Impuestos Internos serán subrogados por quien legalmente ejerza sus cargos.
Este Tribunal apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja. Tampoco tendrá aplicación respecto de este Tribunal lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución.
Corresponderá al propio Tribunal, mediante autos acordados, dictar las normas sobre su organización y funcionamiento y las reglas de procedimiento aplicables ante él.
d) Dentro del plazo de cinco días, desde que quede ejecutoriada la resolución que determine el monto de la indemnización, se remitirá copia de ella al Presidente de la República, quien fijará por decreto supremo su monto definitivo, de acuerdo con lo señalado en esa resolución. El Presidente de la República fijará, además, en dicho decreto supremo, el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, no pudiendo ser el plazo superior a treinta años ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. La indemnización será pagadera en dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago.
e) Será causal suficiente para suspender el pago de la indemnización la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, títulos, datos y otros bienes inmateriales necesarios para la normal explotación y para el cumplimiento de los planes previstos y cualquiera conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotación o de los planes mencionados, mediante su obstaculización o interrupción, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios.
Sobre la procedencia de esta suspensión decidirá el Tribunal a que se refiere la letra c), en la forma en que allí se expresa.
f) Se mantienen los derechos del Fisco para revisar, conforme a la ley, todas las operaciones, importaciones, exportaciones, documentación y contabilidad de las empresas cupríferas, a fin de fiscalizar y exigir el pleno cumplimiento de las obligaciones legales que las afectan y perseguir las responsabilidades que pudieran recaer sobre ellas. Los saldos acreedores que resulten a favor del Fisco por este concepto serán descontados de la indemnización.
Asimismo, se mantienen los derechos del Fisco para comprobar la existencia, estado y condiciones de aprovechamiento de los bienes nacionalizados. Los defectos que en estos aspectos se comprueben darán origen a la aplicación de la regla del inciso final de la letra a) o a un descuento en la indemnización en su caso.
Las cuentas por cobrar que no sean cubiertas a su vencimiento por sus respectivos deudores, serán descontadas de las cuotas inmediatas que hayan de pagarse como indemnización.
g) El monto de las cuotas de la indemnización podrá ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del Sector Público o con instituciones de Previsión, que fueren líquidas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas.
h) Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas.
Por consiguiente, los derechos derivados de las estipulaciones sobre precio de compraventa de acciones que se convinieron para constituir las sociedades mineras mixtas del cobre, sólo podrán hacerse efectivos en la indemnización reducidos proporcionalmente a ésta y en la misma forma y condiciones establecidas para su pago. Quedan sin efecto las estipulaciones sobre precios de promesas de compraventa de acciones convenidas con socios de las sociedades mixtas, su forma y condiciones de pago, las obligaciones principales y accesorias originadas en las promesas de compraventa de acciones y los pagarés expedidos con ocasión de ellas, en cuanto pudieran otorgar a los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas más derechos que los indicados en el inciso precedente. Igualmente quedan sin efecto los contratos de asesoría y de administración celebrados por las sociedades mixtas.
Las utilidades percibidas por la Corporación del Cobre, los tributos y demás obligaciones cumplidas por esas sociedades mixtas conforme a la ley o a los acuerdos por ellas celebrados, no darán lugar a reembolso alguno. Los pagos que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción o el Estado de Chile han efectuado o llegaren a efectuar por concepto de precio de acciones adquiridas por organismos chilenos o en virtud de las garantías estipuladas para dicha obligación de pago de precio, se imputarán, en todo caso, a la indemnización que establece esta disposición decimoséptima transitoria, en la forma que indica el inciso final de la letra f).
Lo dispuesto en los incisos 1º y 2º se aplicará a los terceros que hayan sucedido en sus derechos a los socios, accionistas o contratantes, sea cono cesionarios, endosatarios o a cualquier otro título. En todo caso, los pagos que haya de efectuar el Estado o algunos de sus organismos dependientes, excediendo de las cantidades o forma de pago fijadas para la indemnización, serán deducidas de las cuotas inmediatas que hayan de pagarse por concepto de dicha indemnización.
El Estado no se hará cargo de deudas cuyo valor no haya sido invertido útilmente a juicio del Presidente de la República.
i) El Tribunal previsto en la letra c) conocerá y resolverá en la misma forma que allí se indica, cualquier reclamo o controversia que pueda surgir con motivo de la aplicación de las normas referentes a esta nacionalización, con excepción de las letras k) y l).
Las contiendas de competencia que se susciten con este Tribunal serán resueltas por el Tribunal Constitucional previsto en el artículo 78 a) de esta Constitución.
j) El capital de las empresas nacionalizadas, pasa al dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que fije el Presidente de la República por decreto supremo. En consecuencia, dichas instituciones son los únicos socios en las sociedades afectadas por la nacionalización. Las sociedades así integradas son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas.
Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de estas empresas.
Los bienes de terceros que haya sido afectados por la medida de nacionalización quedarán incorporados también a las sociedades que se formen de acuerdo con lo previsto en el inciso precedente,
k) Mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes, sus contratos de trabajo se mantendrán y no se verán afectados por cualquier cambio de sistema.
Los trabajadores seguirán gozando de los derechos de sindicación y huelga que el actual Estatuto les confiere, conforme a las modalidades y condiciones establecidas en él. La Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre y sus sindicatos afiliados industriales y profesionales conservarán su personalidad jurídica y continuarán rigiéndose por sus estatutos y reglamentos actualmente vigentes.
Se mantienen las disposiciones legales que reglan los derechos previsionales de los actuales trabajadores de la Gran Minería del Cobre y de los que pasen a depender de las empresas nacionalizadas.
Asimismo, para todos los efectos legales, los trabajadores de la gran Minería del Cobre, conservarán su antigüedad, la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa nacionalizada.
El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo o del ejercicio de los derechos de los trabajadores a que se refiere esta letra. La Corporación del Cobre deberá velar o hacerse cargo, en su caso, del cumplimiento exacto y oportuno de estas obligaciones.
Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquiera otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras.
l) Lo dispuesto en los artículos 23 y 26 a 53 de la ley 16.624, de 15 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, quedará vigente y se aplicará sobre las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados con las modificaciones que contempla el inciso siguiente.
Los fondos a que se refiere el inciso final del artículo 27 de la ley 16.624, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la Corporación de Fomento de la Producción de manera que beneficien a las provincias de Tarapacá y Antofagasta en la proporción de las producciones de la Gran Minería del Cobre ubicadas en su territorio, correspondiendo a la Provincia de Tarapacá un 30%, del cual un 9% beneficiará al departamento de Arica y el saldo a la provincia de Antofagasta; a las provincias de Atacama, Aconcagua y O’Higgins, la proporción de las producciones de cobre ubicadas en sus respectivos territorios, y a la de Colchagua, el porcentaje establecido en el artículo 40 de la ley 17.318. Destínase a la provincia de Coquimbo el 10% de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 51 de la ley 16.624 y sus modificaciones posteriores. De las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados y no distribuidos en conformidad a esta disposición, se destinará el porcentaje que determine el Presidente de la República a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de los accidentes y enfermedades profesionales mineros, así como a la rehabilitación de los trabajadores afectados. La ley establecerá las normas que harán posible la inversión de estos recursos.
Los fondos a que se refiere esta disposición serán consultados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y su inversión corresponderá al rendimiento efectivo de la ley y los saldos no invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación.
Decimoctava. La ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política del Estado, como lo manda el artículo 110 de este Cuerpo Legal.
Santiago, quince de julio de mil novecientos setenta y uno. Salvador Allende Gossens. Orlando Cantuarias. José Tohá. Clodomiro Almeyda.Pedro Vuskovic. Lisandro Cruz. Alejandro Ríos. Pascual Barraza. Jacques Chonchol. Humberto Martones. José Oyarce.

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de la Republica de Chile

Fiestas Patrias:

Se celebran durante todo el mes de septiembre, pero especialmente los días 18 y 19, con ramadas, juegos populares y desfiles; entre éstos el más importante es la Parada Militar que se realiza en Santiago, en la elipse del Parque O’Higgins el día 19 de septiembre, Día del Ejército.
En algunas localidades se celebra el llamado “18 chico” el fin de semana siguiente a las Fiestas Patrias; en estas fechas es también tradicional la fiesta de la Pampilla en Coquimbo.

Fiesta de la Vendimia:

Al final de la temporada de cosecha de uvas se reúnen hombres y mujeres vendimiadores en una gran fiesta. En ella se mencionan España y Francia, tanto en los brindis como en las canciones que los acompañan; ello se entiende al relacionarlo con la llegada de las primeras cepas de origen español y los primeros técnicos franceses.

Putre:

Carnaval de Putre: Esta celebración se realiza en los últimos días de febrero, antes de cuaresma. Acuden a ella habitantes aimaras de los poblados altiplánicos. Además de música y comida, hay bailes, máscaras y disfraces que representan la cosmovisión andina.

Codpa:

Fiesta de la vendimia de Codpa: Entre marzo y abril se realiza, en la localidad de Codpa, la fiesta de la vendimia de las uvas con las cuales se elabora el vino pintatani, grueso y frutoso.

Caspana:

Enfloramiento del ganado: Entre enero y marzo, se realiza en todos los corrales familiares del poblado andino de Caspana una particular ceremonia que incluye bailes, cantos y rogativas, en la cual se coloca lana a los animales.

Chiu Chiu:

Via crucis en Chiu Chiu: Entre marzo y abril, para Viernes Santo, se realiza en el pueblo altiplánico de Chiu Chiu un tradicional via crucis español que incorpora elementos criollos haciendo de la celebración un interesante espectáculo.

La Tirana:

Fiesta de la Tirana: Esta fiesta religiosa se lleva a cabo cada 16 de julio en la localidad nortina de La Tirana. La celebración se realiza en honor a la Virgen del Carmen y es una de las más importantes y conocidas del país. Destaca por los bailes, los cantos, la gran cantidad de fieles venidos de todo el país y en especial por las máscaras y disfraces de múltiples colores.

Pica:

Fiesta de Reyes: Se realiza en la localidad de Pica, a 117 km. al sureste de Iquique a 1.300 m. sobre el nivel del mar. Su celebración se extiende a grandes ciudades como Arica e Iquique, en las cuales los adornos navideños de casas y locales comerciales se mantienen hasta dicha fecha.

Aiquina:

Virgen de Guadalupe de Aiquina, 8 de septiembre. Se celebra en el poblado de Aiquina, ubicado a 75 km. al noreste de Calama y a 2.980 m. de altura. La fiesta tiene una duración de cinco días y se inicia tres días antes de la fecha indicada.

San Pedro de Atacama:

Carnaval atacameño: Durante la segunda semana de febrero, tanto en San Pedro de Atacama, como en Chiu Chiu, Caspana y los demás pueblos atacameños de la zona, se celebra un carnaval con disfraces, bailes típicos y degustación de gastronomía y bebidas típicas de la región.

Vallenar:

Fiesta del Roto Chileno: El fin de semana más cercano al 20 de enero se celebra en la quebrada de Pinte, hacia el interior de Vallenar, un festival costumbrista organizado por la junta de vecinos en el que se realizan competencias típicas chilenas.

El Tránsito:

Fiesta huasa de El Tránsito: Durante la segunda semana de febrero el club de huasos de la localidad de El Tránsito realiza una fiesta que consiste en competencias campesinas y espectáculos folclóricos.

San Félix:

Fiesta de la vendimia de San Félix: Durante todo febrero en el pueblo de San Félix, a doscientos kilómetros de Copiapó, en el valle del río El Carmen, se realiza la principal fiesta de la zona, que es organizada por la junta de vecinos. A los bailes en la plaza los fines de semana acuden habitantes de todo el valle y culmina con un festival gastronómico y un concurso de artesanías locales.

San Fernando/Copiapó:

La Candelaria, primer domingo de febrero. Su celebración se efectúa en la localidad de San Fernando, a 4 km. al este de Copiapó. También es venerada en otros puntos del país. La Virgen de la Candelaria se representa con una vela en las manos como símbolo de la purificación de la mujer. Es una de las fiestas más antiguas del norte y reúne a fieles de todo el país y de naciones limítrofes.

Tierra Amarilla:

Fiesta del Toro Pullay: En la localidad de Tierra Amarilla se celebra, a finales de febrero, esta antigua fiesta costumbrista con comparsas por las calles que acompañan a personajes disfrazados que representan el bien y el mal.

Los Choros:

San José Obrero: El santo carpintero es celebrado el 19 de marzo en Los Choros con una fiesta religiosa que cuenta con bailes chinos de la zona y de otras localidades y regiones.

La Serena:

Virgen del Rosario: Con cantos antiguos y tradicionales se manifiesta el 8 de enero en la localidad de Diaguitas, en La Serena, la devoción a la Virgen del Rosario. Una fiesta y una procesión cierran esta celebración.

Salamanca:

Señor de la Tierra: El segundo domingo del mes de enero se celebra en la localidad precordillerana de Cunlagua, cercana a Salamanca, la Fiesta del Señor de la Tierra, la más importante de la comuna y en la cual se pueden apreciar las faenas agrícolas y ganaderas.

Monte Patria:

Festival de Tulahuén: A 45 minutos hacia la cordillera desde Monte Patria se realiza, durante la segunda semana de febrero, una exposición de vinos, quesos y tejidos.

Vicuña:

Fiesta de la vendimia en el Valle del Elqui: Durante todo febrero en Vicuña se celebra la vendimia con bailes, música y actividades campestres. En Paihuano se realizan fiestas típicas, como la pampilla de verano, la noche de estrellas y el Festival de la Voz de la Uva.

Sotaquí:

Fiesta del Niño Dios, 6 de enero. Se celebra en el pueblo de Sotaquí, ubicado a 8 km. de Ovalle. En ella toman parte creyentes chilenos y argentinos. Destacan las hermandades de danzantes ataviados con vistosos trajes de vivos colores y muy adornados.

Combarbalá:

Encuentro artístico de Combarbalá: Durante semana santa en la localidad de Combarbalá, pueblo dedicado a la explotación de la piedra combarbalita, en la Región de Coquimbo, se realiza un encuentro de pintores y escultores nacionales y regionales.

La Ligua:

Tejidos de La Ligua: Cada mes de enero, durante una semana se realiza una feria de los tradicionales tejidos de La Ligua, organizada por la Municipalidad en la Plaza de Armas.

Calle Larga:

Fiesta en Calle Larga: En el mes de enero, en la localidad de Calle Larga se realiza una fiesta en torno a la cosecha del trigo. La actividad se inicia acumulando las gavillas y seleccionando las yeguas. Durante la trilla hay bailes campesinos, competencias, actuación de conjuntos folclóricos y gastronomía típica.

Olmué:

Festival del Huaso de Olmué: A fines de enero se realiza en Olmué este tradicional festival de la canción folclórica, uno de los más importantes del país, organizado por la Municipalidad.

San Bernardo:

Festival de San Bernardo: La última semana de enero tiene lugar el Festival Nacional de Folclor de San Bernardo, la competencia musical más importante en este género. Durante cinco días se presentan grupos nacionales y extranjeros en el anfiteatro de San Bernardo.

Culiprán:

Festival del choclo cabello rubio: Esta festividad que se realiza durante febrero en la localidad de Culiprán, famosa por su producción de choclos, reúne a las familias de los campesinos para la compra de productos agrícolas. Este es uno de los eventos más importantes de la zona para los agricultores de la comuna de Melipilla.

Los Andes:

Fiesta huasa y trilla a yeguas: En la primera semana de febrero, en San Esteban, Los Andes, se realiza un festival folclórico que se festeja con trilla de yeguas, carreras a la chilena y otras competencias campesinas, además de comidas típicas. Gran cantidad de público se reune en el Parque Municipal La Hermita.

Limache:

Virgen de las Cuarenta Horas: En el último domingo de febrero, gran cantidad de fieles se dirige a la parroquia Santa Cruz de Limache, donde, durante cuarenta horas, se celebra esta fiesta religiosa en honor a la virgen.

Casablanca:

Encuentro Nacional de Payadores: A mediados de marzo, durante dos días, se celebra en Casablanca, un encuentro nacional de payadores, al cual acuden cultores y estudiosos de esta expresión folclórica de todo el país.

Virgen de Lo Vásquez:

Virgen de Lo Vásquez, 8 de diciembre. Esta festividad se realiza en el Santuario de Lo Vásquez, a 32 km. de Valparaíso. Es la más significativa de las fiestas de V Región. Gran cantidad de peregrinos llegan a ella a pagar sus mandas.

San Felipe:

Fiesta de la vendimia en San Felipe: Con motivo de la vendimia, durante marzo se desarrolla en San Felipe una fiesta tradicional con actividades culturales y folclore, en la que participa un numeroso público.

Zona Central:

Fiesta de Cuasimodo: La fiesta de Cuasimodo, que se celebra entre marzo y abril, adquiere gran colorido y masividad en las localidades de Lo Abarca, Cuncumén, Lo Barnechea, Llay Llay, Casablanca, Maipú, Talagante, Conchalí e Isla de Maipo. En esta celebración religiosa callejera, que se realiza el domingo siguiente a la Pascua de Resurrección, el sacerdote lleva la comunión a los enfermos, acompañado por huasos en carros, caballos y bicicletas, adornados con flores, papeles, banderas chilenas y otras estampas.

San Clemente:

Encuentro chileno-argentino: Durante la primera quincena de enero se realiza el Encuentro chileno-argentino en el límite fronterizo Paso Pehuenche, en San Clemente. Se trata de un evento organizado por las municipalidades de ambos lados de la cordillera (San Clemente en Chile y Malargue en Argentina). Incluye música folclórica, bailes y competencias deportivas.

Cauquenes:

Fiesta de San Sebastián: Entre el 15 y el 21 de enero se celebra en Colbún la Fiesta de San Sebastián, en la que fieles y devotos peregrinan durante una semana para pagar favores y mandas al santo en la localidad de Panimávida. El 20 de enero se celebra al mismo santo en una peregrinación hasta Pelluhue, en Cauquenes.

Cachivo:

San Sebastián de Cachivo: El 20 de enero y el 20 de marzo, en Cachivo, camino a Las Lomas, se celebra a San Sebastián con una fiesta de gran colorido en la que intervienen gran cantidad de tradiciones locales. Miles de personas llegan a pagar sus mandas hasta el santuario, ya sea caminando, en carretelas o a caballo.

Pelluhue:

Festival de la Trilla: La última semana de enero, en el gimnasio municipal de Pelluhue, se celebra un festival de la canción con la participación de destacados folcloristas nacionales. Se trata de un certamen competitivo de gran nivel y trayectoria.

Quiñipeumo:

Festival de la Sandía: La última semana de enero se realiza en el pueblo de Quiñipeumo, Maule, este festival que reúne a agricultores y campesinos en torno al folclor. Juegos criollos, competencias deportivas y musicales, además de la elección de reina, forman parte de la celebración.

Pelluhue:

Trillas a yegua suelta en Pelluhue: A fines de enero y principios de febrero en la localidad de Pelluhue se realiza la trilla a yegua suelta con encuentros campesinos costumbristas, amenizados por grupos folclóricos y cantores populares. El dueño de casa, con apoyo de la municipalidad, ofrece comida y tragos típicos.

Amerillo:

Carnaval del agua: A fines de enero e inicios de febrero, en la localidad de Amerillo, por la ruta internacional El Pehuenche, se realiza una fiesta tradicional que incluye elección de reina, juegos criollos y un espectáculo artístico bailable.

Licantén:

Rodeo oficial de Licantén: El rodeo de Licantén, que se celebra la primera semana de febrero es el más importante del sector. De él salen representantes para la competencia nacional y regional. Hay demostraciones de riendas y amansaduras.

Linares:

Feria internacional de artesanía de Linares: Durante la segunda quincena de febrero se realiza en Linares una feria de artesanía que reúne exponentes seleccionados de la artesanía tradicional de diferentes países.

Coihueco:

Coihueco y sus raíces criollas: Durante la primera quincena de enero se realiza en Coihueco, Chillán, una fiesta de tres días para mostrar la música, el baile, la gastronomía y las actividades campesinas tradicionales de la zona. El evento se realiza en un escenario flotante en el embalse de Coihueco.

Yumbel:

San Sebastián de Yumbel: El 20 de enero y el 20 de marzo se celebra a San Sebastián en Yumbel. Miles de peregrinos, que recorren largas distancias caminando, e incluso de rodillas, llegan de todo el país a rezar y a pagar sus mandas a la iglesia parroquial, donde se encuentra la imagen del santo, en una muestra impresionante de devoción religiosa popular.

Santa Cruz:

Fiesta de la vendimia en Santa Cruz: Con motivo de la vendimia, durante marzo se desarrolla en Santa Cruz una fiesta tradicional con actividades culturales y folclore, en la que participa un numeroso público.

San Ignacio:

Rodeo oficial de San Ignacio: El primer fin de semana de febrero, en la medialuna de San Ignacio, se realiza un rodeo de alto nivel, que cuenta con la participación de destacadas colleras a nivel regional y nacional. Es organizado por el Club de Huasos Rodeo Chileno.

Yungay:

Fiesta de la Candelaria en Yungay: En la capilla de Yungay, a 69 kilómetros de Chillán, se celebra el 2 de febrero una misa en honor a la Virgen de la Candelaria, en la que se bendice la imagen de la divinidad. En la cercana localidad de Pangal del Bajo se realiza una fiesta criolla con ramadas, vinos y comidas típicas.

Tirúa:

Feria costumbrista de Tirúa: En la comuna de Tirúa se realiza, durante la primera quincena de febrero, una feria costumbrista con actividades culturales, muestra de artesanías, productos agrícolas y degustación de comidas típicas.

Puerto Saavedra:

Fiesta de San Sebastián en Puerto Saavedra: El 20 de enero se celebra en la localidad de Puerto Saavedra una fiesta religiosa en honor a San Sebastián con abundante comercio.

Carahue:

Semana de Trovolhue: La cuarta semana de enero se celebra la semana de Trovolhue, en la localidad cercana a Carahue. La celebración incluye gastronomía, folclor y recreación.

Villarrica:

Muestra mapuche de Villarrica: Durante el verano se realiza una exposición en la feria mapuche de Villarrica. Allí se pueden encontrar trabajos de importantes artesanos, además de la reproducción a escala real de una ruca construida en totora y junquillo.

Futrono:

Nguillatún en Futrono: En la localidad de Futrono, a orillas del Lago Ranco, en la Región de los Lagos, desde el 12 hasta el 14 de febrero se realiza un nguillatún mapuche. Se trata de un ritual colectivo de acción de gracias y petición por las cosechas y el bienestar de la comunidad.

Niebla:

Encuentro costumbrista de la Costa: A 20 minutos de Valdivia, en Niebla, se realiza durante la segunda y la tercera semana de febrero un encuentro cultural, costumbrista y gastronómico en el cual se venden comidas típicas y artesanía.

Frutillar:

Exposición de artesanía local de Frutillar: Entre el 15 de enero y el 15 de febrero se realiza en el Colegio Bernardo Phillippi de Frutillar una muestra de artesanía local organizada por la Municipalidad.

Frutillar:

Fiesta criolla de los colonos en Frutillar: El primer domingo de febrero tiene lugar en la Colonia La Radio, en Frutillar, una festividad que incluye carreras a la chilena, juegos criollos, cabalgatas, paseos en carretón y espectáculos folclóricos. Hay un gran despliegue de comidas típicas: asados al palo de cerdo, de cordero y de vacuno, anticuchos, cazuelas, curanto, empanadas, sopaipillas, pastel de choclo, tortillas, kuchen, tortas, mote con huesillos, entre otras cosas.

Carelmapu:

Fiesta de la Candelaria en Carelmapu: El 2 de febrero se realiza, en honor a la Virgen de la Candelaria, una peregrinación de feligreses en la localidad de Carelmapu. Llegan allí gran cantidad de embarcaciones engalanadas, provenientes de la Isla de Chiloé. La celebración dura un día entero.

Caulín:

Festival santuario de las aves Caulín: Durante todos los fines de semana del verano, en la localidad de Caulín, a 9 kilómetros del Canal de Chacao, se lleva a cabo una fiesta costumbrista incorporada dentro de las actividades turísticas de Ancud que incluye artesanía, folclor y gastronomía.

Castro:

Fiesta tradicional de Nercón: Gastronomía, folclor y faenas tradicionales forman parte de la fiesta campesina que el 5 de febrero tiene lugar en Nercón, a pocos minutos de Castro. Al otro dia la celebración se repite en La Estancia, a 5 kilómetros de Castro.

Llau Llau:

Maja chilota: El 13 de febrero en la localidad chilota de Llau Llau, se realizan faenas tradicionales y una fiesta campesina para la elaboración y degustación de la chicha de manzana.

Quemchi:

Festivales costumbristas chilotes: A mediados de febrero, durante el fin de semana, en la localidad de Quemchi, a 60 kilómetros de Ancud, se organiza un festival musical que incluye gastronomía y artesania. En tanto, el tercer fin de semana del mes se realiza en el Parque Municipal de Castro el Festival Costumbrista Chilote, que incluye muestra cultural, folclor, faenas típicas, artesanía, gastronomía, y exposición de las distintas variedades de papas nativas. En Puerto Natales todos los años, en febrero, el Centro Hijos de Chiloé, que agrupa a inmigrantes de la isla, organiza un encuentro musical que busca preservar las costumbres chilotas.

Punta Arenas:

Ganado de Punta Arenas: La primera semana de febrero, durante tres días se realiza la Feria Ganadera Expogama en Punta Arenas, organizada por la Asociación de Ganaderos de Magallanes. Incluye exposición de ganado y gastronomía local.

banderas y escudos de Chile

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Batallas y combates en la Historia de Chile

1485:
Batalla del río Maule: Los mapuches detienen el avance de los incas que lleguen en su dominación hasta las márgenes del río Maule. Tal acción hace que los habitantes del sur del Maule sean conocidos por los incas como "poromaucas, palabra que se españolizó como promaucaes. Existe una duda razonable sobre la fecha, que bien podría ser hacia 1520.

Septiembre 1536:

Batalla de Reinohuelén: Combate librado en 1536 entre conquistadores españoles al mando de Gómez de Alvarado y guerreros mapuches, en la confluencia de los ríos Ñuble e Itata, en Chile.
Enero 1541:
Combate del Mapocho: Don Pedro de Valdivia se puso en contacto con el cacique Vitacura, principal representante de los incas en estas tierras, manifestándole la intención de levantar una ciudad en la isla del cerro Huelen. El consentimiento de Vitacura provocó la indignación del cacique Michimalonco.

Enero 1541:

Escaramuzas en Aconcagua: Diversos enfrentamientos contra las fuerzas de Michimalonco, quien tendió variadas emboscadas a los expedicionarios y lo mismo hicieron Catiputo, Tanjalongo y otros caciques subalternos.
Mayo 1541:
Conquista de la fortaleza de Paidahuén: Pedro de Valdivia se dirige contra Michimalonco, Como rescate para recuperar la libertad, este ofrece los lavaderos de oro de Marga-Marga.
Agosto 1541:
Desastre de Con Con: Los caciques Trangolonco y Chigalmanga, queman un bergantín en construcción en la desembocadura del Estero Marga-Marga, matan a los españoles, negros e indios peruanos, escapando sólo Gonzalo de los Ríos con un esclavo negro.. Se desata un levantamiento general que comprende los valles de Aconcagua y Cachapoal.

11 de Septiembre 1541:

Destrucción de Santiago: Michimalonco, como caudillo (toqui) general de los indios de la comarca, encabezó contra la recién fundada ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, un asalto el 11 de septiembre de 1541 que terminó en fracaso, merced a la sostenida resistencia de los españoles que guarnecían la plaza. En la defensa de la ciudad, se señaló particularmente doña Inés de Suárez que no dudó en dar muerte a Quilicanta y a siete caciques picunches entre los que se contaba el Cacique Apoquindo, prisioneros de los españoles que el ejército indígena pugnaba por libertar. De lo desigual del combate da fe la desproporción en el número de los combatientes, que fue de unos 10.000, por parte de los picunches, y de 55 soldados, más 5.000 yanaconas auxiliares, por los españoles.
Febrero 1544:
Combates en el Cachapoal y en el Maipo: Hasta esta fecha, Valdivia no había podido reconocer su gobernación más allá del Cachapoal, y su dominio efectivo sólo abarcaba los alrededores de Santiago, y con menor seguridad, el valle de Quillota. Con los refuerzos que le trajo Monroy, resolvió extenderlo hasta el sur sin trazarse límites y hacia el norte, hasta La Serena.

Agosto 1544:

Combate en el Limari: Pero Gómez se había encaminado al valle de Aconcagua con el propósito de someter a los indios radicados en él. Michimalongo lo obligó a retroceder hasta Santiago y el gobernador tuvo que dirigirse personalmente contra el célebre cacique.

20 de Febrero 1546:

Combate de Quilacura: Fue una batalla en la guerra de Arauco, combate nocturno, a cuatro leguas del Río Biobío, entre la expedición española de Pedro de Valdivia y una fuerza de guerreros mapuches, liderada por el toqui Malloquete. En este enfrentamiento fue capturado un mozalbete llamado Lautaro.

11 de Enero 1549:

Destrucción de La Serena: Cuando recién comenzaba a cimentar su historia, una sublevación de los indígenas provoca la muerte a casi todos los españoles (escapando, al parecer sólo un sobreviviente llamado Juan Cisternas), destruyendo e incendiando el poblado como represalia del mal trato recibido por los diaguitas de parte de los conquistadores españoles.

24 de Enero 1550:

Expedición a Arauco: Iba a empezar la guerra de Arauco. Cuarenta mil guerreros mapuches van a luchar durante tres siglos por el predominio y la supervivencia contra el invasor español y sus descendientes y contra los antiguos señores del suelo los representantes del pueblo chincha-chileno ahora aliado del nuevo invasor.

22 de Febrero 1550:

Combate de Andalién: Pedro de Valdivia, en su avance al sur, desea fundar una ciudad en la zona de Penco. En su intento es detenido por los mapuches y después de duro combate, los derrota. El ataque ocurrió en la noche y sólo se alcanzó la victoria una vez dejar los caballos y pelear aquí en lucha cuerpo a cuerpo.
12 de Marzo 1550:
Batalla de Penco: Fue una batalla entre 60.000 Mapuches bajo comando de su toqui Ainavillo con sus aliados de Arauco y de Tucapel y contra 200 españoles de Pedro de Valdivia con una gran cantidad de Yanaconas incluyendo 300 auxiliares de Mapochoes bsjo ordenes de su líder Michimalonco que defendía la fortaleza recosntruida en Penco.

14 Diciembre 1553:

Combate de Purén: Los indios se dieron cuenta del debilitamiento de los españoles y que, a pesar de su disimulo, no sabían ocultar su contento ante la proximidad de la venganza. La forma como se desarrolló la rebelión, manifiesta que venía preparándose desde hacía tiempo, pero los detalles nos son desconocidos.

25 de Diciembre 1553:

Batalla de Tucapel: Pedro de Valdivia muere a los 51 años, el conquistador español y sus soldados son derrotados y todos muertos por las huestes araucanas de Lautaro.
26 de Diciembre 1553:.
Los 14 de la Fama: Se conoce con este nombre al grupo de trece soldados españoles más su capitán, Juan Gómez de Almagro, que sostuvieron una dura resistencia en la cordillera de Nahuelbuta al ataque del fuerte San Diego de Tucapel en Cañete, provincia de Arauco por el toqui Lautaro y sus huestes.

26 de Febrero 1554:

Batalla de Marihueñu: Victoria mapuche bajo el mando de Lautaro. El sur de Chile queda en manos de los mapuches. Los españoles abandonan la ciudad de Concepción.
27 de Febrero 1554:
Destrucción de Concepción: Luego de la derrota de Marihueno, el espanto y la desazón se apoderaron de los habitantes de Concepción que sólo atinaron a huir. Los caminos que conducían a Santiago, comenzaron a llenarse de la gente que escapaba en medio de una confusión indescriptible.
02 de Noviembre 1555:
Expedición de Villagra y Defensa de La Imperial: Pedro de Villagra, que había quedado en La Imperial con 150 hombres empezó por fortificar y pertrechar la ciudad. La rodeó de fosos y de parapetos, y distribuyó la, gente en cuadrillas, cada una Con su caudillo y con la orden precisa de lo que debía hacer en caso de asalto. Pero los indios, distraídos con el triunfo de Marigüeñu o no sintiéndose capaces de atacar a los españoles dentro de la ciudad, no la asaltaron ni establecieron un sitio en regla.
12 de Diciembre 1555:
Segundo ataque a Concepción: A pesar de la mortandad, Lautaro pudo reunir un ejército que, po¬siblemente, fluctuaba alrededor de unos 4.000 mapuches, y atacó a Los Confines (Angol). Los españoles huyeron a La Imperial sin intentar si¬quiera la resistencia. Inmediatamente, el generalísimo mapuche dirigió su ejército sobre Concepción.
14 de Noviembre 1556:
Acción de Mataquito: Lautaro, habiendo cruzado el Maule, acampa en Mataquito. Diego Cano, enviado por el cabildo de Santiago sostiene contra él y es derrotado.

01 de Abril 1557:

Muere el cacique Lautaro en el combate de Peteroa. El y sus hombres fueron atacados por sorpresa en el pucará de Petorca.
09 de Agosto 1557:
Ataque al Fuerte San Luis: Tras la victoria de Peteroa, los españoles procedieron a levantar un fuerte que llamaron San Luis el que estuvo mandado por don Garcia Hurtado de Mendoza en las cercanías de la destruida Concepción, es decir donde hoy se levanta el puerto de Talcahuano. Ahí fueron atacados por tres escuadrones araucanos que estaban al mando de los toqui Grecolano, Petegolen y Tucapel.

08 de Noviembre 1557:

Batalla de Lagunillas: Fue la primera batalla en que las tropas del virrey Andrés Hurtado de Mendoza libraron contra los araucanos del cacique Caupolicán..En este enfrentamiento fue tomado prisionero el caudillo Galvarino, que, como castigo, sufrió la amputación de ambas manos.

30 de Noviembre 1557:

Batalla de Millarapue. El caudillo mapuche Caupolicán es derrotado por los españoles. Galvarino cae nuevamente prisionero y es ahorcado. Las fuerzas realistas acamparon en Millarapue, al interior de la Araucanía el 29 de noviembre. Los mapuches al mando de Caupolicán intentaron un ataque en la alborada del 30 de noviembre, por sorpresa al campamento enemigo. El número de atacantes era de 3.000 a 10.000 al frente de ellos venía Galvarino, que se mostraba con sus dos brazos cortados azuzando las pasiones de sus camaradas.
20 de Enero 1558:
Batalla de Cayucupil: Aquella mañana del 20 de enero lentamente ingresaban al desfiladero de Cayucupil o Quebrada de Puren llevando grandes cantidades de pertrechos. Cuando se hallaban a mitad de la Quebrada de Puren fueron atacados por cientos de mapuches que desde una altura superior arrojaban descumunales piedras y cuanto objeto ofensivo encontraban, causando numerosas bajas.

05 de Febrero 1558:

Sitio y Batalla del Fuerte de Cañete: Cañete fue rodeado y sitiado por más de 15.000 mapuches que establecieron un sitio al fuerte. La idea de Caupolicán era dejar morir de hambre a los sitiados. Andresillo abrió las puertas del fuerte y se introdujó una masa de mapuches en forma silenciosa, cuando ya casi estaban todos al interior del fuerte fueron recibidos por descargas de fusilería en forma alternada que dejaron una gran mortandad entre los atacantes que fugaron en desbandada.

13 de Diciembre 1558:

Batalla de Quiapo: Unos mil quinientos mapuches al mando del cacique Petegolen se dieron a la tarea de levantar un fuerte en los llanos de Quiapo ubicado en las cercanías de la Ensenada del Carnero, al norte de Lebu y muy próximo de donde los españoles tenían levantado un formidable recinto militar desde el cual como punta de lanza clavado en el pecho de los mapuche apoyaban las incursiones que en forma continua realizaban a las tribus para desalentarlos.

30 de Diciembre 1558:

Batalla del Fuerte de Arauco: La brillante victoria conseguida en Lincoya gracias a las especiales condiciones de estratega que tenía el toqui Petegolen, digno émulo de Lautaro, lo entusiasmaron para seguir en la lucha levantando un fuerte frente al de los españoles. Mas estos con la trágica experiencia de Lincoya, no hicieron movimiento bélico alguno y aceptaron con resignación la provocación de los indios. Hasta que un dia cansados de ser insultados desafiaron a los aborígenes a una batalla de caballería a muerte. En una planicie situada entre ambas fuerzas se libraría la primera batalla de caballería entre peninsulares y araucanos.

16 de Enero 1563:

Batalla Del Fuerte Lincoya: Un grupo de batidores exploró el terreno y comprobó que la fortificación mapuche adolecía de un grave defecto que facilitaba un ataque de caballería. Además que al ser de madera sería fácil incendiarla. Participó la artillería que con su cañoneo causo un incendio y bajas entre los indios. Tras el ablandamiento que fue brutal entró en acción la caballería al mando de don Pedro de Villagra.

Enero 1563:

Derrota de Catiray o Mareguano: Don Pedro de Villagra al llegar a Catiray fueron interceptados por una numerosa guerrilla araucana, trabándose en un sangrienta lucha donde los españoles perdieron 42 hombres debiendo emprender la retirada en franca derrota hacia el fuerte de Arauco llevando varios heridos.
24 de Enero 1563:
Asalto de Angol: Ese día llegó la primera a la vista de Angol. Avendaño, que mandaba en la Ciudad, dejó en ella a los soldados más heridos para que la defendieran de la más pequeña de las dos columnas que la amagaban.
03 de Febrero 1563:
Asalto a la Plaza de Arauco: Los mapuches se presentaron frente a Arauco. Pedro de Villagrá intentó repetir la defensa de La Imperial en 1554, dando golpes contundentes a los asaltantes. El y sus capitanes los derrotaron repetidas veces, pero al día siguiente amanecían más cerca de las murallas y más numerosos.
15 de Abril 1563:
Segundo Sitio de Arauco: Terminada la recolección de las cosechas, los mapuches se presentaron delante de Arauco en abril de 1563. Esta vez venían preparados para poner en la plaza un sitio en regla.

22 de Enero 1564:

Combate del pucará de Lebotacal: Los mapuches construyeron un pucará en Lebotacala a algunos kilómetros de Concepción. Luego de un breve combate logró desbaratarlo, pero fue informado de una concentración de 3.000 indios comarcanos al mando de un cacique de nombre Loble que estaba casi a las puertas de Concepción.

24 de Enero 1564:

Combate de Angol: Los mapuches, entusiasmados con la alianza de los indios de la zona comprendida entre Itata y el Maule, resolvieron destruir a Angol antes de iniciar el sitio de Concepción.
Febrero 1564:
Cerco de Concepción: Los caciques Millalelmu y Loble establecieron el cerco al fuerte de Concepción, encerrando a Villagra y toda la población en las empalizadas. El sitio duró alrededor de dos meses de continuas escaramuzas.
17 de Febrero 1565:
Segunda Combate de Reinohuelen: En el mismo lugar donde 29 años antes las fuerzas promaucaes (indios que Vivian al norte del Biobio) pero igualmente buenos guerreros que rechazaron la avanzada enviada por don Diego de Almagro al mando de Gómez de Alvarado en 1536 impidiéndole seguir al sur. Tres décadas después a mediados de febrero de 1565 una columna compuesta por 152 hombres de caballería y 700 indios amigos al mando de don Pedro de Villagra y de don Pedro Fernández de Córdova atacaron un fuerte que tenían los indios promaucaes.
19 de Febrero 1565:
Combate de Tolmillan: Dos días después de la batalla de Reinohuelen llegaba a marcha forzada el cacique Loble que venía a socorrer a sus compañeros que combatían en Reinohuelen, ignorando que estos habían sido derrotados y que los españoles le tenían tendida una emboscada en las cercanías del actual pueblo de Tormillan.
Marzo 1567:
Ataque al pucara de Cañete: Los indios habían construido un pucará en los cerros vecinos a Cañete, y el general comprendía que una rebelión se aproximaba. Sin consultar a la Audiencia, resolvió destruirlo antes que la concentración de los indígenas hiciera el asalto más difícil.
07 de Enero 1569:
2da Batalla de Catiray o Mareguano: En esta segunda contienda librada en este punto de la cordillera oriental de Nahuelbuta entre 220 soldados españoles y 600 yanaconas al mando del gobernador Melchor Bravo de Saravia, contra dos mil indios al mando de los caciques Lonconaval y Millalemo que unieron sus fuerzas para enfrentar al invasor.
Septiembre 1570:
Derrota de Purén: A toda prisa se dirigian 200 soldados españoles al mando de don Miguel Avendaño de Velasco a socorrer a los castellanos amenazados por los mapuches de ser arrollados en cualquier momento en Angol. No se habían alejado mucho del río Puren cuando fueron atacados por un batallón al mando del cacique Pailacar, que entró violentamente en batalla, poniendo en serios aprietos a los conquistadores.
08 de Marzo 1577:
Primera Campaña de Quiroga: El plan de pacificación que se iba a poner en práctica era obra del virrey del Perú, y Quiroga lo había aceptado con entusiasmo. Consistía en una enérgica campaña a través de Arauco, llevando el ejército concentrado. Se tomaría prisioneros a los indios más belicosos; se ejecutaría a uno que otro cabecilla, y los demás serían "trasladados a la provincia de Coquimbo, desgobernándolos.
27 de Noviembre 1578:
Segunda Campaña de Quiroga: A pesar de la extraordinaria crudeza del invierno de 1578, las hostilidades de los indígenas no cesaron. Amagaban el campamento en canoas y caían sobre los caballos durante el pastoreo y sobre los grupos que iban al campo a recoger comida.
20 de Diciembre 1584:
Campaña de Sotomayor: Estas fuerzas hicieron algunas campeadas sin importancia, que ni siquiera merecerían mencionarse, a no mediar la trampa en que estuvo a punto de perecer Bernal de! Mercado.
10 de Enero 1597:
Campaña de Oñez de Loyola: El nuevo mandatario se encontró imposibilitado para reabrir la campaña de Arauco. Logró, sin embargo, enviar al sur unos doscientos arcabuceros, al mando de su hermano Luis y dé Lorenzo Bernal del Mercado.

23 de Diciembre 1598:

Batalla de Curalaba: Esta batalla se convirtió en el inicio efectivo de la Rebelión Mapuche de 1598 que terminó finalmente con todas las ciudades al sur del río Biobío, excepto Concepción.
22 de Enero 1599:
Rebelión General del pueblo Mapuche: La sublevación se propagó con la rapidez del fuego que ha hecho por largo tiempo su camino subterráneo. El espíritu de rebeldía asomó casi instantáneamente desde el Maule hasta Osorno. Los españoles se encontraron pronto encerrados en las ciudades y fuertes, sin poder auxiliarse unos a otros.
06 de Abril 1599:
Batalla de Quilacoya: En Quilacoya junto al río Biobio pelentaro fue interceptado por las fuerzas españolas del recién designado gobernador don Pedro de Vizcarra, quien cayó por sorpresa sobre los mapuches, propinándole una contundente derrota.
09 de Octubre 1599:
Ataque a Chillán: Chillán fue atacada resultando muertos 4 españoles y llevándose los indios 30 mujeres y niños. La cifra total de muertos ascendía ya a 200 españoles, siete ciudades arrasadas, sitiadas o despobladas.
26 de Noviembre 1599:
Asalto de Valdivia: La derrota sufrida en Quilacoya no amilanó al cacique Pelantaro y decidió rehabilitarse y vengarse de esa derrota. Para ello cambio su estrategia en noventa grados, decidiendo no atacar Concepción y dirigir su accionar hacia Valdivia que por mucho tiempo vivía en paz. Pelantaro planificó el ataque a esta última ciudad con toda calma, sin dejar pasar un solo detalle, al igual como lo hubiera hecho el mas sagaz estratega moderno.
Noviembre 1601:
Muerte del coronel Francisco del Campo: El coronel resolvió trasladarse a Castro con todos los pobladores. Se dirigió personalmente con 60 soldados a la isla, a disponer los auxilios y las comidas "para llevar tantas mujeres, niños y trastes de casas y haciendas como tenían, y llegando a la primera bahía se alojó y repartió la gente a buscar algunas piraguas en que pasar aquel brazo de mar", quedando él con muy pocos soldados.
07 de Febrero 1602:
Destrucción de la ciudad de Villarrica: Los defensores de Villarrica al mando del capitán Rodrigo de Bastidas decidieron vender cara su existencia, cuando supieron que los indios lanzarían el ataque final antes que llegaran los refuerzos españoles. Los heroicos defensores resistieron los primeros ataques indígenas y lo harían hasta la muerte.
Enero 1603:
Campaña de 1603: En la campaña del verano de 1602: se construyó diversos fuertes en las márgenes del Biobío, en lugares bien escogidos y dispuestos en forma de poderlos socorrer. En la misma temporada procuró afianzar el dominio español, al norte de ese río, con numerosas expediciones; de suerte que al llegar el gobernador a Santiago, en junio de 1602, ya se consideraba definitivamente salvada esta parte del territorio.
Febrero 1603:
Asalto del Fuerte Santa Fe: Cuando llegó el momento de destruir el odiado fuerte de Santa Fe una noche silenciosamente lo indios se aproximaron al fuerte, pero fueron descubierto por un centinela que dio la alarma. Desde ese instante la batalla fue general, los mapuches fueron rechazados, pero volvieron con mas furia emprendiendo un sangriento asalto que resultó estéril. Mas toda la noche pujaron por ingresar y fueron rechazados. Comprendieron entonces que había que someter al fuerte a un durísimo sitio. Así se hizo y una hambruna que tuvo a muy mal traer a los sitiados.
Diciembre 1603:
Batalla Ciénagas De Lumaco: Después de sembrar el terror en las tribus retornó Alonso de Ribera al norte, siendo interceptado en un lugar cenagoso en Lumaco, donde los indios le presentaron un plan estratégico enseñado por Lautaro con excelentes resultados. Este consistía en internarse en el pantano donde la caballería no podía llegar porque se hundía en el barro. Pero olvidaron que el Gobernador Ribera era experto en el arte de la guerra, ordenando entonces que los yanaconas cubrieran con totora el camino y mandó la infantería, que con sus arcabuces dejó la mortandad.

Enero 1604:

Campaña de 1604 y 1605: En su penúltima campaña, la de la primavera de 1603 y verano de 1604, Ribera fundó un nuevo fuerte en el vado de Chepe, a la desembocadura del Biobío, que bautizó con el nombre de San Pedro de la Paz; y el 24 de diciembre fundó otro que denominó Nacimiento.
Diciembre 1605:
Campaña de 1606: García Ramón abrió su primera campaña en la primavera de 1605. Habla partido de Santiago el 6 de diciembre al frente de mil doscientos hombres, enterados con el contingente de España y los militares de los términos de la capital. En el sur le aguardaba otro ejército vecino a mil hombres, distribuidos en los fuertes. En Concepción recibió el socorro remitido por el virrey del Perú, con el cual pagó sus cuentas y atendió a los primeros gastos de la campaña.
Marzo 1606:
Desastre de Angol: Núñez de Pineda tenía orden de sacar de los fuertes hasta trescientos soldados, si los refuerzos de México no llegaban; pero temió debilitar mucho las guarniciones y se limitó a retirar ciento cuarenta y tres, para enterar doscientos.
Septiembre 1606:
Batalla de Boroa o de Palo Seco: La batalla se produjo cuando una guarnición española al mando del capitán Juan Rodulfo Lísperguer fue emboscada al salir del fuerte por entre 3.000 a 6.000 guerreros mapuches ocultos en los bosques ceranos muriendo todos los hispanos.
Febrero 1608:
Campaña de 1608: En las correrías del verano de 1608, García Ramón había contado con el recurso de unas mil lanzas amigas y había devastado los campos de los enemigos hasta reducirlos por la miseria a venir de paz y a establecerse en las inmediaciones de los fuertes, sin traspasar el radio de acción de estos establecimientos.
Diciembre 1610:
La Guerra defensiva de Luis de Valdivia: El padre Valdivia llegó al Callao a mediados de 1611, trayendo los despachos del gobernador para Alonso de Ribera y la real cédula de 8 de diciembre de 1610, que dejaba al criterio del virrey del Perú ensayar por tres a cuatro años la guerra defenslva.
1621:
Campaña Militar de Osores de Ulloa: Osores de Ulloa empezó por restablecer la disciplina en el ejército condenando a muerte a los desertores que logró capturar, y expurgando la oficialidad. Cuando creyó estar preparado, pasando por sobre las órdenes del rey dispuso una expedición, cuyo mando confió al maestre de campo Núñez de Pineda, a las ciénagas de Purén.
24 de Enero 1626:
Cesación de la guerra defensiva: En efecto, el 24 de enero de 1626, recibía Fernández de Córdoba una real cédula expedida en Madrid el 13 de abril de 1625, por la cual Felipe IV ordenaba reanudar la guerra con los mapuches y someter a esclavitud a los prisioneros.
1627:
Contraofensiva mapuche dirigida por Lientur: Como era de esperarlo, la contraofensiva araucana no tardó en de­sencadenarse. La dirigió un indio llamado Lientur, que hasta ese momento habla peleado como amigo en el campo español.
15 de Mayo 1629:
Desastre de Las Cangrejeras: Lientur jefe militar mapuche que luchó en la Guerra de Arauco. Su mayor victoria fue la Batalla de las Cangrejeras. Su actividad bélica concluyó cuando llevó a que los españoles firmaran paces temporales con la nación mapuche en el Parlamento de Quillín.
14 de Mayo 1630:
Sorpresa de Los Robles: Lazo de la Vega logró reclutar unos 150 españoles voluntarios en Santiago que pensaba sumarlos a los ya 1.600 soldados acantonados en el sur. Su idea era internarse en el mismo corazón de Arauco y dar una batalla armagedónica a los mapuches para terminar de una vez por todas con la guerra. El pánico general cundió cuando la población supo de las osadas intenciones del gobernador y el Cabildo le rogó que desisitiese de hacer ese tipo de guerra, pero fue inútil, Lazo de la Vega quería esa batalla decisiva.
13 de Enero 1631:
Batalla de La Albarrada: Lazo de la Vega salió del fuerte y eligiendo cuidadosamente el terreno fue a tender su línea de batalla en Petaco. La acción se inició con una carga de un escuadrón de indígenas que fueron contenidos con fusileros alternados protegidos por lanceros. Una vigorosa carga de caballería fue contenida por los escuadrones mapuches y el combate por unos instantes se tornó indeciso.
1632:
Campañas militares de 1631-1632-1633-1634: A la salida del invierno de 1631 las armas españolas habían tenido algunos éxitos locales de cierta importancia. Los indios auxiliares dieron muerte en el valle de Elicura a Quempuante.
06 de Enero 1641:
Parlamento de Quillin: El gobernador de Chile, Francisco López de Zúñiga, se reúnen en el llano de Quilín con los mapuches para firmar los acuerdos que reconocían la independencia de los indios, la devolución de cautivos españoles, el permiso para evangelizar el territorio indígena y sellar una alianza contra los enemigos del exterior. En favor de los mapuches se pactan la despoblación de Angol y la vuelta de la frontera a la línea del Biobío.
Enero 1651:
Las paces de Boroa: Acuña Y Cabrera, como la mayoría de sus predecesores, no tenia siquiera idea de los problemas que le aguardaban en su gobierno, y, a diferencia de ellos, tampoco era capaz de formársela.
14 de Febrero 1654:
Batalla de Río Bueno: Casi medio siglo de relativa calma vivieron los conquistadores, cuando en 1654 el ambicioso gobernador Antonio de Acuña y Cabrera envió a su cuñado, el maestre de campo don Juan Salazar con una fuerza de 900 españoles y 3.000 yanaconas atacaron al sur del río Bueno donde fueron rechazados por los huilliches, que los obligaron a repasar el citado río donde hicieron un puente de balsas para cruzarlo hacia el norte.
14 de Enero 1656:
Campaña mapuche del mestizo Alejo: Un soldado mestizo, que servía en el ejército español, generalmente conocido con el nombre de "el mestizo Alejo", había manifestado mucha viveza intelectual, valor, iniciativa y deseos de surgir. Solicitó que se le ascendiera a oficial, y como se le contestara con una repulsa, abandonó las filas y se pasó a los indios.
20 de Enero 1656:
Victoria de Conuco: Al sur del Biobío resistían las guarniciones de Valdivia y de Boroa. Los defensores de Valdivia recibieron provisiones por mar, y no sólo lograron rechazar los ataques de los roncos, sino que pudieron alejarlos de los alrededores de la ciudad.
Abril 1664:
Campaña militar de 1664: Tomás Calderón, que sucedió a Carrera como cuartel maestre, hizo una correría por Ilicura y Cayucupil, al llegar la primavera, y regresó con 300 cautivos, que se vendieron como esclavos, sin haber librado verdadero combate.
13 de Diciembre 1680:
Bartolomé Sharp incendia La Serena: En la mañana Sharp desembarcaba con 35 hombres en el puerto de Coquimbo para hacer agua y leña. Hecha la provisión, se encaminó a La Serena al frente de su pelotón.
1692:
Rebelión de Millapán: González de Poveda tenía prohibición real de hacer la guerra militar contra los mapuches a causa de la influencia de los mismos jesuitas ante la corte. Sin embargo, se alzó un cacique de la región de Maquegua, llamado Millapán quien realizó varios asesinatos a españoles. Poveda viendo que la insurrección iba creciendo se dio cuenta que si no actuaba pronto, la situación se desbordaría, así que después de negociar con autoridades eclesiásticas y con el apoyo de la población, sacó hacia el sur, una fuerza expedicionaria de 1.600 hombres, más 2.000 auxiliares. Viendo la determinación española, y la fuerza que se sustentaba, los indios corrieron a dar la paz en el Parlamento de Choque-Choque.
09 de Marzo 1723:
Abandono de los Fuertes al sur del río Bio-Bio: La rebelión se inició el 9 de marzo de 1723 con el asesinato del capitán de amigos Pascual Delgado en Quechereguas. Delgado era considerado uno de los máximos exponentes del sistema monopólico, odiado por su soberbia y los castigos "crueles y arbitrarios" que aplicaba.
Tras este suceso se generalizó el alzamiento, multiplicándose por toda la frontera del Biobío las incursiones de saqueo, el abijeato y el incendio de haciendas. Los fuertes españoles se hallaron de pronto incomunicados unos con otros. La rebelión terminó con el Parlamento de Negrete de 1726, en el que ambas partes firmaron la paces y establecieron un sistema de ferias regladas.
1766:
Levantamiento mapuche de 1766: Se produce una gran rebelión de los mapuche por oposición a la idea de reducirlos como pueblos.
1769:
Batalla de Laja:
1770:
Batalla de Negrete:
Marzo 1793:
Parlamento de Negrete, entre el Gobernador Ambrosio O´Higgins y 161 Toquis Araucanos.
01 de Abril 1811:
Motín de Figueroa: Ese día, las tropas del cuartel de San Pablo se insubordinaron y desconocieron el mando de Juan de Dios Vial y Juan Miguel Benavente. A los gritos de ¡Viva el Rey!, ¡Muera la Junta!, los soldados declararon que solamente obedecerían las órdenes de Figueroa.
01 de Abril 1813:
Toma de Concepción: A las 9 de la mañana del 2 de abril, supo en el camino que Antonio Pareja había desembarcado, y se había apoderado de Concepción. Carrera continuó su marcha. Por donde quiera que pasaba, organizaba tropas, buscaba pertrechos y víveres; y por medio de confinaciones, limpiaba la tierra de sarracenos, como entonces se denominaba a los partidarios de España. A las 8 de la noche del 5, estaba en Talca, y establecía allí su cuartel general.
24 de Abril 1813:
Combate de Linares: Las fuerzas de Pareja son rechazadas por las de Carrera. Elorreaga, cuya inteligente iniciativa se exteriorizó desde sus primeros actos en el servicio, intentó un reconocimiento, trabándose en un combate a distancia con las avanzadas patriotas, a las cuales hizo dos bajas. Atacado por fuerzas muy superiores, se retiró al sur.
26 de Abril 1813:
Batalla o Desastre de Yerbas Buenas: También se le denomina Sorpresa de Yerbas Buenas. En la batalla se enfrentaron las fuerzas chilenas al mando del coronel Juan de Dios Puga y las fuerzas españolas al mando del brigadier Antonio Pareja.
15 de Mayo 1813:
Combate de San Carlos: Tuvo como lugar San Carlos, en las cercanías de Chillán. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de José Miguel Carrera contra las realistas al mando de Juan Francisco Sánchez. La batalla finalizo con la victoria realista.
28 de Mayo 1813:
Combate de Talcahuano: José Miguel Carrera, general del ejercito patriota, derrota a los realistas.
08 de Junio 1813:
Captura de la fragata española "Thomas": Poco más tarde, el 7 de junio, apareció en la bahía la fragata "Thomas", que venía del Callao, conduciendo algunos jefes y oficiales, pertrechos y dinero para Pareja. Ignorando la caída de la plaza en poder de los patriotas, fondeó en el puerto de Tomé. Al amanecer del día 8, los oficiales Nicolás García y Ramón Freire, con dos lanchas cañoneras y algunos botes, se apoderaron de ella, sin que opusieran la menor resistencia.
Julio - Agosto 1813:
Sitio de Chillán: Los patriotas chilenos iniciaron el sitio de Chillán procurando expulsar a los realistas. No lo consiguieron.
Agosto 1813:
Combate de Huilquilemu: El comandante Elorreaga, al frente de 350 fusileros montados, se apoderó de Los Angeles, de Nacimiento y de toda la Isla del Laja, y desbarató a O'Higgins, quien le salió al encuentro con unos 300 hombres, cerca de Huilquilemu. El propio O'Higgins fue derribado del caballo con su mon­tura. El capitán Agustín López Alcázar, más tarde comandante del batallón número 3 en Maipo, logró rescatarlo, y, montando el caballo que le cedió el soldado Gabino Guardia, prosiguió la fuga.
Agosto 1813:
Combate de Quilacoya: Días más tarde O'Higgins, convenientemente reforzado, derrotó en Quilacoya a las mismas fuerzas de Elorreaga y Quintanilla. Tuvo que replegarse otra vez a Concepción, pero en octubre, el frente de más de 500 hombres, obligó a Elorreaga a evacuar las fronteras y volverse a Chillán.
17 de Agosto 1813:
Combate de Quirihue: Tuvo lugar la villa de Villa de Quirihue, actual Región del Biobío. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de José Joaquín Prieto contra las realistas al mando de Juan Antonio Olate. El combate finalizo con la victoria patriota.
23 de Agosto 1813:
Combate de Cauquenes: Fue un enfrentamiento llevado a cabo entre las fuerzas realistas del chileno Juan Antonio Olate y las fuerzas patriotas chilenas al mando del coronel Juan de Dios Vial. El combate finalizo con la victoria patriota.
24 de Agosto 1813:
Sublevación de Arauco: Los habitantes de Arauco estaban desesperados con las prorratas y exacciones. Sánchez, desde Chillán, y el franciscano fray Juan Ramón, misionero de la plaza, explotaron el descontento.
17 de Octubre 1813:
Batalla de El Roble. Luego del sitio de Chillán, las tropas patriotas al mando del General en Jefe, José Miguel Carrera y del, por entonces, Coronel Bernardo O'Higgins, se guarecieron en el paso de El Roble, en el río Itata en la tarde del 17 de octubre. En total, eran 800 soldados de las tres armas. Pasaron al reposo en la ribera sur, con la intención de cruzar el obstáculo en la mañana del día siguiente y se extremaron las medidas de seguridad contra una posible sorpresa de los guerrilleros realistas.
29 de Octubre 1813:
Combate de Santa Rosa de Trancoyan: Un pequeño desastre, ocurrido días más tarde, acabó con las ilusiones de los pocos entusiasmados con la victoria del Roble.
23 de Febrero 1814:
Resistencia en Cucha Cucha: El oficial chileno Santiago Bueras, contiene al enemigo con si intrepidez y coraje, hasta que unos 100 efectivos del cuerpo auxiliar de Buenos Aires, al mando de Juan Gregorio Las Heras, cargaron en un ejemplar orden y empuje que despertaron la emulación de las tropas chilenas.
Marzo 1814:
Desastre de Urizar: En un intento por sorprender a un destacamento realista, en un ataque nocturno sorpresa, el coronel Fernando Urizar tuvo una derrota inesperada perdiendo tropa y 2 cañones.
03 de Marzo 1814:
Derrota del Gomero: Fue efectuada por las tropas realistas de Gabino Gaínza al mando de Ildefonso Elorreaga, en contra de los patriotas que sólo en número de 300 deberían defender la ciudad al mando de Carlos Spano.
04 de Marzo 1814:
Toma de Talca: El comandante realista Ildefonso Elorregada se apodera de Talca, la cual estaba bajo el mando del español pasado a las tropas patriotas, Carlos Spano, quien murió en el centro de la plaza abrazado a la bandera chilena diciendo: "Muero por la patria, por la patria que me adoptó entre sus hijos".
19 de Marzo 1814:
Combate de El Quilo: Tuvo como lugar Ránquil, Región del Biobío, cerca de Ñipas, en la ribera sur del río Itata. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Bernardo O’Higgins contra las realistas al mando de Manuel Barañao. La batalla finalizo con la victoria patriota.
20 de Marzo 1814:
Combate de Membrillar. Fue librado en la ribera norte del río Itata. En ella se enfrentaron la división del ejército patriota chileno comandada por el coronel de ingenieros jefe de Estado Mayor, Juan Mackenna, y el ejército realista al mando de Gabino Gaínza.
29 de Marzo 1814:
Los realistas triunfan en Cancha Rayada. Durante la guerras de la independencia, Talca fue tres veces ocupada por los ejércitos enfrentados y en sus inmediaciones se libraron importantes batallas. Un destacamento patriota comando por Manuel Blanco Encalada atacó por error al grueso del ejército realista en Yerbas Buenas, arrastrando, en su huida a la capital, al resto de las fuerzas chilenas. Ello fuerza la firma de una tregua en Lircay y permite la retirada de los realistas a Concepción, donde podrán recuperar su poderío.
03 de Abril 1814:
Bernardo O'Higgins efectúa frente a las fuerzas patriotas el llamado "Paso del Maule". y Combate de Tres Montes del 7 de Abril, pequeña victoria patriota dirigida por Enrique Campino.
08 de Abril 1814:
Toma de Quechereguas: Tuvo como lugar el fundo Quechereguas. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Bernardo O’Higgins contra las tropas realistas de Gabino Gaínza. La batalla finalizo con la victoria patriota.
26 de Agosto 1814:
Combate de las Tres Acequias. Se enfrentaron los ejércitos de Bernardo O'Higgins Riquelme con los de José Miguel Carrera Verdugo, obteniendo este último el triunfo. O'Higgins derrotado se retiró a buscar más soldados, pero al saber de la llegada el país del realista Mariano Osorio, reconoció a Carrera como general en jefe del ejército.
1 y 2 de Octubre de 1814:
Batalla de Rancagua. Enfrentó a las fuerzas independentistas chilenas, al mando del general Bernardo O`Higgins, y a las tropas realistas españolas, a cargo de Mariano Osorio, a la cabeza de 5 mil soldados, se dirigía a Santiago. Bernardo O'Higgins y José Miguel Carrera lograron reunir más de tres mil hombres, pero no soldados. Con la mitad de ellos O'Higgins se encerró en la plaza de Rancagua.
10 de Octubre de 1814:
Combate de Los Papeles: Enfrentó la retaguardia patriota, que resguardaba en esos momentos a los últimos grupos de civiles que emprendieron el cruce de la cordillera con destino a Mendoza, de la persecución y seguro apresamiento por parte de la caballería realista enviada en su persecución.
Enero 1817:
Manuel Rodríguez sorprende a los españoles que resguardan Melipilla y se apodera de la ciudad, confiscando para la causa patriota, los fondos acumulados por los recaudadores de Marcó del Pont y llevándose las armas de la guarnición.
12 de Enero 1817:
Salas y Silva se apoderan de San Fernando: ciento cincuenta de sus hombres al mando de Francisco Salas asaltan de noche a San Fernando. La guarnición realista resiste el ataque; entonces Inmediatamente los montoneros pusieron en movimiento unas rastras de cueros con piedras que producían un ruido idéntico al rodado de cañones. Los realistas, creyéndose atacados por una gran fuerza militar, huyeron. Así, Salas se apoderó de San Fernando.

22 de Enero 1817:

Primer enfrentamiento de una avanzada patriota con un destacamento de los Talaveras.

25 de Enero 1817:

Un destacamento de Las Heras, se enfrenta a una unidad realista.
04 de Febrero 1817:
Combate de Achupallas: El mayor Arcos, desprendiéndose de la división de So­ler, al frente de otros 200 hombres, dispersaba a la guarnición de Las Achupallas y le hacía 3 prisioneros.
04 de Febrero 1817:
Combate de Guardia Vieja: Al ponerse el sol, el mayor Enrique Martínez atacó el puesto español de Guardia Vieja con 150 fusileros y 30 jinetes. El combate duró una hora y media a sable y bayoneta, los españoles en número de 94, tuvieron 25 muertos y 43 prisioneros.

04 de Febrero 1817:

Combate de Cumpeo: Freire ataca a un destacamento realista de 100 soldados, dirigidos por el coronel Morgado, causándole la baja de 18 hombres y la captura de otros 20.
07 de Febrero 1817:
Combate de Las Coimas: Enfrentamiento entre el realista Atero y un destacamento de Necochea.
12 de Febrero 1817:
Batalla de Chacabuco: Se llevo a cabo en la hacienda Chacabuco, el 12 de febrero de 1817, donde combatieron el Ejército de los Andes y el Ejército Realista. Finalizo con la victoria patriota y que trajo como consecuencia la recuperación de Chile a manos patriotas, de ese modo finalizo la reconquista y comenzó la Patria Nueva. El capitán San Bruno, odiado jefe de los talaveras, es capturado y fusilado menos de 24 horas después.
12 de Febrero 1817:
Liberación del Norte: Las tropas del comandante Juan Manuel Cabot, toman Copiapo, La Serena y Coquimbo.
26 de Febrero 1817:
Captura del bergantín español "Aguila": Primer barco de nuestra Escuadra. Los patriotas apresaron en Valparaíso al bergantín de comercio español "Aguila", mediante el ardid de mantener izada la bandera española en tierra; fue armado y puesto al mando del oficial irlandés de Artillería, don Raimundo Morris.
04 de Abril 1817:
Combate de Curapalihue: En este combate se enfrentaron las tropas de Juan Gregorio Las Heras por el lado de los patriotas y las tropas de Juan José Campillo por lado de los realistas. El combate finalizo con la victoria patriota.
11 de Mayo 1817:
Asalto y Toma de Nacimiento: Mientras se practicaban los reconocimientos de las fortificaciones de Talcahuano y se acumulaban los elementos para el asalto, O'Higgins dispuso la ocupación del territorio español que quedaba al sur del Biobío y de la plaza de Arauco, a fin de privar de recursos a Ordóñez. El capitán José Cienfuegos, partiendo de la villa de Los Angeles, se dirigió a la plaza de Nacimiento, que era la fortaleza más inexpugnable. El asalto empezó el 12 de mayo, y la plaza tuvo 20 bajas entre muertos y heridos. La guarnición de Nacimiento se retiró a Arauco. San Pedro se rindió sin disparar un tiro.
27 de Mayo 1817:
Toma de la plaza fortificada de Arauco: Los patriotas comandados por Ramón Freire se toman la plaza fortificada de Arauco, en Talcahuano, la cual era el centro de abastecimiento de los realistas ubicados en la zona.
01 de Junio 1817:
Combate del Cerro Gavilán: Se desarrollo en las cercanías de concepción. Por lado de los patriotas liberaban los generales Bernardo O’Higgins y Juan Gregorio Las Heras y por lado de los realistas el comandante José Ordóñez. La batalla finalizo con la victoria patriota.
23 de Julio 1817:
Asalto a Talcahuano: El coronel José M. Ordoñez rechaza el intento del general Juan Gregorio Las Heras.
10 de Septiembre 1817:
Combate de Cerro Manzano: En el cerro Manzano (al Sudeste de Talcahuano), en dos acciones sorpresivas el cuarto escuadrón de granaderos a caballo, aniquiló a una fracción enemiga de 30 hombres, de los cuales se salvó sólo uno, y a otra de 25 hombres le causó 4 muertos y le tomó 3 prisioneros.
06 de Diciembre 1817:
Sitio y Asalto de Talcahuano: Tuvo como lugar Talcahuano. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Bernardo O’Higgins contra las realistas alo mando de José Ordóñez. La batalla finalizo con la victoria realista.
15 de Marzo 1818:
Combate de Quechereguas: Tuvo como lugar Quechereguas, cerca de Molina. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Ramón Freire contra las realistas al mando de Joaquín Primo de Rivera. El combate termino con la victoria Realista.
19 de Marzo 1818:
Sorpresa de Cancha Rayada: Batalla que pone en peligro la Independencia de Chile. La fuerzas patriotas acampaban en el llano de Cancha Rayada, al norte de Talca, cuando en la noche cayeron sobre ellas los realistas y derrotaron a las fuerzas del general San Martín.
05 de Abril 1818:
Batalla de Maipú. Diecisiete días después de Cancha Rayada, en los llanos del río Maipo, el ejército dirigido por San Martín venció completamente a los realistas. Desde ese momento, la Independencia de Chile quedó definitivamente consolidada. O’Higgins había salido de la capital esa misma mañana y se dirigía hacia Maipú con unos mil milicianos alcanzando a participar en el desenlace final de la batalla. Al llegar al campo de batalla O'Higgins se abraza con San Martín dialogando lo siguiente. "O'Higgins: ¡Gloria al salvador de Chile! - San Martín: General, Chile no olvidará jamás al ilustre inválido que se presenta herido al campo de batalla".
27 de Abril 1818:
Combate Naval de Valparaíso: Entre la fragata chilena "Lautaro" y la fragata española "Esmeralda". En esta acción, por una desinteligencia, muere el comandante contratado por el gobierno de Chile, Jorge O'Brien.
28 de Octubre 1818:
Captura de la fragata "María Isabel": En este combate se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Manuel Blanco Encalada contra las realistas, en Talcahuano. La batalla finalizo con la victoria patriota.
14 de Noviembre 1818:
Captura de cinco transportes: El comandante Blanco Encalada captura cinco transportes españoles en Talcahuano.
21 de Febrero 1819:
Inicio de la Guerra a Muerte, Combate de Santa Juana: El montonero realista Vicente Benavides derrota al teniente José A. Rivero. Se inicia la "Guerra a Muerte".
28 de Febrero 1819:
La fragata O´Higgins ataca El Callao: La escuadra chilena al mando de Cochrane, ataca el puerto de El Callao, en Perú.
01 de Marzo 1819:
Asalto de Los Angeles: Intentado por las fuerzas realistas quienes tenían una fuerza auxiliar de 3.000 indios que tomaron parte en este sitio. En la ciudad sólo había el batallón patriota "Coquimbo" sin armamentos suficientes para su defensa. Los sitiadores habían tomado el fuerte, si no hubiese sido por la oportuna intervención del mariscal Andrés Alcázar y Zapata, quien llegó con su caballería. Entró en Los Angeles el 10 de marzo, después de batir a los sitiadores, salvando la situación que ya era desesperada.
11 de Abril 1819:
Sublevación de los Prieto: Entre las turbulencias que logró provocar la propaganda carrerina, la más importante es, sin disputa, la de los hermanos Prieto, en las cordilleras de Talca.
01 de Mayo 1819:
Combate de Curalí: Fue una batalla ocurrida en el marco de la llamada Guerra a Muerte, entre tropas realistas españolas dirigidas por Vicente Benavides y patriotas del gobierno provisorio chileno liderados por el coronel Ramón Freire, desarrollado en los campos de Curalí, cerca de la ribera norte del río Biobío. Fue una sorpresa y derrota total de Benavides, quien terminó escapando hacia La Araucanía.
Marzo a Septiembre 1819:
Diversas acciones de la Guerra a Muerte: Armadas todas aquellas partidas, que rara vez pasaban de un centenar de hombres por cada parte, comenzaron a salir las urnas contra las otras y con tal brío y rapidez que durante los seis primeros meses de la guerra (de marzo a septiembre de 1819) todo el sur de Chile no parecía sino un vasto palenque de matanzas.
19 de Septiembre 1819:
Combate de Quilmo: Al saber Victoriano en Tucapel la inesperada pérdida de Chillan, sin vacilar un instante, corrió al encuentro del enemigo, no tomando acuerdo de su número y seguido del puñado de hombres que tenía a sus órdenes.
01 de Noviembre 1819:
Combate de Tritalco: Irritado Benavides por el descalabro de Quilmo, inexplicable después de las ventajas conseguidas, y por el número de muertos de los suyos, resolvió vengar la derrota de Elizondo enviando a Bocardo con sus indios para atacar a Victoriano en Chillan y quitarle de nuevo a que el pueblo y su comarca.
20 de Noviembre 1819:
Combate de Hualqui: Tuvo como lugar Hualqui, cerca de Concepción. Por lado de los patriotas estaban las tropas de José Tomás Huerta y por lado de los realistas Vicente Benavides. La batalla finalizo con la victoria patriota.
06 de Diciembre 1819:
Combate de Pileo: Fue una batalla ocurrida en el marco de la llamada Guerra a Muerte, entre realistas españoles y patriotas chilenos desarrollado en la subdelegación de Pileo.
09 de Diciembre 1819:
Asalto de Yumbel: Realizado contra la ciudad de Yumbel al atacar las tropas realistas la plaza defendida por los patriotas al mando de Quintana, quién disponía de 100 hombres y los realistas de 658. Hay noticias de que en realidad las fuerzas realistas eran de 300 fusileros y 700 indios. El ataque duró 5 horas y terminó al aparecer una partida de 200 hombres en el cerro de la Parra. En este encuentro estaba Manuel Bulnes, de 19 años de edad, que entonces tenía el grado de subteniente de Cazadores.
10 de Diciembre 1819:
Combate de El Avellano: Fue una batalla ocurrida en el marco de la llamada Guerra a Muerte, entre montoneras realistas españolas y patriotas chilenos comandadas por Pedro Andrés Alcázar en las cercanías de Los Ángeles.
29 de Diciembre 1819:
Combate de San Pedro: Tuvo como lugar el fuerte de San Pedro en las cercanías de Concepción. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Pedro Agustín Elizondo contra las realistas al mando de Vicente Benavides. La batalla finalizo con la victoria patriota.
05 de Enero 1820:
Ataque a San Carlos: Los Pincheira ignorantes de que hubiesen llegado tropas de Santiago, descendieron en la noche del 4 enero de su malal del Roble huacho, y atacaron de sorpresa la indefensa villa de San Carlos.
30 de Enero 1820:
Acciones de Palpal y Coihueco: La matanza de Monte Blanco no escarmentó a los salteadores de la montaña. Era preciso que el infatigable Victoriano, seguido como siempre de la muerte, penetrase de nuevo en sus guaridas y les persiguiese hasta en sus últimos asilos.
02 de Febrero 1820:
Toma de los fuertes de la Aguada, San Carlos y el Castillo: Lord Cochrane aparece en Corral con tres buques y se toma los fuertes de la Aguada, San Carlos y el Castillo y, después, toma a Valdivia.
03 de Febrero 1820:
Asalto y Toma de Valdivia: En este combate se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Thomas Cochrane contra las realistas al mando de Manuelo Montoya. La batalla finalizo con la victoria patriota lo que conllevo a la recuperación de Valdivia.
18 de Febrero 1820:
Combate de Agüi: El combate de Agüi fue un enfrentamiento bélico, el cual se desarrollo entre fuerzas realistas y patriotas en la isla de Chiloé. En el los patriotas dispusieron sus fuerzas para derrotar a los Españoles que dominaban la isla de Chiloé, ya que su permanencia en la isla fue considerada por los patriotas una amenaza para la independencia de Chile.
06 de Marzo 1820:
Combate de El Toro: Tuvo como lugar la hacienda El Toro, en el se enfrentaron las tropas patriotas contra las tropas realistas al mando de Gaspar Fernández de Bobadilla. La batalla finalizo con la victoria patriota.
22 de Junio 1820:
2do Combate de Quilmo: El 22 junio se presentó en la colina de Quilmo, en el mismo sitio en que Victoriano había escarmentado a Elizondo un año atrás, el jefe de partidas Gervasio Alarcón.
20 de Agosto 1820:
Expedición Libertadora del Perú. Zarpa de Valparaíso la escuadra con 17 transportes, 9 buques de guerra y 11 lanchas cañoneras, comandados por el vicealmirante británico Lord Thomas Cochrane. Una salva de 21 cañonazos anunció la partida de la Escuadra y el director supremo Bernardo O’Higgins Riquelme, la despidió con estas palabras: “De estas cuatro tablas dependen los destinos de América”.
23 de Septiembre 1820:
Combate de El Pangal: Desarrollado en el lugar llamado Pangal, en la rivera norte del Laja, los contendientes eran las tropas de Benavides comandadas por su lugarteniente Juan Manuel Picó con un total aproximado de 1.700 hombres, y las fuerzas patriotas en número de 500 soldados al mando de Benjamín Viel Gomets y Carlos María O´Carroll.
25 de Septiembre 1820:
Combate de Tarpellanca: Tuvo lugar en Tarpellanca, en el río Laja. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Pedro Andrés Alcánzar contra las tropas realistas al mando de Vicente Benavides. La batalla finalizo con la victoria realista.
05 de Noviembre 1820:
Captura de la corbeta española "Esmeralda": Recién pasada la medianoche, Lord Cochrane se apoderó de la corbeta española "Esmeralda", en la rada de El Callao. El buque tenía 44 cañones y su conquista fue una hazaña de valor y astucia.
25 de Noviembre 1820:
Combate de Las Vegas de Talcahuano: Tuvo como lugar en las cercanías de Talcahuano. En el se enfrentaron las tropas patriotas al mando de Ramón Freire contra las tropas realistas al mando de Vicente Benavides. Finalizo con la victoria patriota.
27 de Noviembre 1820:
Combate de la Alameda de Concepción: El combate de la Alameda de Concepción fue una batalla entre patriotas y realistas. Ramón Freire se dirigió a la ciudad de concepción donde Benavides presentó batalla en el lugar. La batalla finalizo con la victoria Patriota.
27 de Noviembre 1820:
Combate de Cocharcas: La vanguardia de la Segunda División derrota a las fuerzas del guerrillero José María Zapata.
12 de Enero 1821:
Combate de Lumaco: Los indios de Venancio Coihuepán y las tropas del capitán Salazar derrotan a las montoneras realistas de Carrero y Catrileo.
10 de Octubre 1821:
Combate Vegas de Saldías: Las fuerzas revolucionarias del realista Vicente Benavides Llanos, se enfrentaron al Ejército de Chile al mando de José Joaquín Prieto Vial y comandado por Manuel Bulnes Prieto en la Batalla de Vegas de Saldías en el contexto de la Guerra a Muerte, batalla que finalizó al día siguiente con el triunfo patriota. Sin embargo, esta guerra continuó por dos años más, dirigida por Juan Manuel Picó.

15 de Noviembre 1821:

Motín de Osorno: Unos cuantos sargentos las sublevaron. El mayor Letelíer. los capitanes Baldovinos y Cartes y los tenientes Anguita. Vial, Cavallo y Alfonso que intentaron sofocar el motin, fueron muertos por los soldados.

26 de Noviembre 1821:

Combate de Hualehuaico: Las tropas de Manuel Bulnes vencen a un cuerpo realista apoyado por indigenas.

27 de Noviembre 1821:

Combate de Niblinto: Las tropas de Manuel Bulnes vencen a montoneras realistas apoyadas por indigenas.
12 de Diciembre 1821:
José Joaquín Prieto recupera Chillan: Con la formación de un nuevo regimiento y la dirección de Prieto se logra controlar el sur de Chile.
26 de Diciembre 1821:
Combate de La Imperial: No han quedado demasiados detalles de aquel terrible hecho de armas, lo que demuestra con evidencias que fue un desastre para los patriotas, dirigidos por el capitán Bulnes.
Diciembre 1821:

Nueva fisonomía de la lucha en Arauco: Campañas de Prieto, de Ruines y de Lantaño

09 de Abril 1822:
Combate de Pile: Las tropas de Clemente Lantaño y de Manuel Bulnes vencen a grupos indigenas.
Mayo 1822:

La expedición de Beauchef a Boroa: La guerra del sur hacia 1822 y 1823.

08 de Octubre 1822:
Asedio de Arauco: A las cuatro de la tarde del 8 octubre el recinto de Arauco estaba completamente rodeado por tres divisiones de indios que mandaba Ferrebú en persona.
23 de Octubre 1822:
Acción de Pitrufquén: El teniente coronel Beauchef derrota al guerrillero Palacios.
14 de Diciembre 1822:
Acción de Río Diguillín: El teniente coronel Torres derrota a las montoneras de Bocardo y Zapata.
26 de Marzo 1823:
Acción de Linares: Los Pincheira dan muerte al gobernador Sotomayor en dicha población.
21 de Febrero 1824:
Acción de Tucapel: Las bandas del cacique Venancio Coihuipán dispersan a las fuerzas que en los campos de Tucapel había reunido el cura Ferrebú.
24 de Marzo 1824:
Fracaso del canal de Chacao: La expedición del General Ramón Freire Serrano entra al canal de Chacao en su intento para la liberación de Chiloé. La expedición fracasa.
10 de Abril 1824:
Batalla de Mocopulli: En esta batalla se enfrentaron las tropas patriotas al mando del comandante Jorge Beauchef contra las tropas realistas al mando de José Rodríguez Ballesteros. La batalla finalizo con la victoria realista.
11 de Abril 1824:
Combate de Albarrada: El sargento mayor Gaspar derrota al cura Ferrebú.
20 de Abril 1824:
Acción de Colcura: Una partida proveniente del fuerte de Colcura cae sobre el campamento de una columna realista enviada por el cura Ferrebú y la dispersa.
30 de Agosto 1824:
Acción de Laraquete: Una partida proveniente del fuerte de Colcura, mandada por el comandante Gaspar, cae sobre el rancho donde dormía el cura Ferrebú y lo captura.
28 de Octubre 1824:
Acción de Coronado: Una columna patriota mandada por Lorenzo Coronado y Angel Salazar, cae sobre el rancho donde dormía el comandante Pico.
02 de Septiembre 1824:
Fusilamiento de Ferrebú y muerte de Pico: En la guerra de la frontera del Maule.
30 de Septiembre 1825:
Acción en el río Bureo: Un destacamento enviado desde Yumbel por el coronel Barnechea ataca a la montonera del comandante Senosiaín, causandole numerosas bajas.
27 de Noviembre 1825:
Sorpresa de Parral: Los Pincheira y Senosiaín caen con su montonera unida sobre el pueblo de Parral, donde había un destacamento de soldados bajo el mando del capitán Agustín Casanueva. Dicho destacamento pudo rechazar ese ataque.
27 de Noviembre 1825:
Acción de Longaví: Un destacamento patriota de dragonesal mando del comandante Manuel Jordán, trata de cerrar el paso a la montonera realista que se retiraba de Parral; perecieron el comandante jordano y 51 de sus hombres.
11 de Enero 1826:
Manuel Blanco Encalada en Ancud: Durante la Expedición de Liberación de Chiloé, aún en posesión de la corona española, el Vicealmirante Manuel Blanco Encalada entra al puerto de San Carlos de Ancud, bajo los fuegos de las baterías del Coronel español Antonio de Quintanilla.
13 de Enero 1826:
Batalla de Pudeto: Tuvo logar en Chiloé. En el se enfrentaron las tropas patriotas contra las realistas. El fin de este combate era la expulsión de los Españoles de Chiloé. La batalla finalizo con la victoria patriota.
14 de Enero 1826:
Combate de Poquillihue: Las fuerzas chilenas de Freire obligan a las realistas de Quintanilla a abandonar el fuerte de Poquillihue.
14 de Enero 1826:
Batalla de Bellavista: El Combate tuvo como lugar Chiloé. Se llevo a cabo entre el general Ramón Freire y los españoles. Su propósito fue el de incorporar la provincia de Chiloé al territorio Chileno. La batalla finalizo con la victoria patriota.
19 de Enero 1826:
Liberación de Chiloé: Con el propósito de incorporar la provincia de Chiloé al territorio de la República de Chile. Triunfan los chilenos sobre los españoles, logrando además, abrir el paso para la toma de la ciudad de San Carlos de Ancud. Las tropas chilenas encuentran dura oposición de los lugareños que son, en su mayoría absoluta, partidarios de la monarquía.
25 de Febrero 1826:
Acción de Neuqén: un destacamento mandado por el coronel Barnecheacae sobre el campamento de montoneros e indígenas de Senosiaín y de uno de los hermanos Pincheira, dispersando los y rescatando a numerosas mujeres cautivas.
31 de Agosto 1826:
Acción de Antuco: una montonera realista caer sobre el villorrio de Antuco y ejecuta al oficial Herquíñigo y a su guarnición de siete hombres.
Enero 1827:
Operaciones militares contra los Pincheira y las bandas de Senosiaín.
25 de Enero 1827:
Levantamiento de Enrique Campino: El coronel Enrique Campino ingresó a caballo al Congreso Nacional con intenciones de dar un Golpe Militar.
21 de Julio 1827:
Motín de Talca: Un escuadrón de Cazadores se sublevo, comandado por algunos cabos y sargentos.
31 de Diciembre 1827:
Acciones en San Fernando: El gobernador Silva apresó a algunos individuos afectos a la asamblea. El comandante Francisco Porras se colocó al frente de los partidarios del bando vejado, organizó algunas compañías de milicianos y aventureros y se dirigió a San Fernando.
Enero 1828:
Campaña contra Los Pincheira de 1828: El ministro de la Guerra repitió en el verano de 1828 la expedición que había realizado el año anterior contra los Pincheira, con menos fuerzas. Las pequeñas columnas comandadas por Viel y Bulnes no lograron dar alcance a los bandidos.
18 de Julio 1828:
Sublevación de Colchagua: Revolución federalista-o'higginista de Urriola. Los estanqueros y los pelucones salvan el gobierno.
25 de Agosto 1828:
Motín del Maule: Manuel Bulnes al frente de la guarnición de Parral, somete a los insurgentes al mando de Gregorio Murillo.
06 de Junio 1829:
Motín Militar: Un estrafalario motín, que debe considerarse más como incidente del proceso electoral que como pronunciamiento militar, acabó de exacerbar las pasiones, ya muy enconadas.
06 de Diciembre 1829:
Toma de Valparaíso: Portales y Rodríguez Aldea descubrieron e! plan de Novoa, y a fin de desbaratarlo, resolvieron impedir la salida de! "Aquiles", apoderándose de Valparaíso.
14 de Diciembre 1829:
Batalla de Ochagavía. La Acción de Ochagavía fue el primer choque armado producido entre tropas gubernamentales del bando pipiolo o liberal, y las del bando pelucón o conservador, acaecida durante la Guerra Civil de 1829-1830.
15 de Diciembre 1829:
La Revolución de Coquimbo: Pedro Uriarte y algunos hacendados se alzan contra el gobierno.
03 de Enero 1830:
Contrarrevolución de Sur: El coronel Cruz recupera Concepción.
02 de Marzo 1830:
Toma de Concepción: Viel se apodera de Concepción y pone sitio a Chillan y exige la rendición de Cruz.
17 de Abril 1830:
Batalla de Lircay. Este combate tuvo lugar a orillas del río Lircay, en el marco de la Guerra Civil chilena comenzada un año antes con la denominada revolución de 1829. Dicha revolución corresponde al enfrentamiento definitivo entre los estanqueros, o’higginistas y pelucones ("fuerzas conservadoras"), contra los pipiolos (liberales). Esta etapa, y con ello la denominada "anarquía chilena" (1823-1830), finalizó con la batalla de Lircay.
14 de Enero 1832:
Combate de Coyahuelo-Lagunas de Pulán: Las tropas de Manuel Bulnes caen sobre la montonera de los hermanos Pincheira, derrotando las completamente.
21 de Agosto 1836:
Captura de Buques de la Confederación: El ministro Portales envía a Victorino Garrido a tomar por asalto durante la noche el puerto de el Callao, logrando capturar tres de los seis barcos peruanos. Los botes del bergatín "Aquiles" capturaron la barca "Santa Cruz", el bergatín "Arequipeño" y la goleta "Peruviana" en el puerto peruano de El Callao, movimientos previos a la guerra contra la Confederación peruanaboliviana..Garrido se entrevista con Santa Cruz, acordando la devolución de las naves peruanas después de firmado un tratado de paz.
29 de Agosto 1836:
Sublevación de Freire: Las fuerzas chilenas lograron controlar a las sublevadas en el sur del territorio nacional, comandadas por el general Ramón Freire Serrano, quien tenía intenciones de derrocar el gobierno del presidente José Joaquín Prieto Vial y reconstruir el virreinato del Perú.
03 de Junio 1837:
Motín de Quillota: Es apresado por el Regimiento Maipo, el ministro Diego Portales, mientras pasaba revista a las tropas acantonadas en Quillota. Este hecho es conocido por la historia como el "Motín de Quillota".
06 de Junio 1837:
Combate de Cerro Barón y asesinato del Ministro Diego Portales: El Ministro se dirigió a Quillota, para revistar un cuerpo de ejército acantonado allí. De un instante a otro la oficialidad lo apresó y se amotinó contra el estadista. El coronel José Antonio Vidaurre dirigió el movimiento. Los amotinados se trasladaron a Valparaíso y se llevaron a Portales en un pequeño carruaje. En la madrugada del 6 de junio tras un combate en el cerro Barón, se escucharon los primeros disparos. El oficial Santiago Florín, que custodiaba al Ministro, le ordenó a un subordinado: ¡Baje el Ministro!. Este se arrodilló y de inmediato disparó sobre él.

11 de Septiembre 1837:

Inicio de la primera expedición; Durante la guerra contra la Confederación peruana-boliviana, zarpó la Escuadra Nacional comandada por el almirante Manuel Blanco Encalada.

29 de Septiembre 1837:

Desembarco en Quilca: Se inicia la marcha hacia Arequipa.
07 de Agosto 1838:
Segunda expedición chilena: Al mando del general Manuel Bulnes Prieto, las fuerzas chilenas se apoderaron del puerto de El Callao, durante la guerra contra la Confederación peruana - boliviana. Bulnes impuso a Perú una indemnización de 20 millones de pesos de la época, pero como los peruanos no accedieron a la petición, el general se apoderó de Lima, luego de una sangrienta batalla.
17 de Agosto 1838:
Captura de la corbeta "Socabaya": En el puerto peruano de El Callao, por las naves de la escuadra del capitán de navío Carlos García del Postigo Bulnes, durante la guerra contra la Confederación peruanaboliviana.
21 de Agosto 1838:
Combate de Portada de Guías. Luego de desembarcar la escuadra chilena, a cargo del Almirante Simpson, se llevó a cabo el combate de Portadas de Guía, adueñándose el ejército chileno de la ciudad de Lima el 21 de agosto de 1838. El General Bulnes cita un cabildo abierto, el que proclama un gobierno provisional en Perú a cargo de Agustín de Gamarra.
18 de Septiembre 1838:
Combate de Matucana. Las tropas chilenas avanzan hacia el interior del Perú, enfrentando y venciendo a las tropas de Santa Cruz.
17 de Diciembre 1838:
Combate del puente de Llac Lla: El ejercito confederado ocupó el pueblo de Recuay y a la vez el “chilenoperuano” estaba en Huaraz de donde salió mas al interior llevando centenares de enfermos, en busca de climas benignos. Al llegar al puente LlacLla fueron alcanzados por las tropas Confederadas y mientras Torraco apresuraba el paso de los enfermos, el soldado Lorenzo Colipí con 10 compañeros del batallón Carampangue, lucharon sin descanso permitiendo la evacuación desde Chiquian.
06 de Enero 1839:
Combate de Buin: En la Guerra entre la Confederación Perú-Boliviana y el Ejército Restaurador Chile-Perú. Hacia el norte de la ciudad de Lima, las tropas de la confederación se baten en un combate con el ejército chileno, desarrollándose la batalla de Huaras.
12 de Enero 1839:
Combate Naval de Casma: Ambas armadas se enfrentaron en el Combate Naval de Casma, convirtiéndose en el último con buques a velas. El triunfo chileno nos permitió el dominio del mar.
20 de Enero 1839:
Batalla de Yungay. A orillas del río Santa ocurre la decisiva en la Guerra contra la Guerra entre la Confederación Perú-Boliviana y el Ejército Restaurador Chile-Perú. El presidente Santa Cruz había fortificado el fuerte de Yungay y el cerro Pan de Azúcar, el cual fue asaltado por la infantería chilena, desatándose la Batalla de Yungay. Este día, el 20 de enero de 1839, las tropas chilenas vencen a las de la Confederación, declarándose disuelta. Las tropas del General Bulnes llegaron el 18 de febrero a Lima, dando fin a la guerra.
20 de Abril 1851:
Motín de Urriola: Un motín cívico militar estalla en las calles de Santiago de Chile, por oposición al gobierno de Bulnes y a la candidatura presidencial de Manuel Montt. Urriola y cinco mil revolucionarios se tomaron las principales calles de Santiago, mientras que el gobierno preparó una contraofensiva desde la Alameda y el Cerro Santa Lucía. El combate duró cerca de 5 horas, tras las cuales fue abatido Urriola y hubo más de 200 muertos.
25 de Septiembre 1851:
Operaciones sobre Huasco, Vallenar e Illapel: Con erogaciones forzosas de los vecinos y prorratas de caballos y elementos de transporte, logró Vicuña Mackenna reunir una partida o montonera, que llegó a contar con 150 fusileros y 172 jinetes, que, en su inconsciencia militar, creía capaces de arrollar las fuerzas que el gobierno le opusiera.
28 de Septiembre 1851:
Revolución de La Serena y Captura del "Fire Flay": La necesidad de procurarse armas y municiones, para organizar un ejército eficiente de unas dos mil plazas, se imponía al más elemental sentido común. Carrera concibió el proyecto, de dudoso éxito inmediato, de adquirirlas en Lima. Con este objeto, se apoderó a viva fuerza del pequeño vapor "Fire Flay", de propiedad de Carlos Lambert, que navegaba con bandera inglesa, sin prever las complicaciones que el acto iba a ocasionar.
14 de Octubre 1851:
Batalla de Petorca: Mientras el ejército de Vicuña Mackenna operaba en Illapel. Carrera y Arteaga, informados de que Santiago estaba desguarnecido, después del envío de las tropas al sur, resolvieron operar sobre Aconcagua, reforzarse con los cívicos de San Felipe y proseguir a la capital.
14 de Octubre 1851:
Combate de Peñuelas: En el norte, la revolución seguía prendida. No obstante, la derrota de los liberales en Petorca los hace mantenerse en la provincia de Coquimbo, al tiempo que algunos empresarios mineros proclives al gobierno deciden crear un ejército contrarrevolucionario al mando de Ignacio José Prieto, quien logra derrotarlos en Peñuelas el 14 de octubre.
28 de Octubre 1851:
Sublevaciones de Aconcagua y Valparaíso: Los caudillos de La Serena exigían a los revolucionarios de Aconcagua, Santiago y Valparaiso, que aliviaran la presión de las fuerzas que los amagaban, intentando sublevaciones en el centro mismo de los recursos del gobierno.
07 de Noviembre 1851:
Sitio de La Serena: En el momento de iniciarse el sitio, La Serena contaba con unos 600 soldados: 300 cívicos, 200 mineros, que se organizaron-en un batallón intitulado "Defensores de La Serena", y una brigada de artillería.
19 de Noviembre 1851:
Combate de Monte de Urra: El 13 de septiembre, cinco días antes de la asunción de Montt, se declaró una asonada al mando del ex candidato Cruz, quien no aceptando la derrota electoral, y temiendo que las familias conservadoras de Concepción perdieran protagonismo en la dirección del país, consiguió armar un grupo de cinco mil hombres, entre partidarios y mapuches del cacique Colipí.
24 de Noviembre 1851:
Motín de Cambiaso: Durante la noche estalló en la ciudad de Punta Arenas, XII Región, el "Motín de Cambiaso", como consecuencia de la Guerra Civil de ese año. Luego de una gran masacre, su líder el teniente Miguel José Cambiaso Tapia, organizó su huida, pero fue detenido, condenado a muerte y ajusticiado el 4 de abril de 1852.
08 de Diciembre 1851:
Sublevación de Copiapó: La provincia de Atacama había sido objeto de un largo y activo trabajo de zapa contra el orden y las autoridades, realizado por una verdadera legión de agentes enviados desde el vigoroso foco pipiolo de La Serena.
08 de Diciembre 1851:
Batalla de Loncomilla: La batalla se desarrolló en el llano cercano al río del mismo nombre, cerca de donde después se fundaría San Javier, en la provincia de Linares. El bando leal al gobierno fue dirigido por Manuel Bulnes, mientras que el bando opositor estuvo a cargo de José María de la Cruz.
08 de Enero 1852:
Acción de Linderos de Ramadilla: El teniente coronel Victorino Garrido derrota a los revolucionarios mandados por Bernardo Barahona y ocupa Copiapó el 9 de enero, poniendo fin a las acciones armadas de la revolución.
06 de Enero 1859:
Toma de Copiapó: El militar retirado Pedro Pablo Zapata se presentó, seguido de 20 hombres, a las puertas del cuartel de policía. Urrutia, quien estaba a cargo de él, lo entregó, después de un simulacro de defensa.
19 de Enero 1859:
Toma de Talca: A las doce del día, el teniente retirado Samuel Vargas y el ex sargento Valenzuela, encargados de capturar al comandante de cívicos, sargento mayor José Antonio Bustamante, se acercaron a él, en los momentos en que se dirigía al cuartel.
02 de Febrero 1859:
Asonada de Concepción: El teniente coronel Basilio Urrutia derrota a los montoneros al mando de don Juan José Alemparte.
28 de Febrero 1859:
Sitio y Toma de San Felipe: Las tropas gobiernistas, al mando del teniente coronel Tristán Valdés asaltan y derrotan a los revolucionarios que mantenían en su poder la ciudad de este el 12 de febrero.
28 de Febrero 1859:
Asonada de Valparaíso: El general Juan Vidaurre-Leal somete a los insurrectos que intentaron asaltar la intendencia y los almacenes de la aduana.
14 de Marzo 1859:
Batalla de Los Loros: En el contexto de la Guerra Civil del '59. En este episodio, las fuerzas revolucionarias de Pedro León Gallo vencen a las del gobierno.
12 de Abril 1859:
Combate de Maipón: Nicolás Tirapegui logró sublevar la guarnición de la plaza de Arauco; y con las armas que se procuró en ella, organizo una nueva montonera de 400 hombres, y se reunió con Videla en Santa Juana.
20 de Abril 1859:
Combate de Pichidegua: Las montoneras de Colchagua, Talca y Maule cesaron de constituir un peligro para las ciudades bien guarnecidas, desde que el ministro Rafael Sotomayor organizó fuertes divisiones de milicias cívicas
29 de Abril 1859:
Batalla de Cerro Grande: A 5 Kilómetros al sur de la Serena, entre las fuerzas del Gobierno y las revolucionarías de Gallo, siendo éstas derrotadas.
12 de Mayo 1859:
Recuperación de Copiapó: el teniente coronel José Antonio Villagrán derrota en las últimas fuerzas revolucionarias que mantenían la ciudad en su poder desde el 4 de enero.
04 de Enero 1862:
Captura del "Rey de la Araucanía": El Comandante Cornelio Saavedra capturó a Antoine de Tounens, el "Rey de la Araucanía". A fines de 1861, Orelie Antoine de Tounens, de nacionalidad francesa, se asentó en la Araucanía y se autoproclamó rey de la zona y de la Patagonia. Aprovechando la escasa presencia de chilenos en la zona, que abarcaba entre los ríos Biobío y Toltén, el aventurero logró convencer a algunos caciques que aún resistían la autoridad chilena, y organizó una especie de reino en la zona.

26 de Noviembre 1865:

Combate Naval de Papudo. Durante este episodio de la "guerra con España", el almirante Juan Williams Rebolledo, al mando de la Esmeralda, se apodera de la corbeta española Covadonga, frente a la rada de Valparaíso. Juan Williams Rebolledo, logró capturar a la goleta española Covadonga. Ante esta derrota, el almirante español José Manuel Pareja, líder de las fuerzas hispanas, se suicidó. Fue reemplazado por Casto Méndez Núñez.

07 de Febrero 1866:

Combate Naval de Abtao. Sostenido entre la Escuadra aliada chileno-peruana y la Escuadra Española en el canal de Chayahué, provincia de Chiloé.
02 de Marzo 1866:
Combate Naval de Huito: Los jefes peruanos temían que las fragatas lograran forzar la boca de la ensenada de Huito, y en este evento bastaban los cañones de la "Numancia" para destruir impunemente toda la escuadra aliada.

31 de Marzo 1866:

Bombardeo a Valparaíso. Fue un episodio de la Guerra Hispano-Sudamericana, durante el cual el puerto de Valparaiso fue bombardeado y parcialmente destruido por ordenes del almirante español Casto Méndez Núñez.

11 de Noviembre 1877:

Motín y Destrucción de Punta Arenas: Se ha atribuido a esta rivalidad influencia casi decisiva en el motín de los artilleros. Dublé Almeida murió en el convencimiento de que el padre Matulski fue su principal o uno de sus principales instigadores. Los cronistas, por su lado, dando de mano a esta imputación desmentida por el desarrollo y las finalidades del motín, creen que el fanatismo antirreligioso envolvió al gobernador "en vahos de infierno y olores a Lucifer".

14 de Febrero 1879:

Se inició la Guerra del Pacífico con la toma de Antofagasta -que en ese tiempo era una ciudad boliviana-, por el ejército chileno, se inició la Guerra del Pacífico (1879-1883). Este conflicto bélico, que enfrentó a Chile con Perú y Bolivia, se debió a problemas territoriales y al interés por controlar la producción del salitre -nitrato usado como fertilizante y para la fabricación de pólvora-, que era u muy buen negocio en esa época. Como Bolivia procurara apropiarse de las salitreras de Antofagasta, el Gobierno chileno ordena ocupar esa plaza. Las tropas chilenas ocupan Antofagasta: Desembarcan dos Compañías, 1 de Artillería y 1 de Artillería de marina (198 hombres) las que bajo el mando del Coronel Emilio Sotomayor y ocupan la ciudad. A partir de ese momento Antofagasta queda en poder de Chile.
16 de Febrero 1879:
La Corbeta O'Higgins ocupa Mejillones: Los buques Blanco Encalada y O'Higgins marcharon el primero a Tocopilla y Cobija en protección de los chilenos, y el segundo a Mejillones.
16 de Febrero 1879:
Ocupación de Caracoles. Un destacamento de 70 hombres de la Artillería de Marina, al mando del Capitán Francisco Carvallo, ocupa Caracoles.

20 de Marzo 1879:

Ocupación de Cobija: Las tropas chilenas toman Cobija, al mando de William Rebolledo. Los buques Blanco Encalada y O'Higgins marcharon el primero a Tocopilla y Cobija en protección de los chilenos.

21 de Marzo 1879:

Ocupación de Tocopilla: Las tropas chilenas toman control de Tocopilla. Ese día desembarca en Tocopilla la tripulación del Cochrane al mando de Enrique Simpson.

23 de Marzo 1879:

Combate de Calama Fue el primer hecho de armas de la Guerra del Pacífico. Tropas chilenas al mando del Comandante Eleuterio Ramírez se enfrentaron contra las fuerzas bolivianas comandadas por el Coronel Ladislao Cabrera, obteniendo el triunfo el Ejército chileno...Por lo anterior, se fijó este día como: "El Día de Calama". Las tropas chilenas sufren 12 bajas, 7 muertos y 5 heridos, los Bolivianos 52, 20 muertos y 32 prisioneros (entre estos últimos se encuentra un ciudadano chileno de apellido Alfaro).
25 de Marzo 1879:
Un destacamento chileno llega a Chiu Chiu.
05 de Abril 1879:
Bloqueo de Iquique: El Bloqueo al Puerto de Iquique marca la primera acción ofensiva de Chile sobre territorio peruano.

12 de Abril 1879:

Combate Naval de Chipana: Fue el primer enfrentamiento naval, entre la cañonera chilena "Magallanes" y la corbeta peruana "Unión" y la cañonera "Pilcomayo". Las naves peruanas a raíz del bloqueo y por presión popular, Prado les ordena salir como estén a practicar operaciones "inteligentes y de consecuencia" entre Antofagasta e Iquique.
18 de Abril 1879:
Bombardeo de Pisagua: Este acto más que servir para un objetivo táctico o importante, fue más que nada en represalia por el ataque a sus embarcaciones menores.
01 de Mayo 1879:
Combate de Mejillones: El Cochrane y la O’Higgins combaten con los defensores de tierra, 10 hombres bajo el mando del Teniente Coronel Graduado Luis Reina dos marinos chilenos resultan heridos por un accidente.

21 de Mayo 1879:

Combate Naval en la rada de Iquique. Mueren heroicamente el comandante de la Esmeralda, Arturo Prat, y gran parte de la tripulación. Luego de un épico combate el Huáscar hunde a la Esmeralda, mueren 146 marinos chilenos y otros 57 caen prisioneros, por el lado peruano muere un oficial y salen heridos 7 tripulantes.

21 de Mayo 1879:

Combate Naval de Punta Gruesa. En Punta Gruesa en tanto la habilidad del Comandante Condell y una buena cuota de suerte terminan con la Independencia encallada y perdida totalmente, mueren 3 chilenos y resultan heridos 6, por el lado peruano, mueren 5 y salen heridos 23 tripulantes.
26 de Mayo 1879:
Combate Naval de Antofagasta: Fue el primer bombardeo naval nocturno de la guerra. Este combate se dio durante la primera correría del blindado peruano Huáscar.
28 de Mayo 1879:
El Huáscar recaptura a la goleta "Coqueta": La nave había sido recientemente capturada por los chilenos, la embarcación marchaba rumbo a Antofagasta, son capturados tres marinos chilenos, la goleta es enviada a Arica, con tripulación de presa.
06 de Julio 1879:
La Unión en Tocopilla hunde a la barca "Matilde": Después es perseguida por el Blanco Encalada.
09 de Julio 1879:
Segundo Combate Naval frente a Iquique: No pudiendo encontrar al Abtao (que ya había solucionado sus problemas de maquinaria y cambiado su fondeadero por seguridad) intenta hundir al Matías Cousiño, pero los disparos dirigidos contra este transporte atrajeron a la cañonera "Magallanes", la que se midió valientemente contra el Huáscar a pesar de su inferioridad, la llegada del Blanco determinó que Grau emprendiera la huida. Resultan heridos 3 marinos chilenos.
18 de Julio 1879:
Incursiones del Huáscar: El Huáscar inicia una serie de incursiones contra puertos y caletas chilenos del norte (Chañaral, Carrizal, Pan de Azúcar y Huasco).
23 de Julio 1879:
El Huáscar y la Unión capturan al transporte Rimac: En el buque estaba el Regimiento Carabineros de Yungay que estaba embarcado en la nave chilena, constaba de 250 jinetes, armados y municionados; todos ellos pertenecientes a las mejores familias de Santiago.
28 de Agosto 1879:
Segundo Combate de Antofagasta: El Huáscar se acerco al puerto de Antofagasta con la intención de cortar el cable submarino para evitar la comunicación del centro de operaciones enemigas con el resto de Chile sin darse cuenta que el Abtao se encontraba entre los buques neutrales.
10 de Septiembre 1879:
Combate de Río Grande: Un destacamento del Regimiento de Caballería Chilenos "Cazadores" destroza una montonera boliviana en las cercanías de San Pedro de Atacama, muere una docena de bolivianos, y salen heridos 5 chilenos.

08 de Octubre 1879:

Combate Naval de Punta Angamos. Se enfrentaron el blindado chileno "Almirante Cochrane" al mando de Juan José Latorre Benavente, y el monitor peruano "Huáscar", comandado por el contraalmirante Miguel Grau Serrano. Fue capturado el "Huáscar", la embarcación enemiga más poderosa. Sin embargo, falleció Grau, llamado el "caballero de los mares". Perú sufre 33 muertos y 26 heridos en un épico combate.
10 de Octubre 1879:
Combate de Quillagua.
02 de Noviembre 1879:
Tropas chilenas asaltaron y se apoderaron de Pisagua. Nuestros soldados se dividieron en dos grupos, uno por la playa y otro por los cerros, así tomaron entre dos fuegos a las tropas peruanas y bolivianas. Luego de un sangriento combate, los chilenos se apoderaron de la ciudad. El Estado Mayor evalúa en un centenar los muertos aliados y 56 prisioneros.
06 de Noviembre 1879:
Combate de Agua Santa o Pampa Germanía. Después de un corto tiroteo los chilenos quedaron dueños del campo y de la línea del ferrocarril de Pisagua a Agua Santa. Los "Cazadores" despedazan el destacamento de retaguardia aliado en Pampa Germanía, los aliados pierden unos 60 hombres muertos, entre ellos el Teniente Coronel Sepúlveda, los chilenos 3 muertos y 6 heridos.
18 de Noviembre 1879:
El "Blanco Encalada" captura al barco peruano "Pilcomayo"
19 de Noviembre 1879:
Batalla de Dolores o San Francisco. Luego de diversos vaivenes el Coronel Emilio Sotomayor concentra y atrinchera sus 6.500 soldados en el Cerro San Francisco, donde es atacado por Buendia con 11 mil peruanos, venciendo los chilenos en la Batalla de Dolores o San Francisco, las tropas peruanas se retiran hacía Tarapacá.
22 de Noviembre 1879:
Las tropas chilenas ocuparon Iquique, mientras que las autoridades peruanas abandonaban la plaza, sin quemar ningún cartucho.
27 de Noviembre 1879:
Batalla de Tarapacá. La Campaña de Tarapacá, fue una de las fases de la Guerra del Pacífico, finalizó con la Batalla de Tarapacá, la que se desarrolló en la quebrada del mismo nombre. Esta campaña tenía como objetivo la posesión de la Provincia de Tarapacá. La hazaña de los soldados chilenos, permitió una victoria impensada. Chile se adueñó de la región, y la gesta tuvo un hondo efecto en la población. La valentía demostrada por Eleuterio Ramírez en el combate, lo llevó a ser elevado a héroe nacional. En el centro de San Lorenzo de Tarapacá, un monumento conmemora la contienda del 27 de noviembre de 1879; en una cripta están enterrados los soldados chilenos y un busto recuerda a Eleuterio Ramírez.
06 de Diciembre 1879:
Combate de Tambillo (San Pedro de Atacama): Un destacamento de 25 Granaderos es atacado, mueren 8 y otros 11 son tomados prisioneros, los bolivianos del "Francotiradores" sufren 2 muertos y 1 herido.
01 de Enero 1880:
Combate de Camarones: Muere un granadero y es capturado otro.
27 de Febrero 1880:
Combate Naval de Arica: Lo cierto es que más que un combate, se trata de tres acciones que ocurrieron el mismo día. En el muere el comandante del Huáscar Manuel Thompson.
09 de Marzo 1880:
El Blanco Encalada y el Loa en las islas Lobos: Hunden seis lanchas y capturan 29 animales, llevándose además prisioneros al Capitán de Corbeta Rosas y al Coronel Alaiza.
14 de Marzo 1880:
Fuerte escaramuza entre Chilenos y Peruanos en el frente de Moquegua, resultan heridos 2 soldados del regimiento "Buin" 1º de Línea y muerto 1 Gendarme de Moquegua.
21 de Marzo 1880:
Durante la noche un destacamento de 20 soldados de la Compañía de Cazadores del batallón peruano Grau incursiona sobre el campamento del regimiento de caballería chileno "Cazadores" dando muerte a 3 soldados, mientras tanto las tropas chilenas ya se han puesto en marcha para asaltar la excelente posición peruana.
22 de Marzo 1880:
Batalla de Los Angeles: Las tropas chilenas atacan y se apoderan del cerro de Los Angeles, considerado como inexpugnable. Las fuerzas peruanas estaban bajo las órdenes de Coronel Agustín Gamarra. Antes del medio día, gracias especialmente a una espectacular ascensión por senderos inaccesibles del batallón "Atacama" Nº1 las tropas chilenas derrotan completamente a las peruanas, las que sufren no menos de 28 muertos y 64 prisioneros.
01 de Abril 1880:
Ocupación de Locumba: La Patrulla de Duble Almeida ocupa el pueblo de Locumba, donde son atacados por las tropas del Coronel Albarracin, quienes matan a 3 chilenos y capturan 10, a cambio muere 1 soldado peruano y otro resulta herido.
18 de Abril 1880:
Combate de Buena Vista: Un fuerte destacamento de Caballería Chileno, bajo el mando de José Francisco Vergara destruye un grupo de milicianos peruanos y obliga al Coronel Albarracín a retirarse con los restos de su Escuadrón "Gendarmes de Tacna".
23 de Abril 1880:
Combate Naval de Torpederas en el Callao: Resulta herido el Teniente Manuel Señoret.
10 de Mayo 1880:
Segundo bombardeo del Callao: Los buques chilenos intentan sin éxito un segundo bombardeo del Callao, el monitor Huáscar resulta averiado, en tierra mueren 2 cantineras y 1 soldado, a la vez que salen heridos 24 personas. durante la Guerra del Pacífico.
25 de Mayo 1880:
Combate de torpederas en el puerto de El Callao: Hundimiento de la torpedera peruana "Independencia" y de la chilena "Janequeo", además mueren 2 marinos chilenos y 3 peruanos, salen heridos dos marinos chilenos y son capturados 7 marineros peruanos.
26 de Mayo 1880:
Batalla de Tacna o del Alto de la Alianza: El 1º Ejército del Sur Peruano y el ejército Boliviano (unos 10.000 hombres agrupados en 9 divisiones) son derrotados por el ejército chileno (14.147 hombres agrupados en 4 divisiones) los bolivianos no volverán a participar en una gran batalla contra Chile, mueren más de 500 chilenos y entre 1.000 y 1.200 aliados.
06 de Junio 1880:
Bombardeo de Arica: Se inicia el bombardeo chileno desde las baterías de tierra así como por el mar por los buques Loa, Covadonga, Magallanes y Cochrane. Las defensas peruanas utilizan la Batería Norte, Batería del Morro, Batería del Este y los cañones del monitor BAP Manco Cápac. El Cochrane recibió un impacto de un cañón Voruz de las baterías del morro, que lo hizo explotar provoncado 27 heridos, de los cuales murieron 7 después.
07 de Junio 1880:
Asalto y Toma del Morro de Arica: Las tropas chilenas toman por asalto el Morro de Arica. Ultimo reducto de los peruanos, desde entonces esta ciudad pertenece al territorio nacional. Luego de un cruento combate de alrededor de una hora y media, las tropas chilenas derrotan a la guarnición de esta plaza fuerte, mueren más del 30% de los defensores de la plaza, cumpliendo lo señalado por el Coronel Bolognesi de "luchar hasta quemar el último cartucho"
16 de Julio 1880:
Combate de Palca: Después de la Batalla de Arica, las fuerzas chilenas organizan expediciones a la sierra de Tacna, en donde se encuentra organizada las guerrillas de Pacheco Céspedes, Leoncio Prado y Gregorio Albarracin. Así se realiza el combate entre la guerrilla de Pacheco Céspedes contra el Regimiento Lautaro.
19 de Julio 1880:
Expedición de Salvo a Moquegua: Baquedano despachó contra ellos una expedición a Tarata, al mando de Barbosa, y otra a Moquegua, a las órdenes del sargento mayor Wenceslao Bulnes.
22 de Julio 1880:
Combate de Tarata: Las tropas chilenas del Coronel Barboza despedazan a los guerrilleros peruanos del Coronel Leoncio Prado, quienes sufren 26 muertos, 3 heridos y 21 Prisioneros, los chilenos por su parte sufren 1 muerto.
04 de Septiembre 1880:
La expedición Lynch: Lynch debía desembarcar en los puertos peruanos, empezando en el norte por Paita, para terminar en Quilca; internarse en los valles feraces; imponer contribuciones en dinero o en especies a la propiedad particular; inutilizar los ferrocarriles, y destruir las propiedades, cuyos dueños rehusaran pagar los cupos, teniendo cuidado de no perjudicar a los neutrales.
13 de Septiembre 1880:
Hundimiento de la "Covadonga": Alrededor de las 15:15 estalló el artefacto explosivo, que un marinero sobreviviente comparaba al estallido de cuarenta cañonazos a un tiempo, hundiéndose la Covadonga en dos minutos.
16 de Septiembre 1880:
Nuevo combate de Torpederas en el Callao: Resulta 1 herido en la chilena "Guacolda" y 1 muerto en la peruana "Urcos".
22 de Septiembre 1880:
El Cochrane bombardea Chorrillos: Buques de la escuadra chilena bombardearon los puertos peruanos de Ancón y Chancay, en represalia de la celada que hizo volar la "Covadonga", en el contexto de la Guerra del Pacífico.
23 de Septiembre 1880:
El Blanco Encalada bombardea Ancón.
23 de Septiembre 1880:
La Pilcomayo bombardea Chancay.
05 de Diciembre 1880:
Combate de lanchas en El Callao: Donde murió el aspirante a marina Juan Antonio Morel Zegers.
11 de Diciembre 1880:
Bombardeo del puerto de El Callao: Por el transporte "Angamos". Falleció el teniente Tomás Pérez al explotar un cañón.
24 de Diciembre 1880:
Combate de Pachacamac: A las 2 de la mañana un destacamento compuesto por dos compañías del “Buin”, 2 del “Esmeralda” y 200 “Cazadores” salen hacía Machay a marchas forzadas, a las 4 de la mañana llegan a Pachacamac, poco después sostienen un intenso combate con tropas peruanas emboscadas, sufriendo un muerto, un herido y con el Sargento Mayor Silva Contuso la tropa se repliega llevándose 3 soldados peruanos prisioneros.
27 de Diciembre 1880:
Combate de El Manzano o Pueblo Viejo: Entre tropas chilenas y peruanas, donde murieron los comandantes de ambos ejércitos, en el contexto de la Guerra del Pacífico. El Regimiento Curicó sorprende y prácticamente destruye a la I Brigada de Caballería “Rimac”, en el Manzano por la parte chilena muere el 2º Comandante del Curicó Teniente Coronel José Olano y son heridos 4 soldados, por la parte peruana mueren 16 soldados y son capturados 112 soldados peruanos, entre ellos el Comandante de la Brigada, Coronel Sevilla. Para celebrar el acontecimiento, por orden del día se ordena que todas las bandas de las unidades chilenas toquen el Himno Nacional inmediatamente frente a sus campamentos.
02 de Enero 1881:
Combate de Humay: Las Tropas del Comandante Echevarria atacan y causan serios daños a una montonera peruana en Humay, los chilenos pierden 5 hombres, 2 muertos y 3 heridos, entre los primeros 1 capitán.
09 de Enero 1881:
Combate de Ate: Un destacamento chileno de la II/2ª División bajo el mando del Coronel Barboza, asalta el sector escasamente defendido por los peruanos, luego de un corto combate desalojan a los defensores y quedan dueños del campo, los chilenos se retiran poco después, han sufrido 1 muerto y unos 20 heridos.
13 de Enero 1881:
Batalla de Chorrillos: Las tropas chilenas asaltan las posiciones peruanas, tras un sangriento encuentro capturan una tras otra las posiciones de Villa Santa Teresa, San Juan, Chorrillos y el Morro Solar, mueren más de 2000 hombres por bando en tal ves la batalla más grande de la historia de Latinoamérica.
15 de Enero 1881:
Batalla de Miraflores: Transcurre esta batalla en las proximidades de Lima, donde las tropas chilenas, al mando del general Baquedano, vencen a las peruanas consiguiendo de esta forma el triunfo de la guerra que se iniciara en 1879.
16 de Enero 1881:
Combate de Lurín: Una partida de caballería peruana ataca en las cercanías de Lurín a un destacamento de “Cazadores”, pero estos últimos les vencen, causandoles varias bajas.
07 de Abril 1881:
Combate de San Jeronimo: Lagos envía al Comandante José Miguel Alcérreca, al mando de una fuerza compuesta por tropas del Carabineros de Yungay y del Buin al interior. Ese mes en San Jerónimo, cerca a Santa Eulalia, se inicia la campaña de la Breña con las fuerzas organizadas por el coronel José Agustín Bedoya que se enfrentan a las fuerzas de Alcérreca, las cuales luego de un tiroteo dispersan a los hombres de Bedoya, para luego incendiar el lugar y retornar a Lima.
27 de Junio 1881:
Combate de Sangra: En la sierra peruana, las fuerzas chilenas comandadas por el capitán José Luis Araneda Carrasco, se enfrentaron al enemigo y luego de 13 horas de lucha, se retiró el ejército peruano. De los 36 "buines" que iniciaron el desigual combate, sólo 10 quedaron con vida, a los que la historia reconoce como: "Los diez de Araneda", "Los diez de Sangra".
08 de Agosto 1881:
Combate del puente Verrugas: Las guerrillas de sargento mayor José Osambela obtienen otra victoria en el puente Verrugas.
15 de Agosto 1881:
Combate del puente Purguay: Se libra el combate del puente Purhuay, saliendo de Chosica donde el nuevo batallón Zepita comandado por el teniente coronel Villegas y las guerrillas del coronel Manuel Tafur triunfan sobre las fuerzas chilenas.
02 de Septiembre 1881:
Combate de Calientes: Se produce en la región de Tacna.
03 de Septiembre 1881:
Combate de Pachía: En la región de Tacna se produce el combate, en donde las tropas chilenas derrotan a las guerrillas peruanas, dominando la región.
10 de Octubre 1881:
Combate de Motupe.
21 de Octubre 1881:
Combate de Cienaguilla.
26 de Octubre 1881:
Combate de Guadalupe.
05 de Febrero 1882:
Primer Combate de Pucará: Cáceres pasa por Tarma y Jauja y ocurre el combate con las fuerzas chilenas al mando de Del Canto. Cáceres continúa su marcha ocupando Izcuchaca, Acostambo, Huancavelica, Acobamba.
22 de Febrero 1882:
Combate de Acuchimay: Cáceres vence a las fuerzas rebeldes del coronel Arnaldo Panizo que contaba con 1.500 hombres, tomando sus tropas. Luego de este suceso Cáceres ingresa a Ayacucho.
06 de Marzo 1882:
Combate de Comas.
29 de Marzo 1882:
Combate de Pazos.
31 de Marzo 1882:
Segundo Combate de Pazos.
Marzo a Mayo 1882:
Suceden diversos enfrentamientos como los combates de: Sierralumi, Huaripampa, Huancaní, Llocllapampa, Sicaya, Chupaca, Pazos, Acostambo, Ñahuimpuquio. Las fuerzas chilenas estaban diezmadas por el tifus y la viruela, así Lynch autoriza a Del Canto a volver a Lima con el 2º de Línea trayendo a los heridos y a los enfermos. Los batallones "Pisagua" 3º de Línea y "Santiago" 5º de Línea son enviados como refuerzos.
03 de Junio 1882:
Combate de Marcavalle: Se enfrentan guerrillas peruanas con el batallón chileno Santiago destacado en Marcavalle.
28 de Junio 1882:
Nuevamente se enfrentan guerrillas peruanas con el batallón chileno Santiago destacado en Marcavalle.
09 de Julio 1882:
Segundo Combate de Pucará: Después de que los chilenos se retiran de Marcavalle, fueron perseguidos por dos compañías del Tarapacá, “Fueron empujadas sobre pucará, donde reforzados (los chilenos) por las restantes compañías de su batallón opusieron nueva resistencia.
09 y 10 de Julio 1882:
Combate de la Concepción. A las dos y media de la tarde de este día comienza el combate, considerado por el pueblo chileno, uno de los hechos más dramáticos de la Guerra del Pacífico. Se desarrolló los días 9 y 10 de julio de 1882 en el pueblo peruano de La Concepción. La guarnición completa del regimiento Chacabuco, compuesta por 77 jóvenes entre 16 y 18 años, resistió durante dos días el ataque de dos mil soldados peruanos, que tuvo como resultado la muerte de todo el contingente chileno. La valentía demostrada por los jóvenes, que mantuvo heroicamente alzada nuestra bandera, hizo que el 9 de julio fuera establecido como el día oficial de nuestro emblema patrio.
10 de Julio 1882:
Segundo Combate de La Oroya. Se enfrentan las fuerzas peruanas de Máximo Tafur y las chilenas del 3º de Línea, al mando del Teniente Francisco Meyer en el puente de La Oroya. La guarnición chilena mantiene el control del lugar.
15 de Julio 1882:
Combate de Tarmatambo. La compañía del batallón Lautaro se enfrenta en el caserío de Tarmatambo a las fuerzas dirigidas por el Coronel Juan Gastó y Máximo Tafur en el Combate de Tarmatambo.
16 de Julio 1882:
Combate de San Juan Cruz: Las fuerzas de Cáceres se enfrentan con una compañía del batallón 2° de Línea. Cáceres decide no atacar el pueblo, sino apostar la segunda división y los guerrilleros de San Jerónimo en las alturas cercanas a Tarma.
Febrero 1883:
Combate de Ungatá: Una compañía del Lautaro se enfrenta en Ungará al sur de Lima a guerrilleros locales, los chilenos son apoyados por un escuadrón de Granaderos y mantienen su posición.
14 de Marzo 1883:
Combate de Puruguay.
03 de Abril 1883:
Cáceres llega a la costa de Chancay, para luego atacar a la guarnición del Aconcagua. El coronel Urriola se retira de Chancay y se embarca en la Corbeta Chacabuco recibiendo luego refuerzos desde Lima del 3º de Línea y del Coquimbo por lo cual Cáceres se retira hacia Canta.
20 de Abril 1883:
Segundo Combate de Purhuay. Antes de ordenar una nueva ofensiva contra el ejército de Cáceres, Lynch ordenó la reparación del puente de Purhuay y la línea telegráfica que los montoneros de Chosica habían destruido lo que impedía el transito de las tropas chilenas hacia las zonas ocupadas por la resistencia peruana. Con tal misión partió de Lima el mayor Julio Quintavalla quien arribó a Chosica el 14 de abril, en los días siguientes la fuerza chilena fue constantemente hostilizada por las montoneras peruanas formadas por el batallón Guerrilleros del Rimac al mando del mayor Wenceslao Inchaústegui. El 20 de abril tuvo lugar el combate de Purhuay, a dos millas y media del puente del mismo nombre, tras el cual Quintavalla tuvo que retirarse sin haber logrado cumplir su misión y habiendo tenido 29 bajas entre muertos y heridos y 17 dispersos.
10 de Julio 1883:
Batalla de Huamachuco: Le correspondió ser el último hecho de armas que puso fin a la Guerra del Pacífico. Al ver a las fuerzas de Cáceres en el cerro Cuyulga, Gorostiaga deja el poblado de Huamachuco y se posiciona en el cerro Sazón al norte del pueblo. Se enfrentan ambos ejércitos, Gorostiaga vence a las tropas de Cáceres, quien pierde la mitad de sus hombres. Cáceres retorna a Ayacucho con el fin de organizar un nuevo ejército.
01 de Agosto 1883:
Combate de Coari: Enfrentamiento en el sur del Perú.
02 de Agosto 1883:
Combate de Mirave: Pacheco Céspedes se enfrenta al destacamento chileno al mando del Mayor Duberli de Oyarzun.
20 de Octubre 1883:
Tratado de Ancón: Tratado que pone fin a la guerra del Pacífico, de Chile contra Perú y Bolivia. Perú cede a Chile las provincias de Tacna, Arica y Tarapacá y Bolivia pierde la provincia de Antofagasta.
06 de Enero 1891:
Sublevación de la Escuadra: La Escuadra se levanta contra el Presidente José Manuel Balmaceda.
08 de Enero 1891:
Operaciones de la Escuadra en el sur: Para reunir contingentes y armas para los batallones, se emprendieron diversas expediciones. La "Esmeralda" ancló en Talcahuano e! día 8 de enero y tomó los elementos que había en el buque•escuela N° 2.
12 de Enero 1891:
Acciones en Coquimbo y La Serena: Primeras acciones de la Armada durante la Guerra Civil de 1891.
19 de Enero 1891:
Acciones en Pisagua, Zapiga, Alto Hospicio y Taltal: Primeras acciones de la Armada en el norte, durante la Guerra Civil de 1891.Conocido como el "Combate de los Abrazos", por la confusión que tuvieron los contrincantes en uno de los primeros enfrentamientos de esa guerra.
06 de Febrero 1891:
Captura de Pisagua. Los congresistas tenían su Cuartel General en la zona norte del país, tratando de avanzar hacia el centro del país. Los balmacedista intentaron frenar en esta zona a los congresistas, razón por la cual desarrollaron una serie de combates y batallas en esta región.
15 de Febrero 1891:
Batalla del Cerro Dolores o San Francisco: Las fuerzas gobiernistas afines al Presidente José Manuel Balmaceda fueron derrotadas por los congresistas, en el Cerro Dolores o San Francisco, cerca de Pisagua, provincia de Tarapacá.
17 de Febrero 1891:
Combate de Huara: Entre las tropas gobiernistas contra las congresistas en la estación de ferrocarril de Huara, que unía Iquique con Pisagua, en la I Región.
19 de Febrero 1891:
Combate de la Aduana de Iquique. Desde Iquique fueron enviadas fuerzas balmacedistas hacia el interior, por lo que esta ciudad quedó desprotegida. Aprovechando esta situación, las naves congresistas avanzaron hacia el puerto, llegando alrededor de las 05:00 hr.. A seis kilómetros de Iquique, se pudo divisar a cuatro embarcaciones congresistas alumbrando con sus proyectores los cerros para disparar sobre la tropa balmacedista que intentara descender al puerto.
07 de Marzo 1891:
Batalla de Pozo Almonte: Los balmacedistas habían perdido la mayoría de sus hombres y municiones, lo que sumado a la alta deserción de sus partidarios, generó el envío de 1.000 hombres desde Santiago.
19 de Marzo 1891:
Ocupación de Antofagasta Tacna y Arica: Apenas la provincia de Tarapacá estuvo libre de fuerzas enemigas, se planteó a los congresistas la necesidad de adueñarse inmediatamente de las provincias de Tacna y Arica, Antofagasta y Atacama.
23 de Abril 1891:
Hundimiento en Caldera del "Blanco Encalada": Los balmacedistas hunden en la rada de Caldera el barco "Blanco Encalada".
07 de Julio 1891:
Combate de Vallenar: El coronel Orrego, jefe de la división de Coquimbo, ignorando que venían en camino tropas constitucionales de infantería, dio orden al teniente coronel Almarza que atacara por sorpresa.
18 de Agosto 1891:
Desembarco en Quintero: Las fuerzas congresistas desembarcan en Quintero. 300 soldados del Pisagua N° 3, conducidos por botes que se desprendieron del "Biobio", se posesionaban sin oposición del pueblecito de Quintero.
21 de Agosto 1891:
Batalla de Concón: Fue la penúltima acción de la Guerra Civil de ese año y el primer enfrentamiento de las fuerzas revolucionarias o congresistas, comandadas por el coronel Estanislao del Canto Arteaga. Las fuerzas congresistas se concentraron en la bahía de Quintero y estaban al mando del General Estanislao del Canto.
28 de Agosto 1891:
Batalla de Placilla. La Guerra Civil de 1891 finalizó el 28 de agosto de 1891 en la Batalla de Placilla, pequeño pueblo situado a la bajada del Alto del Puerto, en el camino de Casablanca, lugar donde se enfrentaron las fuerzas que apoyaban al gobierno del presidente José Manuel Balmaceda Fernández, con las fuerzas de los congresistas o revolucionarias, obteniendo el triunfo estos últimos.

Bernardo O´Higgins

Bernardo O´Higgins

Ramon Freire

Ramon Freire

Joaquin Prieto

Joaquin Prieto

Mujeres Destacadas de la Historia de Chile


Paula Jaraquemada Alquizar: (Santiago junio de 1768 - † falleció el 7 de septiembre de 1851). Hija de Domingo de Jaraquemada y Cecilia de Alquizar, fue uno de los personajes femeninos más importantes en la lucha por la independencia de Chile. ir a Bio,,,

Francisca Javiera Eudoxia Rudecinda Carmen de los Dolores de la Carrera y Verdugo (Santiago, 1 de marzo de 1781 - † ibídem, 20 de agosto de 1862), más conocida como Javiera Carrera, fue una patriota chilena que destacó por el apoyo a la lucha por la Independencia de Chile y por bordar la primera bandera patria del país, llamada actualmente bandera de la "Patria Vieja". Los Carrera eran descendientes de vascos. ir a Bio...

Catalina de los Ríos y Lisperguer: (*Santiago de Chile, 1604 - † 1665), más conocida como La Quintrala, fue una terrateniente chilena de la época colonial, famosa por su belleza y la crueldad con la que trataba a sus inquilinos. Se convirtió en un ícono del abuso y la opresión colonial. Su figura, fuertemente mitificada, pervive en la cultura popular de Chile como el epítome de la mujer perversa y abusadora. Para tildar a una mujer de abusadora en Chile se le dice "Quintrala". ir a Bio...

Candelaria Pérez: (* Santiago de Chile, 1810 - † 28 de marzo de 1870), también conocida como Sargento Candelaria, fue una militar chilena que participó en la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana. ir a Bio...

Irene Morales Infante (La Chimba, Santiago, 1 de abril de 1865 — † Santiago, 25 de agosto de 1890) Militar chilena, Sargento segundo y Cantinera del Ejército de Chile durante la Guerra del Pacífico. ir a Bio...

Janequeo o Yanequén: Fue una mujer lonco, de origen mapuche-pehuenche. Esposa del Lonco Hueputan, quien murió bajo tormentos por mandato del gobernador Alonso de Sotomayor. Su preparación militar y cualidades de líder, hicieron que se ganara el apoyo de los estrategas militares de su pueblo. ir a Bio...

María Isabel Riquelme y Meza: (* Chillán Viejo, Región del Biobío, Chile 1758 - † Lima, Perú 21 de abril de 1839), fue la madre del Libertador General de Chile, Bernardo O'Higgins. ir a Bio...

Rosa O'Higgins: (* Chillán Viejo, Región del Biobío, Chile 1781 - † Lima, Perú 1850), chilena hija de Isabel Riquelme y Félix Rodríguez Rojas. En los años de la lucha de la independencia chilena adoptó el apellido de su medio hermano Bernardo O'Higgins con quien viviese sus primeros años de su niñez. ir a Bio...

Eloísa Díaz Insunza: (* Santiago de Chile, Chile, 25 de junio de 1866, † Id. 1 de noviembre de 1950), primera mujer estudiante de medicina de la Universidad de Chile y primera médica de Chile y América del Sur. ír a Bio...

Guacolda: La existencia de Guacolda, mujer de Lautaro, así como la de Fresia, mujer de Caupolicán, es materia de discusión puesto que mientras para unos es sólo una leyenda, para otros se trata de una persona real. ir a Bio...

Fresia: La existencia de Fresia, mujer de Caupolicán, así como la de Guacolda, mujer de Lautaro, es materia de discusión, puesto que sólo aparece en el poema épico "La Araucana", escrito por Alonso de Ercilla y Zúñiga (1533-1594) durante su estadía en Chile y publicado en Madrid en tres partes (1569, 1578 y 1589). ir a Bio...

Inés de Suárez o Inés Suárez: (Plasencia, Extremadura, España, 1507 - Chile, 1580) fue una mujer española reconocida en el período de la conquista de Chile y compañera del conquistador Pedro de Valdivia. ir a Bio...

Lucila de María del Perpetuo Socorro Godoy Alcayaga: Conocida por su seudónimo Gabriela Mistral (Vicuña, 7 de abril de 1889 – Nueva York, 10 de enero de 1957), fue una destacada poetisa, diplomática y pedagoga chilena. ir a Bio...

HITOS:

1865 Mujeres de Clases alta y católicas se expresan en el Periódico “El Eco de las Señoras de Santiago”

1875 Clotilde Garretón se inscribe en los registros electorales, porque cumple con las exigencias de la ley.

1877 Promulgación del Decreto Amunategui, da derecho a las mujeres para que ingresan a la Universidad.

1884 Martina Barros intelectual que comienza a dar discursos sobre el voto femenino.

armón de un cañon de 1810

armón de un cañon de 1810










Eric Hobsbawm: "El SigloXX"

El Choque de las Civilizaciones. Samuel Huntington

El Fin de la Historia. Francis Fukuyama